Solicitamos a la convocante considerar como opcional la conectividad Wifi, ya que esto seria una limitante para las demás empresas e impediria participar a otras marcas y mejorar la oferta para la convocante
Solicitamos a la convocante considerar como opcional la conectividad Wifi, ya que esto seria una limitante para las demás empresas e impediria participar a otras marcas y mejorar la oferta para la convocante
Se aclara que la conectividad de red y Wifi es una característica básica e indispensable cuando se adquieren equipos orientados a grupos de usuarios y con un procesamiento constante de documentos, la institución requiere la adquisición de equipos con tecnología de punta, y la conectividad wifi no representa limitante alguna, pues existen marcas y modelos que dan cumplimiento al requisito técnico establecido. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido al Pliego de Bases y Condiciones.
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Item 1 - Función de envío Digital
Solicitamos a la convocante poder excluir o considerar como opcional en la función de envió digital "escaneo desde
dispositivos inteligentes"ya que esto limitaría la participación a potenciales oferentes
Solicitamos a la convocante poder excluir o considerar como opcional en la función de envió digital "escaneo desde
dispositivos inteligentes"ya que esto limitaría la participación a potenciales oferentes
Se aclara que existen varias marcas en el mercado que cuentan con el requerimiento solicitado. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido al Pliego de Bases y Condiciones.
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Item 1 - Herramienta de operativa básica del equipo
Solicitamos a la convocante considerar como opcional el punto 21 de las especificaciones tecnicas "Herramienta de
operativa básica del equipo" ya que es imposible que una sola marca cumpla a cavalidad todas la características citadas en el punto 21 esto limita a otras marcas y oferentes a que puedan entrar a participar
27-07-2023
21-09-2023
Item 1 - Herramienta de operativa básica del equipo
Solicitamos a la convocante considerar como opcional el punto 21 de las especificaciones tecnicas "Herramienta de
operativa básica del equipo" ya que es imposible que una sola marca cumpla a cavalidad todas la características citadas en el punto 21 esto limita a otras marcas y oferentes a que puedan entrar a participar
Se aclara que la Herramienta de operativa básica del equipo solicitado son esenciales para los procesos masivos de gestión digital, deben formar parte de las funcionalidades ofrecidas, y no representa limitante alguna, pues existen marcas y modelos que dan cumplimiento al requisito técnico establecido. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido al Pliego de Bases y Condiciones.
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/* Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
Demostrar la experiencia en Escáner de Alta Producción, con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 2 (dos) (2021 2022) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Luego, en el apartado, Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, dice:
2-Presentación como mínimo de 1 (un) Certificado o Acta de Recepción Final de escáner de alta producción donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 2 (dos) años (2021 2022). (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió.)
Solicitamos a la convocante en ambos requisitos, sea excluida la palabra Alta Producción de los requerimientos de experiencia, y sea requerido en cambio, experiencia en Provisión de Escáner de documentos considerando que el término Alta producción se refiere a equipos con un volumen diario de producción a partir de 20.000 hojas y/o velocidades a partir de 100ppm (páginas por minuto) / 200ipm (imágenes por minuto), lo cual no corresponde con las especificaciones técnicas solicitadas en el presente llamado, resultando en una exigencia desproporcionada y no aplicable conforme al objeto de la presente convocatoria. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Así también, solicitamos que sea ampliado el periodo de experiencia exigido, aceptando la presentación de Contratos y/o Facturas dentro de los últimos: 5 (cinco) (2018, 2019, 2020, 2021 2022) años, considerando que los años 2020 y 2021 fueron afectados comercialmente con motivo de la pandemia por el COVID 19.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
Demostrar la experiencia en Escáner de Alta Producción, con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 2 (dos) (2021 2022) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Luego, en el apartado, Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, dice:
2-Presentación como mínimo de 1 (un) Certificado o Acta de Recepción Final de escáner de alta producción donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 2 (dos) años (2021 2022). (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió.)
