Fecha de Respuesta:
05-11-2021
Respuesta:
Con respecto a las documentaciones sustanciales favor remitirse al artículo 61 del Decreto N° 2992/2019:
"...Serán considerados documentos de carácter sustancial:
a. El formulario de oferta y la lista de precios, debidamente llenados y firmados;
b. La garantía de mantenimiento de oferta debidamente extendida;
c. Los documentos que acrediten la existencia del oferente
d. Los documentos que demuestren las facultades del firmante de la oferta, para comprometer al oferente;
e. Los documentos que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), disponga como sustanciales en los pliegos estándar o reglamentaciones..."
Además, al Pliego de Bases y Condiciones: Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación - Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación. Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.