En relacion a los documentos solicitados, verificamos que no se ha establecido requerimiento de documentos para productos importados. En base a esto consultamos a la Convocante si se requerira alguna documentación particular, considerando que la mayoria de los productos requeridos responden a productos que no cuentan con fabricación nacional.
En relacion a los documentos solicitados, verificamos que no se ha establecido requerimiento de documentos para productos importados. En base a esto consultamos a la Convocante si se requerira alguna documentación particular, considerando que la mayoria de los productos requeridos responden a productos que no cuentan con fabricación nacional.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
ÍTEM 19 - SOLUCION GLUCOSADA HIPERTONICA AL 33%
En relación a las especificaciones tecnicas del item de referencia, solicitamos a la Convocante establecer que la presentacion sea de Ampolla x 10mL. como mínimo, a fin de no limitar la participacion de potenciales oferentes. Ademas, solicitamos establecer la cotización por mL. y no asi por ampolla a fin de lograr mejores precios y ofrecer igualdad de condiciones a todos los oferentes participantes.
En relación a las especificaciones tecnicas del item de referencia, solicitamos a la Convocante establecer que la presentacion sea de Ampolla x 10mL. como mínimo, a fin de no limitar la participacion de potenciales oferentes. Ademas, solicitamos establecer la cotización por mL. y no asi por ampolla a fin de lograr mejores precios y ofrecer igualdad de condiciones a todos los oferentes participantes.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO
Considerando los antecedentes de la LPN-SBE N° 50/19 ID N° 364.251 donde se solicitan grandes cantidades de este tipo de medicamento, la convocante estableció la posibilidad de adjudicación a 3 oferentes, por lo tanto se solicita que se modifique de la siguiente manera:
En caso de admitirse el sistema de adjudicación por Abastecimiento Simultáneo: SI APLICA
a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, oferente por la cantidad máxima de todos los ítems y la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá adjudicar a dicha oferta la totalidad de lo ofertado.
b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la ofertar evaluada como la más baja.
c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para la siguiente mejor calificada, que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esto, con el fin de preservar el abastecimiento de la institución y permitir mayor participación de oferentes.
Considerando los antecedentes de la LPN-SBE N° 50/19 ID N° 364.251 donde se solicitan grandes cantidades de este tipo de medicamento, la convocante estableció la posibilidad de adjudicación a 3 oferentes, por lo tanto se solicita que se modifique de la siguiente manera:
En caso de admitirse el sistema de adjudicación por Abastecimiento Simultáneo: SI APLICA
a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, oferente por la cantidad máxima de todos los ítems y la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá adjudicar a dicha oferta la totalidad de lo ofertado.
b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la ofertar evaluada como la más baja.
c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para la siguiente mejor calificada, que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esto, con el fin de preservar el abastecimiento de la institución y permitir mayor participación de oferentes.
Se aclara que es por Abastecimiento Simultaneo así como se indica en el Pliego de bases y Condiciones y en el Sistema.
4
ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO HASTA 3 OFERENTES
Solicitamos que la convocante considere modificar el sistema de adjudicación a abastecimiento simultáneo por Ítem, hasta 3 ofertas. Ya que este sistema permite que el Instituto de Previsión Social evitará quedar desabastecido en el aprovisionamiento de los medicamentos solicitados, garantizando la continuidad de la prestación médica oportuna en pos de la salud de sus asegurados.-
Solicitamos que la convocante considere modificar el sistema de adjudicación a abastecimiento simultáneo por Ítem, hasta 3 ofertas. Ya que este sistema permite que el Instituto de Previsión Social evitará quedar desabastecido en el aprovisionamiento de los medicamentos solicitados, garantizando la continuidad de la prestación médica oportuna en pos de la salud de sus asegurados.-
Se aclara que es por Abastecimiento Simultaneo así como se indica en el Pliego de bases y Condiciones y en el Sistema.
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ITEM N° 11 HIDROXIETIL ALMIDON
Solicitamos a la convocante unificar la presentación solicitada para el item N° 11 a SACHET DE 500 ML . De manera a evitar confusiones en el comité evaluador al momento de evaluar las muestras y documentaciones presentadas.-
Solicitamos a la convocante unificar la presentación solicitada para el item N° 11 a SACHET DE 500 ML . De manera a evitar confusiones en el comité evaluador al momento de evaluar las muestras y documentaciones presentadas.-
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Conforme al Cuadro Básico de Insumo.
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CAPACIDAD TECNICA Punto 9.1 inciso B)
La convocante solicita que para la firma del contrato el oferente presente la autorización del fabricante debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio SECCION REPRESENTACIONES. Con respecto a este requisito creemos pertinente mencionar que es la Dirección General de los Registros Públicos quien resuelve y define la SECCION y/o SERIE en la cual será registrado un documento sometido a su consideración, hallándose imposibilitado el profesional habilitado y/o interesado de escoger o elegir, la sección y/o serie en la cual desee que un documento sea registrado, por lo que mal podría la convocante exigir que dicha documentación se halle inscripta en una sección específica, cuando que es la misma D.G.RR.PP., bajo las directrices del Reglamento General Técnico Registral de la Dirección General de Registros Públicos, quien define y resuelve la sección y/o serie en el cual será inscripto las documentaciones que son sometidas a su consideración para su inscripción.-
Que en un tiempo anterior al año 2016, las documentaciones como ser Carta de Representaciones emitidas en el exterior del País a favor de empresas locales, eran registradas en el Registro Público de Comercio Sección Representaciones, pero que a partir del año 2016, con la entrada en vigencia del Reglamento General Técnico Registral de la Dirección General de Registros Públicos, los mismos, ya no son registrados bajo REGISTRO ni SECCIONES, sino que fueron remplazados por MATRICULA y SERIE por lo cual la Sección de Representaciones ya no existe, en razón a ello solicitamos a la Convocante excluir que el documento solicitado se encuentre inscripto únicamente en la sección representaciones a fin de evitar confusiones en el Comité de Evaluación al momento de evaluar los criterios exigidos en el PBC, debiendo quedar el requisito de la siguiente manera Así mismo, la documentación podrá ser presentada en copia simple, no obstante, para la firma del contrato la misma deberá estar INSCRIPTA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
La convocante solicita que para la firma del contrato el oferente presente la autorización del fabricante debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio SECCION REPRESENTACIONES. Con respecto a este requisito creemos pertinente mencionar que es la Dirección General de los Registros Públicos quien resuelve y define la SECCION y/o SERIE en la cual será registrado un documento sometido a su consideración, hallándose imposibilitado el profesional habilitado y/o interesado de escoger o elegir, la sección y/o serie en la cual desee que un documento sea registrado, por lo que mal podría la convocante exigir que dicha documentación se halle inscripta en una sección específica, cuando que es la misma D.G.RR.PP., bajo las directrices del Reglamento General Técnico Registral de la Dirección General de Registros Públicos, quien define y resuelve la sección y/o serie en el cual será inscripto las documentaciones que son sometidas a su consideración para su inscripción.-
Que en un tiempo anterior al año 2016, las documentaciones como ser Carta de Representaciones emitidas en el exterior del País a favor de empresas locales, eran registradas en el Registro Público de Comercio Sección Representaciones, pero que a partir del año 2016, con la entrada en vigencia del Reglamento General Técnico Registral de la Dirección General de Registros Públicos, los mismos, ya no son registrados bajo REGISTRO ni SECCIONES, sino que fueron remplazados por MATRICULA y SERIE por lo cual la Sección de Representaciones ya no existe, en razón a ello solicitamos a la Convocante excluir que el documento solicitado se encuentre inscripto únicamente en la sección representaciones a fin de evitar confusiones en el Comité de Evaluación al momento de evaluar los criterios exigidos en el PBC, debiendo quedar el requisito de la siguiente manera Así mismo, la documentación podrá ser presentada en copia simple, no obstante, para la firma del contrato la misma deberá estar INSCRIPTA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
Planilla de precios - Precios referenciales
Se solicita: Subir los precios referenciales de los Items 14, 15, 21, 23, 24. Esto obedece a las variaciones de costos sufridas por la alta demanda de estos productos.
Se solicita: Subir los precios referenciales de los Items 14, 15, 21, 23, 24. Esto obedece a las variaciones de costos sufridas por la alta demanda de estos productos.
Dice: - 80%: Hasta los 20 (veinte) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo.
Solicitamos a la convocante modificar el plazo a 30 (treinta) días calendarios. Esto a casusa de lo saturado que se encuentra todo el mercado y a fin de poder cumplir con la entidad en los plazos establecidos.
