El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE MONITOREO PARA LA SET DEL MH
La Subsecretaria de Estado de Tributación, requiere por 24 (veinticuatro) meses, contratar una empresa prestadora de servicios de monitoreo de equipos de CCTV con experiencia y pueda proveer 5 (cinco), personales un supervisor y un relevo y tres monitoristas.
La Convocante requiere la contratación de una Empresa prestadora de Servicios de Monitoreo del Sistema de equipos de CCTV, las 24/7/365, que realice una cobertura eficiente de las instalaciones de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Autorización del Ministerio del Interior para prestar el servicio solicitado por la Convocante.
En caso de ausencia de uno o más monitoristas, la empresa se compromete a la cobertura inmediata del personal ausente.
Los servicios de monitoreo comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Control de acceso y clientes externos e internos y vehículos de la institución.
Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
Vigilancia y control de monitores de seguridad, conforme las normas establecidas por la Institución.
Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de los monitoristas durante las horas de realización del servicio. Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
Comunicar de inmediato al agente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente
Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad
Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
FUNCIONES DEL SUPERVISOR
Comunicar de inmediato al Departamento Institucional toda situación de inseguridad que detecte en la sede de la Convocante.
Coordinar los horarios de trabajo de monitoreo, y controlar las funciones realizadas por los guardia monitoristas.
Condiciones de prestación del servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán: Servicio a ser prestado por los personales en su calidad de monitoristas, supervisores, técnicos.
Los personales monitoristas no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
El personal de monitoreo deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas.
Requisitos del Personal
Las funciones de monitoristas sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad.
Haber cumplido la mayoría de edad acreditado mediante Cédula de Identidad-.
Contar con Certificado de Antecedentes policiales y judiciales vigentes.
Los documentos serán presentados dentro de los 15 (quince) días calendarios posteriores a la firma de contrato.
El oferente deberá contar con personal TÉCNICO CON EXPERIENCIA, para ofrecer el requerimiento.
Las funciones de monitoristas sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad.
Haber cumplido la mayoría de edad acreditado mediante Cédula de Identidad-.
Contar con Certificado de Antecedentes policiales y judiciales vigentes.
Asimismo, deberán presentar certificados que avalen la capacitación para ejercer dichas funciones.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
Uniforme: Se exige que los monitoristas presten los servicios en condiciones óptimas de presencia.
La empresa prestadora deberá proveer a cada personal al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para los mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Sistemas de comunicación: EL PROVEEDOR deberá contar y proveer a los guardias: a) Un celular para cada personal o turno de monitoristas. Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, así como tapabocas y alcohol sin costo alguno para los personales.
Celeste Franco, Jefa Interina Departamento de Servicios dependiente de la Coordinación Administrativa
Con la presente contratación esta Subsecretaría, pretende conseguir una cobertura de seguridad eficiente de sus instalaciones, mediante la vigilancia y monitoreo durante las 24 horas del día.
La planificación de este tipo de servicios se tonará de manera sucesiva.
El propósito de las Especificaciones Técnicas es la de definir las características de los bienes y servicios necesarios para el servicio de vigilancia y control de monitores de seguridad conforme a las normas establecidas.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
NO APLICA
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
SERVICIO DE MONITOREO DE CCTV PARA LA SET DEL MH
|
24 |
MESES |
Edificio Eligio Ayala SET |
24 (veinte y cuatro) horas, a partir de la suscripción del Contrato Se emitirá una Orden de Servicio por el plazo de 24 meses para la prestación del servicio.
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|
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe 1 |
Informe |
nov-21 |
Informe 2 |
Informe |
dic-21 |
Informe 3 |
Informe |
ene-22 |
Informe 4 |
Informe |
feb-22 |
Informe 5 |
Informe |
mar-22 |
Informe 6 |
Informe |
abr-22 |
Informe 7 |
Informe |
may-22 |
Informe |
jun-22 |
|
Informe 9 |
Informe |
jul-22 |
Informe 10 |
Informe |
ago-22 |
Informe 11 |
Informe |
sept-22 |
Informe 12 |
Informe |
oct-22 |
Informe 13 |
Informe |
nov-22 |
Informe 14 |
Informe |
dic-22 |
Informe 15 |
Informe |
ene-23 |
Informe 16 |
Informe |
feb-23 |
Informe 17 |
Informe |
mar-23 |
Informe 18 |
Informe |
abr-23 |
Informe 19 |
Informe |
may-23 |
Informe 20 |
Informe |
jun-23 |
Informe 21 |
Informe |
jul-23 |
Informe 22 |
Informe |
ago-23 |
Informe 23 |
Informe |
sept-23 |
Informe 24 |
Informe |
oct-23 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |