En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1 Cámara Tipo 1: Procesador de captura y procesamiento de imagen preparada para integración, Inteligencia Artificial y Deep Learning en el borde, dice:
Es un equipo de captura y procesamiento de imagen que por medio de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), realiza la (LPR). El equipo actúa como una plataforma abierta que permite introducir aplicaciones de terceros para reducir las necesidades de equipamientos adicionales, con acelerador de Red Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®.
Resolución (Tamaño en pixeles del Sensor): 1636 x 1220 px.
Tamaño Físico del Sensor: 1/1.8".
Sistema de Captura de Imagen: Global Shutter.
Lente: CS Mount 13-55 mm.
Shutter Mínimo | Máximo: 1/12500 (80 us) a 1/15.6 (64 ms).
Tipo de Sensor de Imagen: CCD Tasa de Frames (Interna) :15 cps.
Tasa de Cuadros (Transmisión): hasta 15 cps.
Tensión de Alimentación: 9 ~ 32 VDC.
Tipo de Conectores: 2 LAN| USB A 2.0| Microfit 16 vías| Slot para SIM Card, |Slot
para Micro SD| conector AUTO ÍRIS |Conectores SMA con sus respectivas antenas
GPS, Wi-Fi, 4G/3G.
APIs (Application Programming Interface): REST.
Capacidad de Almacenamiento Externo: Tarjeta de memoria microSD hasta
128GB.
Memoria RAM: 2GB LPDDR4 (2100 Mbps e 1050 MHz).
LPR incorporado.
Perfiles de Configuración de la Cámara: mínimo 4.
Múltiples exposiciones de 2 a 8 imágenes por disparo con distintas opciones de
configuración de parámetros.
Función HDR (alto rango dinámico).
GPS para evidencia de imagen: Qualcomm® IZat Gen8C Lite Multi-constellation
Glonass| BeiDou/Compass| Galileo e QZSS| Antena Externa 2 dBic típico.
Wifi: IEEE 802.11 bandas b/g/n 2.4 GHz| Antena Externa 2.8 dBi típico,
4G: LTE-FDD/LTE-TDD/WCDMA/GSM |Antena Externa (1.42 dBi, 1.91 dBi| 2.51 dBi|
3.23 dBi|2.89 dBi).
Módulo eSIM para comunicación celular.
Procesador mínimo SoC Zynq UltraScale+ EV: Quad-core ARM A53 (1.2GHz,
suporte ARMv8 e NEON) o equivalente.
Software Linux incorporado: opción de cargar software analítico en la propia
cámara a través de contenedores Docker. Utilizando a API REST, para las
funciones de captura de imágenes y acceso a los analíticos | SDK y ejemplos de
aplicaciones deberán estar disponibles.
Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente y solo lo cumple la marca PUMATRONIX y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://pumatronix.com/wp-content/uploads/2021/04/PUMATRONIX_DATASHEET-_-ITSCAM600_DS600PT-002.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca PUMATRONIX y por lo tanto es altamente restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas a otros oferentes, sino solo a su representante en Paraguay. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1 Cámara Tipo 1: Procesador de captura y procesamiento de imagen preparada para integración, Inteligencia Artificial y Deep Learning en el borde, dice:
Es un equipo de captura y procesamiento de imagen que por medio de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), realiza la (LPR). El equipo actúa como una plataforma abierta que permite introducir aplicaciones de terceros para reducir las necesidades de equipamientos adicionales, con acelerador de Red Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®.
Resolución (Tamaño en pixeles del Sensor): 1636 x 1220 px.
Tamaño Físico del Sensor: 1/1.8".
Sistema de Captura de Imagen: Global Shutter.
Lente: CS Mount 13-55 mm.
Shutter Mínimo | Máximo: 1/12500 (80 us) a 1/15.6 (64 ms).
Tipo de Sensor de Imagen: CCD Tasa de Frames (Interna) :15 cps.
Tasa de Cuadros (Transmisión): hasta 15 cps.
Tensión de Alimentación: 9 ~ 32 VDC.
