solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 7.500.000 GS. (Computadora Tipo 1 - Avanzada). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT en donde además se solicita 2 monitores por cada CPU. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 7.500.000 GS. (Computadora Tipo 1 - Avanzada). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT en donde además se solicita 2 monitores por cada CPU. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
En relación a esta consulta, los potenciales oferentes deberán ajustarse a lo establecido por la convocante en las documentaciones que hacen al proceso de contratación y a la Carta de Invitación, teniendo en cuenta que para la elaboración de los precios referenciales se ha realizado el correspondiente estudio de mercado, obteniéndose el precio promedio que se ha establecido como referencial. A su vez, es importante señalar que en caso de que la oferta de un potencial oferente sobrepase lo establecido en el precio referencial, el Comité de Evaluación durante en proceso de análisis de los precios ofertados solicitara el desglose detallado de la composición del precio ofertado de cada Ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro, establecido en los Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación de la Carta de Invitación, en concordancia con el Artículo 4º "Aprobación del Criterio de Evaluación Aplicable al Análisis de los Precios de Referencia" de la Resolución Nº 1890/2020 de la DNCP que dice cuanto sigue:
"Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación."
2
Con relación al precio referencial del ítem 7,
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 5.500.000 GS. (Computadoras Tipo 3 – Personal la Básica). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 5.500.000 GS. (Computadoras Tipo 3 – Personal la Básica). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
En relación a esta consulta, los potenciales oferentes deberán ajustarse a lo establecido por la convocante en las documentaciones que hacen al proceso de contratación y a la Carta de Invitación, teniendo en cuenta que para la elaboración de los precios referenciales se ha realizado el correspondiente estudio de mercado, obteniéndose el precio promedio que se ha establecido como referencial. A su vez, es importante señalar que en caso de que la oferta de un potencial oferente sobrepase lo establecido en el precio referencial, el Comité de Evaluación durante en proceso de análisis de los precios ofertados solicitara el desglose detallado de la composición del precio ofertado de cada Ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro, establecido en los Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación de la Carta de Invitación, en concordancia con el Artículo 4º "Aprobación del Criterio de Evaluación Aplicable al Análisis de los Precios de Referencia" de la Resolución Nº 1890/2020 de la DNCP que dice cuanto sigue:
"Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación."
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Con relación al precio referencial del ítem 8,
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.500.000 GS. (Notebook Tipo 2 - Intermedia). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.500.000 GS. (Notebook Tipo 2 - Intermedia). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
En relación a esta consulta, los potenciales oferentes deberán ajustarse a lo establecido por la convocante en las documentaciones que hacen al proceso de contratación y a la Carta de Invitación, teniendo en cuenta que para la elaboración de los precios referenciales se ha realizado el correspondiente estudio de mercado, obteniéndose el precio promedio que se ha establecido como referencial. A su vez, es importante señalar que en caso de que la oferta de un potencial oferente sobrepase lo establecido en el precio referencial, el Comité de Evaluación durante en proceso de análisis de los precios ofertados solicitara el desglose detallado de la composición del precio ofertado de cada Ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro, establecido en los Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación de la Carta de Invitación, en concordancia con el Artículo 4º "Aprobación del Criterio de Evaluación Aplicable al Análisis de los Precios de Referencia" de la Resolución Nº 1890/2020 de la DNCP que dice cuanto sigue:
"Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
2. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación."
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* Con relación al ítem 8 en donde el PBC solicita “NOTEBOOCK TIPO II-INTERMEDIA”
considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar la misma EETT ya están algo desfasados, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Bateria: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido", sean aceptado también equipos que cumplan con "Bateria de 3-celdas Litio Ion de 45 Wh larga duración" como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar en fabricación de las mayorías de los fabricantes, debido a que las mismas fueron reemplazadas por baterías de larga duración de pocas celdas, considerando que los procesadores y demás componentes de una notebook se diseñan para un menor y más optimizado consumo. De esta manera la convocante estaría adquiriendo equipos de última generación premium y dando oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
07-07-2021
11-07-2021
* Con relación al ítem 8 en donde el PBC solicita “NOTEBOOCK TIPO II-INTERMEDIA”
considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar la misma EETT ya están algo desfasados, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Bateria: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido", sean aceptado también equipos que cumplan con "Bateria de 3-celdas Litio Ion de 45 Wh larga duración" como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar en fabricación de las mayorías de los fabricantes, debido a que las mismas fueron reemplazadas por baterías de larga duración de pocas celdas, considerando que los procesadores y demás componentes de una notebook se diseñan para un menor y más optimizado consumo. De esta manera la convocante estaría adquiriendo equipos de última generación premium y dando oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
En relación a esta consulta, los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en la Carta de Invitación, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas establecidas en el SICP, como así también se ha realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que establece a los Principios de Economía y Eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
El Artículo 15º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que obliga a los Organismos, Entidades y Municipalidades a la realización de la Estimación de Costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación especifica de los créditos presupuestarios. Para la construcción de la Estimación de Costo de cada operación, las Convocantes deberá considerar todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para la operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación.
