Debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado por el oferente estará en contacto con
equipamientos que operan con energía eléctrica como monitores, impresoras, trituradoras, fotocopiadoras, teléfonos, calculadoras, racks de servidores, conexiones eléctricas, artefactos lumínicos entre otros, vehículos en
movimiento en el estacionamiento, trabajos en altura como limpieza de vidrios y contacto con productos químicos
entre otros el oferente, deberá contar en su plantel con por lo menos 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional
a modo de prevención de la salud ,integridad , manejo de recursos etc., quien estará encargado de elaborar un plan
básico de condiciones seguras de trabajo e identificar los peligros en materia de higiene y seguridad para la
aplicación de medidas de intervención acorde al sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), el
citado personal se deberá encontrarse inscripto por el contratista y aportando al seguro social del Instituto de
Previsión Social por lo menos (seis) meses anterior a la etapa competitiva. De conformidad al Art. 274 del Código del
Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: ...adoptar cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades
de información, formación, prevención de riesgos... de manera que las normativas legales labores vigentes y
concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa
adopte dicha medida a favor de sus empleados. Debe presentar el registro habilitante emitido por Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente al momento del presente llamado.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MENCIONAR EN QUE PARTE DE LA LEY LABORAL ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE EL TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL DEBE SER UN PERSONAL PERMAMANENTE DE LA EMPRESA Y APORTAR AL IPS SI LA EMPRESA NO CUENTA CON 150 PERSONAS TRABAJANDO EN UN SOLO RECINTO TODOS JUNTOS AL MISMO TIEMPO. ESTE REQUISITO ES TOTALMENTE ARBITRARIO Y NO CORRESPONDE POR LO QUE SE SOLICITA A LA CONVOCANTE REPLANTEAR EL REQUISITO Y AJUSTARSE A LO QUE LA LEY LABORAL EXIGE DANDO LA OPCION COMO ESTABLECE LA LEY DE CONTAR CON TECNICO LABORAL EXTERNO SEGUN SEA EL CASO.
Debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado por el oferente estará en contacto con
equipamientos que operan con energía eléctrica como monitores, impresoras, trituradoras, fotocopiadoras, teléfonos, calculadoras, racks de servidores, conexiones eléctricas, artefactos lumínicos entre otros, vehículos en
movimiento en el estacionamiento, trabajos en altura como limpieza de vidrios y contacto con productos químicos
entre otros el oferente, deberá contar en su plantel con por lo menos 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional
a modo de prevención de la salud ,integridad , manejo de recursos etc., quien estará encargado de elaborar un plan
básico de condiciones seguras de trabajo e identificar los peligros en materia de higiene y seguridad para la
aplicación de medidas de intervención acorde al sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), el
citado personal se deberá encontrarse inscripto por el contratista y aportando al seguro social del Instituto de
Previsión Social por lo menos (seis) meses anterior a la etapa competitiva. De conformidad al Art. 274 del Código del
Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: ...adoptar cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades
de información, formación, prevención de riesgos... de manera que las normativas legales labores vigentes y
concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa
adopte dicha medida a favor de sus empleados. Debe presentar el registro habilitante emitido por Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente al momento del presente llamado.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MENCIONAR EN QUE PARTE DE LA LEY LABORAL ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE EL TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL DEBE SER UN PERSONAL PERMAMANENTE DE LA EMPRESA Y APORTAR AL IPS SI LA EMPRESA NO CUENTA CON 150 PERSONAS TRABAJANDO EN UN SOLO RECINTO TODOS JUNTOS AL MISMO TIEMPO. ESTE REQUISITO ES TOTALMENTE ARBITRARIO Y NO CORRESPONDE POR LO QUE SE SOLICITA A LA CONVOCANTE REPLANTEAR EL REQUISITO Y AJUSTARSE A LO QUE LA LEY LABORAL EXIGE DANDO LA OPCION COMO ESTABLECE LA LEY DE CONTAR CON TECNICO LABORAL EXTERNO SEGUN SEA EL CASO.
Respuesta: En atención a la consulta se aclara que las condiciones de capacidad técnica se diseñan de acuerdo a la envergadura del servicio requerido, que exige contar con personal capacitado e idóneo para desarrollar el plan de trabajo, que implican las tareas complejas de limpieza exigidas en el presente proceso licitatorio, entre las que se encuentra la limpieza en altura. A su vez se exige que el Técnico en Seguridad Ocupacional sea parte del plantel de profesionales de la empresa para garantizar el cumplimiento de esta exigencia y que sea demostrable. La Convocante se ratifica en este punto.
