En el PBC, Anexo B, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso g) Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de un Centro de Datos y/o Servicios de Mantenimiento preventivo y correctivo de UPS y/o Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires de Precisión, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: último año (2019) años.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada como acreditación de experiencia “la provisión e implementación de Datacenter”. Lo solicitado se cursa teniendo en consideración que la implementación de Datacenter guarda estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de provisión en proyectos de igual envergadura. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo B, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso g) Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de un Centro de Datos y/o Servicios de Mantenimiento preventivo y correctivo de UPS y/o Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires de Precisión, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: último año (2019) años.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada como acreditación de experiencia “la provisión e implementación de Datacenter”. Lo solicitado se cursa teniendo en consideración que la implementación de Datacenter guarda estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de provisión en proyectos de igual envergadura. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos ajustarse a la Carta de Invitación, debido a la complejidad que conlleva el Servicio de Soporte y Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Centro de Datos, el cual es de vital importancia para el MOPC, ya que todos los equipos, tales como, Servidores, Storage, Base de Datos, Conectividad con la Red Metropolitana, etc. se encuentran alojados en el Data Center
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*-Capacidad Técnica.
En el PBC, Anexo B, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso h) Capacidad Técnica, item 2), se solicita:
“Planilla de personal permanente del oferente donde indique los datos de los 3(tres) técnicos especializados y certificados por el fabricante EATON (en UPS redundantes) y/o WESTRIC para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Datos. La convocante aceptara la combinación de 2 técnicos en la marca EATON y 1 para los aires de precisión WESTRIC o 1 en EATON y 2 dos en la marca WESTRIC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que con relación a los técnicos certificados por el fabricante EATON y/o Westric, puedan ser aceptados técnicos certificados en otras marcas reconocidas de sistemas UPS y de refrigeración de precisión, tales como APC o Vertiv, considerando que igualmente los técnicos de esta forma contarán con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de los servicios requeridos, evitando restringir la especialización y certificación a solo dos marcas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo B, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso h) Capacidad Técnica, item 2), se solicita:
“Planilla de personal permanente del oferente donde indique los datos de los 3(tres) técnicos especializados y certificados por el fabricante EATON (en UPS redundantes) y/o WESTRIC para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Datos. La convocante aceptara la combinación de 2 técnicos en la marca EATON y 1 para los aires de precisión WESTRIC o 1 en EATON y 2 dos en la marca WESTRIC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que con relación a los técnicos certificados por el fabricante EATON y/o Westric, puedan ser aceptados técnicos certificados en otras marcas reconocidas de sistemas UPS y de refrigeración de precisión, tales como APC o Vertiv, considerando que igualmente los técnicos de esta forma contarán con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de los servicios requeridos, evitando restringir la especialización y certificación a solo dos marcas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se requieren técnicos especializados y certificados por los fabricantes de las marcas EATON y WESTRIC, ya que son las marcas de los equipos instalados actualmente en el Datacenter del MOPC, y debido a la criticidad operativa que los equipos soportan, los técnicos deben estar especializados y certificados por los fabricantes respectivos, para poder realizar tareas de mantenimientos preventivos y/o correctivos, en caso necesario, así también la empresa deberá contar con el apoyo y soporte autorizado de los fabricantes de la marca, principalmente para tareas correctivas
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*-Subcontratación.
En el PBC, Anexo B, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso h) Capacidad Técnica, item 2), se solicita:
“Planilla de personal permanente del oferente donde indique los datos de los 3(tres) técnicos especializados y certificados por el fabricante EATON (en UPS redundantes) y/o WESTRIC para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Datos. La convocante aceptara la combinación de 2 técnicos en la marca EATON y 1 para los aires de precisión WESTRIC o 1 en EATON y 2 dos en la marca WESTRIC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación del personal técnico certificado requerido, de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes que igualmente cuentan con la experiencia y capacidad para la ejecución de los suministros de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo B, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso h) Capacidad Técnica, item 2), se solicita:
“Planilla de personal permanente del oferente donde indique los datos de los 3(tres) técnicos especializados y certificados por el fabricante EATON (en UPS redundantes) y/o WESTRIC para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Datos. La convocante aceptara la combinación de 2 técnicos en la marca EATON y 1 para los aires de precisión WESTRIC o 1 en EATON y 2 dos en la marca WESTRIC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación del personal técnico certificado requerido, de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes que igualmente cuentan con la experiencia y capacidad para la ejecución de los suministros de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos ajustarse a la Carta de Invitación, debido a la complejidad que conlleva el Servicio de Soporte y Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Centro de Datos, el cual es de vital importancia para el MOPC, ya que todos los equipos, tales como, Servidores, Storage, Base de Datos, Conectividad con la Red Metropolitana, etc. se encuentran alojados en el Data Center
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*-Capacidad Técnica.
En el PBC, Anexo B, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso h) Capacidad Técnica, item 2), se solicita:
“Planilla de personal permanente del oferente donde indique los datos de los 3(tres) técnicos especializados y certificados por el fabricante EATON (en UPS redundantes) y/o WESTRIC para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Datos. La convocante aceptara la combinación de 2 técnicos en la marca EATON y 1 para los aires de precisión WESTRIC o 1 en EATON y 2 dos en la marca WESTRIC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que con relación a los técnicos certificados por el fabricante Westric, también puedan ser aceptados técnicos certificados por otros fabricantes de sistemas de refrigeración de precisión, considerando que igualmente cuenta con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo B, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso h) Capacidad Técnica, item 2), se solicita:
“Planilla de personal permanente del oferente donde indique los datos de los 3(tres) técnicos especializados y certificados por el fabricante EATON (en UPS redundantes) y/o WESTRIC para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Datos. La convocante aceptara la combinación de 2 técnicos en la marca EATON y 1 para los aires de precisión WESTRIC o 1 en EATON y 2 dos en la marca WESTRIC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que con relación a los técnicos certificados por el fabricante Westric, también puedan ser aceptados técnicos certificados por otros fabricantes de sistemas de refrigeración de precisión, considerando que igualmente cuenta con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se requieren técnicos especializados y certificados por los fabricantes de las marcas EATON y WESTRIC, ya que son las marcas de los equipos instalados actualmente en el Datacenter del MOPC, y debido a la criticidad operativa que los equipos soportan, los técnicos deben estar especializados y certificados por los fabricantes respectivos, para poder realizar tareas de mantenimientos preventivos y/o correctivos, en caso necesario, así también la empresa deberá contar con el apoyo y soporte autorizado de los fabricantes de la marca, principalmente para tareas correctivas
5
*-Experiencia Requerida.
En el PBC, Anexo B, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso g) Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de un Centro de Datos y/o Servicios de Mantenimiento preventivo y correctivo de UPS y/o Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires de Precisión, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: último año (2019) años.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 6 (seis) años (2015-2016-2017-2018-2019-2020) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo B, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso g) Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de un Centro de Datos y/o Servicios de Mantenimiento preventivo y correctivo de UPS y/o Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires de Precisión, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: último año (2019) años.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 6 (seis) años (2015-2016-2017-2018-2019-2020) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos ajustarse a la Carta de Invitación, debido a que la convocante considera que el pedido de facturaciones de venta y/o recepciones finales del año 2019 deben ser equivalentes al 50 % como mínimo del monto total a ser ofertado para la presente licitación, el cual es un monto ínfimo teniendo en cuenta la envergadura del servicio que se desea contratar y la importancia de los equipos que se encuentran alojados en el Datacenter del MOPC (Servidores, Storage, Base de Datos, Conectividad con la Red Metropolitana, entre otros).