Tipo de Conectores: 2 LAN| USB A 2.0| Microfit 16 vías| Slot para SIM Card, |Slot
para Micro SD| conector AUTO ÍRIS |Conectores SMA con sus respectivas antenas
GPS, Wi-Fi, 4G/3G.
APIs (Application Programming Interface): REST.
Capacidad de Almacenamiento Externo: Tarjeta de memoria microSD hasta
128GB.
Memoria RAM: 2GB LPDDR4 (2100 Mbps e 1050 MHz).
LPR incorporado.
Perfiles de Configuración de la Cámara: mínimo 4.
Múltiples exposiciones de 2 a 8 imágenes por disparo con distintas opciones de
configuración de parámetros.
Función HDR (alto rango dinámico).
GPS para evidencia de imagen: Qualcomm® IZat Gen8C Lite Multi-constellation
Glonass| BeiDou/Compass| Galileo e QZSS| Antena Externa 2 dBic típico.
Wifi: IEEE 802.11 bandas b/g/n 2.4 GHz| Antena Externa 2.8 dBi típico,
4G: LTE-FDD/LTE-TDD/WCDMA/GSM |Antena Externa (1.42 dBi, 1.91 dBi| 2.51 dBi|
3.23 dBi|2.89 dBi).
Módulo eSIM para comunicación celular.
Procesador mínimo SoC Zynq UltraScale+ EV: Quad-core ARM A53 (1.2GHz,
suporte ARMv8 e NEON) o equivalente.
Software Linux incorporado: opción de cargar software analítico en la propia
cámara a través de contenedores Docker. Utilizando a API REST, para las
funciones de captura de imágenes y acceso a los analíticos | SDK y ejemplos de
aplicaciones deberán estar disponibles.
Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente y solo lo cumple la marca PUMATRONIX y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://pumatronix.com/wp-content/uploads/2021/04/PUMATRONIX_DATASHEET-_-ITSCAM600_DS600PT-002.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca PUMATRONIX y por lo tanto es altamente restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas a otros oferentes, sino solo a su representante en Paraguay. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, se mantiene lo establecido en el PBC.
72
*- Ítem 2 Cámara Tipo 2: domo 5 mpx
En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2 Cámara Tipo 2: domo 5 mpx., dice:
LENTE
Distancia focal de 2.7~13.5 mm, F1.4, tipo P-iris vari-focal con enfoque
automático y zoom motorizado, campo de visión (FoV, Campo de visión) 85° ~
31°, distancia Infra roja con un rango de alcance de 30.48 m, zoom óptico digital
siendo x 5 E/S, entrada/salida de audio 1/1, compresión de audio: G.711,
entrada/salida de alarma: 1/1.
OPERACIONALES
Modo del obturador: automático, manual, anti parpadeo, obturador lento
velocidad del obturador:1/15 ~ 1/32000, obturador lento: 1/2, 1/3, 1/5, 1/6, 1/7.5,
1/10, control automático de mejoras (AGC): automático día y noche.
Seguridad
HTTPS(SSL), filtro IP, 802.1x, Autenticación implícita (ID/PW), que cumple con las
normas del ONVIF, visualizador web en los SO: Sistema operativo Windows®,
Mac®, Linux®, Navegador: Internet Explorer®, Google Chrome®, Mozilla Firefox®,
Safari® y Software de gestión de video.
Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente y solo lo cumple la marca DIGITAL WATCHDOG y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://digital-watchdog.com/_gendownloads/c6853891-20ba-4089-bc3d-576aa3784f15/DS_DWC-MV75WixTW_REV0821.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca DIGITAL WATCHDOG y por lo tanto es altamente restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas a otros oferentes, sino solo a su representante en Paraguay. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2 Cámara Tipo 2: domo 5 mpx., dice:
LENTE
Distancia focal de 2.7~13.5 mm, F1.4, tipo P-iris vari-focal con enfoque
automático y zoom motorizado, campo de visión (FoV, Campo de visión) 85° ~
31°, distancia Infra roja con un rango de alcance de 30.48 m, zoom óptico digital
siendo x 5 E/S, entrada/salida de audio 1/1, compresión de audio: G.711,
entrada/salida de alarma: 1/1.
