En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita:
Funcionalidad de Time Domain Reflectometry (TDR) para detectar cortes en los enlaces
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita:
Funcionalidad de Time Domain Reflectometry (TDR) para detectar cortes en los enlaces
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se deja como opcional el requerimiento de la Funcionalidad de Time Domain Reflectometry (TDR) para detectar cortes en los enlaces
52
*- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita:
Monitoreo de puerto, asiste en la resolución de problemas
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita:
Monitoreo de puerto, asiste en la resolución de problemas
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita:
IEEE802.3: HiPot
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita:
IEEE802.3: HiPot
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
se deja como opcional el requerimiento de IEEE802.3: HiPot
54
En las Especificaciones Técnicas / ITEM N° 1: Licencias Cámaras y Contrato
En las Especificaciones Técnicas / ITEM N° 1: Licencias Cámaras y Contrato
El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del VMS. Se deberá presentar certificados con la oferta
Solicitamos amablemente aceptar como mínimo la presentación de 1 (un) técnico certificado, de manera a dar posibilidad de participación de potenciales oferentes.
01-11-2021
04-11-2021
En las Especificaciones Técnicas / ITEM N° 1: Licencias Cámaras y Contrato
En las Especificaciones Técnicas / ITEM N° 1: Licencias Cámaras y Contrato
El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del VMS. Se deberá presentar certificados con la oferta
Solicitamos amablemente aceptar como mínimo la presentación de 1 (un) técnico certificado, de manera a dar posibilidad de participación de potenciales oferentes.
Se aceptaran por lo menos 1(un) tecnico como minimo
55
En las Especificaciones Técnicas / ITEM N° 9: Rack 12U e ITEM N° 10: Rack 22U
En las Especificaciones Técnicas / ITEM N° 9: Rack 12U e ITEM N° 10: Rack 22U
El equipo ofertado debe tener garantía del Representante Local de la marca del Rack de por lo menos 3 años, para defectos de fábrica
Solicitamos amablemente aceptar como mínimo la garantía de al menos 2 años.
01-11-2021
04-11-2021
En las Especificaciones Técnicas / ITEM N° 9: Rack 12U e ITEM N° 10: Rack 22U
En las Especificaciones Técnicas / ITEM N° 9: Rack 12U e ITEM N° 10: Rack 22U
El equipo ofertado debe tener garantía del Representante Local de la marca del Rack de por lo menos 3 años, para defectos de fábrica
Solicitamos amablemente aceptar como mínimo la garantía de al menos 2 años.
En las Especificaciones Técnicas / Ítem Nª 13 Equipo para Monitorear Cámaras
En las Especificaciones Técnicas / Ítem Nª 13 Equipo para Monitorear Cámaras
Garantía escrita del fabricante de al menos 3(tres) años o superior
Solicitamos amablemente que sea aceptada garantía escrita del representante y/o distribuidor autorizado por el fabricante.
01-11-2021
04-11-2021
En las Especificaciones Técnicas / Ítem Nª 13 Equipo para Monitorear Cámaras
En las Especificaciones Técnicas / Ítem Nª 13 Equipo para Monitorear Cámaras
Garantía escrita del fabricante de al menos 3(tres) años o superior
Solicitamos amablemente que sea aceptada garantía escrita del representante y/o distribuidor autorizado por el fabricante.
Se aceptaran 3 (tres) años o superior en la Garantia del Fabricante
57
K*- Ítem 1 Licencias Cámaras.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, dice:
Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP.
Luego, en otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, de la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se solicita:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
Sobre estas condiciones, se entiende que la convocante se refiere a todas las licencias requeridas por el VMS de los sistemas de CCTV a ser instalado en la Sede Central del SNPP y en la Sede de San Lorenzo. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, dice:
Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP.
Luego, en otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, de la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se solicita:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
Sobre estas condiciones, se entiende que la convocante se refiere a todas las licencias requeridas por el VMS de los sistemas de CCTV a ser instalado en la Sede Central del SNPP y en la Sede de San Lorenzo. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
Son 33 licencias para la Sede San Lorenzo y para la Sede Central serán reutilizadas. No se contempla la incorporacion al MTESS.
