En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Comunicación, se solicita:
Comunicación Soportada: RS232 doble + contactos libres de potencial + 2 ranuras para interfaz de
Comunicación.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
Comunicación Soportada: RS232 o RS485 + contactos libres de potencial + 1 ranura para interfaz de Comunicación.
Considerando que no se justifica pedir 2 puertos RS232 y 2 ranuras para interfaz de comunicación, siendo que un puerto RS232 o RS485, y un puerto SNMP en la ranura de interfaz de comunicación permiten plenamente la comunicación para la administración y monitoreo del equipo, y además que esta especificación técnica contenida en el PBC está indebidamente orientada al modelo MPM30 de la marca Riello. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Comunicación, se solicita:
Comunicación Soportada: RS232 doble + contactos libres de potencial + 2 ranuras para interfaz de
Comunicación.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
Comunicación Soportada: RS232 o RS485 + contactos libres de potencial + 1 ranura para interfaz de Comunicación.
Considerando que no se justifica pedir 2 puertos RS232 y 2 ranuras para interfaz de comunicación, siendo que un puerto RS232 o RS485, y un puerto SNMP en la ranura de interfaz de comunicación permiten plenamente la comunicación para la administración y monitoreo del equipo, y además que esta especificación técnica contenida en el PBC está indebidamente orientada al modelo MPM30 de la marca Riello. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene tal como se publicó en las Especificaciones Técnicas, ya que aparte de la marca Riello como mencionan, según los estudios realizados por los técnicos de la Compañía, existen otras marcas y sus modelos respectivos a cotizar, que cumplen con estas condiciones; por lo tanto, se rechaza la insinuación de direccionamiento a una marca específica.
12
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Monitoreo, se solicita:
Capacidad de monitoreo: El monitoreo local o remoto podrá realizarse de las siguientes formas:
- Por comunicación serial RS-232.
- Por comunicación USB.
- Por medio de una red de datos.
- Utilizando un software de navegación de internet (Ej.: Internet Explorer, Google Chrome, Mozilla Firefox, etc.).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
Capacidad de monitoreo: El monitoreo local o remoto podrá realizarse de las siguientes formas:
- Por comunicación serial RS-232, R-485 y/o USB.
- Por medio de una red de datos.
- Utilizando un software de navegación de internet (Ej.: Internet Explorer, Google Chrome, Mozilla Firefox, etc.).
Considerando que con un puerto RS232, RS485 o USB, y un puerto SNMP de red datos se permite plenamente la comunicación para la administración y monitoreo del equipo, y además que esta especificación técnica contenida en el PBC está indebidamente orientada al modelo MPM30 de la marca Riello. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Monitoreo, se solicita:
Capacidad de monitoreo: El monitoreo local o remoto podrá realizarse de las siguientes formas:
- Por comunicación serial RS-232.
- Por comunicación USB.
- Por medio de una red de datos.
- Utilizando un software de navegación de internet (Ej.: Internet Explorer, Google Chrome, Mozilla Firefox, etc.).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
Capacidad de monitoreo: El monitoreo local o remoto podrá realizarse de las siguientes formas:
- Por comunicación serial RS-232, R-485 y/o USB.
- Por medio de una red de datos.
- Utilizando un software de navegación de internet (Ej.: Internet Explorer, Google Chrome, Mozilla Firefox, etc.).
Considerando que con un puerto RS232, RS485 o USB, y un puerto SNMP de red datos se permite plenamente la comunicación para la administración y monitoreo del equipo, y además que esta especificación técnica contenida en el PBC está indebidamente orientada al modelo MPM30 de la marca Riello. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene tal como se publicó en las Especificaciones Técnicas, ya que aparte de la marca Riello como mencionan, según los estudios realizados por los técnicos de la Compañía, existen otras marcas y sus modelos respectivos a cotizar, que cumplen con estas condiciones; por lo tanto, se rechaza la insinuación de direccionamiento a una marca específica.
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Condiciones de Instalación / Funcionamiento, se solicita:
Rendimiento Smart Active: hasta el 98%
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, que esta especificación técnica contenida en el PBC está indebidamente orientada al modelo MPM30 de la marca Riello, que posee esta función o característica propia Smart Active. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Condiciones de Instalación / Funcionamiento, se solicita:
Rendimiento Smart Active: hasta el 98%
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, que esta especificación técnica contenida en el PBC está indebidamente orientada al modelo MPM30 de la marca Riello, que posee esta función o característica propia Smart Active. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene tal como se publicó en las Especificaciones Técnicas, ya que aparte de la marca Riello como mencionan, según los estudios realizados por los técnicos de la Compañía, existen otras marcas y sus modelos respectivos a cotizar, que cumplen con estas condiciones; por lo tanto, se rechaza la insinuación de direccionamiento a una marca específica.
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*-Plazo de Entrega.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: dentro de los 60 (sesenta) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la posterior instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, de manera a no favorecer indebidamente a un oferente y marca, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: dentro de los 60 (sesenta) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la posterior instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, de manera a no favorecer indebidamente a un oferente y marca, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene tal como está publicada en las Especificaciones Técnicas, ya que teniendo en cuenta el estado de emergencia declarado por pandemia, ya se ha incrementado el plazo de entrega a 60 días, que en otras situaciones anteriores era de 45 días.
15
PLAZO DE ENTREGA
Solicitamos a la Convocante ampliar el plazo de entrega de 60 a 120 días, teniendo en cuenta la demora del flete via maritima por causa de la Pandemia.
Solicitamos a la Convocante ampliar el plazo de entrega de 60 a 120 días, teniendo en cuenta la demora del flete via maritima por causa de la Pandemia.
Se mantiene tal como está publicada en las Especificaciones Técnicas, ya que teniendo en cuenta el estado de emergencia declarado por pandemia, ya se ha incrementado el plazo de entrega a 60 días, que en otras situaciones anteriores era de 45 días.
16
VISITA TECNICA
Consultamos si será considerada de carácter Obligatorio, con la presentación del Acta de Participación.
Sí, será obligatoria la presentación del Acta de participación expedida luego de finalizar la Visita Técnica Guiada en el sitio a instalar los equipos.
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NIVEL DE RUIDO - DISTANCIA
Solicitamos sean aceptadas soluciones con equipos UPS que tengan un nivel de ruido de al menos 62dBA a 1 metro de distancia.
Los sonidos normales y el ruido audible de un UPS incluyen zumbidos constantes de ventiladores y componentes magnéticos, zumbidos de condensadores y dispositivos de electrónica de potencia, y clics ocasionales de Relés y dispositivos electromecánicos, entre otros. El funcionamiento a batería normalmente produce un perfil de ruido más fuerte; esto es completamente normal, ya que hay más dispositivos de potencia activos en ese estado. El aumento de la carga en el UPS también provocará más ruido audible desde el UPS. Una vez más, esto es completamente normal. Además, un UPS emitirá pitidos o tonos constantes durante eventos de energía y fallas. Los sonidos de alarma se describen en el manual del usuario y son claramente identificables como tales; por lo que se mantiene lo especificado en el PBC.
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TOLERANCIA
Solicitamos sean aceptadas soluciones con equipos UPS que tengan una Tolerancia de Tensión de 400V +20% - 15%.