El PBC establece que, en caso de existir sustitución del personal, se deberá informar y anexar en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles los antecedentes penales y policiales y copia autenticada de cédula de identidad. ¿Se consulta si estos 10 días hábiles son antes de la sustitución o en forma posterior al hecho?
El PBC establece que, en caso de existir sustitución del personal, se deberá informar y anexar en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles los antecedentes penales y policiales y copia autenticada de cédula de identidad. ¿Se consulta si estos 10 días hábiles son antes de la sustitución o en forma posterior al hecho?
Se consulta a la Convocante si Los documentos respaldatorios del pago del personal de apoyo y el personal desvinculado (que no está exigido a que sea por red bancaria) también debe remitirse para el pago de la factura?
Se consulta a la Convocante si Los documentos respaldatorios del pago del personal de apoyo y el personal desvinculado (que no está exigido a que sea por red bancaria) también debe remitirse para el pago de la factura?
Se solicita a la Convocante establecer claramente lo siguiente: La empresa adjudicada podrá, durante la vigencia del contrato, reemplazar al personal de limpieza, previa comunicación al ámbito administrador de Contrato. Este requisito es fundamental a fin de que personas con intereses confusos, no busquen inmiscuirse en atribuciones propias de la empresa contratada en relación al personal.
Se solicita a la Convocante establecer claramente lo siguiente: La empresa adjudicada podrá, durante la vigencia del contrato, reemplazar al personal de limpieza, previa comunicación al ámbito administrador de Contrato. Este requisito es fundamental a fin de que personas con intereses confusos, no busquen inmiscuirse en atribuciones propias de la empresa contratada en relación al personal.
Solicitamos a la Convocante que confirme si pretende licitar la recolección de residuos sólidos de sus locales solapadamente en un servicio de limpieza, ya que el PBC afirma expresamente que el Palacio de Justicia de Asunción genera diariamente 2,2 toneladas diarias lo que significa 57 toneladas al mes y el Registro público genera 88.000 m3 al mes. Por lo que, según obra en el PBC, la Convocante está deslindando su responsabilidad en la gestión de residuos sólidos y el presupuesto de referencia está referido exclusivamente al servicio de limpieza de edificios según consta en PBC con el código de catálogo 76111501- 001 para ambos lotes y que según consta en el portal de la DNCP el código de catálogo para el servicio de recolección de basura corresponde a 76121501-002. Los volúmenes de basura señalado no son supuestos del oferente, sino afirmaciones de la misma Convocante quien no ha inscrito dicho rubro en un ítem separado ya que no ha dotado del código de bien que corresponde. Las empresas de recolección de basura están inscriptas y autorizadas para dicho menester y la presente es una manera de atentar contra los Derechos laborales de la misma recayendo dicha responsabilidad en empresas que no están autorizadas para el ejercicio de dicha actividad. Recordemos que la Ley que gobierna dicha cuestión establece claramente que el servicio de recolección de basura corresponde al servicio brindado por una empresa especializada en retirar basura y no por empresas de Limpieza de Edificios. La Ley de contrataciones es clara al momento de establecer precios de referencia con los componentes referidos al servicio que se pretende contratar, en este caso el retiro de basura no corresponde a un servicio de limpieza de edificios. De esta manera solicitamos que se expida la aclaratoria de como la Convocante pretende licitar la recolección de basura violando el precepto legal, cuando no ha presupuestado en el precio de referencia y más aún cuando la misma representa la Máxima Autoridad en respetar el Derecho.
Solicitamos a la Convocante que confirme si pretende licitar la recolección de residuos sólidos de sus locales solapadamente en un servicio de limpieza, ya que el PBC afirma expresamente que el Palacio de Justicia de Asunción genera diariamente 2,2 toneladas diarias lo que significa 57 toneladas al mes y el Registro público genera 88.000 m3 al mes. Por lo que, según obra en el PBC, la Convocante está deslindando su responsabilidad en la gestión de residuos sólidos y el presupuesto de referencia está referido exclusivamente al servicio de limpieza de edificios según consta en PBC con el código de catálogo 76111501- 001 para ambos lotes y que según consta en el portal de la DNCP el código de catálogo para el servicio de recolección de basura corresponde a 76121501-002. Los volúmenes de basura señalado no son supuestos del oferente, sino afirmaciones de la misma Convocante quien no ha inscrito dicho rubro en un ítem separado ya que no ha dotado del código de bien que corresponde. Las empresas de recolección de basura están inscriptas y autorizadas para dicho menester y la presente es una manera de atentar contra los Derechos laborales de la misma recayendo dicha responsabilidad en empresas que no están autorizadas para el ejercicio de dicha actividad. Recordemos que la Ley que gobierna dicha cuestión establece claramente que el servicio de recolección de basura corresponde al servicio brindado por una empresa especializada en retirar basura y no por empresas de Limpieza de Edificios. La Ley de contrataciones es clara al momento de establecer precios de referencia con los componentes referidos al servicio que se pretende contratar, en este caso el retiro de basura no corresponde a un servicio de limpieza de edificios. De esta manera solicitamos que se expida la aclaratoria de como la Convocante pretende licitar la recolección de basura violando el precepto legal, cuando no ha presupuestado en el precio de referencia y más aún cuando la misma representa la Máxima Autoridad en respetar el Derecho.
