El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
1 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Sede Central Edificio Ayfra, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs incluyendo las damas Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 9 (nueve)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
2 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Sede Central Edificio Ayfra, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
3 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para el Local de la Avda. Artigas, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 2 (dos)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
4 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para el Local de la Avda. Artigas, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 2 (dos)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
5 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Estación de Monitoreo Isla Bogado Luque, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
6 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Estación de Monitoreo Isla Bogado Luque, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
7 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Cuidad del Este, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
8 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Cuidad del Este, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
9 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Encarnación, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
10 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Encarnación, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) requiere la contratación de una Empresa prestadora de Servicios de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central, Sede Artigas, Estación de Monitoreo de Isla Bogado Luque, así como también en las Regionales ubicadas en Cuidad del Este y Cuidad de Encarnación, en donde se solicita una cobertura eficiente para la custodia y protección de las personas y de los bienes e instalaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) necesita la cantidad en total de 26 (veinte y seis) Agentes que presten el Servicio de Seguridad y Vigilancia, como se describe en la tabla anterior, el detalle es como sigue:
9 (nueve) en horario diurno, incluyendo 2 (dos) damas, y; 3 (tres) en horario nocturno; en total 12 (doce); Con relación a la función específica de las 2 (dos) damas en horario diurno para el Edificio Ayfra, es para el control de acceso femenino en el área del Arco.
2 (dos) horario diurno y 2 (dos) horario nocturno, en total 4 (cuatro);
1 (uno) horario diurno y 1 (uno) horario nocturno, en total 2 (dos);
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los Agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las Empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrado en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
1. Ser de nacionalidad paraguaya y haber cumplido la mayoría de edad. (Fotocopia legible de Cédula de Identidad Civil)
2. Talla de altura mínima: 1,65 cm.
3. Haber concluido el ciclo de enseñanza secundaria como mínimo. (Declaración Jurada o currículo).
4. Contar con Certificado de Antecedente policial y penal vigente.
5. Constancia o certificado de haber egresado de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado o Constancia de la División de Fiscalización del Dpto. de Delitos Económicos.
6. Alto nivel de integridad moral y responsabilidad, por lo cual no deben haber sido dados de bajas de las filas policiales o militares por falta grave, indisciplina o ineptitud, como tampoco poseer antecedentes de mal desempeño laboral en otras empresas dedicadas a servicios de seguridad y vigilancia. (Declaración Jurada).
7. Deberán estar instruidos, entrenados y capacitados en funciones de vigilancia de locales públicos o privados con atención a usuarios, así como en primeros auxilios, acciones contra incendios, defensa personal, etc. (Declaración Jurada).
8. No tener vínculo o relación laboral con la Institución que contrata los servicios a su Empleador. (Declaración Jurada).
9. No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales que le incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros. (Declaración Jurada).
El personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el Carné Identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora.
Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Revólver calibre .38 y/o Escopeta Calibre 12, la dotación mínima de proyectiles por cada agente será de 12 (doce) calibre 38 y 16 (diez y seis) para calibre 12 respectivamente.
El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.
Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.
c) Para los servicios de guardaespaldas, necesitará la autorización de portación de armas expedido por la autoridad pertinente.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La Empresa Prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado (uno de verano y otro de invierno), incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
DISPOSITIVOS CONTROL DE RONDAS
Cada Vigilante deberá portar en su turno:
-Tonfa (cachiporra)
-Silbato
-Linterna de mano, de luz blanca, con tecnologías alógenas o led.
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Control de Rondas |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
16 |
Vigilante |
L-D y F |
06:00hs |
18:00hs |
(Sede :Ayfra 5, Artigas 2, Luque 2, Ciudad del Este 1 y Encarnación 1) |
Sí |
Sí |
12 horas |
10 |
Vigilante |
L-D y F |
18:00hs |
06:00hs |
(Sede :Ayfra 2, Artigas 2, Luque 2, Ciudad del Este 1 y Encarnación 1) |
Sí |
Sí |
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de Seguridad.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización).
Inspecciones y Pruebas: El comité de evaluación verificara in situ la infraestructura con la cual cuenta el oferente.
El comité evaluará si la oferta es solvente en cuanto a los pagos mínimos debidos por ley y como mínimo se deberá respetar y presentar la Declaración Jurada de Pago al Personal a través de planilla de hoja de cálculo de los siguientes conceptos, con la cantidad de guardias requeridos:
La oferta requiere el estricto cumplimiento a las disposiciones laborales. Para el efecto, el oferente presentará con su oferta una Planilla de Pago al Personal en carácter de Declaración Jurada que forma parte de la Sección Formularios, en el cual constará en forma discriminada la Composición de Precios Unitarios con indicación de todos los costos en concepto de mano de obra que forman parte del precio total de la oferta, que se compromete a abonar mínimamente a los empleados que prestarán el servicio.
El oferente considerará las remuneraciones teniendo en cuenta los siguientes conceptos, los cuales constituyen los montos mínimos a ser abonados a los trabajadores:
1.Salario: Conforme a la disposición legal vigente el monto asignado en concepto de remuneración a cada guardia no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay. Para obtener el valor de la hora, se deberá dividir el salario mínimo entre 30 días, y ese resultado constituirá el jornal diario que percibe el empleado, el cual deberá nuevamente ser dividido en ocho horas laborales, y este monto constituye el valor de cada hora.
De conformidad con lo establecido en el Código Laboral, en su art. 205.- Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo: b) Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia;No obstante, las personas a que se refieren los apartados precedentes, no podrán ser obligados a trabajar más de doce horas diarias, y tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneración el excedente de ocho horas será pagado sin recargo.
En el caso de que el servicio requerido excediere las ocho horas laborales, previamente se deberá conocer la remuneración que percibe por hora el guardia de seguridad. Para obtener dicho valor, se deberá dividir el salario mínimo entre 30 días, y ese resultado constituirá el jornal diario que percibe el guardia de seguridad, el cual deberá ser nuevamente dividido en ocho horas laborales, y este monto multiplicar por las 4 horas excedentes hasta completar las doce horas.
2.Turnos de trabajo: la prestación se realizará en turnos de ocho horas o doce horas, los turnos de ocho horas podrán ser de 6:00hs a 14:30hs; 14:30 a 22:30hs y 22:30hs a 06:00hs. Los turnos considerados de doce horas podrán ser de 06:00hs a 18:00 hs y de 18:00hs a 06:00hs. La convocante deberá utilizar la planilla que forma parte del formulario, que se ajuste al o los turnos requeridos, según lo indicado en el presente numeral, pudiendo incluso adecuar esos horarios a sus necesidades, previendo el cálculo del salario del personal requerido para los nuevos horarios estipulados.
3.Pago por trabajo nocturno: el recargo del 30% es aplicable solamente cuando la jornada de trabajo comprende desde su inicio a fin en horario nocturno, entre las 20:00hs a 06:00 hs. El cálculo del 30% se hará sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno.
4.Pago por horario mixto: cuando la jornada de trabajo abarca periodos de tiempo comprendidos en las jornadas diurnas y nocturnas. Se pagará conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno, que no podrá ser mayor a siete horas y media, con un horario establecido en forma fija según lo establecido en la planilla del pago al personal. Los turnos comprenden los horarios de 14:30 hs a 22:30hs, de los cuales 5hs son diurnas y 2,5 horas son nocturnas, correspondiendo a estas últimas un recargo del 30% previsto para los turnos nocturnos.
5.Pago por días feriados: (12 días feriados al año con recargo del 100%). Las horas trabajadas en días feriado, serán calculadas sobre el salario hora ordinario de día hábil (Código del Trabajo, Artículo 234, última parte)
6.Aguinaldo: Equivalente a la doceava parte total de las remuneraciones devengadas por el trabajador en todo concepto durante el año calendario. Para el cálculo se deberá sumar todo lo percibido por el trabajador en concepto de salario, horas extraordinarias, comisiones u otros, dividiendo dichos conceptos entre doce.
7.Descanso intermedio: Este descanso se encuentra previsto para los turnos de hasta ocho horas, no así para los turnos de doce horas, pues en este último, el descanso ya se encuentra incluido. Durante cada jornada, las horas de trabajo deben distribuirse al menos en dos secciones con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, el cual no será menor de media hora.
