El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
Seguro medico para funcionarios de la |
Las que se describen en el siguiente |
PLAZO DE VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 12 meses
CONTRATO ABIERTO:
Cantidades mínimas de beneficiarios titulares: 25
Cantidades máximas de beneficiarios titulares: 50
Instructivo de carga SBE: El siguiente ejemplo es la forma de cotización que se utilizara en el sistema, al momento de la recepción de propuestas: Ejemplo: • Costo por Titular por los Servicios del Seguro Médico Sanatorial: 1.000.000. • Cantidad de meses del servicio: 12 meses. • Precio total por funcionario por 12 meses: (Este es el Precio que se debe cargar como precio unitario en el sistema de subasta). 12.000.000.- • Cantidad máxima de funcionarios del contrato abierto: 50 (Precio total máximo por el cual se deberá competir en la etapa competitiva) 600.000.000.-
Administrador del Contrato por la ANTSV: la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Personas.
1-1 Titular (funcionarios permanentes, comisionados y contratados):
BENEFICIARIO/A del Contrato: todas las personas incluidas en el contrato como familiares directos por parte del Titular, debiendo como requisito, estar incluido en el Grupo Familiar abonado por la Contratante.
ADHERENTE: todas aquellas personas agregadas al contrato por el Titular, quien firmará un contrato individual particular de servicios con la Prestadora. En estos casos, la Contratante no cuenta con compromiso contractual, ni de pago de cuotas.
EVENTO: se entenderá como evento a los efectos del presente PBC y el Contrato, a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones, hasta tanto no se haya resuelto, e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médico quirúrgicos.
PRESTADORA: empresa del rubro de medicina prepaga, adjudicada en el marco de la presente licitación y contratada para la prestación del Servicio de Medicina Prepaga para funcionarios de la ANTSV.
Beneficiarios: Titular: Funcionario Permanente, comisionados y Contratados de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. La cantidad base de funcionarios permanentes, comisionados y contratados es de 25 (Veinticinco), pudiendo aumentar hasta la cantidad de 50 (Cincuenta).
Grupo Familiar: Serán tomadas como grupo familiar:
En caso de Titular casado/a,
❖ Su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por unión de hecho). Para casos de unión de hecho, se encuentra vigente la constancia en carácter de Declaración Jurada, declaración sentencia judicial. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular.
❖ Sus hijos/as hasta los 23 años de edad, que se encuentren bajo el régimen de tutela judicial.
❖ Hijos con discapacidades mentales y/o físicas sin límites de edad.
❖ Hijos/as, estos hasta 23 años de edad.
El titular podrá incluir en su grupo familiar hasta una persona en situación de dependencia directa y/o bajo tutoría declarada, la cual deberá ser demostrada fehacientemente. El recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado titular.
BENEFICIARIOS ADHERENTES:
Adherente: Cada beneficiario titular (funcionario permanente, comisionado o contratado) solicitará la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y cobertura que el titular.
a) los hijos mayores solteros de 24 años del titular pagando una prima de no más del 30% del precio adjudicado por cada titular.
b) Nietos/as pagando una prima de 30 % (treinta) por ciento.
c)Hermanos del titular (hasta 2 dos) pagando una prima, de acuerdo 65% (Sesenta y cinco).
d) Padre/Madre, esposo/esposa, suegro/suegra, pagando una prima, según detalle:
hasta los 70 años sin costo.
Desde 71 años en adelante con un 40 % (Cuarenta por ciento) adicional del costo por funcionario.
Desde 81 años en adelante con 50% (Cincuenta por ciento) adicional del costo por funcionario.
En caso de Titular soltero/a y/o viudo/a,
El titular podrá incluir en su grupo familiar hasta una persona en situación de dependencia directa y/o bajo tutoría declarada, la cual deberá ser demostrada fehacientemente. El recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado titular.
La opción de incluir beneficiarios adherentes será responsabilidad exclusiva de cada titular y los costos serán abonados por cada titular en forma directa a la Prestadora de Servicios, en ventanilla y/o Débito Automático. (A definir entre el Titular con la Prestadora de Servicios). En caso que un titular no abone la cuota por los adherentes, la prepaga podrá suspender los servicios.
Los hijos mayores solteros, podrán ser incluidos como beneficiarios adherentes a partir del día de haber cumplido los 24 años. Esta inclusión, una vez solicitada por el titular y completados los documentos pertinentes, se dará dentro de las primeras 24 hs. hábiles, siendo causal de imposición de sanciones el incumplimiento del presente punto.
En el momento de completar la solicitud se deberá dar la autorización del débito automático y realizar el pago en efectivo o por depósito bancario de la primera cuota prorrateada. Los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.
La prestadora de servicios no podrá unilateralmente por reglamentación interna, excluir a ningún Beneficiario (Titular, Grupo Familiar y/o Adherente) por falta de pago, sólo suspender temporalmente el servicio, previa comunicación escrita con anticipación de 5(cinco) días hábiles por parte de la prestadora al titular.
Todos los adherentes debidamente admitidos como tales, tendrán los mismos derechos de cobertura, en todas las especialidades, que figuran en el contrato. No se aplicará ninguna norma interna para estos tipos de beneficiarios (Adherentes) que menoscaben la cobertura de los servicios contratados.
Observaciones:
1.2- Beneficiarios Adherentes
Sus padres mayores sin límite de edad sin costo adicional para el funcionario.
Padre o madre:
hasta los 70 años sin costo,
Desde 71 años en adelante con un 40 % (Cuarenta por ciento) adicional del costo por funcionario.
Desde 81 años en adelante con 50% (Cincuenta por ciento) adicional del costo por funcionario.
Padres, suegros, desde 71 años con un 40 % (Cuarenta por ciento) adicional del costo por funcionario.
Desde 81 años en adelante con 50% (Cincuenta por ciento) adicional del costo por funcionario.
Hermanos: Comprende a los hermanos/as del Titular (sin límite de edad), quienes abonarán directamente a la Prestadora una prima de hasta el 65 % (Sesenta y cinco por ciento) por persona, del valor abonado por el titular.
Otros: Comprende a quienes tengan una relación directa de dependencia del Titular y sean parientes consanguíneos y/o afines del mismo (ej.: abuelos, hijastros), o quienes se encuentren bajo los regímenes de tutela o curatela; para cuyo caso abonarán directamente a la Prestadora una prima de hasta el 70% por persona, del valor abonado por el Titular. En todos los casos será sin límites de edad.
2. VIGENCIA DE LOS SERVICIOS: |
La Prestadora deberá garantizar la VIGENCIA INMEDIATA de todos los servicios a partir de la Orden de Inicio emitida por la Contratante. Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que la Prestadora no solicitará a los asegurados antigüedad alguna para las coberturas requeridas en la presente Licitación.
3. CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN |
LA PRESTADORA deberá designar dos (2) personas con capacidad de decisión para atender los casos planteados por la Administradora del Contrato, quienes deberán estar disponibles las 24 horas, los 7 días de la semana. Para el efecto, LA PRESTADORA deberá, mediante nota dirigida a la ANTSV, proveer los datos y el número de celular de dicho personal, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
3.1 COBERTURA |
Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, de paramédicos, ambulancias y traslados en todas sus modalidades (alta, mediana o baja complejidad y casos de urgencia). Además, se incluirá la libre elección de profesionales (dentro de una lista de prestadores habilitados por LA PRESTADORA), centros de diagnóstico, traumatológicos, laboratorios y servicios sanatoriales para capital e interior (consultas, urgencias, emergencias, internaciones, cirugías), de conformidad al listado proveído por LA PRESTADORA, informándose de los prestadores en convenio que cuenten con Sistema Copago.
