Consulta:
En cuanto a las multas, se establece: “Por cada apercibimientos por escrito de la Contratante, con respecto a incumplimientos contractuales o la deficiencia en la prestación, conforme a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas, se aplicará la multa estipulada en el punto 11 de las
CONDICIONES CONTRACTUALES.
El valor de las multas será: 0,5 % sobre la factura pendiente de pago. Las multas serán aplicadas por cada 2(dos) apercibimientos por escrito por la contratante, con respecto a las quejas en relación con la prestación del servicio en el mes, sobre el valor de la factura pendiente de pago. El monto total de la multa está limitado hasta un máximo del 10% sobre el valor total del contrato. La contratante queda autorizada a deducir la multa, en forma automática y sin interpelación judicial o extrajudicial, de la factura presentada por el contratista. La contratante se reserva el derecho de requerir cuando considere pertinente las documentaciones que avalan que la firma se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones con el fisco, la seguridad social y las condiciones laborales”.
En el primer párrafo se indica que por cada apercibimiento se aplica una multa y en el segundo párrafo se indica que se aplican cada dos apercibimientos. Favor aclarar.