Solicitamos a la convocante en ambos requisitos, sea excluida la palabra Alta Producción de los requerimientos de experiencia, y sea requerido en cambio, experiencia en Provisión de Escáner de documentos considerando que el término Alta producción se refiere a equipos con un volumen diario de producción a partir de 20.000 hojas y/o velocidades a partir de 100ppm (páginas por minuto) / 200ipm (imágenes por minuto), lo cual no corresponde con las especificaciones técnicas solicitadas en el presente llamado, resultando en una exigencia desproporcionada y no aplicable conforme al objeto de la presente convocatoria. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Así también, solicitamos que sea ampliado el periodo de experiencia exigido, aceptando la presentación de Contratos y/o Facturas dentro de los últimos: 5 (cinco) (2018, 2019, 2020, 2021 2022) años, considerando que los años 2020 y 2021 fueron afectados comercialmente con motivo de la pandemia por el COVID 19.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se aclara que los escáneres solicitados por la institución son considerados escáneres de producción, por ende, serán aceptados contratos de equipos con características similares a las Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones. La institución busca contratar empresas experimentadas, solventes y en ejecución permanente de entregas de escáner de igual o mayor grado de complejidad. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido al Pliego de Bases y Condiciones.
5
/* Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
Demostrar la experiencia en Escáner de Alta Producción, con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 2 (dos) (2021 2022) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Luego, en el apartado, Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, dice:
2-Presentación como mínimo de 1 (un) Certificado o Acta de Recepción Final de escáner de alta producción donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 2 (dos) años (2021 2022). (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió.)
Con el fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes, solicitamos a la convocante, sea aceptada la experiencia en provisión de Escáner -eliminando la calificación de Alta Producción-, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2018, 2019, 2020, 2021, 2022) años.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
Demostrar la experiencia en Escáner de Alta Producción, con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 2 (dos) (2021 2022) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Luego, en el apartado, Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, dice:
2-Presentación como mínimo de 1 (un) Certificado o Acta de Recepción Final de escáner de alta producción donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 2 (dos) años (2021 2022). (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió.)
Con el fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes, solicitamos a la convocante, sea aceptada la experiencia en provisión de Escáner -eliminando la calificación de Alta Producción-, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2018, 2019, 2020, 2021, 2022) años.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se aclara que los escáneres solicitados por la institución son considerados escáneres de producción, por ende, serán aceptados contratos de equipos con características similares a las Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones. La institución busca contratar empresas experimentadas, solventes y en ejecución permanente de entregas de escáner de igual o mayor grado de complejidad. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido al Pliego de Bases y Condiciones.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Conectividad
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 1 ESCANER DE ALTA PRODUCCION, Consideraciones para la entrega de equipos, dice:
NRO 18; Conectividad: USB 3.0, 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi o superior
Y más adelante, dice Consideraciones para la entrega de equipos:
Los equipos deben estar acompañados de todos los accesorios necesarios para su correcta instalación y funcionamiento, aunque éstos no se encuentren explícitamente mencionados en este pliego sin que esto signifique un costo adicional para el IPS. Los mismos (accesorios) deben de ser de la misma marca, que el equipo ofertado.
Entendemos que, el término accesorios necesarios, no incluye los equipos de networking, tales como Switches, Access Point, Routers inalámbricos, cables de red ethernet o cualquier otro dispositivo de red necesario para la interconexión a la red de la convocante y que estos serán proveídos por la convocante para la correcta instalación y funcionamiento de los equipos proveídos. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 1 ESCANER DE ALTA PRODUCCION, Consideraciones para la entrega de equipos, dice:
NRO 18; Conectividad: USB 3.0, 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi o superior
Y más adelante, dice Consideraciones para la entrega de equipos:
Los equipos deben estar acompañados de todos los accesorios necesarios para su correcta instalación y funcionamiento, aunque éstos no se encuentren explícitamente mencionados en este pliego sin que esto signifique un costo adicional para el IPS. Los mismos (accesorios) deben de ser de la misma marca, que el equipo ofertado.