Se aclara para lo que hubiere lugar, que quedan habilitados a los efectos de las coberturas mencionadas, todos los sanatorios, centros de diagnóstico, traumatológicos, laboratorios y plantel médico de las listas proporcionadas por LA PRESTADORA en carácter de Declaración Jurada, así como las modificaciones que se realicen conforme a lo indicado en las Condiciones Generales.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables (incluyendo termómetros) se aplica o se computa desde cero por cada vez que el paciente se interne, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, o de una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.
En cumplimiento de la Ley Nº 836/80 "Código Sanitario", específicamente lo previsto en el TITULO II DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y TERAPÉUTICOS, CAPÍTULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 239 y 245, los oferentes que prestan servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga y los establecimientos de salud deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
3.2 VISACIONES |
Se aclara a todos los efectos que, las visaciones de las órdenes médicas y/o consultas médicas podrán realizarse en todos los casos en forma personal, vía correo electrónico, wasap o vía fax.
LA PRESTADORA deberá proveer las direcciones de correo electrónico y los números telefónicos a los cuales los beneficiarios y adherentes podrán remitir las órdenes, en horario normal de oficina, para casos ambulatorios no derivados de la urgencia. En los casos de urgencia, el paciente asegurado deberá acudir directamente al servicio de urgencia y/o emergencia de los prestadores en convenio, sin necesidad de visaciones, únicamente con carnet y cédula de identidad.
En los casos de Copago Informado, el detalle del porcentaje cubierto por el Contrato y el porcentaje a ser abonado por el paciente, deberá estar indicado en la visación correspondiente.
4. PROGRAMA DE SUMINISTROS |
4.1 ASISTENCIA SANATORIAL INTEGRAL |
Para las internaciones, la Prestadora deberá habilitar los sanatorios y/o centros asistenciales, con las coberturas respectivas, en los siguientes lugares:
Localidad |
Cantidad de Centros Asistenciales |
ASUNCIÓN |
4 (Cuatro) |
ASUNCIÓN |
2 (DOS) con Terapia para niños. |
SAN LORENZO |
2 (DOS) |
FERNANDO DE LA MORA |
2 (DOS) |
LUQUE |
2 (DOS) |
LAMBARE |
1 (UNO) |
MARIANO ROQUE ALONSO |
1 (UNO) |
LIMPIO |
1 (UNO) |
CAPIATA |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE CORDILLERA |
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1 (UNO) |
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1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE PARAGUARI |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU |
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1 (UNO) |
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1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE GUAIRA |
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1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE ITAPUA |
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2 (DOS) |
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1 (UNO) |
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1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA |
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2 (DOS) |
DEPARTAMENTO DE CONCEPCION |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE CAAZAPA |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE AMAMBAY |
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1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE CANINDEYU |
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1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE BOQUERON |
1 (UNO) |
Los Sanatorios, Clínicas y/o Laboratorios a fin de la presentación de la lista detallada más arriba deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o en proceso de renovación a la fecha de la apertura de ofertas, a ser constatado mediante la presentación del certificado o la constancia de trámite. Se tendrán en cuenta vencimientos que hayan acaecido, o cuyos procesos de renovación no se hayan podido iniciar, procesar o finiquitar durante o a causa de la cuarentena por coronavirus y la suspensión de la atención de dependencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social afectadas a los procesos de habilitación.
Debe contar con un mínimo de 10 (Diez) laboratorios y 10 (Diez) centros de diagnósticos distribuidos entre Asunción y Ciudades aledañas.
Para los laboratorios de análisis clínicos, al menos contar con 2 (DOS) laboratorios con Certificación de Calidad Internacional.
Para aquellas ciudades en que el PORVEEDOR Y/O LA PRESATDORA DE SERVICIOS no cuente con centros asistenciales adheridos, podrá otorgar a los beneficiarios el sistema de reembolso, en este caso será del 100 por ciento de los gastos incurridos hasta los límites de este contrato.
EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o tercerizados en determinadas localidades, deberá proceder al reintegro o reembolso de los gastos en un plazo no mayor a ocho días, en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida en el presente contrato.
CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales, estudios por imágenes y urgencias en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
Todos los servicios contratados para diagnósticos y tratamientos que no se encuentren dentro de la prestación de servicio de la zona serán reembolsados hasta los límites de cobertura, en un plazo no superior a 8 (ocho) días.
EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o tercerizados en determinadas localidades, deberá proceder al reintegro o reembolso de los gastos en un plazo no mayor de 72hs. y en caso excepcional justificado de 8 días, en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida en el presente contrato.
CALIDAD DE SERVICIO
Respecto a los Sanatorios y/o Centros Asistenciales para Asunción será requerido por lo menos para dos (2) establecimiento la categoría correspondiente al Nivel 3 o Superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Al menos uno de los centros asistenciales de la categoría 3 y tomógrafo instalado.
Los centros asistenciales del interior, preferentemente deberán contar con la categoría correspondiente al Nivel 1 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones. Se tendrán en cuenta vencimientos que hayan acaecido, o cuyos procesos de renovación no se hayan podido iniciar, procesar o finiquitar durante o a causa de la cuarentena por coronavirus y la suspensión de la atención de SUPSALUD.
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Con cobertura inmediata en centros asistenciales habilitados por el seguro (sea en Asunción, Departamento Central o ciudades del interior del país) a libre elección del asegurado y/o del médico tratante. En habitación individual, sala de estar, baño privado, teléfono, televisión, dieta del paciente, incluyendo alimentación parenteral sea para niños o adultos, ambiente climatizado, cama para el acompañante, atención médica de cualquier especialidad y de enfermería.
La cobertura será sin límite de eventos en el año, hasta 10 (diez) días por evento, en entidades prestadoras de servicios habilitadas por LA PRESTADORA. No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado deba internarse, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.
Estarán cubiertos los honorarios profesionales, cuidados de enfermería, medicamentos y descartables y todos los medios auxiliares de diagnósticos, medicina por imágenes y servicios laboratoriales.
Cobertura de medicamentos mientras el paciente permanezca internado (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos o en cualquier presentación) por valor de Gs. 10.000.000 (guaraníes diez millones).
. Materiales descartables (incluyendo termómetros) en general, por valor de Gs. 5.000.000 (guaraníes cinco millones).
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables (incluyendo termómetros) se aplica o se computa desde cero por cada vez que el paciente se interne, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos, cesáreas y servicio de urgencias, para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.
Desde el primer día de internación, LA PRESTADORA deberá proveer cada 24 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, plasma y/o derivados, LA PRESTADORA deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones y todos los descartables o medicamentos utilizados para el efecto, deberán ser cubiertos por LA PRESTADORA
|
Con cobertura total e inmediata en consultorios, internaciones, estudios, procedimientos de diagnóstico o terapéuticos, tratamientos y servicios de urgencias en todas las especialidades (enfermedades clínicas y quirúrgicas), sean accidentales o no, incluyendo los derivados de actividades deportivas a excepción de aquellas de alto riesgo, como automovilismo, boxeo y artes marciales. Incluye quemaduras hasta el 30% de la superficie corporal; siempre que figuren en el listado de profesionales de LA PRESTADORA.
Los honorarios del médico tratante en internación, así como los honorarios de los médicos que conforman la grilla de las especialidades cubiertas por el Contrato y que sean necesarios consultar, deben ser cubiertos por LA PRESTADORA inclusive por 2 (dos) visitas diarias, sin costo para el asegurado.
Todas las especialidades deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales de reconocida capacidad e idoneidad, y que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en dicha especialidad. Aquellas especialidades que no cuenten con la cantidad de profesionales requeridos, deberán presentar un mínimo de 3 (tres). LA PRESTADORA deberá procurar la contratación de los profesionales que sean solicitados por la Contratante.
ESPECIALIDADES CUBIERTAS |
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Alergología + Test alérgicos: |
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Analgesia en partos |
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Anatomía Patológica (incluyendo biopsia de todo tipo, estudios histoquímicos, marcadores tumorales, estudios cromosómicos) |
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Anestesiología (incluida anestesia en procedimientos quirúrgicos) |
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Cardiología clínica (adulta y pediátrica) |
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Cateterismo cardíaco |
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Cirugía cardiaca adultos y niños (ver alta complejidad) |
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Cirugía general menor y mayor (incluido derecho operatorio) |
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Cirugía plástica reparadora (no estética), incluyendo consultas |
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Cirugía pediátrica, incluidas las de patologías congénitas en niños: Postectomía (no electiva), pie bot, hidrocefalia (s/ válvula), ano in-perforado, hernias inguinales, labio leporino, criptorquidia. |
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Cirugía video laparoscópica (uso del video sin cargo para el asegurado) |
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Clínica Geriátrica |
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Clínica médica / medicina interna (incluye Inspección Médica en general solicitada por Instituciones, o a requerimiento del beneficiario) |
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Clínica neurológica (adultos y niños): incluye estudios especializados, consultas y tratamientos. |
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Dermatología (adultos y niños): incluye consultas clínicas, estudios, tratamientos, cirugías |
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Diabetología incluyendo los comprendidos en endocrinología. |
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Diabetología (adultos y pediátrica) |
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Dietología Nutrición Obesidad (adultos y niños): incluye consultas, estudios y tratamiento o dieta, ya sea con fines estéticos o médicos). |
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Endocrinología (adultos y niños) |
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Endoscopias: |
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Para eventos clínicos o quirúrgicos, con endoscopios rígidos (ejemplo videolaparoscopio, uroscopias) y flexibles (ejemplo fibrobroncoscopia, ureteroscopia) con fines de diagnóstico y terapéutico, cirugía, eco-endoscopía, extracción de cuerpo extraño y de cualquier otro tipo de procedimiento terapéutico, incluyendo, materiales, honorarios médicos del especialista, anestesista y contrastes. |
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Flebología |
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Fonoaudiología (Evaluaciones y Rehabilitación) hasta 12 consultas por año, por asegurado. |
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Gastroenterología (adultos y pediátrica) |
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Gastroenterología (adulto y pediátrico): polipectomía endoscópica, gastrostomía (incluye kit hasta un recambio).
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Gastroenterología y Proctología (consultas, cirugías y procedimientos)
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Ginecología y Obstetricia (cobertura en colocación y extracción de dispositivo intrauterino) Incluye cerclaje 100%. Cobertura del 50% en honorarios para hipertrofia mamaria y Ginecomastia (con mastologo) CON FINES DE SALUD. En la Ginecomastia se cubriran las cirugias realizadas por mastologos en caso que afectan la salud: tumores o quistes o por enfermedad medica (hipogonadismo, hipertiroidismo o insuficiencia renal o hepatica no alcoholica). |
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Hematología (adultos y niños) |
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Hepatología |
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Hemoterapia (incluye serología, materiales descartables para transfusiones). |
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Los transfusionistas en convenio deberán ser profesionales acreditados por la Sociedad de Hemoterapia. |
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Infectología (adultos y niños) |
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Kinesioterapia |
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Mastología |
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Monitoreo cardiológico intraoperatorio |
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Monitoreo fetal |
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Nefrología, incluyendo hemodiálisis en los casos agudos (hasta diez por año por beneficiario titular, grupo familiar y adherentes). |
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Neumología (adultos y niños) fisioterapia pulmonar (hasta 5 sesiones por evento). |
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Oftalmología (adultos y niños): consultas, estudios (incluye campimetria computarizada), procedimientos quirurgicos, tratamientos, cirugía de myopia, cirugía oftalmologica especializada, cirugia lasik (ambos ojos) y/o eximer laser (laserterapia ambos ojos, un asegurado por contrato por grupo familiar incluido adherente). Ejercicios ortopticos, dilatacion de pupila, curva de presion ocular, fondo de ojo, cataratas con implante de lebte intraocular
convencional y por facoemulsificador. |
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Oncología clínica (adultos y niños): incluye consultas (consultorio e internaciones), estudios, tratamientos Ver Alta Complejidad |
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Otoneurología (adultos y niños) |
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Otorrinolaringología (adultos y niños) |
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Pediatría y Neonatología (inspección Médica en general solicitada por Instituciones y vacunaciones. Las vacunas serán sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios, por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social) |
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Proctología y Coloproctología |
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Psicología clínica y laboral |
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Psicología Pediátrica |
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Psicopedagogía |
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Psiquiatría: incluye consultorio y tratamiento |
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Radiología |
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Reumatología |
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Toxicología |
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Traumatología y Ortopedia (adultos y niños): incluye consultas, estudios, ejercicios, fisioterapias en general y masaje terapéutico (sin límites) |
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Urología (adultos y niños): consultas, cirugías, incluye RTU de próstata y vejiga, cirugía de varicocele, cirugías vesicales y litotripsias (endoscópicas, quirúrgicas, extracorpórea, ultrasónica y percutánea). Cirugía urológica por láser (cubre hasta la cirugía convencional, equipo cubre hasta el valor de resectoscopio convencional) ureterolitotripcias y cirugías de próstata convencionales y por RTU. |
Las consultas en especialidades que no figuren más arriba, o superen algún límite establecido, tendrán un arancel del 50% a cargo de la PRESTADORA y 50% a cargo del beneficiario -del grupo familiar o adherentes.
Sistema De Reembolso: El beneficiario Titular y su grupo familiar, podrán consultar cada uno con un profesional que no se encuentre en el listado de profesionales brindado por el seguro, hasta 3 (tres) veces por mes cada uno, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta la suma de Gs. 200.000 (guaraníes doscientos mil) por consulta. El reembolso deberá realizarse a más tardar a los 10 (diez) días hábiles de presentada la solicitud a la Prestadora. |
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El tiempo de internación será por un periodo máximo de 20 (veinte) días por cada evento y sin límites de eventos en el año, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica, o por una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina. Se entenderá que esta cobertura corresponde al titular, a cada uno de los miembros del plan familiar y sus adherentes.
Con cobertura total en honorarios profesionales, equipos, cuidado de enfermería, y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes), a cargo de la PRESTADORA.
Cobertura de medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación) y descartables (incluyendo termómetros) hasta Gs. 20.000.000.- (guaraníes veinte millones) por evento; inclusive para las cirugías de alta complejidad. Incluye igualmente alimentación parenteral.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables (incluyendo termómetros) se aplica o se computa desde cero, cada vez que el paciente ingrese a la terapia, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al beneficiario Titular, su grupo familiar y adherentes por la prestación de este servicio; salvo adherentes que no estén al día con el pago de 2 (dos) cuotas o más.
Desde el primer día de internación, LA PRESTADORA deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) o cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, plasma y/o derivados, LA PRESTADORA deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones y los medicamentos o descartables (incluyendo termómetros) que sean necesarios para el efecto, deberán ser cubiertos por LA PRESTADORA.
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Con cobertura hasta el alta del paciente (titular, beneficiarios y adherentes) y se regirá en las mismas condiciones que la Terapia Intensiva.
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Se establece la cobertura total e inmediata por Maternidad, a la Titular o cónyuge del Titular incorporada al Plan Familiar, beneficiarias incluidas en el Plan Familiar y a los adherentes, hasta el alta de la paciente. Se entenderá por cobertura inmediata, que regirá desde la vigencia del contrato, sin tener en cuenta la etapa de gravidez en la que se encuentra la mujer.
Se establece la cobertura total de maternidad para en Parto Normal o Parto por cesárea en: Honorarios profesionales de Ginecólogo, ayudante, instrumentador, anestesista, transfusionista, pediatra (y quien sea necesario); derecho operatorio, pensión sanatorial y Nursery; carpa de oxígeno, oxígeno; medicamentos y materiales descartables (dentro de los límites establecidos para Terapia Intensiva); U.T.I. Neonatal (conforme lo establecido para Terapia Intensiva); equipos utilizados en sala de partos; y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes.
Desde el primer día de internación, LA PRESTADORA deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) o cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que la paciente necesite Sangre, plasma y/o derivados, LA PRESTADORA deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones y los medicamentos o descartables (incluyendo termómetros) que sean necesarios para el efecto, deberán ser cubiertos por LA PRESTADORA.
Se incluye también dentro de la cobertura de maternidad, los siguientes eventos: Control de embarazo en general, aborto espontáneo, legrado, Parto normal o por cesárea, embarazo ectópico, mola (embarazo patológico), internaciones clínicas ligadas al curso del embarazo (ej.: eclampsia, diabetes gestacional, hipemérecis gravídica).
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Prematuridad: Tendrán cobertura total e inmediata desde su nacimiento aquellos niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación, en los gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento de la prematurez, internaciones clínicas y/o quirúrgicas (conforme lo establecido para internaciones), honorarios profesionales de pediatra, nutricionista (y los que fueren requeridos), enfermería.
Incubadora y Luminoterapia Neonatal: Se entenderá que esta cobertura corresponde a los miembros recién nacidos (incluyendo a prematuros), que pasan a formar parte del Plan Familiar del titular, o como adherentes del mismo (conforme corresponda); se regirá por las mismas condiciones que el ítem de Terapia Intensiva.
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Debe estar integrado por guardias de urgencias en los sanatorios y centros asistenciales, compuesto de médicos clínicos, cirujanos, cardiólogos, obstetras y pediatras, las 24 horas y todos los días del año, incluyendo domingos y feriados. Además, deberá contar con profesionales médicos de las subespecialidades como cirugía, traumatología o cardiología, a convocatoria inmediata del médico de guardia de acuerdo con el diagnóstico del paciente.
LA PRESTADORA proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, hasta la total recuperación del accidentado, incluyendo los accidentes colectivos (de beneficiarios) o quemaduras graves.
LA PRESTADORA deberá disponer de ambulancias para todo tipo de traslado. Unidad coronaria móvil. Estos servicios deben incluir honorarios médicos y derechos de urgencia, por medio de prestadores habilitados en convenio. Incluye también el traslado en ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia; el cual deberá estar a cargo de LA PRESTADORA, para el titular, los beneficiarios y adherentes del Contrato.
Las consultas y los procedimientos realizados por el médico de guardia de acuerdo con las coberturas del plan, incluyen además los siguientes procedimientos, los cuales serán de cobertura total y tantas veces como sea necesario: Suturas, curaciones, drenajes de abscesos, hematomas y análogos, extracción de uña encarnada, extracción de cuerpo extraño, enyesados simples, taponamiento nasal.
Si un asegurado (titular, beneficiario o adherente) se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales (accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos, infartos y otros imprevistos que pongan en riesgo la vida del asegurado), podrán buscar auxilio en centros médicos que no se encuentren dentro del listado proveído por LA PRESTADORA, si estos son los más cercanos al lugar de ocurrencia del episodio. Ocurrido el mismo, se deberá comunicar dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas a LA PRESTADORA para que ésta se haga cargo del paciente, asumiendo la cobertura total de los gastos (100%) e indicando su traslado o su continuidad en dicho centro.
La cobertura de medicamentos (ya sea inyectables, suspensión, comprimidos o en cualquier presentación, incluyendo antibióticos) y descartables (incluyendo termómetros), para los servicios de urgencia, será del 100% (cien por ciento), en los servicios dispuestos y habilitados por LA PRESTADORA y aplica igualmente para las cirugías que no necesiten internación.
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En Internaciones, Servicios de Guardia y cirugías que no requieran internación:
Electrocardiograma de reposo y de esfuerzo (ergometría), Holter, electroencefalograma, audiometrías, con cobertura total a cargo de LA PRESTADORA.
Para enfermedades clínicas o quirúrgicas deberán estar cubiertos los procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (videolaparoscópios, uroscopios, etc.), y flexibles (fibroscopios), con fines de diagnóstico, cirugía o de tratamiento, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, contraste y extracción de cuerpos extraños y uso de equipo e instrumentales y todos los elementos necesarios. Además, las especialidades de gastroenterología, urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, traumatología, laparoscopia y artroscopia (incluyendo uso de equipos, video, etc.).
Las coberturas se computan cada vez que el paciente (titular, beneficiarios y adherentes) lo necesite, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos, cesáreas y/o servicios de urgencias, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.
TODA LA COBERTURA SEÑALADA EN ESTE ITEM RIGE IGUALMENTE PARA LAS CIRUGÍAS MENORES QUE NO NECESITEN INTERNACIÓN.
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Visitas con carácter no urgente a cargo de un plantel que deberá estar compuesto por 3 (tres) médicos para adultos y 3 (tres) para niños. Las visitas se deberán realizar dentro de las tres (3) horas de recibido el llamado (indefectiblemente), mediante pago de un ticket moderador no mayor a Gs. 80.000, a cargo del paciente. Estas visitas deberán realizarse en las ciudades de Asunción, y las ciudades del departamento central o del área metropolitana, según sea requerido por el paciente.
Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total.
En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes fehacientemente comprobados con incapacidad de concurrir a los lugares habilitados por la Prestadora.
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Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, en las Ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales. Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
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Esta cobertura está prevista para los casos en que sea necesaria la utilización de la sala de operación e internación en cirugías odontológicas, incluido anestesia y otros servicios.
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Especialistas a pedido del paciente o del médico tratante, sin límites de consultas por cada internación, siempre que el mismo pertenezca al plantel habilitado por LA PRESTADORA
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Por cada evento de internación, en caso de que el paciente o el médico tratante solicite un profesional especialista (nacional o extranjero radicado en el país) que no pertenezca al plantel habilitado por LA PRESTADORA, ésta deberá cubrir los honorarios de hasta cinco (5) visitas realizadas por dicho especialista, por un valor máximo de Gs. 200.000 por cada consulta. Si fuesen necesarias más de cinco (5) visitas, los gastos de honorarios serán abonados por el paciente.
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Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, medicamentos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación Cardiovascular del paciente. (Titular, beneficiarios del Plan Familiar y adherentes).
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LA PRESTADORA deberá presentar un Plan de Cobertura Farmacéutica con descuento de hasta el 30% en compras realizadas por el Titular, beneficiarios del Plan Familiar y adherentes, en medicamentos nacionales 30%, importados 20%. La cobertura de dicho descuento será hasta que la suma del descuento llegue al monto de Gs. 1.500.000, por cada año de contrato y por cada beneficiario (Titular, beneficiarios del Plan Familiar y adherentes) de manera individual.
El Plan de Cobertura Farmacéutica deberá indicar también la/s farmacia/s (debidamente habilitada/s) en convenio con LA PRESTADORA, con un mínimo de 2 (dos) cadenas farmacéuticas, y 15 (quince) locales distribuidos en Asunción y Gran Asunción.
Otros servicios conexos (como descuentos en ópticas), serán establecidos a criterio de LA PRESTADORA.
