Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Consulta sobre Adenda Se lee en el Portal de la DNCP, que este llamado a sufrido modificaciones por medio de una Adenda, y la Adenda electronica que veo en el Portal no es claro desde mi punto de vista, favor aclarar que es lo que Modifica sobre las Especificaciones Tecnicas. Lo que leo en la seccion de EETT del Portal es que se solicitan insumos Originales Genuinos de la marca de la impresora, y no se si la Adenda en cuestion modifica algo de eso, porque no lo leo en la Adenda, ni veo que es lo que modifica. Favor aclarar que es lo que modifica. Gracias 08-09-2021 09-09-2021
2 *- Carta de Invitación En la Carta de Invitación. Datos de la Licitación. Autorización del Fabricante, se solicita: “Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: SI. En caso de ser representante o distribuidor, deberá demostrar estar autorizado como tal por el fabricante. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor.” Al respecto, se solicita amablemente a la convocante aceptar productos del oferente sin necesidad de presentar una Carta de Autorización, debido a que en el caso de las CINTAS LTO, estas pueden ser adquiridas y comercializadas con todas las garantías propias de las marcas sin necesidad de una autorización. Considerando además que en la Carta de Invitación se encuentran establecidos suficientes requisitos por medio de los cuales la Convocante tendrá por asegurada la garantía y el correcto funcionamiento de los bienes objeto del llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-09-2021 10-09-2021
3 *- Estimación de precios del ítem 6 Estimación de precios del ítem 6: “Cintas LTO Ultrium 7- con capacidad nativa de 6.0TB y capacidad comprimida de 15TB para biblioteca de cinta modelo IBM TS4300 - ( Cinta LTO ) ₲ 552.500” Al respecto, se solicita a la Convocante corroborar que los precios establecidos como referenciales sean los correctos, esto considerando que los mismos no se encuentran acorde a los precios actuales del mercado. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. 10-09-2021 10-09-2021
4 *- Ítem 6, Cintas LTO, Ítem 6, Cintas LTO, donde dice: “Cintas LTO Ultrium 7- con capacidad nativa de 6.0TB y capacidad comprimida de 15TB para biblioteca de cinta modelo IBM TS4300” Al respecto se menciona que, entendemos que la convocante aceptará cintas que sean compatibles con el equipo de referencia, sin necesidad que éstas sean de la misma marca, solo que sean compatibles, en caso de que nuestra apreciación sea correcta, solicitamos a la Convocante aceptar productos de marcas diferentes al equipo de referencia. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-09-2021 10-09-2021
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