OPERACIONALES
Modo del obturador: automático, manual, anti parpadeo, obturador lento
velocidad del obturador:1/15 ~ 1/32000, obturador lento: 1/2, 1/3, 1/5, 1/6, 1/7.5,
1/10, control automático de mejoras (AGC): automático día y noche.
Seguridad
HTTPS(SSL), filtro IP, 802.1x, Autenticación implícita (ID/PW), que cumple con las
normas del ONVIF, visualizador web en los SO: Sistema operativo Windows®,
Mac®, Linux®, Navegador: Internet Explorer®, Google Chrome®, Mozilla Firefox®,
Safari® y Software de gestión de video.
Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente y solo lo cumple la marca DIGITAL WATCHDOG y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://digital-watchdog.com/_gendownloads/c6853891-20ba-4089-bc3d-576aa3784f15/DS_DWC-MV75WixTW_REV0821.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca DIGITAL WATCHDOG y por lo tanto es altamente restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas a otros oferentes, sino solo a su representante en Paraguay. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, se mantiene lo establecido en el PBC.
73
*- Ítem 3 Cámara Tipo 3: Bullet 5 mpx
En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 3 Cámara Tipo 3: Bullet 5 mpx, dice:
LENTE
Distancia focal de 2.7~13.5 mm, F1.4, tipo de lente P-iris vari-focal con enfoque
automático y zoom motorizado, campo de visión (FoV, Campo de visión) 85° ~
31°, distancia infra roja con un rango de alcance de 42.67 m,
zoom óptico siendo x 5, E/S, entrada/salida de audio 1/1, compresión de audio:
G.711, entrada/salida de alarma: 1/1.
OPERACIONALES
Modo del obturador en automático o manual, anti parpadeo, obturador lento.
Velocidad del obturador de 1/15 ~ 1/32000, obturador lento de 1/2, 1/3, 1/5, 1/6,
1/7.5, 1/10, control automático de mejoras (AGC) en automático día y noche,
automático día (Color), noche (Blanco y negro), reducción de ruido digital con
función 3D, rango dinámico amplio (WDR, Rango Dinámico Amplio) siendo WDR
real (WDR) dB120 dB.
Seguridad
HTTPS (SSL), filtro IP, 802.1x, Autenticación implícita (ID/PW).
Visualizador web en las plataformas: sistema operativo Windows®, Mac®, Linux®
con los navegadores: Internet Explorer ®, Google Chrome®, Mozilla Firefox®,
Safari® y Software de gestión de video.
Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente y solo lo cumple la marca DIGITAL WATCHDOG y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://digital-watchdog.com/_gendownloads/8ed7c739-c6ec-4f19-9e57-21e25e260db5/DS_DWC-MPB75Wi4T_REV0821.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca DIGITAL WATCHDOG y por lo tanto es altamente restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas a otros oferentes, sino solo a su representante en Paraguay. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 3 Cámara Tipo 3: Bullet 5 mpx, dice:
LENTE
Distancia focal de 2.7~13.5 mm, F1.4, tipo de lente P-iris vari-focal con enfoque
automático y zoom motorizado, campo de visión (FoV, Campo de visión) 85° ~
31°, distancia infra roja con un rango de alcance de 42.67 m,
zoom óptico siendo x 5, E/S, entrada/salida de audio 1/1, compresión de audio:
G.711, entrada/salida de alarma: 1/1.
OPERACIONALES
Modo del obturador en automático o manual, anti parpadeo, obturador lento.
Velocidad del obturador de 1/15 ~ 1/32000, obturador lento de 1/2, 1/3, 1/5, 1/6,
1/7.5, 1/10, control automático de mejoras (AGC) en automático día y noche,
automático día (Color), noche (Blanco y negro), reducción de ruido digital con
función 3D, rango dinámico amplio (WDR, Rango Dinámico Amplio) siendo WDR
real (WDR) dB120 dB.
