DESCRIPCIÓN DE LOS ADHERENTES (PAG. 24)
El término cónyuge utilizado en todo el pliego de bases y condiciones se hace extensivo y comprende al concubino/a. La documentación que avalará dicha unión será la declaración jurada presentada por el/la Funcionario/a acompañado de la fotocopia del documento de identidad del concubino/a; NO siendo necesario que dicha Declaración Jurada sea realizada ante un Juzgado de Paz.
A. VIGENCIA DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS (PAG. 30)
A.4. Incorporación de nuevos funcionarios. En caso de incorporarse nuevos funcionarios durante la vigencia del presente Contrato, los mismos, su grupo familiar y adherentes, tendrán plenos derechos y cobertura inmediata del presente Plan, incluso las beneficiarias con derecho a maternidad (entiéndase por ello exclusivamente a la funcionaria titular y/o esposa o unión de hecho del titular) que se hallaren embarazadas cualquiera sea el tiempo de gestación. Para la esposa o unión de hecho embarazada de un funcionario titular que ya forma parte del contrato y desee incorporarla a su grupo familiar, la misma no deberá exceder las 12 (doce) semanas de gestación para la cobertura inmediata; de superar este plazo gestacional la cobertura estará sujeta a aranceles preferenciales.
CONSULTA: Entendemos que el espíritu de la redacción es equiparar el beneficio otorgado (miembro del grupo familiar) a conyugues por matrimonio formal, a los conyugues por matrimonio de hecho.
Partiendo de ese análisis entendemos que para proceder a la incorporación de un conyugue ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho se deberá presentar la documentación respaldatoria.
Es así que, en el caso de cónyuge por matrimonio formal dicho documento seria el Certificado de Matrimonio, mientras que, para el cónyuge por matrimonio de hecho, consideramos que el documento respaldatorio debe ser el Acta de Inscripción de la Unión en el Registro de Estado Civil de las personas, con lo que la unión quedaría equiparada a un matrimonio legal, según lo establece el Art. 86 de la Ley 1/92.
DESCRIPCIÓN DE LOS ADHERENTES (PAG. 24)
El término cónyuge utilizado en todo el pliego de bases y condiciones se hace extensivo y comprende al concubino/a. La documentación que avalará dicha unión será la declaración jurada presentada por el/la Funcionario/a acompañado de la fotocopia del documento de identidad del concubino/a; NO siendo necesario que dicha Declaración Jurada sea realizada ante un Juzgado de Paz.
A. VIGENCIA DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS (PAG. 30)
A.4. Incorporación de nuevos funcionarios. En caso de incorporarse nuevos funcionarios durante la vigencia del presente Contrato, los mismos, su grupo familiar y adherentes, tendrán plenos derechos y cobertura inmediata del presente Plan, incluso las beneficiarias con derecho a maternidad (entiéndase por ello exclusivamente a la funcionaria titular y/o esposa o unión de hecho del titular) que se hallaren embarazadas cualquiera sea el tiempo de gestación. Para la esposa o unión de hecho embarazada de un funcionario titular que ya forma parte del contrato y desee incorporarla a su grupo familiar, la misma no deberá exceder las 12 (doce) semanas de gestación para la cobertura inmediata; de superar este plazo gestacional la cobertura estará sujeta a aranceles preferenciales.
CONSULTA: Entendemos que el espíritu de la redacción es equiparar el beneficio otorgado (miembro del grupo familiar) a conyugues por matrimonio formal, a los conyugues por matrimonio de hecho.
Partiendo de ese análisis entendemos que para proceder a la incorporación de un conyugue ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho se deberá presentar la documentación respaldatoria.
Es así que, en el caso de cónyuge por matrimonio formal dicho documento seria el Certificado de Matrimonio, mientras que, para el cónyuge por matrimonio de hecho, consideramos que el documento respaldatorio debe ser el Acta de Inscripción de la Unión en el Registro de Estado Civil de las personas, con lo que la unión quedaría equiparada a un matrimonio legal, según lo establece el Art. 86 de la Ley 1/92.
