En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Autorización del Fabricante, se solicita que:
“Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: DOCUMENTACION QUE ACREDITE SER CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO Y ASISTENCIA TECNICA DEL EQUIPAMIENTO INCLUIDO EN ANEXO 1 DESCRIPCION DEL HARDWARE DE EQUIPOS DISPONIBLES, según Especificaciones Técnicas. ”
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptada DOCUMENTACION emitida por el fabricante de la marca ofertada Autorizando al oferente a ofertar el/los equipos y/o servicios y en la misma sea indicada que dicho oferente se encuentra autorizado y con la capacidad técnica para brindar soporte al equipo ofertado a fin de no limitar exclusivamente a los Centros CAS de dichas marcas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Autorización del Fabricante, se solicita que:
“Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: DOCUMENTACION QUE ACREDITE SER CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO Y ASISTENCIA TECNICA DEL EQUIPAMIENTO INCLUIDO EN ANEXO 1 DESCRIPCION DEL HARDWARE DE EQUIPOS DISPONIBLES, según Especificaciones Técnicas. ”
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptada DOCUMENTACION emitida por el fabricante de la marca ofertada Autorizando al oferente a ofertar el/los equipos y/o servicios y en la misma sea indicada que dicho oferente se encuentra autorizado y con la capacidad técnica para brindar soporte al equipo ofertado a fin de no limitar exclusivamente a los Centros CAS de dichas marcas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Remitirse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
-*AUTORIZACION DEL FABRICANTE
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Autorización del Fabricante, LOTE N° 2, se solicita que:
“Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: DOCUMENTACION QUE ACREDITE SER CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO Y ASISTENCIA TECNICA DEL EQUIPAMIENTO INCLUIDO EN ANEXO 1 DESCRIPCION DEL HARDWARE DE EQUIPOS DISPONIBLES, según Especificaciones Técnicas. ”
Al respecto, se solicita a la convocante con respecto al LOTE N° 2 donde se solicita la extensión de garantía de equipos de la marca DELL, que sea aceptada DOCUMENTACION emitida por el fabricante en donde se mencione de que el oferente cuenta con los técnicos certificados y certificaciones correspondientes para ser para ser Level 1 de soporte y brindar soporte a los equipos ofertados (Servicios) o bien como alternativa que cuente con el apoyo del Centro de Servicios Autorizado en Paraguay considerando que por políticas de la marca DELL solo existe un Centro CAS en PARAGUAY.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Autorización del Fabricante, LOTE N° 2, se solicita que:
“Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: DOCUMENTACION QUE ACREDITE SER CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO Y ASISTENCIA TECNICA DEL EQUIPAMIENTO INCLUIDO EN ANEXO 1 DESCRIPCION DEL HARDWARE DE EQUIPOS DISPONIBLES, según Especificaciones Técnicas. ”
Al respecto, se solicita a la convocante con respecto al LOTE N° 2 donde se solicita la extensión de garantía de equipos de la marca DELL, que sea aceptada DOCUMENTACION emitida por el fabricante en donde se mencione de que el oferente cuenta con los técnicos certificados y certificaciones correspondientes para ser para ser Level 1 de soporte y brindar soporte a los equipos ofertados (Servicios) o bien como alternativa que cuente con el apoyo del Centro de Servicios Autorizado en Paraguay considerando que por políticas de la marca DELL solo existe un Centro CAS en PARAGUAY.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita que:
“Documentación que acredite que la Empresa cuenta con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el mercado, brindando servicios de: Servicio Técnico y/o Soporte y/o Asistencia en SERVICIO DE EXTENSIÓN DE GARANTÍA DE SERVIDORES DE BASE DE DATOS Y DE UNIDAD DE ALMACENAMIENTO EXTERNA Y APLICACIÓN. (Mínimo 3 copias de certificados o contratos).”
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado como mínimo que la empresa cuente con una antigüedad de 4 (Cuatro) años en el mercado a fin de no limitar la participación de posibles oferentes y teniendo en cuenta que ya es solicitado Facturaciones en la provisión de Servicios de Extensión de garantía lo cual no estaría reduciendo en la capacidad de proporcionar el mejor servicio a la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita que:
“Documentación que acredite que la Empresa cuenta con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el mercado, brindando servicios de: Servicio Técnico y/o Soporte y/o Asistencia en SERVICIO DE EXTENSIÓN DE GARANTÍA DE SERVIDORES DE BASE DE DATOS Y DE UNIDAD DE ALMACENAMIENTO EXTERNA Y APLICACIÓN. (Mínimo 3 copias de certificados o contratos).”
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado como mínimo que la empresa cuente con una antigüedad de 4 (Cuatro) años en el mercado a fin de no limitar la participación de posibles oferentes y teniendo en cuenta que ya es solicitado Facturaciones en la provisión de Servicios de Extensión de garantía lo cual no estaría reduciendo en la capacidad de proporcionar el mejor servicio a la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.