Atendiendo a que los Términos de Referencia indican bajo el punto 5. Periodo de Prestación de los Servicios (página 95), que el plazo de ejecución del servicio será de 21 (ventiún) meses, y considerando que entre los Antecedentes se define que la duración de las obras sería de 18 meses, se solicita aclarar el destino de los restantes 3 meses.
Atendiendo a que los Términos de Referencia indican bajo el punto 5. Periodo de Prestación de los Servicios (página 95), que el plazo de ejecución del servicio será de 21 (ventiún) meses, y considerando que entre los Antecedentes se define que la duración de las obras sería de 18 meses, se solicita aclarar el destino de los restantes 3 meses.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1, donde se amplía el detalle en el apartado 5. Presentación de Informes, de los Términos de Referencia, que refiere que el primer mes corresponde a la presentación del Informe Inicial con todos los recaudos establecidos y su consecuente aprobación, como así también el plazo para la presentación del informe final, 30 días luego de haber finalizado las obras, previendo además su consecuente aprobación y liquidación final, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC 6.4 c)
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Único Cronograma
En los Términos de Referencia, el punto 6.1 Propuestas Técnicas (página 95), indica que se deberá elaborar un único cronograma de actividad y de asignación del personal. Ello es inconsistente con el requerimiento mínimo de personal técnico indicado en el párrafo de referencia 5.2 (b) de la hoja de datos, que considera diferente exigencia para el plantel del Paquete 1 y del Paquete 2. Favor corregir esta inconsistencia.
En los Términos de Referencia, el punto 6.1 Propuestas Técnicas (página 95), indica que se deberá elaborar un único cronograma de actividad y de asignación del personal. Ello es inconsistente con el requerimiento mínimo de personal técnico indicado en el párrafo de referencia 5.2 (b) de la hoja de datos, que considera diferente exigencia para el plantel del Paquete 1 y del Paquete 2. Favor corregir esta inconsistencia.
: Favor remitirse a la Adenda Nº 1, donde se ajusta la redacción sobre la presentación de la Propuesta Técnica, indicado además en dicha Adenda en el numeral 4.3 de la Sección II, Hoja de Datos.
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Plazo de provisión de suministros
En los Términos de Referencia, el punto 7. Suministros para la supervisión (página 96), indica primeramente que las provisiones determinadas, serán proveídas hasta la Recepción Provisoria de las Obras. Al referirse a la Camioneta, indica que la misma debe estar a disposición de la supervisión durante la ejecución de la Consultoría, hasta la aprobación del Informe Final. Se solicita aclarar esta inconsistencia, declarando cuál de los plazos será el requerido.
En los Términos de Referencia, el punto 7. Suministros para la supervisión (página 96), indica primeramente que las provisiones determinadas, serán proveídas hasta la Recepción Provisoria de las Obras. Al referirse a la Camioneta, indica que la misma debe estar a disposición de la supervisión durante la ejecución de la Consultoría, hasta la aprobación del Informe Final. Se solicita aclarar esta inconsistencia, declarando cuál de los plazos será el requerido.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1, en la cual se unifica el plazo correspondiente a los suministros para la supervisión.
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Plantel profesional
Según lo indicado en el PBC solo debe ser presentada copia simple de los certificados laborales que avalen el item 12. experiencia específica declarada que mejor demuestren la capacidad de ejecutar los trabajos (ver ultimo párrafo de la pagina 49 del PBC). Entendemos que lo declarado en la experiencia general y el ítem 10.1 experiencia especifica no haría falta la presentación de los certificados laborales que avalen esas experiencias, favor confirmar nuestra interpretación
Según lo indicado en el PBC solo debe ser presentada copia simple de los certificados laborales que avalen el item 12. experiencia específica declarada que mejor demuestren la capacidad de ejecutar los trabajos (ver ultimo párrafo de la pagina 49 del PBC). Entendemos que lo declarado en la experiencia general y el ítem 10.1 experiencia especifica no haría falta la presentación de los certificados laborales que avalen esas experiencias, favor confirmar nuestra interpretación
Es correcta su interpretación, los certificados requeridos en los criterios de evaluación responden, efectivamente, a las experiencias declaradas que mejor demuestran su capacidad para calificar.
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Solicitud de prórroga
En función a la cantidad de consultas realizadas, el volumen de respuestas que se deben dar y el plazo que tendríamos luego de las respuestas, para poder preparar una mejor presentación técnica y económica solicitamos una prórroga en el plazo de entrega de las propuestas.
En función a la cantidad de consultas realizadas, el volumen de respuestas que se deben dar y el plazo que tendríamos luego de las respuestas, para poder preparar una mejor presentación técnica y económica solicitamos una prórroga en el plazo de entrega de las propuestas.
Se solicita sea modificada la condición de que las experiencias del especialista en seguridad laboral será considerada a partir de la obtención del Registro Profesional, ya que en el caso de que el profesional haya desempeñado trabajos en el extranjero (EXPERIENCIAS CERTIFICADAS) y cuenta con privilegiadas experiencias en el área sus experiencias no serian consideradas por no contar con el Registro en ese entonces. las experiencias deberían de ser consideradas a partir de la emisión del titulo, manteniendo el requisito de que el profesional cuente con el registro Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, Categoría A
Se solicita sea modificada la condición de que las experiencias del especialista en seguridad laboral será considerada a partir de la obtención del Registro Profesional, ya que en el caso de que el profesional haya desempeñado trabajos en el extranjero (EXPERIENCIAS CERTIFICADAS) y cuenta con privilegiadas experiencias en el área sus experiencias no serian consideradas por no contar con el Registro en ese entonces. las experiencias deberían de ser consideradas a partir de la emisión del titulo, manteniendo el requisito de que el profesional cuente con el registro Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, Categoría A
Favor remitirse a la Adenda Nº 1, en la cual se modifica la aplicación del criterio
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Consultas
En cuanto a los trabajos considerados como experiencia que deben ser a partir de la obtención del Registro Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente a categoría A. Solicitamos a la convocante su modificación validando las experiencias desde la emisión del titulo universitario, ya que un profesional acumula experiencias desde la emisión de su titulo profesional.
En cuanto a los trabajos considerados como experiencia que deben ser a partir de la obtención del Registro Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente a categoría A. Solicitamos a la convocante su modificación validando las experiencias desde la emisión del titulo universitario, ya que un profesional acumula experiencias desde la emisión de su titulo profesional.