Dice: - 80%: Hasta los 20 (veinte) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo.
Solicitamos a la convocante modificar el plazo a 30 (treinta) días calendarios. Esto a casusa de lo saturado que se encuentra todo el mercado y a fin de poder cumplir con la entidad en los plazos establecidos.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Ítem N° 4 - Emulsión lipídica: EMULSIÓN LIPÍDICA AL 10%
Para el ítem 4 Emulsión lipídica al 10% requieren como cantidad mínima: 4.750.000 y cantidad máxima 9.500.000; y cuyo precio referencial es de Gs. 384.-
Consulta:
Solicitamos por favor a la convocante la revisión de las cantidades solicitadas y el precio referencial correspondiente ya que teniendo en cuenta los contratos adjudicados de licitaciones anteriores, los precios adjudicados superaban los Gs. 190.000.- el cual es el precio promedio del mercado para dicho producto.
Por otro lado, las cantidades adjudicadas no superaban las 2.000 unidades. Favor rever los puntos mencionados para este ítem, como referencia mencionamos la LPN SBE 50/19 Adquisición de Soluciones Parenterales para el IPS.
15-07-2021
06-09-2021
Ítem N° 4 - Emulsión lipídica: EMULSIÓN LIPÍDICA AL 10%
Para el ítem 4 Emulsión lipídica al 10% requieren como cantidad mínima: 4.750.000 y cantidad máxima 9.500.000; y cuyo precio referencial es de Gs. 384.-
Consulta:
Solicitamos por favor a la convocante la revisión de las cantidades solicitadas y el precio referencial correspondiente ya que teniendo en cuenta los contratos adjudicados de licitaciones anteriores, los precios adjudicados superaban los Gs. 190.000.- el cual es el precio promedio del mercado para dicho producto.
Por otro lado, las cantidades adjudicadas no superaban las 2.000 unidades. Favor rever los puntos mencionados para este ítem, como referencia mencionamos la LPN SBE 50/19 Adquisición de Soluciones Parenterales para el IPS.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que la cantidad solicita es en ml y el precio corresponde a Gs/ml.
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Ítem N° 16 - Aminoácidos Solución: SOLUCIÓN DE AMINOÁCIDOS ESENCIALES PARA ADULTOS
Para el ítem 16 Solución de Aminoácidos esenciales para Adultos requieren como cantidad mínima: 5.500.000 y cantidad máxima 11.000.000; y cuyo precio referencial es de Gs. 348.-
Consulta:
Solicitamos por favor a la convocante la revisión de las cantidades solicitadas y el precio referencial correspondiente ya que teniendo en cuenta los contratos adjudicados de licitaciones anteriores, los precios adjudicados superaban los Gs. 310.000.- el cual es el precio promedio del mercado para dicho producto.
Por otro lado, las cantidades adjudicadas no superaban las 1.200 unidades. Favor rever los puntos mencionados para este ítem, como referencia mencionamos la LPN SBE 50/19 Adquisición de Soluciones Parenterales para el IPS.
Asimismo, favor aclarar la concentración mínima requerida considerando Aminoácidos al 10% o en su defecto incluir como criterio de evaluación la concentración de aminoácidos.
15-07-2021
06-09-2021
Ítem N° 16 - Aminoácidos Solución: SOLUCIÓN DE AMINOÁCIDOS ESENCIALES PARA ADULTOS
Para el ítem 16 Solución de Aminoácidos esenciales para Adultos requieren como cantidad mínima: 5.500.000 y cantidad máxima 11.000.000; y cuyo precio referencial es de Gs. 348.-
Consulta:
Solicitamos por favor a la convocante la revisión de las cantidades solicitadas y el precio referencial correspondiente ya que teniendo en cuenta los contratos adjudicados de licitaciones anteriores, los precios adjudicados superaban los Gs. 310.000.- el cual es el precio promedio del mercado para dicho producto.
Por otro lado, las cantidades adjudicadas no superaban las 1.200 unidades. Favor rever los puntos mencionados para este ítem, como referencia mencionamos la LPN SBE 50/19 Adquisición de Soluciones Parenterales para el IPS.
Asimismo, favor aclarar la concentración mínima requerida considerando Aminoácidos al 10% o en su defecto incluir como criterio de evaluación la concentración de aminoácidos.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que la cantidad solicita es en ml y el precio corresponde a Gs/ml.