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El criterio a ser empleado en este punto, es el de lograr una cobertura del 70% en concepto de honorarios médicos (excepto anestesistas) y prótesis de cualquier tipo (para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores de mercado, así como los arancelarios), para los casos de:
Atención, internación y alimentación de los beneficiarios y su grupo familiar en caso de intento de autoeliminación y/o autoagresión y sus secuelas, ya sean físicas o mentales. |
Cirugía plástica con fines reparadora no estética. |
Malformaciones congénitas en adultos y niños (salvo cardiocirugía) |
Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad |
Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados (hasta cierto tiempo a convenir). |
Alcohólicos agudos y crónicos (gastos relacionados al alcholismo, previa prueba médica que acredite dicha condición) |
Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formalizaciones |
Tratamientos especializados en alergias |
Acupunturas, homeopatía y quiropraxia |
Lipoaspiración de tratamiento clínico, no estético. |
Secuelas de quimioterapia y radioterapia |
Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida, operaciones de cambio de sexo |
Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas |
Los derechos operatorios sanatoriales deberán estar cubiertos en su totalidad (100%), así como todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Los honorarios de anestesistas deberán estar cubiertos en un 100 % (cien por ciento). Los medicamentos y materiales descartables (incluyendo termómetros) utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 20.000.000 (guaraníes veinte millones).
Se entenderá por ALTA MÉDICA de Alta Complejidad, la finalización del tratamiento practicado a un paciente/beneficiario por el médico especialista que presta los servicios de ALTA COMPLEJIDAD y su posterior traslado al médico tratante general, momento en el que entrará a regir lo establecido en las Condiciones Generales de Prestación y los beneficios de la Cobertura médica básica. Desde el momento del Alta Médica en cuestión, se deberá dejar de tratar al paciente como de ALTA COMPLEJIDAD, e incluirlo dentro de la cobertura regular del seguro.
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A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), sin costo para el paciente. Este servicio debe estar disponible durante las 24 (veinticuatro) horas del día y durante todo el año.
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Son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga. No obstante, la tendencia será el logro de aranceles con descuentos por vía de negociación y conforme a cada caso en particular.
Tendrá arancel preferencial del 50% (Cincuenta) por ciento, todo lo que se encuentra expresamente detallado en este Pliego.
Las demás entidades crónicas y sus tratamientos están cubiertos como: crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infartos de miocardio, accidentes cerebro vascular, descompensaciones diabéticas.
Los casos preexistentes y crónicos no serán considerados como servicios sin cobertura.
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Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites (salvo que las especificaciones técnicas indiquen uno), siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de LA PRESTADORA.
Exámenes contemplados en esta cobertura:
Abdomen simple |
Acufenometría |
Angiografía de miembro 1 lado h/6 placas |
Angiografía de miembro 2 lados h/6 placas |
Angiografía de cualquier miembro o parte del cuerpo |
Angiografía digital 3D |
Angioresonancia |
Antebrazo en todas las posiciones |
Aortografía lumbar o abdominal h/5 placas |
Apéndice |
Árbol urinario simple |
Arteriografía cerebral h/8 placas 2 lados |
Arteriografía cerebral h/8 placas c/lado |
Arteriografía selectiva (abdominal o tórax) |
Arteriografía selectiva dos arterias |
Arteriografía selectiva renal 1 lado |
Arteriografía selectiva renal 2 lados |
Audiometría |
Autorrefracción c/ ciclopejía |
Biligrafina o colongiografía endovenosa |
Biopsias de todo tipo |
Brazo en todas las posiciones Broncografía 2 lados |
Broncografía c/lado |
Cadera o pelvis en todas las posiciones |
Campo visual computarizado |
Capsulotomía y Capsulotomía posterior |
Cavum |
Cavum contrastado |
Cistografía |
Clavícula en todas las posiciones |
Codo en todas las posiciones |
Colangiografía endovenosa (biligrafina) |
Colangiografía operatoria |
Colangiografía pos-operatoria |
Colangiografía retrograda con papilotomía |
Colangiografía retrograda simple |
Colangiografía trans-parientohepático |
Colangio resonancia magnética nuclear |
Colecistografía oral |
Colon contrastado |
Colon doble contraste |
Colon doble contraste |
Colon por ingestión |
Colonoscopía |
Columna cervical en todas las posiciones |
Columna dorsal o lumbar en todas las posiciones |
Columna panorámica (espinografía) en todas las posiciones |
Control radiológico en maniobras traumatológicas |
Costilla en todas las posiciones |
Cráneo en todas las posiciones |
Cráneo para ortodoncia |
Curva de presión ocular |
Dilatación pupilar (ciclopejía/fondo de ojo) |
Dedo 2 posiciones |
Dental en todas las placas |
Dental oclusal |
Dental seriado |
Densitometría |
Ecobiometría (ambos ojos) |
Electrocardiograma |
Electroencefalograma |
Electromiograma (de miembros superiores e inferiores) en general |
Embarazo |
Ergometría |
Espirometría Computarizada |
Esófago, estómago y duodeno |
Esternón en todas las posiciones |
Examen de retina |
Examen y ejercicios ortópticos |
Fistulografía h/2 placas |
Flebografía cada lado |
Galactografía bilateral previa mamografía |
Galactografía bilateral sin placa simple |
Galactografía c/lado c/previa mamografía |
Galactografía sin placa simple 1 lado |
Gasto cardiaco |
Gonioscopía |
Histerosalpinografía cuando viene espec. |
Histerosalpinografía radiológica c/espec. |
Holter de latidos |
Hombro en todas las posiciones |
Impedanciometría |
Intestino delgado o tránsito intestinal |
Laringografía contrastada |
Linfografía cada lado |
Linfografía dos lados |
Litotripsia por nefrostomía |
Litotripsia uretral |
Logoaudiometría |
Mama (pieza operatoria) p/placa |
Mama (reperage para biopsia) p/placa |
Mamografía en todos los lados |
Mano en todas las posiciones |
Mapeamiento de retina |
Mastoide en todas las posiciones |
Maxilar inferior en todas las posiciones |
Maxilar inferior c/ortopantomografía |
Mielografía s/ contraste ni especialista |
Monitoreo fetal |
Muñeca en todas las posiciones |
Muslo o fémur en todas las posiciones |
Neurofisiología / Mapeo cerebral |
Oclusión vascular retiniana |
Oclusión de vena central de retina |
Orbitas c/posición |
Ortopantomografía |
Otomicocopía Otomisiones acústicas |
OCT para Nervio Óptico |
Papilografía o Video papilografía digital |
Paquimetría corneal (cada ojo) |
Penescopía |
Perfil biofísico |
Perimetría doble frecuencia |
Pie en todas las posiciones |
Pielografía ascendente |
Pielografía endovenosa o riñón contraste |
Pierna en todas las posiciones |
Pierna en todas las posiciones |
Placa suplementaria |
Pruebas vestibulares en general (Electronistagmografía, Prueba calórica, Prueba rotatoria, Posturografía dinámica computarizada). |
Rectosismondoscopía |
Resonancia Magnética y/o con contraste (hasta 3 por año). |
Rodilla en todas las posiciones |
Saco lagrimal |
Saco lagrimal (radio. como especialista) |
Sacro-coxis en todas las posiciones |
Scopia como complemento de examen c/ T.V. |
Scopia arco c por 1 hora |
Scopia arco c por más de 1 hora |
Senos faciales en todas las posiciones |
Sialografía en todos los lados |
Somnografía o Estudio del Sueño |
Spect perfusión Miocárdica |
Test alérgicos: prick test p/ aeroalergenos y prueba p/ contrastes endovenosos |
Timpanometría |
Tobillo en todas las posiciones |
Topografía corneal |
Topografía corneal bilateral |
Topografía corneal bilateral |
Topografía corneal bilateral |
Topografía corneal bilateral |
Tórax en todas las posiciones |
Tránsito intestinal o intestino delgado |
Transparieto-hepática |
Uretrocistografía |
Urograma de excresión |
Urotac |
Vesícula simple |
ECOCARDIOGRAMA (SIN LIMITES) |
Eco doppler en general |
Ecocar. c/doppler bidimensional |
Ecocardiograma sin doppler |
Eco-stress |
Eco-stress con dobutamina |
El listado enunciativo y no limitativo. Deberá incluir todos los tipos de ecocardiogramas y/o ecocardiografías posibles con sus diferentes variantes, sin exclusión alguna.