Además, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Asimismo se ha observado estrictamente lo establecido en la de la Resolución Nº 1890/2020 de la DNCP.
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* Con relación al Plazo de Entrega
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 30 días hábiles, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos de diversas indoles y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 30 días hábiles, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos de diversas indoles y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
En relación a esta consulta, los potenciales oferentes deberán ajustarse al Plazo de Entrega establecido por la convocante en la Carta de Invitación, teniendo en cuenta que la convocante ha realizado previamente el estudio de mercado respectivo conforme a las normativas legales vigentes en materia de compras públicas que a continuación mencionamos:
El Artículo 4º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que establece a los Principios de Economía y Eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
El Artículo 15º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que obliga a los Organismos, Entidades y Municipalidades a la realización de la Estimación de Costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación especifica de los créditos presupuestarios. Para la construcción de la Estimación de Costo de cada operación, las Convocantes deberá considerar todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para la operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación.
Además, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Asimismo se ha observado estrictamente lo establecido en la de la Resolución Nº 1890/2020 de la DNCP.
El estudio de mercado realizado ha permitido conocer de la existencia de potenciales oferentes que se encuentran en condiciones de satisfacer las necesidades de la convocante con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, observándose plenamente lo establecido en el Principio antes mencionado.
Por último cabe señalar que la notificación de la adjudicación y la posterior firma de contrato, no se realizara en forma simultánea con la emisión de la respectiva Orden de Compra, sino esta última será emitida en forma posterior a las dos primeras, pudiendo los eventuales adjudicados hacer las gestiones administrativas y logísticas necesarias para el cumplimiento de las eventuales obligaciones contractuales dentro del plazo establecido en la Carta de Invitación.
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Con relación al ítem 4,
solicitan parámetros de ENTORNO OPERATIVO, ACUSTICA Y ALIMENTACIÓN exclusivos de la marca HP, siendo la única que pueda cumplir con tale requisitos. Por esta razón, solicitamos la modificación o exclusión de dichos puntos para poder dar mayor participación a potenciales oferentes, con equipos que incluso superan las prestaciones de producción solicitadas.
solicitan parámetros de ENTORNO OPERATIVO, ACUSTICA Y ALIMENTACIÓN exclusivos de la marca HP, siendo la única que pueda cumplir con tale requisitos. Por esta razón, solicitamos la modificación o exclusión de dichos puntos para poder dar mayor participación a potenciales oferentes, con equipos que incluso superan las prestaciones de producción solicitadas.
En relación a esta consulta, los potenciales oferentes deberán ajustarse a las EETT solicitadas por la convocante en la Carta de Invitación, teniendo en cuenta que la misma ha realizado previamente el estudio de mercado respectivo conforme a las normativas legales vigentes en materia de compras públicas que a continuación mencionamos:
El Artículo 4º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que establece a los Principios de Economía y Eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
El Artículo 15º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que obliga a los Organismos, Entidades y Municipalidades a la realización de la Estimación de Costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación especifica de los créditos presupuestarios. Para la construcción de la Estimación de Costo de cada operación, las Convocantes deberá considerar todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para la operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación.
Además, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Así mismo en cuanto a las especificaciones de entorno operativo, acústica y alimentación se han establecido parámetros mínimos o máximos, como así también rangos mínimos o máximos, o variaciones porcentuales a mas (+) o menos (-) por lo que las mismas no se encuentran cerradas a un producto en específico.
De igual manera se ha observado estrictamente lo establecido en la de la Resolución Nº 1890/2020 de la DNCP.
El estudio de mercado realizado ha permitido conocer de la existencia de diferentes marcas y potenciales oferentes que se encuentran en condiciones de satisfacer las necesidades de la convocante con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, observándose plenamente lo establecido en el Principio antes mencionado.
Por ultimo debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de la Carta de Invitación, no fue observado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva, por lo tanto la convocante mantiene las EETT establecidas.
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En el ítem 2,
solicitamos sean aceptados equipos con Alimentador automático de documentos con capacidad para 50 hojas en adelante, pues la diferencia es claramente mínima y no representa un valor sustancial que pueda afectar a la productividad del equipo. La característica resaltada corresponde a parámetros de la marca BROTHER, siendo la única que pueda cumplir con tal requisito. Por esta razón, solicitamos la modificación de dicho punto para poder dar mayor participación a potenciales oferentes, con equipos que incluso superan las prestaciones de producción solicitadas.
solicitamos sean aceptados equipos con Alimentador automático de documentos con capacidad para 50 hojas en adelante, pues la diferencia es claramente mínima y no representa un valor sustancial que pueda afectar a la productividad del equipo. La característica resaltada corresponde a parámetros de la marca BROTHER, siendo la única que pueda cumplir con tal requisito. Por esta razón, solicitamos la modificación de dicho punto para poder dar mayor participación a potenciales oferentes, con equipos que incluso superan las prestaciones de producción solicitadas.
Considerando que solicita que el equipo tenga Dimensión/Peso: 48 cm como máximo, An. X 48 cm como máximo, Pr. x 58 cm como máximo, Al./21 kg como máximo. Pedimos a la Convocante que este requerimiento sea considerado como Opcional NO exigido u Omitir de las especificaciones técnicas ya que la misma es una limitante a participar ademas esto NO hace que el equipo sea de menor capacidad de modo a dar mayor participación a potenciales Oferentes .
Considerando que solicita que el equipo tenga Dimensión/Peso: 48 cm como máximo, An. X 48 cm como máximo, Pr. x 58 cm como máximo, Al./21 kg como máximo. Pedimos a la Convocante que este requerimiento sea considerado como Opcional NO exigido u Omitir de las especificaciones técnicas ya que la misma es una limitante a participar ademas esto NO hace que el equipo sea de menor capacidad de modo a dar mayor participación a potenciales Oferentes .
En relación a esta consulta, los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en la Carta de Invitación, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas establecidas en el SICP, como así también se ha realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que establece a los Principios de Economía y Eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
El Artículo 15º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que obliga a los Organismos, Entidades y Municipalidades a la realización de la Estimación de Costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación especifica de los créditos presupuestarios. Para la construcción de la Estimación de Costo de cada operación, las Convocantes deberá considerar todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para la operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación.
Además, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Asimismo manifestamos que los parámetros establecidos son como máximo pudiendo ofertarse equipos más compactos y ligeros que son los requeridos por nuestra institución, pues los mismos ante eventuales misiones operacionales deben ser trasladados a diferentes lugares y diferentes condiciones propias de la actividad militar.
De igual manera se ha observado estrictamente lo establecido en la de la Resolución Nº 1890/2020 de la DNCP.
Por ultimo debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de la Carta de Invitación, no fue observado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva, por lo tanto la convocante mantiene las EETT establecidas.
Considerando que solicita que la Tecnología de impresión sea Láser electrofotográfico, Pedimos a la convocante se pueda ofertar equipos con tecnología de impresion sea Laser y NO electrofotográfico , ya que la misma corresponde a las partículas de toner , que son las que aplican para funciones en las que la multifunción sea a Color , por ende no corresponde dicho requerimiento para los monocromáticos, de modo a fomentar la mayor participación de potenciales oferentes
DCPL5650DNEl principio sobre el que se basa la electrofotografía es la atracción de partículas de toner, que son las que aplican pigmento (color) a la impresión, a través de descargas eléctricas.
Considerando que solicita que la Tecnología de impresión sea Láser electrofotográfico, Pedimos a la convocante se pueda ofertar equipos con tecnología de impresion sea Laser y NO electrofotográfico , ya que la misma corresponde a las partículas de toner , que son las que aplican para funciones en las que la multifunción sea a Color , por ende no corresponde dicho requerimiento para los monocromáticos, de modo a fomentar la mayor participación de potenciales oferentes
DCPL5650DNEl principio sobre el que se basa la electrofotografía es la atracción de partículas de toner, que son las que aplican pigmento (color) a la impresión, a través de descargas eléctricas.
Con relación a este Ítem, será emitida una Adenda Modificatoria.
Sin embargo, el requisito de laser electrofotográfico se mantiene teniendo en cuenta que la misma no constituye una limitación para la presentación de ofertas, teniendo en cuenta que como resultado de estudio previo de mercado, se ha constatado de la existencia de varios equipos de diferentes marcas que cumplen con este requisito, y que podrán satisfacer las necesidades de la convocante con la calidad requerida.
Teniendo en cuenta que se solicita - Alimentador automático de documentos con capacidad para 70 hojas. Pedimos a la Convocante se pueda ofertar equipos con Alimentador automático de documentos con capacidad para 50 hojas. ya que la diferencia es mínima y a su vez Estandarizar para todos los equipos de este segmento solicitado, de manera a dar mayor participación a potenciales oferentes de otro modo solamente podría cumplir a cabalidad una Marca especifica como es la Brother DCPL 5650DN.
Teniendo en cuenta que se solicita - Alimentador automático de documentos con capacidad para 70 hojas. Pedimos a la Convocante se pueda ofertar equipos con Alimentador automático de documentos con capacidad para 50 hojas. ya que la diferencia es mínima y a su vez Estandarizar para todos los equipos de este segmento solicitado, de manera a dar mayor participación a potenciales oferentes de otro modo solamente podría cumplir a cabalidad una Marca especifica como es la Brother DCPL 5650DN.
Con relación a este Ítem, la convocante emitirá una Adenda Modificatoria estableciendo los parámetros mínimos a los cuales deberán ajustarse, de tal forma a satisfacer las necesidades de la convocante.