Entendemos que, el término accesorios necesarios, no incluye los equipos de networking, tales como Switches, Access Point, Routers inalámbricos, cables de red ethernet o cualquier otro dispositivo de red necesario para la interconexión a la red de la convocante y que estos serán proveídos por la convocante para la correcta instalación y funcionamiento de los equipos proveídos. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se aclara que no es necesario incluir equipos como Switches, Access Point, Routers inalámbricos, sin embargo, si son requeridos los cables de energía, patch cords de red y/o los módulos que pueda requerir el equipo por lo que el oferente deberá ajustarse los requerimientos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Formato de archivo de salida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 1 ESCANER DE ALTA PRODUCCION, NRO 14 Formato de archivo de salida, dice:
PDF y JPG que permite la búsqueda
Entendemos que el formato de archivo de salida que permite la búsqueda se aplica solo al formato PDF, y no al formato de imagen JPG que no es compatible con esta función. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
27-07-2023
21-09-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Formato de archivo de salida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 1 ESCANER DE ALTA PRODUCCION, NRO 14 Formato de archivo de salida, dice:
PDF y JPG que permite la búsqueda
Entendemos que el formato de archivo de salida que permite la búsqueda se aplica solo al formato PDF, y no al formato de imagen JPG que no es compatible con esta función. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
El oferente deberá remitirse al Pliego Electrónico Última Versión.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Formato de archivo de salida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 1 ESCANER DE ALTA PRODUCCION, NRO 14 Formato de archivo de salida, dice:
PDF y JPG que permite la búsqueda
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con formato de salida PDF que permite la búsqueda y JPG, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
27-07-2023
21-09-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Formato de archivo de salida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 1 ESCANER DE ALTA PRODUCCION, NRO 14 Formato de archivo de salida, dice:
PDF y JPG que permite la búsqueda
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con formato de salida PDF que permite la búsqueda y JPG, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
El oferente deberá remitirse al Pliego Electrónico Última Versión.
9
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Herramienta de operativa básica del equipo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 1 ESCANER DE ALTA PRODUCCION, NRO 21, Herramienta de operativa básica del equipo, dice:
Definir como mínimo 99 tareas de digitalización preconfiguradas y seleccionables a través del panel de operación del scanner con display LCD. El display LCD debe permitir la exhibición de perfiles de digitalización (personalizados por trabajo) para facilitar la utilización por parte del usuario.
Con relación a la cantidad de tareas de digitalización preconfiguradas, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con un máximo de 20 tareas de digitalización preconfiguradas y seleccionables a través del panel de operación, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica requerida, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
27-07-2023
21-09-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Herramienta de operativa básica del equipo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 1 ESCANER DE ALTA PRODUCCION, NRO 21, Herramienta de operativa básica del equipo, dice:
Definir como mínimo 99 tareas de digitalización preconfiguradas y seleccionables a través del panel de operación del scanner con display LCD. El display LCD debe permitir la exhibición de perfiles de digitalización (personalizados por trabajo) para facilitar la utilización por parte del usuario.
Con relación a la cantidad de tareas de digitalización preconfiguradas, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con un máximo de 20 tareas de digitalización preconfiguradas y seleccionables a través del panel de operación, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica requerida, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El oferente deberá remitirse al Pliego Electrónico Última Versión.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Herramienta de operativa básica del equipo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 1 ESCANER DE ALTA PRODUCCION, NRO 22, Notificación que debe emitir el escáner , dice:
Notificaciones de posibles errores; Reemplazo de rodillos;
Todas las notificaciones deben emitir en la pantalla del escáner
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que esto solo puede ser cumplido estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Herramienta de operativa básica del equipo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 1 ESCANER DE ALTA PRODUCCION, NRO 22, Notificación que debe emitir el escáner , dice:
Notificaciones de posibles errores; Reemplazo de rodillos;
Todas las notificaciones deben emitir en la pantalla del escáner
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que esto solo puede ser cumplido estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.