Seguridad
HTTPS (SSL), filtro IP, 802.1x, Autenticación implícita (ID/PW).
Visualizador web en las plataformas: sistema operativo Windows®, Mac®, Linux®
con los navegadores: Internet Explorer ®, Google Chrome®, Mozilla Firefox®,
Safari® y Software de gestión de video.
Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente y solo lo cumple la marca DIGITAL WATCHDOG y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://digital-watchdog.com/_gendownloads/8ed7c739-c6ec-4f19-9e57-21e25e260db5/DS_DWC-MPB75Wi4T_REV0821.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca DIGITAL WATCHDOG y por lo tanto es altamente restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas a otros oferentes, sino solo a su representante en Paraguay. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, se mantiene lo establecido en el PBC.
74
*- Ítem 9 Tipo 5: Servidor de Aplicaciones y Virtualización
En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 9 Tipo 5: Servidor de Aplicaciones y Virtualización., dice:
Características
Especificas
Características
Constructivas
Procesador: Intel Xeon- (1.80GHz 11MB) o similar
Memoria: hasta 32GB (2 x 16GB) PC4-2666V-R DDR4 RDIMM
2 x Hot Plug 3.5in Large Form Factor Smart Carrier
Smart Array E208i-a SR
Fuente 500W
Ethernet 1Gb
Garantía de fábrica de 3 años.
Formato 2 U
Peso (métrico) 14,76 kg
12G 7.2K rpm SAS LFF (3.5in)
Dimensiones del producto (métrico) (H x B x T) 44,55 x 73,03 x 8,74 cm.
Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente, incluso las dimensiones del equipo y solo lo cumple la marca HEWLETT PACKARD y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://pcel.com/Hewlett-Packard-P20248-B21-Servidor-HP-ProLiant-DL380-Gen10-Procesador-Intel-Xeon-Gold-5220-hasta-3-90GHz-Memoria-de-32GB-DDR4-Disco-Duro-No-Incluido-Unidad-Optica-No-Incluida-S-O-No-I-335634
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca HEWLETT PACKARD y por lo tanto es restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas para esta Licitación a otros oferentes. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece a un único oferente.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
23-11-2021
26-11-2021
*- Ítem 9 Tipo 5: Servidor de Aplicaciones y Virtualización
En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 9 Tipo 5: Servidor de Aplicaciones y Virtualización., dice:
Características
Especificas
Características
Constructivas
Procesador: Intel Xeon- (1.80GHz 11MB) o similar
Memoria: hasta 32GB (2 x 16GB) PC4-2666V-R DDR4 RDIMM
2 x Hot Plug 3.5in Large Form Factor Smart Carrier
Smart Array E208i-a SR
Fuente 500W
Ethernet 1Gb
Garantía de fábrica de 3 años.
Formato 2 U
Peso (métrico) 14,76 kg
12G 7.2K rpm SAS LFF (3.5in)
Dimensiones del producto (métrico) (H x B x T) 44,55 x 73,03 x 8,74 cm.
Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente, incluso las dimensiones del equipo y solo lo cumple la marca HEWLETT PACKARD y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://pcel.com/Hewlett-Packard-P20248-B21-Servidor-HP-ProLiant-DL380-Gen10-Procesador-Intel-Xeon-Gold-5220-hasta-3-90GHz-Memoria-de-32GB-DDR4-Disco-Duro-No-Incluido-Unidad-Optica-No-Incluida-S-O-No-I-335634
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca HEWLETT PACKARD y por lo tanto es restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas para esta Licitación a otros oferentes. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece a un único oferente.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, se mantiene lo establecido en el PBC.
75
*- Ítem 22 Servicio de Integración de Sistema de Control Inteligente
En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 22 Servicio de Integración de Sistema de Control Inteligente, dice:
3. Sistema de vídeo vigilancia IP existente
El sistema de video vigilancia existente en la, así como sus cámaras IP deberán ser migradas a la nueva plataforma de video vigilancia en su totalidad con las prestaciones, seguridad y funciones disponibles en cada dispositivo con su respectivo mantenimiento.
Prever en su totalidad el mantenimiento correctivo del sistema de videovigilancia del SNPP- Sede Central-Asunción con sus componentes.
El Servicio de mantenimiento contemplará: si necesario actualizar el software de gestión de video, y reemplazar las cámaras que actualmente presentan fallas y no se encuentran operativas (25, ya están en la lista de cámaras), así también, es necesario reemplazar 3 (tres) switches de comunicación Poe para la conectividad de las mismas, prever los cambios en caso que también se detecten fallas en el cableado actual y, por tanto, necesiten ser modificados.
la Solución de videovigilancia existente a ser actualizada es un sistema Intelligent Security Systems (ISS), esta debe estar operativa y funcionando hasta la migración definitiva.
Este requerimiento indica que se debe realizar el mantenimiento del sistema existente que es de la marca Intelligent Security Systems (ISS) y por lo tanto es restrictivo, ya que al solicitar Cartas del Fabricante y Técnicos Certificados de esa marca; y el fabricante de referencia por razones comerciales no otorgará a otros oferentes los documentos exigidos. Esta requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos sean reformuladas las especificaciones técnicas ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
23-11-2021
26-11-2021
*- Ítem 22 Servicio de Integración de Sistema de Control Inteligente
En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 22 Servicio de Integración de Sistema de Control Inteligente, dice:
3. Sistema de vídeo vigilancia IP existente
El sistema de video vigilancia existente en la, así como sus cámaras IP deberán ser migradas a la nueva plataforma de video vigilancia en su totalidad con las prestaciones, seguridad y funciones disponibles en cada dispositivo con su respectivo mantenimiento.
Prever en su totalidad el mantenimiento correctivo del sistema de videovigilancia del SNPP- Sede Central-Asunción con sus componentes.
El Servicio de mantenimiento contemplará: si necesario actualizar el software de gestión de video, y reemplazar las cámaras que actualmente presentan fallas y no se encuentran operativas (25, ya están en la lista de cámaras), así también, es necesario reemplazar 3 (tres) switches de comunicación Poe para la conectividad de las mismas, prever los cambios en caso que también se detecten fallas en el cableado actual y, por tanto, necesiten ser modificados.
la Solución de videovigilancia existente a ser actualizada es un sistema Intelligent Security Systems (ISS), esta debe estar operativa y funcionando hasta la migración definitiva.
Este requerimiento indica que se debe realizar el mantenimiento del sistema existente que es de la marca Intelligent Security Systems (ISS) y por lo tanto es restrictivo, ya que al solicitar Cartas del Fabricante y Técnicos Certificados de esa marca; y el fabricante de referencia por razones comerciales no otorgará a otros oferentes los documentos exigidos. Esta requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos sean reformuladas las especificaciones técnicas ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El servicio de mantenimiento del equipo existente no contempla la presentación de Cartas del Fabricante y Técnicos Certificados de esa marca, pero deben estar en perfectas condiciones de uso por lo que deben realizarse las actualizaciones, cambios de repuestos y otros para su optimo funcionamiento.
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DATOS DE LICITACION
Solicitamos a la convocante establecer una nueva fecha de visita técnica, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha inicial y la nueva fecha de apertura de ofertas o en su defecto pueda ser presentada una declaración jurada de conocer el sitio donde seran realizado los servicios . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Solicitamos a la convocante establecer una nueva fecha de visita técnica, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha inicial y la nueva fecha de apertura de ofertas o en su defecto pueda ser presentada una declaración jurada de conocer el sitio donde seran realizado los servicios . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
El llamado se encuentra publicado en el portal desde el 25/10/2021, la adenda fue publicada el 17/11/2021, es decir en tiempo y forma, los posibles oferentes tienen un plazo prudencial para el estudio y presentación de sus ofertas, en cuanto a la visita técnica la misma ha sido realizada en la fecha respectiva, se modificaron las Especificaciones Técnicas conforme a las necesidades a satisfacer como Convocante, se solicitan equipos de última generación que cumplan las exigencias en cuanto a la calidad y vida útil, en cuanto a la cantidad, no fue modificada, se solicita la misma cantidad de equipos pero con mayores capacidades, no se justifica por este motivo una nueva visita Técnica, se mantiene lo establecido en el PBC.