ECOGRAFIA (sin limite) |
Ecografía abdominal |
Ecografía de mamas |
Ecografía de tiroides |
Ecografía del bazo |
Ecografía ginecológica y obstetricia |
Ecografía morfológica y con marcadores cromosómicos |
Ecografía hígado-vías biliares-vesícula |
Ecografía intracavitaria c/residuo |
Ecografía intra-operatoria |
Ecografía oftálmica/ocular |
Ecografía pan cefálica |
Ecografía prostática |
Ecografía prostática intracavitaria |
Ecografía renal |
Ecografía testicular |
Ecografía trasvaginal |
Ecografía tridimensional (3D) |
Ecografía cuadrimensional (4D) |
Ecografía tejidos blandos |
Punciones con control ecográfico |
Ecografía abdominal |
Ecografía de mamas |
Ecografía de tiroides |
Ecografía del bazo |
Ecografía ginecológica y obstetricia |
Ecografía morfológica y con marcadores cromosómicos |
Ecografía hígado-vías biliares-vesícula |
Ecografía intracavitaria c/residuo |
Ecografía intra-operatoria |
Ecografía oftálmica/ocular |
Ecografía pan cefálica |
Ecografía prostática |
Ecografía prostática intracavitaria |
Ecografía renal |
Ecografía testicular |
Ecografía trasvaginal |
Ecografía tridimensional (3D) |
Ecografía cuadrimensional (4D) |
Ecografía tejidos blandos |
Punciones con control ecográfico |
El listado enunciativo y no limitativo. Deberá incluir todos los tipos de ecografías posibles con sus diferentes variantes, sin exclusión alguna.
ECOGRAFIA COMPUTADA7MULTISLICE (hasta 7 por grupo familiar) |
Tomografías Multi Slice (TCMS) |
Tomografía computada cráneo |
Tomografía computada miembros |
Tomografía computada tórax |
Tomografía computada abdomen inferior |
Tomografía computada abdomen superior |
Tomografía computada pelvis |
Tomografía computada columna cervical |
Tomografía computada columna dorsal |
Tomografía computada columna lumbar |
Tomografía computada de las vías urinarias |
Tomografías en general |
El listado enunciativo y no limitativo. Deberá incluir todos los tipos de tomografías posibles con sus diferentes variantes, sin exclusión alguna.
MEDICINA NUCLEAR (con cobertura del 70%) |
Cámara-gamma (perfusión miocárdica con talio, tecnecio, S.P.E.C.T.) |
Centellografía glándula salivar |
Centellografía sangrado intestinal |
Centellografía cerebral |
Centellografía de tiroides o mapeo |
Ventriculograma isotópico |
Centellografía hepática |
Centellografía ósea |
Centellografía pulmonar |
Centellografía renal |
Centellografía testicular |
TERAPIA COBALTO (con cobertura del 70%) |
Angiomas radiot. sup. d.t. 10 irrad. p/campo |
Ca. cuello-cuerpo uter. lesión sola p/campo |
Ca. cuello-cuerpo uter. mas anexo |
Carcinoma de lengua lesión gang. anexo |
Carc. mamario b cobalto s/op. c/cad. Gang. |
Carc. mamario cobalto solo tumor s/ cicat. |
Carc. pene lesión sola co. irrad. p/ campo |
Carc. pene más campo anexo r. gang |
Carc. vejiga cobalto irrad. p/ campo |
Carcinoma cutáneo epitel. d.t. 25 p/campo |
Carcinoma esofágico más campo anexo |
Carcinoma esofágico lesión sola cobalto |
Carcinoma laríngeo lesión sola cobalto |
Carcinoma laríngeo más campo anexo |
Carcinoma oral lesión gang. irrad. p/ campo |
Carcinoma oral más campo anexo |
Carcinoma pulmonar cobalto |
Carcinoma s/ maxilar lesión sola cobalto |
Carcinoma s/ maxilar más campo anexo |
Cicatriz queloide s/aplicación |
Huesos (tumores) co. irrad. por campo |
Linfomas co. irrad. nodal infodiaf. |
Linfomas co. irrad. nodal supradiaf. |
Linfomas co. irrad. nodal total |
Linfomas co. una región ganglionar |
Rodioterapia antiimflam. prom. c/ aplic. |
Seminoma co. rad. prof. d.t. 50 irrad. nod. tot. |
Tumores cerebrales en general co. irrad. camp. |
Huesos (tumores) co. irrad. por campo |
ESTUDIOS ELECTROFISIOLOGICOS (EEF) |
EEF en todas sus formas (sin límites) |
OTROS ESTUDIOS ( hasta 7 por grupo familiar) |
MAPA (Monitoreo Ambulatorio de Presión Arterial) |
Potenciales evocados auditivos |
Potenciales evocados auditivos cerebrales |
Potenciales evocados somato sensitivos |
Potenciales evocados visuales |
Baropodometría y estudios de Plantigrafía en general (incluye computarizada) |
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Todos los estudios laboratoriales citados serán sin límites y por persona. Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio, y/o a los que concurren a los laboratorios habilitados en forma programada o en casos de urgencias las 24 (veinticuatro) horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas utilizadas.
