En el reporte público del llamado, no se visualiza efectivamente el porcentaje de la garantía de mantenimiento de oferta. La publicación de las mismas se realiza directamente a través del SICP de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. La misma es del 5% DEL MONTO MÁXIMO del contrato del presente llamado que asciende a la suma de Gs. 108.000.000.
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Consulta
• Habilitación o Nota de la Ley 294/93 de Evaluación Impacto Ambiental del MADES. ¿A que hace referencia la NOTA de la ley 294/93? Favor aclarar como debería ser dicha nota.
• Habilitación o Nota de la Ley 294/93 de Evaluación Impacto Ambiental del MADES. ¿A que hace referencia la NOTA de la ley 294/93? Favor aclarar como debería ser dicha nota.
Donde dice; Se pulverizará donde la Convocante autorice con Fumigadora Moto Mochila a motor naftero con regulador de gotas de tamaño de 5 a 50 micrones con capacidad de 20 litros., es importante mencionar que esta metodologia no es LA CORRECTA, más abajo paso la justificacion: tienden a usar combustible / mezcla de sustancias químicas con el fin de alcanzar el punto de inflamación ideal. Sumado a esto, los motores de gasolina producen gases tóxicos, se podria utilizar otra opcion con los nebulizadores electricos ULV???
Donde dice; Se pulverizará donde la Convocante autorice con Fumigadora Moto Mochila a motor naftero con regulador de gotas de tamaño de 5 a 50 micrones con capacidad de 20 litros., es importante mencionar que esta metodologia no es LA CORRECTA, más abajo paso la justificacion: tienden a usar combustible / mezcla de sustancias químicas con el fin de alcanzar el punto de inflamación ideal. Sumado a esto, los motores de gasolina producen gases tóxicos, se podria utilizar otra opcion con los nebulizadores electricos ULV???
SEGUN LA LEY 294/93 EN SU ARTICULO 7°
Artículo 7o.- Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos
de obras o actividades públicas o privadas:
a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus
planes directores y reguladores;
b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera;
c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo;
d) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos;
e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos;
f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales,
agua servida y efluentes industriales en general;
g) Obras hidráulicas en general;
h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica;
i) La producción de carbón vegetal y otros generadores de energía así como
las actividades que lo utilicen;
j) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales;
k) Obras viales en general;
l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos;
m) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos;
n) Depósitos y sus sistemas operativos;
ñ) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar
efectos en el exterior;
o) Obras de construcción, desmontes y excavaciones;
p) Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general;
q) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas;
r) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos,
de flora y fauna silvestres, la pesca comercial; y,
s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea
susceptible de causar impactos ambientales.
El servicio requerido no se encuadra dentro de estas actividades por lo que consultamos, la razón por la que solicitan Habilitación o Nota
SEGUN LA LEY 294/93 EN SU ARTICULO 7°
Artículo 7o.- Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos
de obras o actividades públicas o privadas:
a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus
planes directores y reguladores;
b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera;
c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo;
d) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos;
e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos;
f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales,
agua servida y efluentes industriales en general;
g) Obras hidráulicas en general;
h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica;
i) La producción de carbón vegetal y otros generadores de energía así como
las actividades que lo utilicen;
j) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales;
k) Obras viales en general;
l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos;
m) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos;
n) Depósitos y sus sistemas operativos;
ñ) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar
efectos en el exterior;
o) Obras de construcción, desmontes y excavaciones;
p) Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general;
q) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas;
r) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos,
de flora y fauna silvestres, la pesca comercial; y,
s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea
susceptible de causar impactos ambientales.
El servicio requerido no se encuadra dentro de estas actividades por lo que consultamos, la razón por la que solicitan Habilitación o Nota
Buen día, consideramos innecesario que pida constancia de no necesitar SENAVE, puesto que esta institución rige habilitación de productos agrícolas que nada tiene que ver con productos desinfectantes (MSPBS), la solicitud de dicha constancia lleva una burocracia que consideramos innecesaria en estos tiempos de pandemia donde deberíamos buscar agilidad y rapidez.
Buen día, consideramos innecesario que pida constancia de no necesitar SENAVE, puesto que esta institución rige habilitación de productos agrícolas que nada tiene que ver con productos desinfectantes (MSPBS), la solicitud de dicha constancia lleva una burocracia que consideramos innecesaria en estos tiempos de pandemia donde deberíamos buscar agilidad y rapidez.