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RETIRO DE BASURA
El PBC establece que Los desechos y basura que genere la
prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
Manifestamos que dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta un centro de acopio para su gestión correspondiente. Solicitamos a la convocante eliminar o aclarar este punto.
El PBC establece que Los desechos y basura que genere la
prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
Manifestamos que dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta un centro de acopio para su gestión correspondiente. Solicitamos a la convocante eliminar o aclarar este punto.
El planteamiento de la consulta es equivoco y tiende a manipular un requisito aplicable al presente proceso. La disposición de residuos es necesario en el presente llamado, considerando la ubicación de las distintas dependencias del MH. El mismo es un servicio conexo utilizado por varias instituciones que exigen el mismo servicio en sus procesos con éxito. La Convocante se ratifica en este punto.
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Cambio de Personal
Consultamos a la convocante si El personal de reemplazo debe tener IPS?
Las obligaciones laborales se rigen por las leyes vigentes, el oferente debe cumplir con las mismas y en caso de excepción deberá acreditar su legalidad.
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Experiencia requerida
1. En la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones se indica que el oferente deberá tener como actividad principal la de Servicios de Limpieza, con antigüedad minina de 5 (Cinco) años en la prestación remunerada de servicios de Limpieza en el mercado nacional, comprobada por medio de la constancia de RUC tanto para Sociedades como las Unipersonales donde se evidencie la Limpieza de Edificios como actividad principal. Al respecto, cabe acotar que no existe fundamento que sostenga dicha exigencia ya que el hecho de que una empresa se dedique a una actividad que se encuentra incluida entre sus actividades secundarias no contradice a las normas tributarias ni de ningún tipo. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de excluir del PBC la exigencia de que se cuente con el servicio de limpieza como actividad principal y se permita que también pueda contarse con dicho servicio como actividad secundaria.
1. En la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones se indica que el oferente deberá tener como actividad principal la de Servicios de Limpieza, con antigüedad minina de 5 (Cinco) años en la prestación remunerada de servicios de Limpieza en el mercado nacional, comprobada por medio de la constancia de RUC tanto para Sociedades como las Unipersonales donde se evidencie la Limpieza de Edificios como actividad principal. Al respecto, cabe acotar que no existe fundamento que sostenga dicha exigencia ya que el hecho de que una empresa se dedique a una actividad que se encuentra incluida entre sus actividades secundarias no contradice a las normas tributarias ni de ningún tipo. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de excluir del PBC la exigencia de que se cuente con el servicio de limpieza como actividad principal y se permita que también pueda contarse con dicho servicio como actividad secundaria.
El MH requiere de los servicios de empresas con experiencias, su giro comercial es determinante a efectos de acreditar experiencia en los servicios. La pretensión de la consulta es la de permitir que empresas sin experiencia tienten una adjudicación para la provisión de servicios precarios. LA convocante se ratifica en este punto.
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Experiencia requerida
2. En la página 23 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la presentación de contratos con al menos 12 meses de duración en los que se haya empleado a, al menos, 30 personas. En puridad, el presente llamado no justifica tal exigencia teniendo presente que el sistema de adjudicación previsto para esta licitación es por lote y cada lote cuenta con una cantidad de personales propia, por lo que sería más razonable exigir una cantidad inferior de personal, lo cual de igual manera demostrará la experiencia de la empresa en el cumplimiento del servicio en cuestión. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de excluir el presente requerimiento del PBC o, en todo caso, reducir la cantidad de personal requerida para acreditar la experiencia teniendo en cuenta la cantidad de personal requerida para cada lote, ya que el sistema de adjudicación los oferentes podrán optar presentarse en uno u otro lote y no precisamente en todos los lotes y de esta manera también se busca la participación de empresas PYMES que son las empresas que sostienen actualmente la economía paraguaya.