Todos los estudios citados más abajo tienen cobertura del 100% (Cien por ciento), y los no citados deben ser deben ser realizados con una cobertura del 70% (Setenta por ciento) a cargo de LA PRESTADORA
Ácido cítrico |
Ácido fenil Pirúvico |
Ácido fólico |
Ácido Láctico |
Ácido úrico |
Ácido vanil Mandélico (AVN) |
Ácido valproico |
ACTH |
Adenovirus Anticuerpo IGG |
Adenovirus Anticuerpo IGM |
Adenovirus Antígeno, Secreciones Respiratorias |
Addis, Recuento de |
Aglutinación de partículas de látex para: |
A. Escherichia coli Ki |
A. Hemo-philus influenzae tipo b |
A. Legionella pneumofila |
A. Nesseria meningitidis grupo a |
A. Nesseria meningitidis grupo b |
A. Nesseria meningitidis grupo c |
A. Stroptococus Pheumoniae |
A. Stroptococus beta hemolítico grupo a |
A. Stroptocicus grupo b |
Aglutinas Anti a |
Aglutinas Anti b |
AIDS-ac |
Albúmina |
Alcohol |
Aldolasa |
Aldosterona |
Alergia-Tests: RAST |
Alfa 1 antitripsina |
Alfafetoproteína (APF) |
A/G |
Amilasa |
Amonio |
ANA |
Anca C PR3 (ANCA C) |
Anca P MPO (ANCA P) |
Androstenediona |
Anfetamina |
Antibiogramas para gérmenes aeróbicos |
Antibiogramas para gérmenes anaeróbicos |
Ac. Anti cardiolipinalgG-IgM |
Ac. Anti DNA |
Ac. Anti Microsomales |
Ac. Anti Mitocondriales |
Ac. Anti Musculo Liso (ASMA) |
Ac. Anti Nucleares |
Ac. Anti Tironglubinas |
Ac. Anti Tiroides |
Ac. Anti-Toxoplasma IgG |
Ac. Anti Tripanosoma IgG |
Ac. Anti Tripanosoma IgM |
Ac. Anti Virus Sinciciall Respiratorio (VSR) |
Ac. Heterofilos |
A.F.P. |
Análisis para detección de avitaminosis, hipervitaminosis, o control |
Anticoagulante Lúpico |
Anti-tTG, IgA - IgA total- anti-tTG, IgG- AGA, IgG (Pruebas de la enteropatía sensible a gluten) |
Anticuerpo (AC) Anti Centromero |
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IgA |
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IgG |
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IgM |
Anticuerpo (AC) Anti Gliadina IgA |
Anticuerpo (AC) Anti Gliadina IgG |
Anticuerpo (AC) Anti Helicobacter Pylori IGA |
Anticuerpo (AC) Anti Helicobacter Pylori IGG |
Anticuerpo (AC) Anti RNP ENA |
Anticuerpo (AC) Anti PM Scl |
Anticuerpo (AC) Anti SSA (RO) |
Anticuerpo (AC) Anti SSB (LA) |
Anticuerpo (AC) Anti CCP |
Antigeno AG Antidengue (test Rápido) |
Anticuerpo Antidengue IgM e IgG |
Antígeno Carcinoembrionario (CEA) |
Antígenos Febriles |
Antígeno Prostático específico (PAS) |
Antitrombina III (AT III) |
Anticuerpos Anti-Tiroides |
Anti SM |
Antil/LA anticuerpos suero |
Apolipoproteina b |
Artritest |
Aspegillus |
ASTO |
Autovacunas |
Azucares reductores |
BAAR |
Barbitúricos |
Bence-Jones |
Benedict, Reacción de |
Beta 2 Microglobulina en sangre |
Beta Cross Laps |
BNP (Péptido Natriurético Tipo B) |
Bicarbonato |
Billirubina total, directa e indirecta |
Bilis, cultivo |
Bioperfil fisiológico |
Bioquímica de plasma Seminal |
CA 123 |
CA 125 |
CA 15-3 |
CA 19-9, antígeno, sangre |
C 3 |
C 4 |
Calcio |
Calcitonina |
Calculo Urinario |
Campo oscuro |
Campylobacter |
Cannabinoides |
Capacidad de fijación de hierro (TIBC) |
Catecolaminas |
Carbamazepina |
Cardiolipina IGA AC |
Cardiolipina IGGG - IGM |
CEA |
Células LE |
Cetonemia |
Cetonuria |
Cetoferoides 17 |
CH 50 |
Chagas (Ac. Anti Trypanosoma IgG e IgM) |
Chalamydia |
Citomegalovirus-ac-IgG |
Citomegalovirus-ac-IgM |
Citrato (O) |
Ck |
Ck-mb |
Clearance de Creatinina |
Cloruros |
ac-IgG |
CMV-ac-IgM |
Creatinina |
Coagulograma |
Cobre |
Cocaína |
Coccidioidina |
Colesterol esterificado |
Colesterol HDL |
Colesterol-LDL |
Colesterol total |
Colesterol VLDL |
Colinesterasa |
Coloración de Giemsa |
Coloración de Gram |
Coloración de Ziehl |
Complemento hemolítico (CH 50) |
Coprocultivo |
Coprología Funcional |
Coproporfirinas |
Cortisol |
Crasis Sangui (por Hematólogo) |
Crioglutininas |
Crioglobulinas |
Criptococus |
Cristales-Identificación |
Cuerpos Cetónicos |
Cultivo en Aerobiosis |
Cultivo en Anaerobiosis |
Cultivo en Thayer-Martin |
Cultivo para BAAR |
Cultivo para GC |
Cultivo para hongos |
Cultivo para listeria |
Cultivo para Mycoplasma |
Curva de tolerancia oral a la glucosa |
Dehidroepitandrostenediona (DHEA-S04) |
Dehidrostestosterona |
Densidad |
Difteria, Cultivo |
Dímero D |
Digoxina |
DNA-ac |
Dióxido de carbono (CO2) |
Dosaje de ácido valproico |
Dosaje de ácido fenobarbital |
D-Xilosa |
EBV-EA-ac |
EBV-VCA-ac |
Electroforesis de hemoglobina |
Electroforesis de lipoproteínas |
Electroforesis de proteínas |
Electrólitos |
Eosinófilos |
Epstein-Barr Virus-ac |
Eritrosedimentación |
Escherichia coli enteropatogeno |
Escherichia coli kI. Látex |
Esperma, cultivo |
Espermograma |
Esputo. Coloración para BAAR |
Esputo. Cultivo para gérmenes comunes |
Esputo. Eosinofilos y mastocitos |
Esteatocrito |
Estradiol |
Estriol libre |
Estrógenos totales |
Estudio capilar. Investigación de hongos |
Estudio Macro metabólico |
Exceso de base |
Factor reumatoideo |
Factor reumatoideo cuantitativo |
Factor reumatoideo Isotipo IGA |
Factor reumatoideo Isotipo IGG |
Factor reumatoideo Isotipo IGM |
Fenilhidantoina |
Fenil Alanina |
Fenobarbital |
Ferritina |
Fibrinógeno |
Fibrinólisis |
Formula Leucocitaria |
Fosfatasa acida prostática (pap) |
Fosfatasa Acida total y prostática |
Fosfatasa alcalina |
Fosfatidil-gilierol en liq. amniótico |
Fosfolípidos |
Fósforo |
Fragilidad osmótica de los hematíes |
Frotis de sangre periférica |
Frotis de sangre periférica (para Hematólogo) |
Fructosa |
Fructosamina |
FSH |
FTA-abs-IgG |
FTA-abs-IgM |
FTI |
Galactosa Neonatal (GALT) |
Gamma Globulinas |
Gamma GT |
Garganta. Cultivo |
Gases arteriales |
Gastrina |
GC. Cultivo |
GH (Hormona de crecimiento) |
Gliadina IgG-IgM |
Globulina |
Glóbulos blancos |
Glóbulos rojos |
Glucohemoglobina |
Glucosa |
Glucosa 6 Fosfato de Deshidrogenasa (G6PD) |
Glucosa. Curva de tolerancia |
Glucosa pre y pos prandial |
Glucosuria |
Ganadotrofina Coriónica (hCG) |
Gota gruesa |
GOT |
GPT |
Graham-Test |
Gravindex |
Grupo Sanguíneo |
Guayaco inmunológico |
Ham-test |
Hmburger-test |
Hamber |
Haptoglobina |
HbA 1c |
Hdelta |
HAV-ac |
HAV-ac-IgM |
HBc-ac |
HBc-ac-IgM |
HBDH |
HBe-ac |
HBe-Ag |
HBs-ac |
HBs-Ag |
hCG- sub-unidad beta |
HDL-Colesterol |
Heces. Benedict |
Heces. Examen parasitológico |
Heces. Flora microbiana |
Heces. Frotis |
Heces. Hongos |
Heces. Microscopia Funcional |
Hematrocrito |
Hemocultivo en aerobiosis |
Hemocultivo en anaerobiosis |
Hemoglobina |
Hemoglobina. Electroforesis |
Hemoglobina fetal |
Hemoglobina glucosilada (Hb A Ic) |
Hemograma |
Hemograma (Plaquetas + VSG) p/ Hematólogo |
Hemoparásitos |
Hemophilus influenzae tipo b. látex |
Hepatitis A y B (VHA Ab-IgM, VHA Ab-IgG, VHBsAg, HBsAb, HBcAb-IgM, HBcAb-IgG, HBeAg) |
