Es correcto el entendimiento la fórmula es Pasivo Total / Activo Total, se modifica mediante Adenda N° 4.
122
Calificacion
Considerando que (i) según la legislación brasileña, la empresa que recibe capacitación técnica mediante reorganización societaria, independientemente de quién haya realizado el trabajo, es titular de la capacidad técnica; (ii) la capacidad técnica está representada, mucho más que por un certificado, pero por activos intangibles, como personal técnico y equipos; (iii) ejecutamos las 3 mayores puentes estaiadas en Brasil y (iv) los técnicos que ejecutan nuestras obras de puentes atirantados permanecen en nuestra plantilla, por lo que entendemos nuestra empresa en esta situación está plenamente calificada y calificada para participar en el proceso de licitación. De lo contrario, habrá una gran restricción en el número de empresas calificadas, lo que no debería ser de interés para el MOP, ya que limita la cantidad de ofertas y la obtención de la mejor propuesta. ¿Nuestro entendimiento es correcto? "
Considerando que (i) según la legislación brasileña, la empresa que recibe capacitación técnica mediante reorganización societaria, independientemente de quién haya realizado el trabajo, es titular de la capacidad técnica; (ii) la capacidad técnica está representada, mucho más que por un certificado, pero por activos intangibles, como personal técnico y equipos; (iii) ejecutamos las 3 mayores puentes estaiadas en Brasil y (iv) los técnicos que ejecutan nuestras obras de puentes atirantados permanecen en nuestra plantilla, por lo que entendemos nuestra empresa en esta situación está plenamente calificada y calificada para participar en el proceso de licitación. De lo contrario, habrá una gran restricción en el número de empresas calificadas, lo que no debería ser de interés para el MOP, ya que limita la cantidad de ofertas y la obtención de la mejor propuesta. ¿Nuestro entendimiento es correcto? "
Remitirse a las respuestas de las consultas 18, 20 y 29.-
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legislacion laboral
Según su respuesta 85 (leyes laborales) y 86 (impuestos) entendemos que debido a que le contrato se celebrará con el MOPC-PY solo debemos considerar en nuestro precio las leyes laborales paraguayas e impuestos, derechos y gravámenes vigentes en la Republica del Paraguay 15 días antes de la fecha limite de la presentación de las ofertas según el Pliego de Bases y Condiciones - Numeral 3 - Condiciones Contractuales. Favor confirmar si es correcto nuestro entendimiento.
Según su respuesta 85 (leyes laborales) y 86 (impuestos) entendemos que debido a que le contrato se celebrará con el MOPC-PY solo debemos considerar en nuestro precio las leyes laborales paraguayas e impuestos, derechos y gravámenes vigentes en la Republica del Paraguay 15 días antes de la fecha limite de la presentación de las ofertas según el Pliego de Bases y Condiciones - Numeral 3 - Condiciones Contractuales. Favor confirmar si es correcto nuestro entendimiento.
El contratista deberá considerar las leyes vigentes en cada país.-
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Experiencia Específica en Obras - Contratista Principal (Líder)
Respecto a: ".....Puente de hormigón con una longitud mínima de 50 metros y por lo menos un vano de 15 metros", reiteramos el pedido de NO considerar esta experiencia por el porcentaje de participación en caso de haber ejecutado el puente como miembro de consorcio. Este pedido obedece a que son muy pocas las empresas que poseen esa longitud, además de permitir una mayor participación de empresas nacionales.
25-05-2021
19-06-2021
Experiencia Específica en Obras - Contratista Principal (Líder)
Respecto a: ".....Puente de hormigón con una longitud mínima de 50 metros y por lo menos un vano de 15 metros", reiteramos el pedido de NO considerar esta experiencia por el porcentaje de participación en caso de haber ejecutado el puente como miembro de consorcio. Este pedido obedece a que son muy pocas las empresas que poseen esa longitud, además de permitir una mayor participación de empresas nacionales.
Será considerada la experiencia por el porcentaje de participación. Remitirse a las respuestas de las consultas N° 30, 41, 49 y 91.-
En cuanto al porcentaje de participación, la DNCP se expidió a través de la Resolución DNCP N° 665/19, el cual se encuentra vigente en el portal de la DNCP y establece respecto al punto lo siguiente: "De lo transcripto se puede inferir que, en atención a la propia naturaleza de los consorcios, resulta razonable que a los efectos de determinar individualmente la experiencia y capacidad de las firmas consorciadas, se considere la experiencia especifica en la proporción que le correspondió ejecutar a cada una de las partes integrantes".-
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Adenda 3 - pág.. 13 y 14 - Capacidad en Materia de Equipos
Donde se indica "la antigüedad máxima aceptada de los equipos será de 10 años"
Solicitamos la ampliación de la antigüedad de los equipos a 20 años, esta solicitud la hacemos en vista que los equipos que se utilizaran en Obra no son de uso frecuente y los mismos no se encuentran disponibles en el mercado por la misma razón.
