El PBC en su página 33 en el punto B. Honorarios Profesionales reza:
Todas las especialidades deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales de reconocida capacidad e idoneidad, y que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en dicha especialidad. Aquellas especialidades que no cuenten con la cantidad de profesionales requeridos, deberán presentar un mínimo de 3 (tres). LA PRESTADORA deberá procurar la contratación de los profesionales que sean solicitados por la Contratante.
En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado los términos expuestos, referido a las especialidades médicas RAMALES que son Clínica Médica, Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Traumatología y Neumología en razón de que algunas especialidades no son frecuentemente ni habitualmente utilizadas por lo no requiere de la misma cantidad de prestadores, quedando el texto redactado de la siguiente manera:
Todas las especialidades deberán contar con profesionales que se detallan mas abajo, las mismas deben ser presentadas en una declaración jurada donde conste el nombre, el apellido, dirección, especialidad y numero de teléfono del mismo
El PBC en su página 33 en el punto B. Honorarios Profesionales reza:
Todas las especialidades deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales de reconocida capacidad e idoneidad, y que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en dicha especialidad. Aquellas especialidades que no cuenten con la cantidad de profesionales requeridos, deberán presentar un mínimo de 3 (tres). LA PRESTADORA deberá procurar la contratación de los profesionales que sean solicitados por la Contratante.
En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado los términos expuestos, referido a las especialidades médicas RAMALES que son Clínica Médica, Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Traumatología y Neumología en razón de que algunas especialidades no son frecuentemente ni habitualmente utilizadas por lo no requiere de la misma cantidad de prestadores, quedando el texto redactado de la siguiente manera:
Todas las especialidades deberán contar con profesionales que se detallan mas abajo, las mismas deben ser presentadas en una declaración jurada donde conste el nombre, el apellido, dirección, especialidad y numero de teléfono del mismo
Solicitamos al potencial oferente, tenga a bien remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, puesto que esta Convocante ha tomado como base el contrato vigente que contempla estas especificaciones técnicas que se encuentran en el ID N° 379339 de la Agencia nacional de tránsito y seguridad vial (ANTSV): Licitación Concurso De Ofertas (LCO) N° 01/19 - Seguro Médico Para Funcionarios De La ANTSV - Plurianual - Ad Referéndum - Id N° 379339.-
2
CONSULTA Nº2
El PBC en su pagina 32 en Calidad del Servicio reza: Los centros asistenciales del interior, preferentemente deberán contar con la categoría correspondiente al Nivel 1 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones. Se tendrán en cuenta vencimientos que hayan acaecido, o cuyos procesos de renovación no se hayan podido iniciar, procesar o finiquitar durante o a causa de la cuarentena por coronavirus y la suspensión de la atención de SUPSALUD
Solicitamos a la convocante aclarar, si el centro asistencial Nivel 1 solicitado, puede ser en cualquier Departamento del interior que se encuentre en el listado solicitado en el PBC, que se encuentra en la página 30 y 31
El PBC en su pagina 32 en Calidad del Servicio reza: Los centros asistenciales del interior, preferentemente deberán contar con la categoría correspondiente al Nivel 1 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones. Se tendrán en cuenta vencimientos que hayan acaecido, o cuyos procesos de renovación no se hayan podido iniciar, procesar o finiquitar durante o a causa de la cuarentena por coronavirus y la suspensión de la atención de SUPSALUD
Solicitamos a la convocante aclarar, si el centro asistencial Nivel 1 solicitado, puede ser en cualquier Departamento del interior que se encuentre en el listado solicitado en el PBC, que se encuentra en la página 30 y 31
Solicitamos al potencial oferente, tenga a bien remitirse al Pliego de Bases y Condiciones - paginas 30 y 31 - taxativamente como se encuentra expuesto las necesidades por departamento y en los Departamentos donde se cita las ciudades explícitamente.-
3
Consulta
Donde dice:
Para aquellas ciudades en que el PORVEEDOR Y/O LA PRESATDORA DE SERVICIOS no cuente con centros asistenciales adheridos, podrá otorgar a los beneficiarios el sistema de reembolso, en este caso será del 100 por ciento de los gastos incurridos hasta los límites de este contrato.
EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o tercerizados en determinadas localidades, deberá proceder al reintegro o reembolso de los gastos en un plazo no mayor a ocho días, en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida en el presente contrato.
Consulta
¿Es correcta la interpretación de que en el apartado referente a los centros asistenciales en los distintos departamentos detallados en el listado de la pag. 30 del PBC, permite que LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o con contratos con sanatorios tercerizados en determinadas localidades y que todos los servicios se podrán cubrir mediante el sistema de reembolso, cuyo reintegro o reembolso de gastos no deberá superar el plazo de 8(ocho) días?
Donde dice
Debe contar con un mínimo de 10 (Diez) laboratorios y 10 (Diez) centros de diagnósticos distribuidos entre Asunción y Ciudades aledañas.
Consulta
Referente al aparatado de la cantidad de laboratorios y centros de diagnósticos, se podrán presentar laboratorios y centros de diagnosticos que se encuentran dentro de un centro asistencial y también podrá ser válido si el laboratorio cuenta con varias sucursales distribuidas entre Asunción y ciudades aledaña?
Donde dice:
Para aquellas ciudades en que el PORVEEDOR Y/O LA PRESATDORA DE SERVICIOS no cuente con centros asistenciales adheridos, podrá otorgar a los beneficiarios el sistema de reembolso, en este caso será del 100 por ciento de los gastos incurridos hasta los límites de este contrato.
EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o tercerizados en determinadas localidades, deberá proceder al reintegro o reembolso de los gastos en un plazo no mayor a ocho días, en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida en el presente contrato.
Consulta
¿Es correcta la interpretación de que en el apartado referente a los centros asistenciales en los distintos departamentos detallados en el listado de la pag. 30 del PBC, permite que LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o con contratos con sanatorios tercerizados en determinadas localidades y que todos los servicios se podrán cubrir mediante el sistema de reembolso, cuyo reintegro o reembolso de gastos no deberá superar el plazo de 8(ocho) días?
Donde dice
Debe contar con un mínimo de 10 (Diez) laboratorios y 10 (Diez) centros de diagnósticos distribuidos entre Asunción y Ciudades aledañas.
Consulta
Referente al aparatado de la cantidad de laboratorios y centros de diagnósticos, se podrán presentar laboratorios y centros de diagnosticos que se encuentran dentro de un centro asistencial y también podrá ser válido si el laboratorio cuenta con varias sucursales distribuidas entre Asunción y ciudades aledaña?
Solicitamos al potencial oferente, tenga a bien tomar el listado de las localidades que se encuentran detalladas en las Páginas 30 y 31 del PBC, puesto que es correcto la interpretación que la prestadora debe reembolsar EN UN PLAZO NO MAYOR A 8 DIAS.
Respecto a la cantidad de Laboratorios y Centros de Diagnósticos, se aclara al potencial oferente que este punto habla de 10 (diez) laboratorios y 10 (diez) centros de Diagnósticos, exactamente, se cuenta como 1 (un) establecimiento cada laboratorio y cada centro de Diagnostico, puesto que efectivamente es prioritario que se encuentren territorialmente distribuidos en distintos lugares.
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consulta 1
Donde dice:
Para aquellas ciudades en que el PORVEEDOR Y/O LA PRESATDORA DE SERVICIOS no cuente con centros asistenciales adheridos, podrá otorgar a los beneficiarios el sistema de reembolso, en este caso será del 100 por ciento de los gastos incurridos hasta los límites de este contrato.
EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o tercerizados en determinadas localidades, deberá proceder al reintegro o reembolso de los gastos en un plazo no mayor a ocho días, en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida en el presente contrato.
Consulta
¿Es correcta la interpretación de que en el apartado referente a los centros asistenciales en los distintos departamentos detallados en el listado de la pag. 30 del PBC, permite que LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o con contratos con sanatorios tercerizados en determinadas localidades y que todos los servicios se podrán cubrir mediante el sistema de reembolso, cuyo reintegro o reembolso de gastos no deberá superar el plazo de 8(ocho) días?
Donde dice:
Para aquellas ciudades en que el PORVEEDOR Y/O LA PRESATDORA DE SERVICIOS no cuente con centros asistenciales adheridos, podrá otorgar a los beneficiarios el sistema de reembolso, en este caso será del 100 por ciento de los gastos incurridos hasta los límites de este contrato.
EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o tercerizados en determinadas localidades, deberá proceder al reintegro o reembolso de los gastos en un plazo no mayor a ocho días, en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida en el presente contrato.
Consulta
¿Es correcta la interpretación de que en el apartado referente a los centros asistenciales en los distintos departamentos detallados en el listado de la pag. 30 del PBC, permite que LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o con contratos con sanatorios tercerizados en determinadas localidades y que todos los servicios se podrán cubrir mediante el sistema de reembolso, cuyo reintegro o reembolso de gastos no deberá superar el plazo de 8(ocho) días?
Solicitamos al potencial oferente, tenga a bien tomar el listado de las localidades que se encuentran detalladas en las Páginas 30 y 31 del PBC, puesto que es correcta la interpretación en cuanto a que la prestadora debe reembolsar EN UN PLAZO NO MAYOR A 8 DIAS.
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consulta 2
Donde dice
Debe contar con un mínimo de 10 (Diez) laboratorios y 10 (Diez) centros de diagnósticos distribuidos entre Asunción y Ciudades aledañas.
