Se recomienda incluir la presentación de receta médica, de manera a no incentivar la automedicación, especialmente considerando que en Paraguay existen numerosos medicamentos de alto riesgo que pueden ser adquiridos sin receta medica.
Se recomienda incluir la presentación de receta médica, de manera a no incentivar la automedicación, especialmente considerando que en Paraguay existen numerosos medicamentos de alto riesgo que pueden ser adquiridos sin receta medica.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado: Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS, en el punto 11. COBERTURA FARMACÉUTICA, se modifica donde dice:
Cobertura mínima del 25% (veinte y cinco por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias, de todo tipo de (Preventivo y curativo) de medicamentos nacionales y 20% (veinte por ciento) en medicamentos importados, en cualquier forma de pago (efectivo, tarjeta de crédito y/o débito). El descuento previsto debe ser computado sin la necesidad de presentar receta médica (salvo aquellos medicamentos controlados), y con la presentación del carnet del seguro médico.
La cobertura farmacéutica deberá ser de por lo menos 3 (tres) cadenas de farmacias.
QUEDA REDACTADO : Cobertura mínima del 25% (veinte y cinco por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias, de todo tipo de (Preventivo y curativo) de medicamentos nacionales y 20% (veinte por ciento) en medicamentos importados, en cualquier forma de pago (efectivo, tarjeta de crédito y/o débito).
La cobertura farmacéutica deberá ser de por lo menos 3 (tres) cadenas de farmacias.
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MULTAS
El valor de las multas será 0,01% sobre la factura pendiente de pago?
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de 0,01% (cero coma cero un por ciento), por cada incumplimiento, a ser aplicada a la factura del mes en el cual se ha registrado el servicio deficiente y/o incumplimiento contractual, debidamente demostrado con el informe técnico emitido por el Administrador del Contrato.
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MULTAS
Se prevé la posibilidad al oferente adjudicado de presentar un descargo dentro de las 48 hs del reclamo antes de la aplicación de la multa?
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado, específicamente en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado: Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS, en el punto 5.15 del numeral 5 OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA PLANTEL MÉDICO, SANATORIAL Y ADMINISTRATIVO.
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA. ITEM C)
Debido a que varios prestadores, que no se hallan exceptuados, se encuentran con la renovación en trámite de la inscripción en el registro de empresas prestadoras de servicios de salud de superintendencia de salud, se solicita que el requisito documental para evaluar el criterio sea suficiente con la Habilitación expedida por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social de los sanatorios ofrecidos por el oferente.
18-01-2022
27-01-2022
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA. ITEM C)
Debido a que varios prestadores, que no se hallan exceptuados, se encuentran con la renovación en trámite de la inscripción en el registro de empresas prestadoras de servicios de salud de superintendencia de salud, se solicita que el requisito documental para evaluar el criterio sea suficiente con la Habilitación expedida por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social de los sanatorios ofrecidos por el oferente.
En la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, en el apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, inciso c, se modifica donde dice:
C. Habilitaciones de Sanatorios ofrecidos, emitidos por el Ministerio de Salud y Bienestar Social e inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Salud de la Superintendencia de Salud que se encuentren vigentes al momento del inicio de la etapa competitiva de la SBE. Se exceptúa éste requisito para el caso de los Centros asistenciales en determinadas localidades detalladas en el listado precedente, en los cuales el oferente se comprometa, a través de una Declaración Jurada, que las coberturas se darán por el sistema de reintegro hasta los límites exigidos en el contrato, como máximo a los quince días hábiles de presentadas las facturas respectivas al proveedor adjudicado. Se aclara que ésta excepción no incluye a los Sanatorios y Centros asistenciales de Asunción y Gran Asunción (Fernando de la Mora, Luque, Lambaré y San Lorenzo), dejando establecido que su incumplimiento será causal de descalificación de la oferta presentada.
Queda redactado de la siguiente forma: c. Habilitaciones de Sanatorios ofrecidos, emitidos por el Ministerio de Salud y Bienestar Social y certificación de categorizaciones expedidas por la Superintendencia de Salud, conforme a lo requerido en las Especificaciones técnicas, que se encuentren vigentes al momento del inicio de la etapa competitiva de la SBE. Se exceptúa éste requisito para el caso de los Centros asistenciales en determinadas localidades detalladas en el listado precedente, en los cuales el oferente se comprometa, a través de una Declaración Jurada, que las coberturas se darán por el sistema de reintegro hasta los límites exigidos en el contrato, como máximo a los quince días hábiles de presentadas las facturas respectivas al proveedor adjudicado. Se aclara que ésta excepción no incluye a los Sanatorios y Centros asistenciales de Asunción y Gran Asunción (Fernando de la Mora, Luque, Lambaré y San Lorenzo), dejando establecido que su incumplimiento será causal de descalificación de la oferta presentada.
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BENEFICIARIOS ADHERENTES
Aclare la convocante la contradicción en cuanto a la permanencia del beneficiario adherente, ya que se menciona primeramente: "su vinculación deberá ser como mínimo de 12 (doce) meses desde la inclusión, y podrá renovarse por los siguientes meses hasta la finalización del contrato" y luego menciona "Los adherentes deberán permanecer en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en
la Ley"
Aclare la convocante la contradicción en cuanto a la permanencia del beneficiario adherente, ya que se menciona primeramente: "su vinculación deberá ser como mínimo de 12 (doce) meses desde la inclusión, y podrá renovarse por los siguientes meses hasta la finalización del contrato" y luego menciona "Los adherentes deberán permanecer en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en
la Ley"
La vinculación deberá ser como mínimo de 12 (doce) meses desde la inclusión, y podrá renovarse por los siguientes meses hasta la finalización del contrato, aclarando que los que renuevan o inicien el trámite para su inclusión, a los 12 meses desde la firma, deberán permanecer en esta condición desde su incorporación/renovación hasta el fenecimiento del presente contrato conforme se indica en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado, específicamente en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado: Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS, en el punto 2. BENEFICIARIOS ADHERENTES, que establece:
2. BENEFICIARIOS ADHERENTES.
La opción de incluir beneficiarios adherentes será de iniciativa exclusiva de cada titular y el pago por su cobertura correrá por cuenta del mismo. El plazo máximo para las incorporaciones será hasta 30 (treinta) días posteriores a la fecha de la incorporación del titular dentro de los servicios contratados y su vinculación deberá ser como mínimo de 12 (doce) meses desde la inclusión, y podrá renovarse por los siguientes meses hasta la finalización del contrato. Pasado los 12 meses desde la firma del contrato, se reabrirá el periodo de inclusión de adherentes pagos por 30 días. La Prestadora de Servicios deberá aceptar la inclusión de nuevos beneficiarios adherentes. El ingreso y permanencia de los adherentes, será negociado por el titular directamente con la Prestadora de Servicios.
Los adherentes deberán permanecer en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.
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BENEFICIARIOS ADHERENTES
Teniendo en cuenta que se establece que los adherentes deberán permanecer en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o
en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley. Ante el caso de que el beneficiario adherente se vuelva beneficiario titular, como queda la condición de permanencia del adherente hasta el fenecimiento del contrato?
Teniendo en cuenta que se establece que los adherentes deberán permanecer en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o
en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley. Ante el caso de que el beneficiario adherente se vuelva beneficiario titular, como queda la condición de permanencia del adherente hasta el fenecimiento del contrato?
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado: Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS, en el punto 2. BENEFICIARIOS ADHERENTES se agrega la siguiente aclaración: Ante el caso que el adherente se vuelva titular (funcionario de la CGR) o se produzca su fallecimiento, serian otras de las causales del término de contrato (directo) entre la prestadora de Servicios y el adherente.
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BENEFICIARIOS ADHERENTES
En caso de fallecimiento del beneficiario adherente, como aplica la siguiente condición establecida en el PBC: "Los adherentes deberán permanecer en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley".
En caso de fallecimiento del beneficiario adherente, como aplica la siguiente condición establecida en el PBC: "Los adherentes deberán permanecer en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley".
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado: Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS, en el punto 2. BENEFICIARIOS ADHERENTES se agrega la siguiente aclaración: Ante el caso que el adherente se vuelva titular (funcionario de la CGR) o se produzca su fallecimiento, serian otras de las causales del término de contrato (directo) entre la prestadora de Servicios y el adherente.