27-05-2021
19-06-2021
Adenda 3 - pág.. 13 y 14 - Capacidad en Materia de Equipos
Donde se indica "la antigüedad máxima aceptada de los equipos será de 10 años"
Solicitamos la ampliación de la antigüedad de los equipos a 20 años, esta solicitud la hacemos en vista que los equipos que se utilizaran en Obra no son de uso frecuente y los mismos no se encuentran disponibles en el mercado por la misma razón.
En Experiencia Especifica en Obras - Contratista Principal (Líder) dice:
Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos dos (2) contratos, durante los últimos diez años (10) años, similares a las obras propuestas.
Se considerarán contratos similares: Puente de hormigón con una longitud mínima de 50 m y por lo menos un vano de 15 m.
A los efectos de flexibilizar los requerimientos y así posibilitar la mayor participación de empresas paraguayas, solicitamos se permita sumar longitudes de los puentes construidos en un mismo contrato, siempre y cuando su vano individual y longitud total sea igual o superior a 15 m. De esta forma, la longitud mínima exigida de 50 m de puente en cada uno de ellos podrá ser cumplida por la suma de las longitudes de los puentes ejecutados en el mismo contrato, multiplicado por el porcentaje de participación.
En Experiencia Especifica en Obras - Contratista Principal (Líder) dice:
Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos dos (2) contratos, durante los últimos diez años (10) años, similares a las obras propuestas.
Se considerarán contratos similares: Puente de hormigón con una longitud mínima de 50 m y por lo menos un vano de 15 m.
A los efectos de flexibilizar los requerimientos y así posibilitar la mayor participación de empresas paraguayas, solicitamos se permita sumar longitudes de los puentes construidos en un mismo contrato, siempre y cuando su vano individual y longitud total sea igual o superior a 15 m. De esta forma, la longitud mínima exigida de 50 m de puente en cada uno de ellos podrá ser cumplida por la suma de las longitudes de los puentes ejecutados en el mismo contrato, multiplicado por el porcentaje de participación.
Solicitamos se modifiquen los requisitos en la experiencia especifica en obras, referente a la empresa brasileña.
Los requisitos que cumplir serian:
-01 obra de puente hormigón con por lo menos 170 metros de luz libre.
-1 obra puente atirantado de hormigón.
-1 obra de puente con longitud mínima de 380 m.
El motivo de la solicitud de cambio en la experiencia especifica en obras se sustenta en dar participación a un número mayor de empresas, para garantizar una mayor competitividad en el proceso, dado que según hemos averiguado, son solo 2 a 3 empresas brasileñas las que podrían cumplir los requisitos solicitados en la Adenda No. 3
Solicitamos se modifiquen los requisitos en la experiencia especifica en obras, referente a la empresa brasileña.
Los requisitos que cumplir serian:
-01 obra de puente hormigón con por lo menos 170 metros de luz libre.
-1 obra puente atirantado de hormigón.
-1 obra de puente con longitud mínima de 380 m.
El motivo de la solicitud de cambio en la experiencia especifica en obras se sustenta en dar participación a un número mayor de empresas, para garantizar una mayor competitividad en el proceso, dado que según hemos averiguado, son solo 2 a 3 empresas brasileñas las que podrían cumplir los requisitos solicitados en la Adenda No. 3
Consulta referente a la experiencia específica para el participante brasilero
Un puente atirantado de dos torres con un vano libre de 200 m posee usualmente una longitud total de 400 m hasta los apoyos, y está compuesto por dos puentes atirantadas de 200 m de longitud de una sola torre, porque, de hecho, cada una de estas puentes atirantadas de 200 m se ejecutan de forma independiente una de otra; es decir, es como si se estuvieran construyendo dos puentes atirantadas de 200 m de longitud de una sola torre.
Por lo que no existe diferencia en la complejidad constructiva entre un puente atirantado de dos torres con 200 m de vano libre y un puente atirantado de una sola torre con de 200 metros de longitud.
Esto se demuestra incluso en el proceso constructivo del propio proyecto presentado en el Llamado a Licitación, LÁMINAS 02-04-02-01 al 02-04-02-11, donde existe un puente atirantado de dos torres con una longitud de 632 m (141 + 350 + 141 m), siendo construidas como si fueran dos puentes atirantados de una sola torre independientes, con longitud de 316 m (141 + 175).