2. En la página 23 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la presentación de contratos con al menos 12 meses de duración en los que se haya empleado a, al menos, 30 personas. En puridad, el presente llamado no justifica tal exigencia teniendo presente que el sistema de adjudicación previsto para esta licitación es por lote y cada lote cuenta con una cantidad de personales propia, por lo que sería más razonable exigir una cantidad inferior de personal, lo cual de igual manera demostrará la experiencia de la empresa en el cumplimiento del servicio en cuestión. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de excluir el presente requerimiento del PBC o, en todo caso, reducir la cantidad de personal requerida para acreditar la experiencia teniendo en cuenta la cantidad de personal requerida para cada lote, ya que el sistema de adjudicación los oferentes podrán optar presentarse en uno u otro lote y no precisamente en todos los lotes y de esta manera también se busca la participación de empresas PYMES que son las empresas que sostienen actualmente la economía paraguaya.
En cuanto a la cantidad de personas inscriptas en IPS, este criterio permite garantizar que el oferente cuente con personal suficiente y disponible para la cantidad requerida en el presente llamado. Se exige como mínimo doce (12) meses porque ello permite inferir que dicho personal es regular, estable y capacitado dentro de la empresa. De la misma forma la empresa oferente demuestra que cumple con el personal en lo que refiere al aporte obrero y no recurre a personal transitorio para la ejecución de los servicios.
Este criterio coincide con los criterios de experiencia pues permiten inferir que la empresa se encuentra formalmente establecida, cuenta con personal idóneo y cumple con sus obligaciones laborales. La convocante se ratifica en este criterio de manera a evitar especuladores u oferentes precarios.
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CAPACIDAD TECNICA
3. En las páginas 25 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones requiere la presentación de copia de Contrato de Programas de Gestión de Residuos reciclables del sitio de disposición final concordante con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que demuestre que el oferente entrega o entregara los residuos al sitio habilitado por la Autoridad competente. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración Jurada de Impacto Ambiental. La inclusión del presente requisito carece de toda y cualquier razonabilidad teniendo en cuenta que el objeto del llamado es limpieza de edificios y no disposición final de residuos. Si la Convocante desea hacerse con el referido servicio debe convocar una licitación separada para contar con dicho servicio o bien incluir la disposición final en un ítem separado si desea que el mismo forme parte del presente llamado. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
3. En las páginas 25 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones requiere la presentación de copia de Contrato de Programas de Gestión de Residuos reciclables del sitio de disposición final concordante con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que demuestre que el oferente entrega o entregara los residuos al sitio habilitado por la Autoridad competente. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración Jurada de Impacto Ambiental. La inclusión del presente requisito carece de toda y cualquier razonabilidad teniendo en cuenta que el objeto del llamado es limpieza de edificios y no disposición final de residuos. Si la Convocante desea hacerse con el referido servicio debe convocar una licitación separada para contar con dicho servicio o bien incluir la disposición final en un ítem separado si desea que el mismo forme parte del presente llamado. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
El planteamiento de la consulta es equivoco y tiende a manipular un requisito aplicable al presente proceso. La disposición de residuos es necesario en el presente llamado, considerando la ubicación de las distintas dependencias del MH. El mismo es un servicio conexo utilizado por varias instituciones que exigen el mismo servicio en sus procesos con éxito. La Convocante se ratifica en este punto.
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CAPACIDAD TECNICA
4. En las páginas 24 y 27 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere que la firma cuente en su plantel un técnico laboral de Seguridad ocupacional y que el mismo deberá encontrarse inscripto por el contratista y aportando al seguro social del Instituto de Previsión Social por lo menos (seis) meses anterior a la etapa competitiva. En relación a este punto se indica que el requerimiento resulta en extremo costoso y gravoso para el oferente, en realidad, el requerimiento puede ser cumplido a través de la contratación de un personal asesor externo que preste el mismo servicio y al cual se abonen sus honorarios correspondientes. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto a los efectos de permitir la contratación de un personal externo que preste el mismo servicio requerido en el numeral 10 de los requisitos de Capacidad Técnica y se modifique además el requisito documental estableciendo que el documento a presentar sea el contrato de prestación de servicios suscripto con el referido profesional.
