Dimensiones del Área de Taller: deberá contar con una superficie cubierta mínima de 850 m2. (Ochocientos cincuenta metros cuadrados) los cuales deberán encontrarse dentro de los límites d e la Ciudad Capital y Gran Asuncion a fin de ahorrar tiempo y gestiones del personal del Dpto. de Transporte sito Simón Bolívar 350 c/Iturbe (Asunción).
Consultamos a la convocante sí el requisito podría ser modificado solicitando como mínimo 650 m2 en busca de la participación de mayor cantidad posible de oferentes. Esta situación redundara en mayor cantidad de ofertas y lo cual significa precios más competitivos para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad. Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable porque sí bien la institución cuenta con un número razonable de vehículos no todos los vehículos de la institución serian reparados al mismo tiempo.
Dimensiones del Área de Taller: deberá contar con una superficie cubierta mínima de 850 m2. (Ochocientos cincuenta metros cuadrados) los cuales deberán encontrarse dentro de los límites d e la Ciudad Capital y Gran Asuncion a fin de ahorrar tiempo y gestiones del personal del Dpto. de Transporte sito Simón Bolívar 350 c/Iturbe (Asunción).
Consultamos a la convocante sí el requisito podría ser modificado solicitando como mínimo 650 m2 en busca de la participación de mayor cantidad posible de oferentes. Esta situación redundara en mayor cantidad de ofertas y lo cual significa precios más competitivos para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad. Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable porque sí bien la institución cuenta con un número razonable de vehículos no todos los vehículos de la institución serian reparados al mismo tiempo.
El taller deberá contar como mínimo con (4) cuatro elevadores y (2) dos fosas para la revisión de los vehículos.
Consultamos a la Convocante si existe la posibilidad de modificar dicha exigencia, permitiendo la participación de talleres que cuentan con 3 (tres) elevadores hidráulico y/o eléctrico para revisión de vehículos y 1 (una) fosa azulejada e iluminada.
El pedido obedece a que tanto la fosa como el elevador ejercen la misma función mecánica, esto es revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fosa y elevador).
El taller deberá contar como mínimo con (4) cuatro elevadores y (2) dos fosas para la revisión de los vehículos.
Consultamos a la Convocante si existe la posibilidad de modificar dicha exigencia, permitiendo la participación de talleres que cuentan con 3 (tres) elevadores hidráulico y/o eléctrico para revisión de vehículos y 1 (una) fosa azulejada e iluminada.
El pedido obedece a que tanto la fosa como el elevador ejercen la misma función mecánica, esto es revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fosa y elevador).
El taller deberá contar dentro de su predio con equipos, máquinas y herramientas para realizar trabajos de alineación y balanceo de ruedas.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son Tercerizado o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03
El taller deberá contar dentro de su predio con equipos, máquinas y herramientas para realizar trabajos de alineación y balanceo de ruedas.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son Tercerizado o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03
Todo el personal declarado deberá estar inscripto en el Instituto de Previsión Social con una antigüedad
mínima de (6) seis meses.
Solicito encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, aun manteniendo la exigencia del PBC, permitiendo la presentación de los personales inscriptos en IPS, pero sin tener en cuenta la antigüedad, es decir, NO exigir que tengan 6 (seis) meses de antigüedad.
Todo el personal declarado deberá estar inscripto en el Instituto de Previsión Social con una antigüedad
mínima de (6) seis meses.
Solicito encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, aun manteniendo la exigencia del PBC, permitiendo la presentación de los personales inscriptos en IPS, pero sin tener en cuenta la antigüedad, es decir, NO exigir que tengan 6 (seis) meses de antigüedad.
El PBC establece El taller deberá contar como mínimo con (4) cuatro elevadores y (2) dos fosas para la revisión de los vehículos
Creemos que el requisito es excesivo. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga dos (02) fosas y, además, (04) cuatro elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (03) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico ingrese, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas , más 3 Elevadores, ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA::¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas, o
2) 3 Elevadores eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
3) Una combinación de los anteriores: 2 Fosa azulejada y equipada, y 3 Elevadores. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo.
El PBC establece El taller deberá contar como mínimo con (4) cuatro elevadores y (2) dos fosas para la revisión de los vehículos
Creemos que el requisito es excesivo. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga dos (02) fosas y, además, (04) cuatro elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (03) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico ingrese, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas , más 3 Elevadores, ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA::¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas, o
2) 3 Elevadores eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
3) Una combinación de los anteriores: 2 Fosa azulejada y equipada, y 3 Elevadores. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo.
El PBC solicita El Contratista deberá contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC solicita El Contratista deberá contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
La consulta es sobre realizar el llamado por Marca y no por lote multimarca, para dar oportunidad a los talleres de los representantes de marca a que puedan participar, mas aun teniendo en cuenta el conocimiento técnico y experiencia de las mismas con sus marcas representadas
La consulta es sobre realizar el llamado por Marca y no por lote multimarca, para dar oportunidad a los talleres de los representantes de marca a que puedan participar, mas aun teniendo en cuenta el conocimiento técnico y experiencia de las mismas con sus marcas representadas