El PBC establece "Retiro de basura de la Institución por cuenta de la empresa contratada, conforme a las normativas ambientales". Manifestamos que dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente. La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas. Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad. Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral; En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.” Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
El PBC establece "Retiro de basura de la Institución por cuenta de la empresa contratada, conforme a las normativas ambientales". Manifestamos que dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente. La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas. Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad. Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral; En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.” Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
Ítem 4 – donde solicita la presentación de Licencia Comercial emitida por el Municipio correspondiente al domicilio declarado por el oferente. Sobre la Licencia Comercial, dice el PBC que el Municipio debe expedir dicha documentación, pero existen municipios, fuera de Asunción, que no la expiden dicha documentación por no aplicar a los criterios del Municipio, siendo la patente comercial el documento que cumple con el criterio, según ciertos Municipios de la Gran Asunción. Se solicita se considere dicha realidad y se expida la aclaración al caso.
Ítem 4 – donde solicita la presentación de Licencia Comercial emitida por el Municipio correspondiente al domicilio declarado por el oferente. Sobre la Licencia Comercial, dice el PBC que el Municipio debe expedir dicha documentación, pero existen municipios, fuera de Asunción, que no la expiden dicha documentación por no aplicar a los criterios del Municipio, siendo la patente comercial el documento que cumple con el criterio, según ciertos Municipios de la Gran Asunción. Se solicita se considere dicha realidad y se expida la aclaración al caso.
APFG S.A Inscribió en la Set la actividad secundaria “Otras actividades de limpieza de edificios e industrial” a partir del 01/01/17, y recién en fecha 20/11/19, la actividad principal “Limpieza general de edificios” …. ¿Apenas tiene cuatro años de experiencia… y el cambio de criterio general en los años de experiencia requeridos por la convocante a lo largo de los años demuestra que buscan favorecer a empresas “amigas” ¿Como se verificarían estas experiencias? como nos aseguran de que no tendrán favoritismos?
APFG S.A Inscribió en la Set la actividad secundaria “Otras actividades de limpieza de edificios e industrial” a partir del 01/01/17, y recién en fecha 20/11/19, la actividad principal “Limpieza general de edificios” …. ¿Apenas tiene cuatro años de experiencia… y el cambio de criterio general en los años de experiencia requeridos por la convocante a lo largo de los años demuestra que buscan favorecer a empresas “amigas” ¿Como se verificarían estas experiencias? como nos aseguran de que no tendrán favoritismos?
El criterio de experiencia establecido en el PBC, indica que una empresa, a fin de acreditar la experiencia en servicios de limpieza integral en el mercado nacional, deberá presentar documentos que acrediten el 50% como mínimo del monto total ofertado, en la sumatoria de los 3 últimos años (2018, 2019, 2020). Claramente se ve que cualquier empresa que reúna el % requerido puede participar, y esto podría darse en los 3 últimos años o inclusive en 2 o en uno, por lo que se consulta a la convocante como podría evitar, que, a pesar de pedir 3 años de experiencia, oferte una empresa que realmente tenga movimiento comercial en el rubro en un solo año.
El criterio de experiencia establecido en el PBC, indica que una empresa, a fin de acreditar la experiencia en servicios de limpieza integral en el mercado nacional, deberá presentar documentos que acrediten el 50% como mínimo del monto total ofertado, en la sumatoria de los 3 últimos años (2018, 2019, 2020). Claramente se ve que cualquier empresa que reúna el % requerido puede participar, y esto podría darse en los 3 últimos años o inclusive en 2 o en uno, por lo que se consulta a la convocante como podría evitar, que, a pesar de pedir 3 años de experiencia, oferte una empresa que realmente tenga movimiento comercial en el rubro en un solo año.
Se consulta a la convocante, por qué no se ha establecido una cantidad mínima de empleados inscriptos en el Instituto de Previsión Social, considerando la cantidad de personal requerido y la envergadura de los servicios solicitados. Se solicita incluir dicho punto, de manera a precautelar que los oferentes cuenten con la real capacidad de prestar los servicios.
Este criterio permite que un oferente precario, una vez adjudicado, a un precio irrisorio, intente contratar personal sin experiencia e idoneidad poniendo en riegos la ejecución del contrato. Un empresa con solvencia tiene un mínimo de personal contratado para garantizar el servicio. Este criterio debe ser acreditado para garantizar la disponibilidad del personal y que la empresa cuenta con personas idóneas para el servicio. Se solicita establecer un mínimo de acuerdo al personal que requieren para el servicio.
Se consulta a la convocante, por qué no se ha establecido una cantidad mínima de empleados inscriptos en el Instituto de Previsión Social, considerando la cantidad de personal requerido y la envergadura de los servicios solicitados. Se solicita incluir dicho punto, de manera a precautelar que los oferentes cuenten con la real capacidad de prestar los servicios.
Este criterio permite que un oferente precario, una vez adjudicado, a un precio irrisorio, intente contratar personal sin experiencia e idoneidad poniendo en riegos la ejecución del contrato. Un empresa con solvencia tiene un mínimo de personal contratado para garantizar el servicio. Este criterio debe ser acreditado para garantizar la disponibilidad del personal y que la empresa cuenta con personas idóneas para el servicio. Se solicita establecer un mínimo de acuerdo al personal que requieren para el servicio.