4. En las páginas 24 y 27 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere que la firma cuente en su plantel un técnico laboral de Seguridad ocupacional y que el mismo deberá encontrarse inscripto por el contratista y aportando al seguro social del Instituto de Previsión Social por lo menos (seis) meses anterior a la etapa competitiva. En relación a este punto se indica que el requerimiento resulta en extremo costoso y gravoso para el oferente, en realidad, el requerimiento puede ser cumplido a través de la contratación de un personal asesor externo que preste el mismo servicio y al cual se abonen sus honorarios correspondientes. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto a los efectos de permitir la contratación de un personal externo que preste el mismo servicio requerido en el numeral 10 de los requisitos de Capacidad Técnica y se modifique además el requisito documental estableciendo que el documento a presentar sea el contrato de prestación de servicios suscripto con el referido profesional.
se aclara que las condiciones de capacidad técnica se diseñan de acuerdo a la envergadura del servicio requerido, que exige contar con personal capacitado e idóneo para desarrollar el plan de trabajo, que implican las tareas complejas de limpieza exigidas en el presente proceso licitatorio, entre las que se encuentra la limpieza en altura. A su vez se exige que el Técnico en Seguridad Ocupacional sea parte del plantel de profesionales de la empresa para garantizar el cumplimiento de esta exigencia y que sea demostrable. LA DDJJ no garantiza el cumplimiento de este ítem. La Convocante se ratifica en este punto.
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CAPACIDAD TECNICA
5. En la página 28 del Pliego de Bases y Condiciones se indica se requiere que el oferente presente facturas o comprobantes legales que acreditan que posee dichos equipos. Sin embargo, no indica el carácter en que el oferente debe poseer dichos equipos, por lo cual es necesario que la Convocante aclare el carácter en que el oferente debe contar con los mismos. Al respecto es menester aclarar que no existen fundamentos técnicos de conformidad a lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 2051/03 para exigir que el oferente sea propietario de los equipos, el servicio puede ser prestado de igual manera tanto cuando los equipos sean propios del oferente como si fueran alquilados o arrendados, no porque los equipos sean arrendados significará que el servicio a ser prestado lo será de manera deficiente o incompleta y no porque los equipos sean propios el servicio será impecable. Por ende se consulta acerca de la posibilidad de aclarar que los equipos pueden ser propios y/o arrendados.
5. En la página 28 del Pliego de Bases y Condiciones se indica se requiere que el oferente presente facturas o comprobantes legales que acreditan que posee dichos equipos. Sin embargo, no indica el carácter en que el oferente debe poseer dichos equipos, por lo cual es necesario que la Convocante aclare el carácter en que el oferente debe contar con los mismos. Al respecto es menester aclarar que no existen fundamentos técnicos de conformidad a lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 2051/03 para exigir que el oferente sea propietario de los equipos, el servicio puede ser prestado de igual manera tanto cuando los equipos sean propios del oferente como si fueran alquilados o arrendados, no porque los equipos sean arrendados significará que el servicio a ser prestado lo será de manera deficiente o incompleta y no porque los equipos sean propios el servicio será impecable. Por ende se consulta acerca de la posibilidad de aclarar que los equipos pueden ser propios y/o arrendados.
La convocante, con base a experiencia con anteriores proveedores, pretende con este requisito asegurar la disponibilidad de equipos para la limpieza compleja. La posibilidad de arrendamiento no garantiza dicha disponibilidad. Consideramos que un oferente con solvencia e infraestructura necesaria no puede alegar la falta de documentos para acreditar la propiedad de dichos equipos y mucho menos no contar con los mismos.
9
CAPACIDAD TECNICA
6. En las páginas 25 y 27 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la presentación de la Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS, la cual deberá corresponder a la actividad comercial principal del Servicio Solicitado indefectiblemente con los Años de Experiencia y/o Antigüedad de la Empresa solicitado en el PBC y al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC, así como también las constancias de presentación de las planillas del IPS correspondientes al mes fenecido de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08. En este sentido, aunado a los términos que ya hemos consultado no existe fundamento para requerir que el servicio licitado sea la actividad principal del servicio solicitado. Por otra parte, no existe fundamento alguno que justifique requerir al oferente que cuente con una cantidad de inscriptos en IPS igual a la cantidad de personal requerida en el PBC cuanto ni siquiera ha sido aún adjudicado. Por consiguiente, se consulta acerca de la posibilidad de modificar este requisito señalando simplemente que el oferente debe estar inscripto en el Registro Obrero Patronal del IPS y excluir todos los demás requerimientos.