58
K*- Ítem 1 Licencias Cámaras.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, dice:
Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP.
Luego en otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, en la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, requiere:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
Más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se indica:
El Oferente deberá suministrar los especialistas que considere necesario para configurar el VMS del MTESS para la incorporación de las cámaras adicionales de la Sede del SNPP.
El presente llamado solicita la ADQUISICION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV PARA EL SNPP; pero en este requerimiento se menciona al VMS del MTESS; con esto, se sugiere que el software requerido para los sistemas de CCTV del SNPP debe ser de la misma marca de la instalada en el MTESS. Solicitamos a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta e indique cual es la marca del VMS instalado en el MTESS y la versión del software, la información es requerida a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, dice:
Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP.
Luego en otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, en la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, requiere:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
Más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se indica:
El Oferente deberá suministrar los especialistas que considere necesario para configurar el VMS del MTESS para la incorporación de las cámaras adicionales de la Sede del SNPP.
El presente llamado solicita la ADQUISICION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV PARA EL SNPP; pero en este requerimiento se menciona al VMS del MTESS; con esto, se sugiere que el software requerido para los sistemas de CCTV del SNPP debe ser de la misma marca de la instalada en el MTESS. Solicitamos a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta e indique cual es la marca del VMS instalado en el MTESS y la versión del software, la información es requerida a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Son 33 licencias para la Sede San Lorenzo y para la Sede Central serán reutilizadas. No se contempla la incorporacion al MTESS.
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K*- Ítem 1 Licencias Cámaras y Cantidad de Cámaras.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se solicita:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
La convocante solicita 66 (sesenta y seis) licencias como mínimo, sin embargo se solicitan en total unas 58 (cincuenta y ocho) cámaras. En base a dicha diferencia en las cantidades, se solicita a la convocante aclarar el alcance de las licencias requeridas. Favor indicar si se requiere licencias básicas para las cámaras, de manera a que permitan la visualización y grabación del video; o si también se requiere licencias para la aplicación de alguna funcionalidad de Inteligencia Artificial como ser el reconocimiento de chapas, reconocimiento de rostros, etc. Adicionalmente, solicitamos a la convocante indique cuáles serían las licencias requeridas, las cantidades de las mismas y a qué cámaras corresponden. Esta información se requiere a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
01-11-2021
04-11-2021
K*- Ítem 1 Licencias Cámaras y Cantidad de Cámaras.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se solicita:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
La convocante solicita 66 (sesenta y seis) licencias como mínimo, sin embargo se solicitan en total unas 58 (cincuenta y ocho) cámaras. En base a dicha diferencia en las cantidades, se solicita a la convocante aclarar el alcance de las licencias requeridas. Favor indicar si se requiere licencias básicas para las cámaras, de manera a que permitan la visualización y grabación del video; o si también se requiere licencias para la aplicación de alguna funcionalidad de Inteligencia Artificial como ser el reconocimiento de chapas, reconocimiento de rostros, etc. Adicionalmente, solicitamos a la convocante indique cuáles serían las licencias requeridas, las cantidades de las mismas y a qué cámaras corresponden. Esta información se requiere a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se necesitan un total de 33 licencias para la sede de San lorenzo, ya que el servicio de video es solo de grabado.Para la sede Central seran reutilizadas las existentes
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*- Ítem 12 Equipos de Gestión de Video Vigilancia. S.O. Windows
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
Descripción: Equipo NVR con Windows edición embebida.
En otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se requiere:
El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo la cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que también sean aceptados NVR con Plataforma Windows o Linux, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
01-11-2021
04-11-2021
*- Ítem 12 Equipos de Gestión de Video Vigilancia. S.O. Windows
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
Descripción: Equipo NVR con Windows edición embebida.
En otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se requiere:
El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo la cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que también sean aceptados NVR con Plataforma Windows o Linux, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .