La convocante solicita: Concentración 500/1000 ui. Existiendo ambas concentraciones en el mercado. Favor aclarar cual es la concentración solicitada o si se aceptará una de las dos indistintamente aclarando el modo de evaluación al momento de determinar la mejor oferta en precio.
La convocante solicita: Concentración 500/1000 ui. Existiendo ambas concentraciones en el mercado. Favor aclarar cual es la concentración solicitada o si se aceptará una de las dos indistintamente aclarando el modo de evaluación al momento de determinar la mejor oferta en precio.
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones última versión
2
Capacidad Técnica
En el apartado de Capacidad Técnica, inciso 1.4, solicitan para fármacos inhibidores de la tirosina quinasa y terapias dirigidas a blancos moleculares: estudios de demostración de equivalencia terapéutica, registros y/o certificación de una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia, etc.
Al respecto, considerando que existen productos de origen nacional con su correspondiente certificado de registro sanitario emitido por la autoridad reguladora nacional, solicitamos establecer en el PBC que en el caso de productos nacionales será suficiente con la presentación del registro sanitario vigente emitido por la DNVS, pues la documentación requerida en el PBC no corresponde a un requisito por parte de la autoridad reguladora para la obtención del registro sanitario respectivo en caso de productos nacionales.
Esta solicitud se realiza a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes de productos de origen nacional en el presente ítem, considerando que con el registro sanitario respecto, la Convocante puede asegurar la calidad y seguridad del producto.
En el apartado de Capacidad Técnica, inciso 1.4, solicitan para fármacos inhibidores de la tirosina quinasa y terapias dirigidas a blancos moleculares: estudios de demostración de equivalencia terapéutica, registros y/o certificación de una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia, etc.
Al respecto, considerando que existen productos de origen nacional con su correspondiente certificado de registro sanitario emitido por la autoridad reguladora nacional, solicitamos establecer en el PBC que en el caso de productos nacionales será suficiente con la presentación del registro sanitario vigente emitido por la DNVS, pues la documentación requerida en el PBC no corresponde a un requisito por parte de la autoridad reguladora para la obtención del registro sanitario respectivo en caso de productos nacionales.
Esta solicitud se realiza a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes de productos de origen nacional en el presente ítem, considerando que con el registro sanitario respecto, la Convocante puede asegurar la calidad y seguridad del producto.
No se menciona en el PBC requisitos para terapias dirigidas de origen nacional, la Autoridad Sanitaria local ( DINAVISA) no ha establecido aun los requisitos para registros de este tipo de medicamentos como lo han hecho con los biológicos con el Decreto 6611/16- por tanto la convocante solicita los mismos requisitos en los llamados a licitación para adquirir a sus asegurados productos que ofrezcan todas las garantías de calidad , eficacia y seguridad para tratamiento del cáncer y otras enfermedades catastróficas
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
3
Capacidad Tecnica
3. En la Capacidad Técnica, inciso 1.7, solicitan para fármacos inmunosupresores: Acido Micofenólico, Sirolimus, Glatiramer, ciclosporina A y Etanercept, en el apartado a. estudios de bioquivalencia y en el apartado b. o estar registrado ante alguna agencia reguladora de Alta Vigilancia. Al respecto, consultamos si con la presentación del estudio o del registro correspondiente ya es suficiente, no siendo necesaria la presentación de ambas documentaciones.
3. En la Capacidad Técnica, inciso 1.7, solicitan para fármacos inmunosupresores: Acido Micofenólico, Sirolimus, Glatiramer, ciclosporina A y Etanercept, en el apartado a. estudios de bioquivalencia y en el apartado b. o estar registrado ante alguna agencia reguladora de Alta Vigilancia. Al respecto, consultamos si con la presentación del estudio o del registro correspondiente ya es suficiente, no siendo necesaria la presentación de ambas documentaciones.
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones última versión
4
Capacidad Tecnica
3. En la Capacidad Técnica, inciso 1.7, solicitan para fármacos inmunosupresores: Acido Micofenólico, Sirolimus, Glatiramer, ciclosporina A y Etanercept, en el apartado a. estudios de bioquivalencia y en el apartado b. o estar registrado ante alguna agencia reguladora de Alta Vigilancia. Al respecto, consultamos si con la presentación del estudio o del registro correspondiente ya es suficiente, no siendo necesaria la presentación de ambas documentaciones.
3. En la Capacidad Técnica, inciso 1.7, solicitan para fármacos inmunosupresores: Acido Micofenólico, Sirolimus, Glatiramer, ciclosporina A y Etanercept, en el apartado a. estudios de bioquivalencia y en el apartado b. o estar registrado ante alguna agencia reguladora de Alta Vigilancia. Al respecto, consultamos si con la presentación del estudio o del registro correspondiente ya es suficiente, no siendo necesaria la presentación de ambas documentaciones.
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones última versión
5
ÍTEM 41 - INMUNOGLOBULINA ENDOVENOSA INESPECIFICA
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante establecer la concentración del producto en gramos, considerando que en el mercado existen diferentes presentaciones del producto requerido, que cumplen con la concentración necesaria. Esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante establecer la concentración del producto en gramos, considerando que en el mercado existen diferentes presentaciones del producto requerido, que cumplen con la concentración necesaria. Esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Observación: Se aclara al oferente que la concentración solicitada al 5%. Equivale a 5g en 100 ml de solución del producto
6
Sistema de Abastecimiento Simultaneo
A la Convocante:
Como potencial oferente, con experiencia probada en el mercado en el rubro como importador y comercializador de medicamentos varios, biológicos, biotecnológicos, oncológicos y otros, con la habitación vigente y los registros respectivos expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, solicito a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado admita la posibilidad del ABASTECIMIENTO SIMULTANEO de hasta un máximo de 4 (cuatro) adjudicados.
El pedido encuentra sustento material en que, conforme a las cantidades de cada ítem y la periodicidad en la que la Convocante realiza este tipo de llamados, se proyecta un abastecimiento de aproximadamente 18 (dieciocho) meses, con lo que, de contar la convocante con 4 (cuatro) potenciales adjudicados que cumplan con los requisitos del PBC., se estaría asegurando la provisión, evitando el desabastecimiento debido a la imposibilidad, sea esta total o temporal, de algún oferente adjudicado con el contrato.
Además, lo solicitado se ampara en lo estipulado en el Art. 4 inc b) de la Ley N° 2051/03 que reza: "Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.", así como también en lo establecido en el Art. 107 de la Constitución Nacional que establece: "Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado..."
Por lo expuesto, sugerimos el siguiente sistema de adjudicación por abastecimiento simultaneo:
Será por ITEM y será utilizada la Modalidad de Contrato Abierto por Cantidades Mínimas y Cantidades Máximas o por Monto Mínimo y Monto Máximo de la siguiente manera:
a. La adjudicación recaerá como máximo en las 4 (cuatro) mejores ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 40% para la oferta mejor calificada, 20% para la segunda mejor oferta calificada, 20% para la tercera mejor oferta calificada, 20% a la cuarta mejor oferta calificada; quienes acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
b. En caso de que exista 3 (tres) ofertas: La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la segunda mejor oferta calificada y 20% para la tercera mejor oferta calificada; quienes deberán aceptar adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
c. En caso de que existan 2 (dos) ofertas: La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada y 40 % para la segunda mejor oferta calificada quien deberá aceptar adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja y;
d. En caso de que exista 1 (una) sola oferta y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, oferte por la cantidad máxima de todos los ítems y tenga la capacidad para ejecutar el contrato, la Convocante podrá adjudicar a dicha oferta por la totalidad de lo ofertado.
"La cantidad mínima corresponde al 50% (cincuenta por ciento), de la cantidad máxima adjudicada en cada caso".
Asimismo a fines aclaratorios se hace constar que el valor de las cantidades máximas señaladas es nominal y que el compromiso en obligación de pago por parte de la convocante será exclusivamente partiendo de las cantidades mínimas y las cantidades efectivamente entregadas. En consecuencia el oferente adjudicatario no podrá obligar ni reclamar a la convocante la ejecución total del monto nominal, para cuyo caso la convocante podrá solicitar la liquidación del contrato.
La aplicación del margen de preferencia se realizará a los efectos de la distribución de la proporción de adjudicación conforme a lo establecido en la Circular DNCP N° 11/2019.-
Como potencial oferente, con experiencia probada en el mercado en el rubro como importador y comercializador de medicamentos varios, biológicos, biotecnológicos, oncológicos y otros, con la habitación vigente y los registros respectivos expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, solicito a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado admita la posibilidad del ABASTECIMIENTO SIMULTANEO de hasta un máximo de 4 (cuatro) adjudicados.
El pedido encuentra sustento material en que, conforme a las cantidades de cada ítem y la periodicidad en la que la Convocante realiza este tipo de llamados, se proyecta un abastecimiento de aproximadamente 18 (dieciocho) meses, con lo que, de contar la convocante con 4 (cuatro) potenciales adjudicados que cumplan con los requisitos del PBC., se estaría asegurando la provisión, evitando el desabastecimiento debido a la imposibilidad, sea esta total o temporal, de algún oferente adjudicado con el contrato.
Además, lo solicitado se ampara en lo estipulado en el Art. 4 inc b) de la Ley N° 2051/03 que reza: "Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.", así como también en lo establecido en el Art. 107 de la Constitución Nacional que establece: "Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado..."
Por lo expuesto, sugerimos el siguiente sistema de adjudicación por abastecimiento simultaneo:
Será por ITEM y será utilizada la Modalidad de Contrato Abierto por Cantidades Mínimas y Cantidades Máximas o por Monto Mínimo y Monto Máximo de la siguiente manera:
a. La adjudicación recaerá como máximo en las 4 (cuatro) mejores ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 40% para la oferta mejor calificada, 20% para la segunda mejor oferta calificada, 20% para la tercera mejor oferta calificada, 20% a la cuarta mejor oferta calificada; quienes acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
b. En caso de que exista 3 (tres) ofertas: La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la segunda mejor oferta calificada y 20% para la tercera mejor oferta calificada; quienes deberán aceptar adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
c. En caso de que existan 2 (dos) ofertas: La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada y 40 % para la segunda mejor oferta calificada quien deberá aceptar adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja y;
d. En caso de que exista 1 (una) sola oferta y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, oferte por la cantidad máxima de todos los ítems y tenga la capacidad para ejecutar el contrato, la Convocante podrá adjudicar a dicha oferta por la totalidad de lo ofertado.
"La cantidad mínima corresponde al 50% (cincuenta por ciento), de la cantidad máxima adjudicada en cada caso".
Asimismo a fines aclaratorios se hace constar que el valor de las cantidades máximas señaladas es nominal y que el compromiso en obligación de pago por parte de la convocante será exclusivamente partiendo de las cantidades mínimas y las cantidades efectivamente entregadas. En consecuencia el oferente adjudicatario no podrá obligar ni reclamar a la convocante la ejecución total del monto nominal, para cuyo caso la convocante podrá solicitar la liquidación del contrato.
La aplicación del margen de preferencia se realizará a los efectos de la distribución de la proporción de adjudicación conforme a lo establecido en la Circular DNCP N° 11/2019.-
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
7
Especificaciones Técnicas Ítem 25
La convocante solicita en el Ítem 25: VÍAL CON POLVO LIOFILIZADO + AMPOLLA DE SOLVENTE + JERINGA CON 2 AGUJAS. Solicitamos a la Convocante modificar las EETT de la siguiente manera: Vial / Jeringa Prellenada, debido a que esta es la presentación comercializada actualmente dentro del territorio nacional.
La convocante solicita en el Ítem 25: VÍAL CON POLVO LIOFILIZADO + AMPOLLA DE SOLVENTE + JERINGA CON 2 AGUJAS. Solicitamos a la Convocante modificar las EETT de la siguiente manera: Vial / Jeringa Prellenada, debido a que esta es la presentación comercializada actualmente dentro del territorio nacional.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
8
SECCIÓN SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS. FACTOR IX CONCENTRACIÓN
Para el Ítem N° 33 Factor IX liofilizado, solicitamos a la convocante que defina que concentración es la que necesita adquirir y en base a esa necesidad modifique las EETT solicitando únicamente en la concentración de 500 UI o bien de 1000 UI, ya que los precios de ambos productos son totalmente distintos. Como antecedente mencionamos la CVE N° 40-21 IPS en donde fue modificada dicha concentración de acuerdo a lo solicitado.
04-11-2021
17-12-2021
SECCIÓN SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS. FACTOR IX CONCENTRACIÓN
Para el Ítem N° 33 Factor IX liofilizado, solicitamos a la convocante que defina que concentración es la que necesita adquirir y en base a esa necesidad modifique las EETT solicitando únicamente en la concentración de 500 UI o bien de 1000 UI, ya que los precios de ambos productos son totalmente distintos. Como antecedente mencionamos la CVE N° 40-21 IPS en donde fue modificada dicha concentración de acuerdo a lo solicitado.
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones última versión
9
Factor IX
En la Sección EETT para el ítem Nro. 33 Factor IX Liofilizado Concentración 500/1000 UI. Favor aclarar cual será la concentración que la convocante va a utilizar o requerir, ya que en las ultimas compras realizadas por el IPS la concentración adjudicada es de 1000 UI.
En la Sección EETT para el ítem Nro. 33 Factor IX Liofilizado Concentración 500/1000 UI. Favor aclarar cual será la concentración que la convocante va a utilizar o requerir, ya que en las ultimas compras realizadas por el IPS la concentración adjudicada es de 1000 UI.
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones última versión
10
Capacidad Técnica
La Convocante solicita como requisito a las empresas que ofertan Medicamentos biológicos de origen nacional como único requisito la presentación de una copia autenticada del Certificado de Registro Sanitario emitido por la DNVS de acuerdo al Decreto 6611/16 y el Certificado de Buenas Practicas de Fabricación y control expedida por la DNVS. En el mismo Decreto la autoridad Sanitaria no discrimina entre productos de origen nacional o importado, por lo tanto para ambos casos debería solicitar la misma documentación.
La Convocante solicita como requisito a las empresas que ofertan Medicamentos biológicos de origen nacional como único requisito la presentación de una copia autenticada del Certificado de Registro Sanitario emitido por la DNVS de acuerdo al Decreto 6611/16 y el Certificado de Buenas Practicas de Fabricación y control expedida por la DNVS. En el mismo Decreto la autoridad Sanitaria no discrimina entre productos de origen nacional o importado, por lo tanto para ambos casos debería solicitar la misma documentación.