Hepatitis C (VHC) IgG e IgM |
Hepatograma/Perfil Hepático (GPT-GOT-FA-BT-BD-BI) |
Herpes |
H.G.H. |
HLA B27 |
Hidatidosis-ac |
Hidroxicorticosteroides 17 |
Hidroxi-Indol-Acético 5 (5HIAA) |
Hidroxiprogesterona |
Hidroxiprogesterona Neonatal |
Hierro sérico |
Hisopado Faríngeo |
Histoplamina |
HIV AC/AG |
Homocisteina / Homocistina /Cistina |
Hongos. Cultivo e identificación |
Hongos. Examen en fresco |
Hormona de crecimiento (hGh) |
Hormona Folículo Estimulante (FSH) |
Hormona Lactógeno Placentaria (hP) |
Hormona Luteinizante (LH) |
IgA |
IgD |
IgE |
IgG |
IgM |
Inclusiones citomegálicas |
Índices hematimétricos |
Índice de Tiroxina Libre |
Influenza tipo A (por Hisopado) |
Influenza tipo A H1N1 (por Hisopado) |
Influenza tipo B (por Hisopado) |
Inmunoelectroforesis |
Inmunoglobinas |
Inmunohistoquímica (IHQ) |
Inmunofluorescencia |
Insulina |
Klesbsiella pneumoniae |
Lactosa |
LAP |
Larvas de vermes |
L. Haemophilus influenzae tipo b (latex) |
L. Neusseria meningitidis grupo A (latex) |
L. Neisseria meningitidis grupo B (latex) |
L. Neisseria meningitidis grupo C (latex) |
L. Strptococcus pneumonias (latex) |
L. Streptococcus beta hemoliticos grupo (latex) |
L. Streptococcus grupo B (latex) |
Lavado gástrico |
LCR. Citoquímico |
LcR. Cultivo |
LDH |
LDL-Colesterol |
LE |
Lecitina en líquido amniótico |
Legionella Pheumiphila (látex) |
Leishmania Anticuerpo IgG |
Leishmania Anticuerpo IgM |
Lesión genital. Coloración de Gram |
Lesión genital. Coloración de fontana |
Lesión genital. Estudio microbiológico |
Lesión en la piel. Cultivo para hongos |
Lesión de uñas. Cultivo para hongos |
LH |
Linfa cutánea. Coloración de Ziehl |
Lipasa |
Lípidos totales |
Líquido amniótico. Cultivo |
Líquido amniótico. Fosfaditil-glicerol |
Liquido articular. Citoquímico |
Liquido articular. Cristales |
Liquido articular. Cultivo |
Liquido ascítico. Cultivo |
Liquido gástrico-duodenal. Parásitos |
Liquido peritoneal. Cultivo |
Liquido pleural. Cultivo |
Listeria |
Litio |
Madurez Fetal (fosfatydil glicerol) |
Magnesio |
Magnesio eritrocitario |
Marihuana |
Mastositos |
Metahemoglobina |
Metotrexate |
Micosis oportunistas |
Micosis profundas |
Micosis subcutáneas |
Micosis superficiales |
Microalbuminuria |
Mioglobina |
Moco cervical |
Monotest |
Morfina |
Mucoproteínas |
Mycobacterium Tuberculosis |
Mycoplasma en secreción vaginal |
Micoplasma Hominis |
Neiseriae Gonorrea |
Neiseriae Meninigitidis. Grupo A (latex) |
Neiseriae Meninigitidis. Grupo B (latex) |
Neiseriae Meninigitidis. Grupo C (latex) |
N. 5 Nucleotidasa |
NTX |
Oído cultivo |
Opiáceos |
Orina, físico-químico y del sedimento |
Orina cultivo |
Oxalato |
Oxiurius |
Parásitos. Investigación e identificación |
Parathormona (PTH) |
PAS (Antígeno prostático específico) |
PAS libre |
Paul-Bunell (presuntivo) |
PCR Ultrasensible |
Perfil Celiaco |
pOO2 |
po2 |
|
Péptido C |
pH |
Phenistix |
Plaquetas |
Plaquetas por Hematólogo |
Plasma seminal |
Porfobilinogeno |
Potasio |
PPD |
Preparación de células LE |
Productos de degradación de la fibrina |
Progesterona |
Prolactina |
Proteína C |
Proteínas C reactiva |
Proteínas de Bence-Jones |
Proteínas Electroforesis |
Proteínas S |
Proteínas totales |
Protomorfinas |
Protozoarios |
Prueba de concentración |
Prueba de dilución |
Prueba de lazo |
Prueba de tolerancia oral a la glucosa |
Prueba de tolerancia a la lactosa |
Prueba de Tzanck |
PTH |
Pus. Cultivo |
Punta de catéter. Cultivo |
Quimiotripsina |
Quistes de protozoos |
Raspado de lengua. Cultivo para hongos |
Reacción de Huddleson |
Reacción de Widal |
Recuento de Addis |
Recuento de Linfocitos CD4 |
Relación A/B |
Relación calcio/creatinina |
Relación PAS/PAS Libre |
Reticulositos |
Retracción del coágulo |
RK 39 Leishmaniasis Kala azar |
Rh |
RO (SSA) anticuerpos suero |
Rotavirus |
Rubeola IgG |
Rubeola IgM |
Sangre oculta |
Saturación de oxígeno |
Secreción conjuntival. Cultivo |
Secreción endocervical. Cultivo |
Secreción faríngea. Cultivo |
Secreción genital. Cultivo |
Secreción nasal. Cultivo |
Secreción nasal. Eosinofilos y mastositos |
Secreción prostática. Cultivo |
Secreción purulenta. Cultivo |
Secreción traqueal. Cultivo |
Secreción uretral. Cultivo |
Secreción bulbar. Cultivo |
Sífilis |
Simis-Hunner - test |
Shigella. Cultivo |
SO2 |
Sodio |
Somatomedina - c |
Staphylcoccus aureus |
Streptococcus. Cultivo |
Streptococcus. Beta hemolitico gr. A (latex) |
Streptococcus. grupo B (latex) |
Streptococcus. Pneumoniae |
Streptonasa B |
Streptozima |
Swin up |
tTG |
T3 libre |
T3 total |
T3 uptake |
T4 libre |
T4 total |
Tacrolinemia |
Test de absorción a la xilosa |
Test de Coombs Directo |
Test de Coombs Indirecto |
Test de estimulación con ACTH |
Test de estimulación hormona de crecimiento |
Test (con ejercicios) con L-Dopa |
Test de estimulación con LH/RH |
Test de estimulación con TRH |
Test de Ham |
Test de supresión con dexametosona |
Test de VPH |
Test de IRT |
Test del Sudor |
Testosterona libre |
TIBC (Capacidad de fijación del hierro) |
Tiempo de coagulación sanguínea |
Tiempo de Protrombina y coagulación |
Tiempo de tromboplastina parcial activada |
Timol |
Tine test (TB) |
Tipificación |
Tiroglubina |
Tiroperoxidasa Anticuerpo (Tipo AC) |
Toxoplasmosis- ac IgG, IgM |
Transferrina |
Transglutaminosa Tisular IgA / IgG |
Trichomonas vaginalis |
Triglicéridos |
Troponina I. Cuantitativa |
Trypanosoma cruzi-ac |
TSH |
TTPa |
Ulcera genital. Cultivo |
Urea |
Ureaplasma urealyticum |
Urobilina |
Urobilinógeno |
Van de Kamer |
Vandil - Mandelic - Acid (AVM) |
Vermes |
VDRL |
Vicent's Angina. Frotisri |
Virocitos |
VLDL Colesterol |
VSR - ac |
Se incluye centellografía y captación tiroidea. |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los bienes) |
(Insertar la cantidad de bienes a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los bienes |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los servicios) |
(Insertar la cantidad de rubros de servicios a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los rubros de servicios |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
1 |
Seguro |
12 |
Meses |
En los locales |
Cobertura inmediata a |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
La convocante podrá requerir que se realice una verificación de los centros asistenciales declarados por el o los oferentes, a fin de comprobar si los mismos se ajustan a los requerimientos del pliego.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / |
Nota de Remisión / |
Desde el inicio de la cobertura, mensualmente, hasta la duración de |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |