Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**) |
6. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
7. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
8. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
9. Documentos legales |
9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años: 2018, 2019 y 2020.
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años: 2018, 2019 y 2020.
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los años: 2018, 2019 y 2020, no deberá ser negativo.
En CASO DE CONSORCIOS: TODOS LOS INTEGRANTES, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FINANCIEROS ESTABLECIDOS.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en Servicio de Seguro Médico Corporativo con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del monto máximo de la presente licitación, de los: 3 años años. 2019, 2020 y 2021.
Deberá demostrar que su actividad comercial se encuentra vinculada al tipo de Servicio a Contratar.
En caso de consorcio, el líder del Consorcio deberá cumplir al menos el 60% de los criterios de evaluación para demostrar la experiencia requerida y el 40% restante lo cumplirá el o los demás integrantes del consorcio.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
ITEM |
ESPECIALIDAD |
Cantidad mínima requerida |
1 |
ALERGOLOGÍA E INMUNOLOGIA CLÍNICA |
7 (siete) |
2 |
ANATOMIA PATOLÓGICA |
7 (siete) |
3 |
ANESTESIOLOGIA, INCLUYE ANALGESIA EN PARTOS. |
10 (diez) |
4 |
ALERGIA PEDIÁTRICA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA |
3 (tres) |
5 |
CARDIOLOGÍA |
10 (diez) |
6 |
CARDIOLOGÍA INFANTIL |
2 (DOS) |
7 |
CIRUGIA CARDIACA |
3 (TRES) |
8 |
CIRUGÍA DE MANO |
2 (DOS) |
9 |
CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO |
1 (UNO) |
10 |
CIRUGÍA NEUROLOGICA |
3 (TRES) |
11 |
CIRUGÍA ONCOLOGICA |
3 (TRES) |
12 |
CIRUGÍA INFANTIL |
5 (CINCO) |
13 |
CIRUGIA PLASTICA REPARADORA |
3 (TRES) |
14 |
CIRUGIA TORAXICA |
3 (TRES) |
15 |
CIRUGÍA VASCULAR PERIFERICA |
1 (UNO) |
16 |
CIRUGIA VIDEOLAPAROSCOPICA |
2 (DOS) |
17 |
CIRUGÍA Y UROLOGÍA PEDIATRÍCA |
5 (CINCO) |
18 |
CIRUGIA GENERAL MAYOR, MENOR O MEDIANA |
20 (VEINTE) |
19 |
CIRUGÍA MAXILOFACIAL |
1 (uno) |
20 |
CLINICA MÉDICA |
20 (VEINTE) |
21 |
COLOPROCTOLOGÍA |
3 (TRES) |
22 |
DERMATOLOGÍA |
10 (DIEZ) |
23 |
DERMATOLOGÍA INFANTIL |
2 (DOS) |
24 |
DIABETOLOGÍA |
5 (CINCO) |
25 |
ENDOCRINOLOGIA |
5 (CINCO) |
26 |
FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA AMBULATORIA (CON CENTROS) |
5 (CINCO) |
27 |
FLEBOLOGIA |
6 (SEIS) |
28 |
FONOUDIOLOGIA-FONIATRA |
4 (CUATRO) |
29 |
GASTROENTEROLOGIA |
10 (DIEZ) |
30 |
GASTROENTEROLOGIA INFANTIL |
1 (UNO) |
31 |
GERIATRÍA |
3 (TRES) |
32 |
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA |
20 (VEINTE) |
33 |
HEMATOLOGIA |
3 (TRES) |
34 |
HEMATOLOGIA PEDIATRICA |
1 (UNO) |
35 |
HEMOTERAPIA |
2 (DOS) |
36 |
HEPATOLOGIA |
1 (UNO) |
37 |
INFECTOLOGÍA |
3 (TRES) |
38 |
INFECTOLOGÍA PEDIATRICA |
1 (UNO) |
39 |
MASTOLOGIA |
4 (CUATRO) |
40 |
MEDICINA FAMILIAR |
1 (UNO) |
41 |
NEFROLOGIA |
5 (CINCO) |
42 |
NEUROLOGIA |
5 (CINCO) |
43 |
NEUROLOGIA PEDIATRICA |
4 (CUATRO) |
44 |
NEUMOLOGIA |
10 (DIEZ) |
45 |
NEONATOLOGIA |
2 (DOS) |
46 |
NUTRICIONISTA: HONORARIOS POR NUTRICIÓN ENTERAL Y PARENTERAL |
5 (CINCO) |
47 |
OFTALMOLOGIA |
10 (DIEZ) |
48 |
OFTALMOLOGIA PEDIATRICA |
2 (DOS) |
49 |
ONCOLOGIA CLINICA |
5 (CINCO) |
50 |
ONCOLOGIA PEDIATRICA |
1 (UNO) |
51 |
OTONEUROLOGIA - ESTUDIOS |
1 (UNO) |
52 |
OTORRINOLARINGOLOGIA |
10 (DIEZ) |
53 |
PATOLOGIA TGI Y COLPOSCOPIA |
1 (UNO) |
54 |
PEDIATRIA |
20 (VEINTE) |
55 |
PERITANOLOGIA |
1 (UNO) |
56 |
PSICOLOGÍA CLINICA |
5 (CINCO) |
57 |
PSICOLOGIA INFANTIL |
2 (DOS) |
58 |
PSICOPEDAGOGIA |
5 (CINCO) |
59 |
PSIQUIATRIA |
3 (TRES) |
60 |
TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA |
10 (DIEZ) |
61 |
TRAUMOTOLOGIA Y ORTOPEDIA INFANTIL |
2 (DOS) |
62 |
TOXICOLOGIA CLINICA |
2 (DOS) |
63 |
REUMATOLOGIA |
5 (CINCO) |
64 |
UROLOGIA |
10 (DIEZ) |
65 |
UROLOGÍA INFANTIL |
2 (DOS) |
Cantidad mínima: 7 (siete), de los cuales:
Los centros convencionales (nivel 2) y los de alta complejidad (nivel 3), deberán reunir los requisitos mínimos exigidos por la Superintendencia de Salud. Uno de los centros nivel 3 debe contar dentro de sus instalaciones cuanto sigue: Centro de Especialidades Pediátricas, Servicio de Hemodinamia , Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria, todos ellos habilitados por el MSP y BS, igualmente deberá contar con equipo de tomografía y de resonancia magnética con certificado de funcionamiento demostrado a través de la ficha técnica respectivamente., así como también por lo menos 2 establecimientos de nivel 3 con unidad de terapia intensiva niños/neonatal ubicados en la ciudad de Asunción.
Con relación a los sanatorios habilitados para ciudades periféricas y el interior del País, se podrán presentar sanatorios que cuentan con la categorización del MSP y BS NIVEL 1 y/o también aquellos que se encuentren habilitados por el mismo, aunque no cuenten con la categoría requerida.
La oferta debe incluir un sanatorio de nivel 3, como mínimo, en una de las ciudades de la Gran Asunción.
Para las internaciones, la Prestadora de Servicios deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los lugares que se citan a continuación y que son mínimas:
ITEMS |
CIUDAD |
CANTIDAD MINIMA REQUERIDA |
1 |
ASUNCION |
7 (SIETE) |
2 |
SAN LORENZO |
2 (DOS) |
3 |
FERNANDO DE LA MORA |
1 (UNO) |
4 |
LUQUE |
1 (UNO) |
5 |
ÑEMBY |
1 (UNO) |
6 |
LAMBARE |
1 (UNO) |
7 |
CAACUPE |
1 (UNO) |
8 |
EUSEBIO AYALA |
1 (UNO) |
9 |
CAAGUAZU |
1(UNO) |
10 |
CORONEL OVIEDO |
1 (UNO) |
11 |
VILLARRICA |
2 (DOS) |
12 |
CIUDAD DEL ESTE |
2 (DOS) |
13 |
CONCEPCION |
1(UNO) |
14 |
SAN ESTANISLAO |
1(UNO) |
15 |
VILLA HAYES |
1(UNO) |
16 |
LOMA PLATA |
1(UNO) |
17 |
CAAZAPA |
1(UNO) |
18 |
ENCARNACION |
2 (DOS) |
19 |
SAN JUAN BAUTISTA |
1(UNO) |
20 |
SAN IGNACIO |
1(UNO) |
21 |
PARAGUARI |
1(UNO) |
22 |
PILAR |
1(UNO) |
23 |
PEDRO JUAN CABALLERO |
1 (UNO) |
24 |
SALTOS DEL GUAIRA |
1 (UNO) |
25 |
SAN PEDRO DEL YKUAMANDYJU |
1 (UNO) |
Observación: Si el oferente no contase con la cantidad mínima de Centros asistenciales en determinadas localidades detalladas en el listado precedente, podrá presentar una Declaración Jurada donde manifieste que las coberturas se darán por el sistema de reintegro hasta los límites exigidos en el contrato, como máximo a los quince días hábiles de presentadas las facturas respectivas al proveedor adjudicado. Se aclara que ésta excepción no incluye a los Sanatorios y Centros asistenciales de Asunción y Gran Asunción (Fernando de la Mora, Luque, Lambaré y San Lorenzo), dejando establecido que su incumplimiento será causal de descalificación de la oferta presentada.
En caso de consorcio, el líder del Consorcio deberá cumplir al menos el 60% de los criterios de evaluación y el 40% restante lo cumplirá el o los demás integrantes del consorcio.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos de los médicos con la aseguradora, así como también del registro de habilitación emitidos por la Dirección de Control de Profesionales y establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o la copia de los certificados emitidos por el Círculo Paraguayo de Médicos. |
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Cantidad mínima: 7 (siete), de los cuales:
Con relación a los sanatorios habilitados para ciudades periféricas y el interior del País, se podrán presentar sanatorios que cuentan con la categorización del MSP y BS NIVEL 1 y también aquellos que se encuentren habilitados por el mismo, aunque no cuenten con la categoría requerida. La oferta debe incluir un sanatorio de nivel 3, como mínimo, en una de las ciudades de la Gran Asunción.
Para las internaciones, el oferente deberá ofrecer habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los lugares que se citan a continuación y que son mínimas:
Observación: Si el oferente no contase con la cantidad mínima de Centros asistenciales en determinadas localidades detalladas en el listado precedente, podrá presentar una Declaración Jurada donde manifieste que las coberturas se darán por el sistema de reintegro hasta los límites exigidos en el contrato, como máximo a los quince días hábiles de presentadas las facturas respectivas al proveedor adjudicado. Se aclara que ésta excepción no incluye a los Sanatorios y Centros asistenciales de Asunción y Gran Asunción (Fernando de la Mora, Luque, Lambaré y San Lorenzo), dejando establecido que su incumplimiento será causal de descalificación de la oferta presentada. El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos y/o preacuerdos con cada uno de los prestadores propuestos de los Sanatorios y Centros Asistenciales con el oferente. |
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Para el área de Capital - de como mínimo- 7 (siete), de los cuales:
Para Gran Asunción: Certificación de categorización de la Superintendencia de Salud de como mínimo un sanatorio de nivel 3, en una de las ciudades de la Gran Asunción (. Para los sanatorios ofrecidos para ciudades: 1) SAN LORENZO, 2) FERNANDO DE LA MORA, 3) LUQUE, 4) ÑEMBY, 5) LAMBARE, 6) CAACUPE, 7) EUSEBIO AYALA, 8) CAAGUAZU, 9) CORONEL OVIEDO, 10) VILLARRICA, 11) CIUDAD DEL ESTE, 12) CONCEPCION, 13) SAN ESTANISLAO, 14) VILLA HAYES, 15) LOMA PLATA, 16) CAAZAPA, 17) ENCARNACION, 18) SAN JUAN BAUTISTA, 19) SAN IGNACIO, 20) PARAGUARI, 21) PILAR, 22) PEDRO JUAN CABALLERO, 23) SALTOS DEL GUAIRA, 24) SAN PEDRO DEL YKUAMANDYJU, se podrán presentar certificación de categorización vigente de la Superintendencia de Salud de sanatorios que cuentan con la categorización del MSP y BS NIVEL 1 y/o constancia de habilitación expedida por el MSP y BS para aquellos que se encuentren habilitados por el mismo, aunque no cuenten con la categoría requerida. Se exceptúa éste requisito para el caso de los Centros asistenciales en determinadas localidades detalladas en el listado precedente, en los cuales el oferente se comprometa, a través de una Declaración Jurada, que las coberturas se darán por el sistema de reintegro hasta los límites exigidos en el contrato, como máximo a los quince días hábiles de presentadas las facturas respectivas al proveedor adjudicado. Se aclara que ésta excepción no incluye a los Sanatorios y Centros asistenciales de Asunción y Gran Asunción (Fernando de la Mora, Luque, Lambaré), dejando establecido que su incumplimiento será causal de descalificación de la oferta presentada.
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El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos y/o preacuerdos con cada uno de los prestadores propuestos, de los Centros de Estudios laboratoriales, con el oferente.
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El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos y/o preacuerdos con cada uno de los prestadores propuestos, de los Centros de Medicina por imágenes, con el oferente.
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El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos y/o preacuerdos con cada uno de los prestadores propuestos, de los Centros de fisioterapia y rehabilitación, con el oferente.
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El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.