Consulta
Referente al aparatado de la cantidad de laboratorios y centros de diagnósticos, se podrán presentar laboratorios y centros de diagnosticos que se encuentran dentro de un centro asistencial y también podrá ser válido si el laboratorio cuenta con varias sucursales distribuidas entre Asunción y ciudades aledaña?
Debe contar con un mínimo de 10 (Diez) laboratorios y 10 (Diez) centros de diagnósticos distribuidos entre Asunción y Ciudades aledañas.
Consulta
Referente al aparatado de la cantidad de laboratorios y centros de diagnósticos, se podrán presentar laboratorios y centros de diagnosticos que se encuentran dentro de un centro asistencial y también podrá ser válido si el laboratorio cuenta con varias sucursales distribuidas entre Asunción y ciudades aledaña?
Aclaramos al potencial oferente, respecto a la cantidad de Laboratorios y Centros de Diagnósticos, que este punto habla de 10 (diez) laboratorios y 10 (diez) centros de Diagnósticos, exactamente, se tendrá en cuenta como 1 (un) establecimiento cada laboratorio y cada centro de Diagnostico, puesto que efectivamente es prioritario que se encuentren territorialmente distribuidos en distintos lugares.
6
consulta 3
Donde dice
P. MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD
El criterio a ser empleado en este punto, es el de lograr una cobertura del 70 % en concepto de honorarios médicos (exceptoanestesistas) y prótesis de cualquier tipo (para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores demercado, así como los arancelarios), para los casos de:
Atención, internación y alimentación de los beneficiarios y su grupo familiar en caso
de intento de autoeliminación y/o autoagresión y sus secuelas, ya sean físicas omentales.
Cirugía plástica con fines reparadora no estética.
Malformaciones congénitas en adultos y niños (salvo cardiocirugía)
Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad
Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados (hasta cierto tiempo a convenir).
Alcohólicos agudos y crónicos (gastos relacionados al alcholismo, previa prueba médica que acredite dicha condición)
Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formalizaciones
Tratamientos especializados en alergias
Acupunturas, homeopatía y quiropraxia
Lipoaspiración de tratamiento clínico, no estético.
Secuelas de quimioterapia y radioterapia
Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica defertil ización asistida, operaciones de cambio de sexo
Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas
Consulta
¿En que se basó la Institución para incorporar estos servicios como medicina de alta complejidad? Teniendo en cuenta como antecedentes en llamados de seguros médicos de Instituciones que incluso disponen de fondos y cantidades de funcionarios superiores a este llamado y son servicios que no son incluidos dentro de la cobertura, solicitamos que la Convocante pueda analizar dichos servicios, ya que los costos no pueden ser estimados para dar esta cobertura
P. MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD
El criterio a ser empleado en este punto, es el de lograr una cobertura del 70 % en concepto de honorarios médicos (exceptoanestesistas) y prótesis de cualquier tipo (para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores demercado, así como los arancelarios), para los casos de:
Atención, internación y alimentación de los beneficiarios y su grupo familiar en caso
de intento de autoeliminación y/o autoagresión y sus secuelas, ya sean físicas omentales.
Cirugía plástica con fines reparadora no estética.
Malformaciones congénitas en adultos y niños (salvo cardiocirugía)
Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad
Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados (hasta cierto tiempo a convenir).
Alcohólicos agudos y crónicos (gastos relacionados al alcholismo, previa prueba médica que acredite dicha condición)
Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formalizaciones
Tratamientos especializados en alergias
Acupunturas, homeopatía y quiropraxia
Lipoaspiración de tratamiento clínico, no estético.
Secuelas de quimioterapia y radioterapia
Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica defertil ización asistida, operaciones de cambio de sexo
Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas
Consulta
¿En que se basó la Institución para incorporar estos servicios como medicina de alta complejidad? Teniendo en cuenta como antecedentes en llamados de seguros médicos de Instituciones que incluso disponen de fondos y cantidades de funcionarios superiores a este llamado y son servicios que no son incluidos dentro de la cobertura, solicitamos que la Convocante pueda analizar dichos servicios, ya que los costos no pueden ser estimados para dar esta cobertura
Solicitamos al potencial oferente, tenga a bien remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, puesto que esta Convocante ha tomado como base el contrato vigente que contempla estas especificaciones técnicas que se encuentran en el ID N° 379339 de la Agencia nacional de tránsito y seguridad vial (ANTSV): Licitación Concurso De Ofertas (LCO) N° 01/19 - Seguro Médico Para Funcionarios De La ANTSV - Plurianual - Ad Referéndum - Id N° 379339.-
No obstante, se aclara que a la fecha la misma se encuentra adendada en el Inciso P - MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD.-