En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B “DATOS DE LA CONTRARACION”, Numeral 38 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,03 % (cero coma cero tres por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B “DATOS DE LA CONTRARACION”, Numeral 38 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,03 % (cero coma cero tres por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
La Convocante mantiene la forma que indica la carta invitación. Cabe aclarar que establecer los porcentajes es facultad de la Convocante y el porcentaje que se aplica es solo sobre el valor del Item en MORA. Y dichas condiciones no afecta de manera directa a la participación de los oferentes pues no es un requisito restrictivo o limitante. Por otra, parte para los eventuales casos imprevistos tienen sus propios mecanismos de tratamientos que deben ser analizados, caso por caso si acontece.
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Precios referenciales
Con relacion a los precios referenciales, tomando en cuenta el archivo adjunto en documentos, con el cual se obtuvo el referencial para el item de Aire Acondicionado tipo Split de 12mil BTU, podemos notar que solo se tuvo en cuenta el costo del equipo, pero en las EETT, solicitan que el bien en cuestion cuente con Instalacion incluida, por tal motivo solicitamos que se incremente el precio referencial, de manera a cotizar dentro de los rengos exigidos por el PBC.
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Con relacion a los precios referenciales, tomando en cuenta el archivo adjunto en documentos, con el cual se obtuvo el referencial para el item de Aire Acondicionado tipo Split de 12mil BTU, podemos notar que solo se tuvo en cuenta el costo del equipo, pero en las EETT, solicitan que el bien en cuestion cuente con Instalacion incluida, por tal motivo solicitamos que se incremente el precio referencial, de manera a cotizar dentro de los rengos exigidos por el PBC.
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Remitirse a la Adenda y Precios Referenciales nuevos cargados en el SICP.
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Respecto a la TV de 65 pulgadas...
El pliego de bases y condiciones lee (se extraen las partes en cuestión:
-Panel Ultra Claro (OBS: panel ultra claro o ultra clear panel, tecnología Samsung)
-Micro-atenuación. Precisión Black. (OBS: tecnología Samsung)
-Salida de Sonido: 60 W o superior (15 W x 2 + 20 W x 2) o superior. (OBS: en realidad el televisor cuenta con parlantes de 15 W y aparte viene acompañado con una barra de sonido de 20W, por lo que debería cotizarse aparte como accesorio).
-Sound Customizer. Manivela de volumen automática. (copiado de las EETT de Samsung modelo UN65F9000AF)
-Cantidad de puertos HDMI 4 (OBS: la mayoría de los televisores posee solo 3)
Wireless Keyboard Control remoto (OBS: es un accesorio que se vende por separado y por ende debería ser cotizado por separado, también se destaca que va apuntado s Samsung)
Soporte giratorio para pared compatible, 65”, Giro 180º, 3 puntos de giro, inclinación 20º, Distancia mínima a la pared (35 mm), Distancia máxima a la pared (630 mm). (OBS: se trata de un tipo específico de soporte que limita la participación de ciertos ofertantes)
Las especificaciones técnicas dispuestas de esta manera, dirigen el llamado a una sola marca, en este caso “Samsung”. Con ello se vuelve totalmente parcial al favorecer al oferente que detente dicha marca. En este sentido, recordamos a la convocante lo que establece el art. 20 antepenúltimo párrafo de la ley 2051/03 al decir: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes…”, “…ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”
Esto además concuerda con el hecho de que dispuestas las especificaciones técnicas como pretende la convocante, conllevaría a evitar que un potencial proveedor que podría tener capacidad técnica económica y legal, se vea imposibilitado a participar en igualdad de oportunidades con el proveedor que sí posee la marca específica a la cual las EETTs apunta y con ello se restringe total y arbitrariamente la participación de potenciales oferentes, quebrantándose totalmente el principio de igualdad y libre competencia que propugna el Art. 4 inc. B de la ley 2051/03 que dice: “…Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”.
Por lo tanto, solicitamos modificar las especificaciones técnicas dejándolas de modo objetivas como, por ejemplo: “Televisor de 65” que soporte 4k a 60hz, cantidad de puertos hdmi:3, 2 parlantes embebidos de 15w cada uno” “soporte de pared que aguante la tv cotizada”, puerto RJ45 obligatorio, red Wireless 2.4ghz y 5ghz, accesorio adicional: teclado Wireless compatible con la TV, etc.”
Por último, queremos dejar por escrito en esta consulta que la TV solicitada según lo detallado en las EETT, supera considerablemente su costo al estimado por la convocante, teniendo en cuenta que, en adición a la TV, se requiere agregar barra de sonido, soporte de pared específico Y wireless keyboard remote control.
El pliego de bases y condiciones lee (se extraen las partes en cuestión:
-Panel Ultra Claro (OBS: panel ultra claro o ultra clear panel, tecnología Samsung)
-Micro-atenuación. Precisión Black. (OBS: tecnología Samsung)
-Salida de Sonido: 60 W o superior (15 W x 2 + 20 W x 2) o superior. (OBS: en realidad el televisor cuenta con parlantes de 15 W y aparte viene acompañado con una barra de sonido de 20W, por lo que debería cotizarse aparte como accesorio).
-Sound Customizer. Manivela de volumen automática. (copiado de las EETT de Samsung modelo UN65F9000AF)
-Cantidad de puertos HDMI 4 (OBS: la mayoría de los televisores posee solo 3)
Wireless Keyboard Control remoto (OBS: es un accesorio que se vende por separado y por ende debería ser cotizado por separado, también se destaca que va apuntado s Samsung)
Soporte giratorio para pared compatible, 65”, Giro 180º, 3 puntos de giro, inclinación 20º, Distancia mínima a la pared (35 mm), Distancia máxima a la pared (630 mm). (OBS: se trata de un tipo específico de soporte que limita la participación de ciertos ofertantes)
Las especificaciones técnicas dispuestas de esta manera, dirigen el llamado a una sola marca, en este caso “Samsung”. Con ello se vuelve totalmente parcial al favorecer al oferente que detente dicha marca. En este sentido, recordamos a la convocante lo que establece el art. 20 antepenúltimo párrafo de la ley 2051/03 al decir: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes…”, “…ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”
Esto además concuerda con el hecho de que dispuestas las especificaciones técnicas como pretende la convocante, conllevaría a evitar que un potencial proveedor que podría tener capacidad técnica económica y legal, se vea imposibilitado a participar en igualdad de oportunidades con el proveedor que sí posee la marca específica a la cual las EETTs apunta y con ello se restringe total y arbitrariamente la participación de potenciales oferentes, quebrantándose totalmente el principio de igualdad y libre competencia que propugna el Art. 4 inc. B de la ley 2051/03 que dice: “…Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”.
Por lo tanto, solicitamos modificar las especificaciones técnicas dejándolas de modo objetivas como, por ejemplo: “Televisor de 65” que soporte 4k a 60hz, cantidad de puertos hdmi:3, 2 parlantes embebidos de 15w cada uno” “soporte de pared que aguante la tv cotizada”, puerto RJ45 obligatorio, red Wireless 2.4ghz y 5ghz, accesorio adicional: teclado Wireless compatible con la TV, etc.”
Por último, queremos dejar por escrito en esta consulta que la TV solicitada según lo detallado en las EETT, supera considerablemente su costo al estimado por la convocante, teniendo en cuenta que, en adición a la TV, se requiere agregar barra de sonido, soporte de pared específico Y wireless keyboard remote control.