El tiempo de este descanso no se computa en la jornada de trabajo.
En ningún momento los puestos deben quedar sin cobertura.
La Declaración Jurada de Planilla de Pago al Personal presentada por el oferente constituirá la base de la cotización de la oferta, siendo rechazadas aquellas ofertas que se aparten de los precios ajustados al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas en la República, y cuando no se encuentren contemplados todos los pagos ahí previstos como mínimos para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social para con sus empleados.
Cuando la convocante, requiera la contratación del servicio con jornadas diarias inferiores al máximo legal vigente, procederá al cálculo del valor hora por la cantidad de horas trabajadas en el día, a fin de hallar la estimación de costos de la prestación por día conforme a la cantidad de horas efectivamente requeridas, y este multiplicarlo por 30 (treinta) días; manteniéndose la carga del proveedor de ocupar el restante de horas trabajadas de sus dependientes, a fin de alcanzar la jornada máxima de trabajo y abonar el salario mínimo legal vigente de forma mensual.
El abono del salario mínimo legal vigente se demostrará con las planillas de pagos de aporte obrero patronal, así como comprobantes de pago de salarios y demás emolumentos que corresponden al trabajador, emitida por el banco de plaza, o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente el pago de salarios de los trabajadores.
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
El personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el Carné Identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora.
Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Revólver calibre .38 y/o Escopeta Calibre 12, la dotación mínima de proyectiles por cada agente será de 12 (doce) calibre 38 y 16 (diez y seis) para calibre 12 respectivamente.
El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.
Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.
c) Para los servicios de guardaespaldas, necesitará la autorización de portación de armas expedido por la autoridad pertinente.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La Empresa Prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado (uno de verano y otro de invierno), incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
DISPOSITIVOS CONTROL DE RONDAS
Cada Vigilante deberá portar en su turno:
-Tonfa (cachiporra)
-Silbato
-Linterna de mano, de luz blanca, con tecnologías alógenas o led.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Ítem |
Código de Catálogo |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad |
1 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Sede Central Edificio Ayfra, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs incluyendo las damas Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 9 (nueve)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
2 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Sede Central Edificio Ayfra, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
3 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para el Local de la Avda. Artigas, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 2 (dos)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
4 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para el Local de la Avda. Artigas, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 2 (dos)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
5 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Estación de Monitoreo Isla Bogado Luque, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
6 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Estación de Monitoreo Isla Bogado Luque, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
7 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Cuidad del Este, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
8 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Cuidad del Este, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
9 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Encarnación, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
10 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Encarnación, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)
El servicio debe incluir: - Guardia de Seguridad - Dispositivo de Control de Rondas - Respuesta de Patrulla - Armamento Reglamentario - Equipos de Seguridad - Accesorios |
Mes |
12 |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
La unidad de Seguridad dependiente de Presidencia será la encargada de Velar por el correcto cumplimiento del Contrato, y la misma dará mes a mes la conformidad y/o observaciones que se hayan suscitado en el mes. Sin perjuicio de esto El Departamento de Contratos de la Gerencia Operativa de Contrataciones podrá disponer verificaciones aleatorias en cuanto al cumplimiento de pagos a los guardias, inspección de los locales de la CONATEL, a los efectos de verificar que los personales sean los mismos que ha propuesto la Contratista y en su defecto se haya realizado las comunicaciones correspondientes.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Informe 1, 2, ,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 |
Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes (1 AL 12) |
Diciembre 2021, Enero 2022, Febrero 2022, Marzo 2022, Abril 2022, Mayo 2022, junio 2022, Julio 2022, Agosto 2022, Setiembre 2022, Octubre 2022, Noviembre 2022, Diciembre 2022 |
Informe 13 |
informe 13 Final de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes. Resumen del año de Servicio |
Diciembre 2022 |
OBSERVACIÓN:ESTAS COLUMNAS PRESUPONEN EL INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, PERO PODRÁN SUFRIR MODIFICACIONES AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO.
|
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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