De este modo, solicitamos que el texto redactado para la experiencia específica referente al Puente atirantado vuelva a su consideración inicial:
Para los efectos de evaluación el VANO se considerará de la siguiente manera:
. En puentes atirantados con dos torres la distancia entre los mismos.
. En puentes atirantados de una torre, la distancia entre los apoyos contiguos al mismo
28-05-2021
19-06-2021
Consulta referente a la experiencia específica para el participante brasilero
Un puente atirantado de dos torres con un vano libre de 200 m posee usualmente una longitud total de 400 m hasta los apoyos, y está compuesto por dos puentes atirantadas de 200 m de longitud de una sola torre, porque, de hecho, cada una de estas puentes atirantadas de 200 m se ejecutan de forma independiente una de otra; es decir, es como si se estuvieran construyendo dos puentes atirantadas de 200 m de longitud de una sola torre.
Por lo que no existe diferencia en la complejidad constructiva entre un puente atirantado de dos torres con 200 m de vano libre y un puente atirantado de una sola torre con de 200 metros de longitud.
Esto se demuestra incluso en el proceso constructivo del propio proyecto presentado en el Llamado a Licitación, LÁMINAS 02-04-02-01 al 02-04-02-11, donde existe un puente atirantado de dos torres con una longitud de 632 m (141 + 350 + 141 m), siendo construidas como si fueran dos puentes atirantados de una sola torre independientes, con longitud de 316 m (141 + 175).
De este modo, solicitamos que el texto redactado para la experiencia específica referente al Puente atirantado vuelva a su consideración inicial:
Para los efectos de evaluación el VANO se considerará de la siguiente manera:
. En puentes atirantados con dos torres la distancia entre los mismos.
. En puentes atirantados de una torre, la distancia entre los apoyos contiguos al mismo
En la respuesta a la Consulta N° 15 se aclaró cual es la distancia a ser considerada teniendo en cuenta la definición de Vano o Luz Libre conforme al Manual de Carreteras del Paraguay, Revisión 2019, Volumen 4.2, página 265 "Luz Libre o Vano: Es la distancia libre entre las caras de los elementos de la infraestructura (entre caras de estribos, de estribo y pila o entre caras de pilas). Según la cantidad de tramos del puente, pueden existir variedad de luces y en tal caso, se hablará de luz mayor y luces menores..". El manual se encuentra publicado en el portal del MOPC (https://www.mopc.gov.py/index.php/rutas-py/manuales-viales).-
Se aclara que no se ha modificado el requisito originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, sino que solamente se procedió a aclarar mejor el concepto de vano (luz libre) para que no haya confusión por parte de los potenciales oferentes, además cabe mencionar que la aclaración se realizó en respuesta a la consulta N° 15, en la que puede apreciarse que la interpretación por parte del potencial oferente coincide con la de la Convocante.-
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leyes laborales
¿Durante la etapa de construcción, los trabajadores que trabajen exclusivamente en el lado brasileño tienen que dar cumplimiento exclusivamente a las leyes vigentes en la República de Paraguay?
¿Durante la etapa de construcción, los trabajadores que trabajen exclusivamente en el lado brasileño tienen que dar cumplimiento exclusivamente a las leyes vigentes en la República de Paraguay?
Durante la etapa de construcción los trabajadores que trabajen exclusivamente en el lado paraguayo deberán adaptarse a las legislaciones paraguayas, así como los trabajadores que trabajen exclusivamente en el lado brasilero, deberán cumplir las legislaciones brasileñas, debiendo cumplir los requerimientos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones del lado paraguayo y las instituciones similares en el Brasil.
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3. Impuestos, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones – Pág. 54
Entendemos que nuestra oferta debe incluir todos los impuestos de la República del Paraguay, entre ellos el I.V.A, en vista que la obra será financiada con fondos de Itaipu Binacional, necesitamos confirmación de que el I.V.A será abonado en este contrato.
En caso afirmativo, ¿Qué porcentaje de retenciones se hará por parte del Estado?
28-05-2021
19-06-2021
3. Impuestos, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones – Pág. 54
Entendemos que nuestra oferta debe incluir todos los impuestos de la República del Paraguay, entre ellos el I.V.A, en vista que la obra será financiada con fondos de Itaipu Binacional, necesitamos confirmación de que el I.V.A será abonado en este contrato.
En caso afirmativo, ¿Qué porcentaje de retenciones se hará por parte del Estado?