Tenemos el agrado de dirigirnos a usted por este medio referente al llamado de Contratación Directa para el servicio de “Conexión a la Red Metropolitana y a la Red de Entidades Financieras”, con ID N.º 392.539 para la AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO, a modo de poder modificar el pliego específicamente en la Sección Capacidad Financiera, a. 1. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos tres ejercicios fiscales vencidos.
En este punto y teniendo en cuenta el Ratio de Liquidez entre activo y pasivo corriente es igual a 1 es un criterio que no puede ser considerado de manera aislada dentro de los estados contables de una empresa, pues su análisis aislado de otros datos contables distorsiona cualquier conclusión a la que pueda llegarse. En efecto, al momento de considerar el ratio de liquidez deberían considerarse otros aspectos fundamentales como ser el flujo de fondos, la capacidad de pago, generación constante de liquidez, y resultados económicos.
El ratio de liquidez puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios, como por ejemplo en las obras públicas, que requieran la entrega de anticipos por parte del Estado para el inicio de obras. Mencionado lo anterior y teniendo en cuenta que el ratio es sugerido y no taxativo, consultamos si es posible disminuir el mismo a un ratio mayor o igual a 0,5.
A criterio de nuestra empresa la posibilidad de realizar esta modificación nos dará la oportunidad de participar a este llamado de licitación, con beneficio directo para la AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD) ya que garantizará una mayor cantidad de oferentes, así como la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio, caso contrario las condiciones de la presente licitación serán restringidas de manera obligatoria de un proceso competitivo.
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted por este medio referente al llamado de Contratación Directa para el servicio de “Conexión a la Red Metropolitana y a la Red de Entidades Financieras”, con ID N.º 392.539 para la AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO, a modo de poder modificar el pliego específicamente en la Sección Capacidad Financiera, a. 1. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos tres ejercicios fiscales vencidos.
En este punto y teniendo en cuenta el Ratio de Liquidez entre activo y pasivo corriente es igual a 1 es un criterio que no puede ser considerado de manera aislada dentro de los estados contables de una empresa, pues su análisis aislado de otros datos contables distorsiona cualquier conclusión a la que pueda llegarse. En efecto, al momento de considerar el ratio de liquidez deberían considerarse otros aspectos fundamentales como ser el flujo de fondos, la capacidad de pago, generación constante de liquidez, y resultados económicos.
El ratio de liquidez puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios, como por ejemplo en las obras públicas, que requieran la entrega de anticipos por parte del Estado para el inicio de obras. Mencionado lo anterior y teniendo en cuenta que el ratio es sugerido y no taxativo, consultamos si es posible disminuir el mismo a un ratio mayor o igual a 0,5.
A criterio de nuestra empresa la posibilidad de realizar esta modificación nos dará la oportunidad de participar a este llamado de licitación, con beneficio directo para la AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD) ya que garantizará una mayor cantidad de oferentes, así como la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio, caso contrario las condiciones de la presente licitación serán restringidas de manera obligatoria de un proceso competitivo.
Analizando el pedido, la Convocante concluye que considera prudente que el Ratio de Liquidez sea igual o mayor que 1; de modo a poder afrontar con el servicio requerido. Por lo que el oferente deberá ajustarse a las disposiciones requeridas.