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RESUMEN DEL LLAMADO
Nos dirigimos a la convocante muy respetosamente para indicar lo siguiente; como es posible que el presente llamado sufra un cambio rotundo dejando mal parados a los potenciales oferentes que estábamos trabajando, en conjunto, con proveedores para la presentación de una oferta. En preciso señalar primeramente que existe un grupo de consultas en sin ser aún respondidas. El cambio sustancial en los objetos del llamado, cuyos bienes no se encuentran incluidos en la publicación del costo referencia, a más de ser una falta de respeto a los potenciales oferentes, es también una falta de apego a la reglamentación de la DNCP al respecto, dando a entender de la manera que se procedió, que lo único que se percibe es entorpecer todo el historial del llamado.
Esto evidencia que hay algo turbio con este nuevo llamado, dada la adenda que se acaba de publicar, que se evidencia que el único objetivo es para beneficiar a algún oferente en particular, contrario a lo establecido en en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por tales motivos, solicitamos a la convocante vuelva a ampliar los plazos de presentación de oferta por 20 días más, para que esta oferente pueda preparar una oferta razonable al nuevo pliego, según la última adenda
Nos dirigimos a la convocante muy respetosamente para indicar lo siguiente; como es posible que el presente llamado sufra un cambio rotundo dejando mal parados a los potenciales oferentes que estábamos trabajando, en conjunto, con proveedores para la presentación de una oferta. En preciso señalar primeramente que existe un grupo de consultas en sin ser aún respondidas. El cambio sustancial en los objetos del llamado, cuyos bienes no se encuentran incluidos en la publicación del costo referencia, a más de ser una falta de respeto a los potenciales oferentes, es también una falta de apego a la reglamentación de la DNCP al respecto, dando a entender de la manera que se procedió, que lo único que se percibe es entorpecer todo el historial del llamado.
Esto evidencia que hay algo turbio con este nuevo llamado, dada la adenda que se acaba de publicar, que se evidencia que el único objetivo es para beneficiar a algún oferente en particular, contrario a lo establecido en en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por tales motivos, solicitamos a la convocante vuelva a ampliar los plazos de presentación de oferta por 20 días más, para que esta oferente pueda preparar una oferta razonable al nuevo pliego, según la última adenda
El llamado se encuentra publicado en el portal desde el 25/10/2021, la adenda fue publicada el 17/11/2021, es decir en tiempo y forma, los posibles oferentes tienen un plazo prudencial para el estudio y presentación de sus ofertas, en cuanto a la visita técnica la misma ha sido realizada en la fecha respectiva, se modificaron las Especificaciones Técnicas conforme a las necesidades a satisfacer como Convocante, se solicitan equipos de última generación que cumplan las exigencias en cuanto a la calidad y vida útil, en cuanto a la cantidad, no fue modificada, se solicita la misma cantidad de equipos pero con mayores capacidades, no se justifica por este motivo una nueva visita Técnica. Por la premura y necesidad de los equipos solicitados, así como que la ejecución del servicio objeto de este llamado sea en el menor tiempo posible, no se prorroga el llamado, se mantiene lo establecido en el PBC.
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Especificaciones Técnicas / ítem 1
Sobre las Especificaciones Técnicas / ítem 1: Procesador de captura y procesamiento de imagen preparada para integración, Inteligencia Artificial y Deep Learning en el borde
Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®
Nos dirigimos a la convocante cambiar todas las características de este ítem ya que se evidencia que está dirigido a una marca en específico, la caracteristica Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®, solo es cumplida por la marca PUMATRONIX, esto evidencia el direccionamiento de la nueva adenda, , publicado con toda la intención de beneficiar a un oferente en particular, en violación a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por tanto solicitamos a la convocante eliminar dicho requerimiento de Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®.