6. En las páginas 25 y 27 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la presentación de la Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS, la cual deberá corresponder a la actividad comercial principal del Servicio Solicitado indefectiblemente con los Años de Experiencia y/o Antigüedad de la Empresa solicitado en el PBC y al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC, así como también las constancias de presentación de las planillas del IPS correspondientes al mes fenecido de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08. En este sentido, aunado a los términos que ya hemos consultado no existe fundamento para requerir que el servicio licitado sea la actividad principal del servicio solicitado. Por otra parte, no existe fundamento alguno que justifique requerir al oferente que cuente con una cantidad de inscriptos en IPS igual a la cantidad de personal requerida en el PBC cuanto ni siquiera ha sido aún adjudicado. Por consiguiente, se consulta acerca de la posibilidad de modificar este requisito señalando simplemente que el oferente debe estar inscripto en el Registro Obrero Patronal del IPS y excluir todos los demás requerimientos.
El criterio de experiencia en cuanto a los años se funda en la necesidad de garantizar que el potencial oferente demuestre que ha ejecutado el servicio de limpieza en un periodo razonable que permita inferir su solvencia. El mínimo de cinco (05) años no resultaría limitante para empresas formalmente establecidas en el mercado. Un criterio menor permitiría que empresas recientemente habilitadas especulen contratos sin contar con la infraestructura, personal capacitado y conocimiento en el servicio pretendido.
Entendemos que la limitación en la experiencia sería para quien no la ostenten, sea mínima o en su defecto que convocante exija una cantidad no razonable que apunte a una empresa en específico, por lo que la convocante se ratifica en la necesidad de evaluar a empresas con una experiencia mínima de (05) años con base a lo expuesto.
En cuanto a la cantidad de personas inscriptas en IPS, este criterio permite garantizar que el oferente cuente con personal suficiente y disponible para la cantidad requerida en el presente llamado. Se exige como mínimo doce (12) meses porque ello permite inferir que dicho personal es regular, estable y capacitado dentro de la empresa. De la misma forma la empresa oferente demuestra que cumple con el personal en lo que refiere al aporte obrero y no recurre a personal transitorio para la ejecución de los servicios. La convocante se ratifica en este criterio de manera a evitar especuladores u oferentes precarios.
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CAPACIDAD TECNICA
7. En las páginas 26 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la presentación de un certificado escrito emitido por el productor o distribuidor del producto desinfectante cuyo principio activo sea el PHMG (CLOROHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANDININA 1% AGUA, C.S) (desinfectante liquido de amplio espectro a nivel local firmado y sellado, original o copia autenticada por escribanía a nombre de la empresa oferente, autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor (para Distribuidor de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la Marca Ofertada, Acompañada del documento que acredite la representación invocada). En este sentido, se manifiesta que un producto de estas características es producido por una sola empresa por lo que el hecho de exigir la presentación de un documento de este tipo limita las posibilidades de participación y posibilita la exclusión de empresas que podrían participar de no darse estas condiciones, no está mal que la Convocante requiera un producto específicamente determinado, empero, lo errado es que la documentación que exija ponga a muchos oferentes en la situación de no poder participar teniendo en cuanta que dicho producto es de venta libre. Por tanto, se consulta acerca de la posibilidad de excluir del PBC el presente requerimiento.
7. En las páginas 26 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la presentación de un certificado escrito emitido por el productor o distribuidor del producto desinfectante cuyo principio activo sea el PHMG (CLOROHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANDININA 1% AGUA, C.S) (desinfectante liquido de amplio espectro a nivel local firmado y sellado, original o copia autenticada por escribanía a nombre de la empresa oferente, autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor (para Distribuidor de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la Marca Ofertada, Acompañada del documento que acredite la representación invocada). En este sentido, se manifiesta que un producto de estas características es producido por una sola empresa por lo que el hecho de exigir la presentación de un documento de este tipo limita las posibilidades de participación y posibilita la exclusión de empresas que podrían participar de no darse estas condiciones, no está mal que la Convocante requiera un producto específicamente determinado, empero, lo errado es que la documentación que exija ponga a muchos oferentes en la situación de no poder participar teniendo en cuanta que dicho producto es de venta libre. Por tanto, se consulta acerca de la posibilidad de excluir del PBC el presente requerimiento.
La aseveración de la consulta falta a la realidad. Existen varias empresas productoras o distribuidores autorizados que pueden emitir una constancia de disponibilidad de los productos. LA DNCP ha sentado postura respecto al requerimiento, indicando que el mismo se exige para garantizar la disponibilidad del producto, su calidad y que se encuentre debidamente habilitado.