Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
61 *- Ítem 13 – Equipos de Gestión de Video Vigilancia. Fuente de Alimentación En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: Fuente de Alimentación: 80 Plus Titanium: fuente de alimentación secundaria opcional. Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr3-std-datasheet-en-rev9.pdf Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 2 del Catálogo de Avigilon HD NVR Standard. Se advierte que este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. 01-11-2021 04-11-2021
62 *- Ítem 13 – Equipos de Gestión de Video Vigilancia. Carta de Autorización En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se requiere: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf Como se puede comprobar el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, y siendo el representante de la marca la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. 01-11-2021 04-11-2021
63 *- Ítem 14 – Equipos de Gestión de Video Vigilancia. Carta de Autorización En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se solicita: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción : El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf Luego en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, dice: El servidor a ser proporcionado debe corresponder a la misma marca de las cámaras que se están cotizando. Como se puede comprobar el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, a esto se suma el requerimiento de que las cámaras sean de la misma marca; en consecuencia este requerimiento apunta a una única solución de CCTV de la marca Avigilon. Siendo el representante de la marca Avigilon la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, se solicita formalmente la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. 01-11-2021 04-11-2021
64 *- Ítems 2 al 5-Camaras IP Tipo 1, 2, 3 y 4. Cartas de Autorización En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf Luego en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, dice: El servidor a ser proporcionado debe corresponder a la misma marca de las cámaras que se están cotizando. Este requerimiento es altamente limitante considerando que el Servidor es de la marca Avigilon y las cámaras requeridas también deben ser de la misma marca; en este caso, Avigilon. Considerando que En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para los: Ítem Nº 2 Cámara IP- Tipo 1, Cantidad: 17 (diecisiete) Ítem Nº 3 Cámara IP- Tipo 2, Cantidad: 06 (seis) Ítem Nº 4 Cámara IP- Tipo 3, Cantidad 05 (cinco) Ítem Nº 5 Cámara IP- Tipo 4, Cantidad 05 (cinco) El siguiente requerimiento: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. Y Luego; más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para otras cámaras: Cámara IP- Tipo 1, Cantidad: 8 (ocho) Cámara IP- Tipo 2, Cantidad: 7 (siete) Este requerimiento: Se debe presentar con la oferta una carta de autorización del fabricante donde autoriza a presentar oferta de sus equipos para este llamado.. Y finalmente, en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para Ítem Nº 4 Cámara IP- Tipo 3, Cantidad 10 (diez) Unidades este requerimiento: El oferente deberá presentar una carta de la fabricante dirigida a la convocante en donde se haga mención del presente llamado, autorizando al oferente a presentar oferta, brindar servicio técnico y el reemplazo de partes por garantía del bien ofertado. Se puede comprobar que el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, a esto se suma el requerimiento de que las cámaras sean de la misma marca; en consecuencia este requerimiento apunta a una única solución de CCTV de la marca Avigilon. Siendo el representante de la marca Avigilon la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, conforme a derecho se solicita s la reformulación de las especificaciones técnicas, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. 01-11-2021 04-11-2021
65 *-Plazo de Entrega: En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se indica: Fecha final de Ejecución de los bienes: 30 DIAS CALENDARIO. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a las consecuencias de la situación de pandemia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial lo que como consecuencia ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional y nacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 01-11-2021 04-11-2021