Según lo requerido por la Convocante, no será necesario realizar gestiones ante el Juzgado de Paz y Registro de Estado Civil, siendo suficiente la declaración jurada del titular.
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2) OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA DEL SERVICIO - PLANTEL MÉDICO, SANATORIAL Y ADMINISTRATIVO: (PAG. 26)
El Oferente además deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos:
1. Las firmas de Medicina Prepaga deberán estar inscriptas en la Superintendencia de Salud operando exclusivamente en la Actividad de Salud.
CONSULTA: Entendemos que con la presentación del certificado de inscripción como Empresa de Medicina Prepaga en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPSS), de la Superintendencia de Salud ya se estaría cumpliendo con el requerimiento. ¿Es correcta la interpretación?
23-09-2021
24-09-2021
2) OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA DEL SERVICIO - PLANTEL MÉDICO, SANATORIAL Y ADMINISTRATIVO: (PAG. 26)
El Oferente además deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos:
1. Las firmas de Medicina Prepaga deberán estar inscriptas en la Superintendencia de Salud operando exclusivamente en la Actividad de Salud.
CONSULTA: Entendemos que con la presentación del certificado de inscripción como Empresa de Medicina Prepaga en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPSS), de la Superintendencia de Salud ya se estaría cumpliendo con el requerimiento. ¿Es correcta la interpretación?
Si, según lo requerido en el PBC, es correcta la interpretación
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3) CONCILIACIÓN DE CUENTAS (PAG. 29)
Los pagos de la diferencia por planes, beneficios o coberturas adicionales a la básica, optadas por los funcionarios de la contratante, serán abonados en forma mensual por cada titular o funcionario afectado. En ningún caso podrá exceder sesenta (60) días posteriores a la presentación de la factura o solicitud de pago por LA PRESTADORA DE SERVICIOS. Para lo cual el titular deberá firmar un contrato individual con la prestadora de servicios por dichos beneficios o coberturas adicionales, bajo las condiciones de pago establecidas por la misma
CONSULTA: Entendemos que el pago, tanto por los adherentes del funcionario/titular, como por la diferencia en planes, beneficios o coberturas adicionales a la básica, optada por los funcionarios/beneficiarios titulares de la AFD, se refiere al costo ADICIONAL mensual por adherentes o la cobertura adicional ampliada que contrate el funcionario/beneficiario titular de la AFD y estos serán abonados en forma mensual por cada titular o funcionario afectado, bajo las condiciones establecidas por la CONTRATADA según contrato a ser suscripto entre ambas partes, por la cobertura ampliada. ¿Es correcta la interpretación?
Los pagos de la diferencia por planes, beneficios o coberturas adicionales a la básica, optadas por los funcionarios de la contratante, serán abonados en forma mensual por cada titular o funcionario afectado. En ningún caso podrá exceder sesenta (60) días posteriores a la presentación de la factura o solicitud de pago por LA PRESTADORA DE SERVICIOS. Para lo cual el titular deberá firmar un contrato individual con la prestadora de servicios por dichos beneficios o coberturas adicionales, bajo las condiciones de pago establecidas por la misma
CONSULTA: Entendemos que el pago, tanto por los adherentes del funcionario/titular, como por la diferencia en planes, beneficios o coberturas adicionales a la básica, optada por los funcionarios/beneficiarios titulares de la AFD, se refiere al costo ADICIONAL mensual por adherentes o la cobertura adicional ampliada que contrate el funcionario/beneficiario titular de la AFD y estos serán abonados en forma mensual por cada titular o funcionario afectado, bajo las condiciones establecidas por la CONTRATADA según contrato a ser suscripto entre ambas partes, por la cobertura ampliada. ¿Es correcta la interpretación?
Se refiere a la cobertura adicional que podría optar el titular para lo cual dicho titular deberá firmar un contrato individual con la prestadora de servicios, según lo requerido en el PBC.
U. de próstata, cobertura total con médicos en convenio.
CONSULTA: Entendemos que el ítem se refiere a R.T.U de próstata? ¿Es correcta la interpretación?
U. de próstata, cobertura total con médicos en convenio.
CONSULTA: Entendemos que el ítem se refiere a R.T.U de próstata? ¿Es correcta la interpretación?
Sólo se cubrirán honorarios de los profesionales en convenio de la Agenda de Profesionales. Cuando el Cirujano no sea médico en convenio y sus ayudantes sean profesionales en convenio con la Empresa, se cubrirán los honorarios de estos últimos, hasta los montos señalados por el arancel en convenio y los honorarios del Anestesiólogo, hasta los montos fijados por Sociedad Paraguaya de Anestesiología.
CONSULTA: Entendemos que los honorarios del Anestesiólogo, hasta los montos fijados por los anestesiólogos en convenio. ¿Es correcta la interpretación?
Sólo se cubrirán honorarios de los profesionales en convenio de la Agenda de Profesionales. Cuando el Cirujano no sea médico en convenio y sus ayudantes sean profesionales en convenio con la Empresa, se cubrirán los honorarios de estos últimos, hasta los montos señalados por el arancel en convenio y los honorarios del Anestesiólogo, hasta los montos fijados por Sociedad Paraguaya de Anestesiología.
CONSULTA: Entendemos que los honorarios del Anestesiólogo, hasta los montos fijados por los anestesiólogos en convenio. ¿Es correcta la interpretación?
6) OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA DEL SERVICIO - PLANTEL MÉDICO, SANATORIAL Y ADMINISTRATIVO: (PAG. 25/27)
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos:
5. El oferente deberá presentar listado de profesionales, con carácter de declaración jurada indicando sus años de experiencia y especialización (Especialidad). Se exige que el Oferente cuente en Asunción, con la cantidad mínima requerida de profesionales por especialización y experiencia no menor a 5 (cinco) años; según el siguiente detalle:
CONSULTA: ¿Entendemos que con la presentación del listado en carácter de declaración jurada con los datos solicitados se da cumplimiento a este punto, es correcta la interpretación?
23-09-2021
24-09-2021
6) OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA DEL SERVICIO - PLANTEL MÉDICO, SANATORIAL Y ADMINISTRATIVO: (PAG. 25/27)
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos:
5. El oferente deberá presentar listado de profesionales, con carácter de declaración jurada indicando sus años de experiencia y especialización (Especialidad). Se exige que el Oferente cuente en Asunción, con la cantidad mínima requerida de profesionales por especialización y experiencia no menor a 5 (cinco) años; según el siguiente detalle:
CONSULTA: ¿Entendemos que con la presentación del listado en carácter de declaración jurada con los datos solicitados se da cumplimiento a este punto, es correcta la interpretación?
Si, es correcta la interpretación, según lo requerido en el PBC.
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7) CONDICIONES CONTRACTUALES Solicitud de suspensión de la ejecución del contrato (PAG. 72)
Si la mora en el pago por parte de la contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratante.
La solicitud deberá ser respondida por la contratante dentro de los 10 (diez) días calendario de haber recibido por escrito el requerimiento. Pasado dicho plazo sin respuesta se considerará denegado el pedido, con lo que se agota la instancia administrativa quedando expedita la vía contencioso administrativa.
CONSULTA: Entendemos que si la Contratante no abona los servicios contratados en el plazo de sesenta (60) días calendario de la fecha de emisión de la/s factura/s correspondiente/s por los servicios prestados, el Proveedor está facultado a proceder inmediatamente a la suspensión de la cobertura contratada hasta tanto y en cuanto la Contratante proceda a la cancelación de la/s factura/s correspondiente/s. Es correcta la interpretación?.-
23-09-2021
24-09-2021
7) CONDICIONES CONTRACTUALES Solicitud de suspensión de la ejecución del contrato (PAG. 72)
Si la mora en el pago por parte de la contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratante.
La solicitud deberá ser respondida por la contratante dentro de los 10 (diez) días calendario de haber recibido por escrito el requerimiento. Pasado dicho plazo sin respuesta se considerará denegado el pedido, con lo que se agota la instancia administrativa quedando expedita la vía contencioso administrativa.
CONSULTA: Entendemos que si la Contratante no abona los servicios contratados en el plazo de sesenta (60) días calendario de la fecha de emisión de la/s factura/s correspondiente/s por los servicios prestados, el Proveedor está facultado a proceder inmediatamente a la suspensión de la cobertura contratada hasta tanto y en cuanto la Contratante proceda a la cancelación de la/s factura/s correspondiente/s. Es correcta la interpretación?.-
Según se describe claramente en el PBC: "Si la mora en el pago por parte de la contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratante.
La solicitud deberá ser respondida por la contratante dentro de los 10 (diez) días calendario de haber recibido por escrito el requerimiento. Pasado dicho plazo sin respuesta se considerará denegado el pedido, con lo que se agota la instancia administrativa quedando expedita la vía contencioso administrativa."; es decir, una ves transcurrido los 60 días y requerido por escrito por el proveedor, la Convocante centa con 10 días calendarios para dar respuesta al pedido.
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8) CONTRATO – PLAZO DE PAGO
Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y/o servicios
La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en estas bases y condiciones.
Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del Plan Financiero de la AFD, y la obtención del código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y podrán ser efectuados por La Contratante en cheque o transferencia en guaraníes a través del Banco Central del Paraguay, según lo dispuesto en el art. 13° del Decreto Reglamentario Nº 7.395/06, que reglamenta la Ley Nº 2.640 del 27 de julio de 2005, QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO, dentro de los 30 días de haber recibido la factura de crédito y previa recepción de los servicios por el área encargada, y una vez constatado el pleno cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del Proveedor.
PBC
Formas y condiciones de pago- Pag. 72
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Para procesar el pago en el mes, la factura deberá ser presentada máximo hasta el día 20 del mismo mes, y el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) y Constancia de Constancia de cumplimiento con el Seguro Social (IPS) deberán estar vigentes para el momento del pago.
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
CONSULTA: entendemos que el plazo de pago de la factura presentada por el Proveedor a la Contratante deberá ser dentro de los 30 días de haber recepcionado la factura crédito.
Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y/o servicios
La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en estas bases y condiciones.
Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del Plan Financiero de la AFD, y la obtención del código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y podrán ser efectuados por La Contratante en cheque o transferencia en guaraníes a través del Banco Central del Paraguay, según lo dispuesto en el art. 13° del Decreto Reglamentario Nº 7.395/06, que reglamenta la Ley Nº 2.640 del 27 de julio de 2005, QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO, dentro de los 30 días de haber recibido la factura de crédito y previa recepción de los servicios por el área encargada, y una vez constatado el pleno cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del Proveedor.
PBC
Formas y condiciones de pago- Pag. 72
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Para procesar el pago en el mes, la factura deberá ser presentada máximo hasta el día 20 del mismo mes, y el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) y Constancia de Constancia de cumplimiento con el Seguro Social (IPS) deberán estar vigentes para el momento del pago.
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
CONSULTA: entendemos que el plazo de pago de la factura presentada por el Proveedor a la Contratante deberá ser dentro de los 30 días de haber recepcionado la factura crédito.
Según se describe claramente en el PBC: en "FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO: Para procesar el pago en el mes, la factura deberá ser presentada máximo hasta el día 20 del mismo mes....."; Además: "La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado....."; Es decir que, como práctica común la AFD realiza sus pagos en el mes, toda vez que las documentaciones requeridas sea recepcionada correctamente; pero para casos fortuitos no podrá retrasarse el pago los 60 días.