Sobre las Especificaciones Técnicas / ítem 1: Procesador de captura y procesamiento de imagen preparada para integración, Inteligencia Artificial y Deep Learning en el borde
Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®
Nos dirigimos a la convocante cambiar todas las características de este ítem ya que se evidencia que está dirigido a una marca en específico, la caracteristica Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®, solo es cumplida por la marca PUMATRONIX, esto evidencia el direccionamiento de la nueva adenda, , publicado con toda la intención de beneficiar a un oferente en particular, en violación a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por tanto solicitamos a la convocante eliminar dicho requerimiento de Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®.
Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, la referencia compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®., apenas se solicita compatibilidad con los algoritmos de vision computacional reconocidos y probados el mercado mundial. los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere a este tipo de hardware, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, se mantiene lo establecido en el PBC.
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Especificaciones Técnicas / Ítem 15
Especificaciones Técnicas / Ítem 15 Molinete Tipo 1, por Pasaje de Flujo Libre.
Nos dirigimos a la convocante para solicitar se elimine este ítem por completo, ya que, ni siquiera el requerimiento o necesidad de la institución existe, se evidencia que es un relleno de un requerimiento inventado por la convocante, demuestra poca seriedad en lo que publica. Este item de molinete no se encuentra entre los bienes que fueron presupuestados para establecer el monto referencial del llamado, en violación a la reglamentación al respecto. Por tal motivo esto va en contra a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por los motivos expuestos solicitamos se vuelva a eliminar este ítem de 15 Molinete Tipo 1, por Pasaje de Flujo Libre que fuera introducido por la última adenda
Especificaciones Técnicas / Ítem 15 Molinete Tipo 1, por Pasaje de Flujo Libre.
Nos dirigimos a la convocante para solicitar se elimine este ítem por completo, ya que, ni siquiera el requerimiento o necesidad de la institución existe, se evidencia que es un relleno de un requerimiento inventado por la convocante, demuestra poca seriedad en lo que publica. Este item de molinete no se encuentra entre los bienes que fueron presupuestados para establecer el monto referencial del llamado, en violación a la reglamentación al respecto. Por tal motivo esto va en contra a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por los motivos expuestos solicitamos se vuelva a eliminar este ítem de 15 Molinete Tipo 1, por Pasaje de Flujo Libre que fuera introducido por la última adenda
Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, el oferente tiene amplia potestad para ofertar cada ítem solicitado, los precios son meramente referenciales no siendo limitativos, se mantiene lo establecido en el PBC.
80
Especificaciones Técnicas / Ítem 16 Molinete Tipo 2.
Especificaciones Técnicas / Ítem 16 Molinete Tipo 2.
Nos dirigimos a la convocante para solicitar se sirva volver a eliminar este ítem por completo, que fuera introducida en la última adenda, ya que es otro requerimiento inventado que no va acorde a una necesidad de la institución, se evidencia que es un relleno por la convocante, se demuestra poca seriedad en lo que publica. . Este item de molinete tipo 2 no se encuentra entre los bienes que fueron presupuestados para establecer el monto referencial del llamado, en violación a la reglamentación al respecto. Por tal motivo esto va en contra a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
23-11-2021
26-11-2021
Especificaciones Técnicas / Ítem 16 Molinete Tipo 2.
Especificaciones Técnicas / Ítem 16 Molinete Tipo 2.
Nos dirigimos a la convocante para solicitar se sirva volver a eliminar este ítem por completo, que fuera introducida en la última adenda, ya que es otro requerimiento inventado que no va acorde a una necesidad de la institución, se evidencia que es un relleno por la convocante, se demuestra poca seriedad en lo que publica. . Este item de molinete tipo 2 no se encuentra entre los bienes que fueron presupuestados para establecer el monto referencial del llamado, en violación a la reglamentación al respecto. Por tal motivo esto va en contra a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, el oferente tiene amplia potestad para ofertar cada ítem solicitado, los precios son meramente referenciales no siendo limitativos, se mantiene lo establecido en el PBC.