66 *- Capacidad Técnica En la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica dice: c) El oferente deberá contar con certificación ISO 9001 o similar en todos sus procesos, de forma a garantizar la calidad de sus servicios. La Certificación ISO debe estar validada por un organismo Local en Paraguay. El agregar la exigencia de la certificación de calidad ISO 9001 o similar es un requerimiento altamente limitante y restrictivo. Amén de esto su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en determinados procesos, que la empresa quiere que se validen, esto es una OPCIÓN de cada empresa, contratar dicha certificación a una Empresa Especializada, y no una LEY que OBLIGUE a que las empresas deben cumplirlas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar su OBLIGATORIEDAD, sino, se estaría incurriendo en DESIGUALDAD de oportunidades, para que empresas con trayectoria no solo en el ámbito de la Provisión de Sistemas de CCTV sino que en la MARCADA EXPERIENCIA DE PROVISIÓN DE EQUIPOS. AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita se admita que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, ya que si la exigencia se mantiene solo beneficiará a la empresa que cuenta con el citado requerimiento de ISO 9001. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 09-11-2021 24-11-2021
67 .*- Software VMS En la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, SISTEMA DE VIDEO SEGURIDAD INTEGRADO. Objetivo de la Plataforma dice: La plataforma de Video Vigilancia IP debe permitir su integración actual o futura a una plataforma de solución integrada de especialidades de seguridad y control de procesos; los que directamente se relacionarán para ofrecer una plataforma robusta y automatizada que contará con la última tecnología disponible en el mercado. Luego más adelante en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, Sistema de Gestión de Video IP. Sistema de Grabación de Video IP, dice: La integración de los Sistemas debe permitir un Control Centralizado en una sola Plataforma de Video Vigilancia donde los operadores podrán gestionar todos los sistemas instalados bajo un mismo VMS (Video Management System). Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 2. Mantenimiento de Sistema de Videovigilancia dice: El oferente deberá poseer un equipo de Expertos en operación de la Solución de videovigilancia Intelligent Security Systems (ISS), y personal capacitado y certificado por el fabricante, en instalación y configuración de los equipos a ser ofertados. Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 1. Hardware contemplado en este llamado de Mantenimiento dice: El oferente deberá contar con técnicos (al menos 1) certificados por el fabricante en la instalación y configuración del Sistema de gestión de video (VMS) ISS SecurOS Premium y de las cámaras IP (Hanwha Techwin). Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 2. Software contemplado en este llamado de Mantenimiento dice: Se deberá incluir en la oferta la actualización del Software de Gestión de video (VMS), instalado y en funcionamiento actualmente en la institución. Marca:Marca: Intelligent Security Systems (ISS). Model o:Model o: SecurOS Premium. Versión: R9.0 a R10.x. La convocante ha incluído en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021 requerimientos técnicos que son altamente limitantes y excluyentes ya que exige una sola marca y versión de software VMS de la marca ISS SecurOS. Se solicita Cartas de Autorización del Fabricante que ningún otro oferente podrá obtener ya que existe un solo Oferente que es la empresa COMTEL que tiene la representación local de la citada marca y en consecuencia será la única que podrá presentar la documentación exigida. Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante que reformule estos requerimientos ya que de mantenerlos solo se busca beneficiar a este único oferente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 09-11-2021 24-11-2021
68 *- Software VMS En la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, SISTEMA DE VIDEO SEGURIDAD INTEGRADO. Objetivo de la Plataforma dice: La plataforma de Video Vigilancia IP debe permitir su integración actual o futura a una plataforma de solución integrada de especialidades de seguridad y control de procesos; los que directamente se relacionarán para ofrecer una plataforma robusta y automatizada que contará con la última tecnología disponible en el mercado. Luego más adelante en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, Sistema de Gestión de Video IP. Sistema de Grabación de Video IP, dice: La integración de los Sistemas debe permitir un Control Centralizado en una sola Plataforma de Video Vigilancia donde los operadores podrán gestionar todos los sistemas instalados bajo un mismo VMS (Video Management System). Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 2. Mantenimiento de Sistema de Videovigilancia dice: El oferente deberá poseer un equipo de Expertos en operación de la Solución de videovigilancia Intelligent Security Systems (ISS), y personal capacitado y certificado por el fabricante, en instalación y configuración de los equipos a ser ofertados. Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 1. Hardware contemplado en este llamado de Mantenimiento dice: El oferente deberá contar con técnicos (al menos 1) certificados por el fabricante en la instalación y configuración del Sistema de gestión de video (VMS) ISS SecurOS Premium y de las cámaras IP (Hanwha Techwin). Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 2. Software contemplado en este llamado de Mantenimiento dice: Se deberá incluir en la oferta la actualización del Software de Gestión de video (VMS), instalado y en funcionamiento actualmente en la institución. Marca:Marca: Intelligent Security Systems (ISS). Model o:Model o: SecurOS Premium. Versión: R9.0 a R10.x. La convocante ha incluído en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021 requerimientos técnicos que son altamente limitantes y excluyentes ya que exige una sola marca y versión de software VMS de la marca ISS SecurOS. Se solicita Cartas de Autorización del Fabricante que ningún otro oferente podrá obtener ya que existe un solo Oferente que es la empresa COMTEL que tiene la representación local de la citada marca y en consecuencia será la única que podrá presentar la documentación exigida. Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante que reformule estos requerimientos ya que de mantenerlos solo se busca beneficiar a este único oferente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 09-11-2021 24-11-2021
69 *- Visita Técnica En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021 se han agregado nuevas especificaciones técnicas totalmente distintas a las originalmente exigidas en el pliego, tal es así que se han incluido nuevos equipos según se puede apreciar en la Sección III. Suministros Requeridos LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUEDAN REDACTADAS DE LA SIGUIENTE MANERA; dice: 1 Cámara Tipo 1: Procesador de captura y procesamiento de imagen preparada para integración, Inteligencia Artificial y Deep Learning en el borde. 2 unidad 2 Cámara Tipo 2: domo 5 mpx. 28 unidad 3 Cámara Tipo 3: Bullet 5 mpx. 28 unidad 4 Cámara Tipo 4: Sped Dome 5 mpx. 1 unidad 5 Tipo 1: Servidor de Gestión. 1 kit 6 Tipo 2: Servidor para sitio centralizado. 1 kit 7 Tipo 3: Servidor de Video Wall. 1 kit 8 Tipo 4: Servidor de Video Remoto. 1 kit 9 Tipo 5: Servidor de Aplicaciones y Virtualización. 1 kit 10 Licencias Tipo 1: Servidor Remoto. 33 unidad 11 Licencias Tipo 4: Servidor Centralizado. 70 unidad 12 Biometría Facial, registro de Licencia perpetua, pago único, ilimitadas cámaras de analítica facial. 1000 unidad 13 Licencias de Integración y Automatización de Flujos Modalidad instalación. 1 unidad 14 Sistema de Control de Acceso. 1 unidad 15 Molinete Tipo 1 por Pasaje de Flujo Libre. 1 kit 16 Molinete Tipo 2. 1 kit 17 Barreras de Acceso Alto Flujo. 1 kit. 18 Control de Acceso IP Multi Tecnología. 3 kit 19 Sensor Sísmico IOT. 2 kit 20 Sensor de Presencia IOT. 2 kit 21 Plataforma de Gestión de Alarmas Integrada al VMS y conectividad IOT hasta 20 dispositivos por 24 meses. 1 acceso 22 Servicio de Integración de Sistema de Control Inteligente. 1 Global. Luego más adelante En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021, DATOS DE LICITACIÓN, Visita al Sitio de Ejecución de Contrato Técnica dice: fecha: 29 de octubre de 2021 lugar: Molas Lopez N° 480 e/ Tte. Cirilo Gill Edificio del SNPP hora: 09:00 hs Sede Central SNPP y a las 13:00 hs. CCP - PJ -San Lorenzo. Teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas, los equipos solicitados y las cantidades requeridas son absolutamente diferentes a lo requerido originalmente; y que la fecha indicada para realizar la visita al sitio de ejecución señala una fecha anterior a los cambios realizados en la Adenda 3; SOLICITAMOS a la convocante indique una fecha y hora a fin de que los potenciales oferentes puedan realizar el recorrido y conocer los puntos donde será instalados estos nuevos equipos, de esta manera los potenciales oferentes podrán evaluar y estimar todo lo necesario para poder preparar una oferta acorde a lo requerido por la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 23-11-2021 26-11-2021
70 *- Plazo de Entrega En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021 En SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, dice: Fecha( s ) final ( es ) de entrega de los bienes. 30 DIAS CALENDARIO. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a las consecuencias de la situación de pandemia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial lo que como consecuencia ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional y nacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 23-11-2021 26-11-2021
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