* Con relación al ítem 5 en donde el PBC solicita “Notebook / Notebook Tipo 2 – Intermedia”, considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar la misma EETT ya están algo desfasado, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Batería: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido", sean aceptado también equipos que cumplan con "Batería de 3-celdas Litio Ion de 45 Wh larga duración" como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar de fabricación de la mayoría de los fabricantes, debido a que las mismas fueron reemplazadas por baterías de larga duración de pocas celdas, considerando que los procesadores y demás componentes de una notebook se diseñan para un menor y más optimizado consumo. De esta manera la convocante estaría adquiriendo equipos de última generación premium y dando oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
* Con relación al ítem 5 en donde el PBC solicita “Notebook / Notebook Tipo 2 – Intermedia”, considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar la misma EETT ya están algo desfasado, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Batería: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido", sean aceptado también equipos que cumplan con "Batería de 3-celdas Litio Ion de 45 Wh larga duración" como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar de fabricación de la mayoría de los fabricantes, debido a que las mismas fueron reemplazadas por baterías de larga duración de pocas celdas, considerando que los procesadores y demás componentes de una notebook se diseñan para un menor y más optimizado consumo. De esta manera la convocante estaría adquiriendo equipos de última generación premium y dando oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Son las mínimas requeridas y cabe mencionar que son estándares por ende no se puede modificar.
2
* Con relación al ítem 5,
* Con relación al ítem 5, donde el PBC solicita “Notebook / Notebook Tipo 2 – Intermedia”, considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Unidad de Disco Duro: Tipo SATA 1TB como mínimo”, sean aceptados también equipos que cumplan con una “Unidad de estado sólido SSD de 256GB PCIe M.2” como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar de fabricación de la mayoría de los fabricantes, lo cual permitiría tener un buen rendimiento a lo requerido, siendo ésta superior en cuanto a tecnología y suficiente para cubrir con todo lo solicitado, de esta forma la convocante se estaría beneficiando aceptando un equipo de ultima generación. De esta manera también podrían dar la oportunidad a un mayor número de oferentes a presentar sus ofertas.
* Con relación al ítem 5, donde el PBC solicita “Notebook / Notebook Tipo 2 – Intermedia”, considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Unidad de Disco Duro: Tipo SATA 1TB como mínimo”, sean aceptados también equipos que cumplan con una “Unidad de estado sólido SSD de 256GB PCIe M.2” como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar de fabricación de la mayoría de los fabricantes, lo cual permitiría tener un buen rendimiento a lo requerido, siendo ésta superior en cuanto a tecnología y suficiente para cubrir con todo lo solicitado, de esta forma la convocante se estaría beneficiando aceptando un equipo de ultima generación. De esta manera también podrían dar la oportunidad a un mayor número de oferentes a presentar sus ofertas.
Son las mínimas requeridas, por ende no se pueden modificar.-
3
* Con relación al precio referencial del ítem 5,
* Con relación al precio referencial del ítem 5, solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.500.000 GS. (Notebook Tipo 2 - Intermedia). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
* Con relación al precio referencial del ítem 5, solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.500.000 GS. (Notebook Tipo 2 - Intermedia). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
La convocante ha realizado un estudio de la estimación de costos para determinar el precio de cada bien conforme a la resolución DNCP Nº 1890/2020, el cual arroja como resultado los precios expuestos en el sistema.
4
* Con relación al precio referencial del ítem 1,
* Con relación al precio referencial del ítem 1, solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 6.500.000 GS. (Computadoras Tipo 2 - Intermedia). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
* Con relación al precio referencial del ítem 1, solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 6.500.000 GS. (Computadoras Tipo 2 - Intermedia). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
La convocante ha realizado un estudio de la estimación de costos para determinar el precio de cada bien, conforme a la resolución DNCP Nº 1890/2020, el cual arroja como resultado los precios expuestos en el sistema.-
5
* Con relación a la "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor"
* Con relación a la "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor" donde el PBC indica que NO APLICA, Solicitamos respetuosamente que este punto sea solicitado y exigido sobre todo para los items 1 y 5, de además "Demostrar Certificación en la fabricación por parte del fabricante y comercialización en los últimos 5 (cinco) años como mínimo del producto ofertado por parte del oferente o del distribuidor autorizado". Teniendo en cuenta que en el país solo un oferente fabrica los equipos en Paraguay, el resto importan y teniendo en cuenta que al tener el distribuidor la autorización de distribuir una línea de producto, por ende, sus canales están habilitados a comercializar bajo todas las normas de calidad y suministro extendidas desde el fabricante lo cual es un beneficio y un requisito indispensable para la convocante referente a la garantía.
04-06-2021
07-06-2021
* Con relación a la "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor"
* Con relación a la "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor" donde el PBC indica que NO APLICA, Solicitamos respetuosamente que este punto sea solicitado y exigido sobre todo para los items 1 y 5, de además "Demostrar Certificación en la fabricación por parte del fabricante y comercialización en los últimos 5 (cinco) años como mínimo del producto ofertado por parte del oferente o del distribuidor autorizado". Teniendo en cuenta que en el país solo un oferente fabrica los equipos en Paraguay, el resto importan y teniendo en cuenta que al tener el distribuidor la autorización de distribuir una línea de producto, por ende, sus canales están habilitados a comercializar bajo todas las normas de calidad y suministro extendidas desde el fabricante lo cual es un beneficio y un requisito indispensable para la convocante referente a la garantía.