El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
N° De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios Especificaciones Técnicas y Normas |
Unidad de Medida |
Cantidad |
SERVICIO DE FLETE DE CARGA NACIONAL PLURIANUAL CONTRATO ABIERTO - ABASTECIMIENTO SIMULTANEO Solped N° 10001420 - Gerencia de Logística |
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FLETE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL
Cantidad Mínima a ser transportada: 5.000 Toneladas. Cantidad Máxima a ser transportada: 40.000 Toneladas 1. Tipo y capacidad de transporte: Los vehículos deben ser tipo volquete triple eje, con todas las habilitaciones de carretera. La carga corre por cuenta de la INC en las plantas de origen. La descarga corre por cuenta del proveedor. 2. Capacidad de Flota: Mínimo 60 camiones con capacidad de 25.000 kilos como mínimo y máximo de 35.000 kilos. 3. Carga: Los vehículos tendrán que transportar Clinker o Caliza o material a necesidad de la INC desde la Fabrica Vallemi al CIP Villeta (distancia aproximada entre fabricas 700 km) Podrán cargar en Villeta Yeso o Cemento u otro material a requerimiento de la INC hasta su capacidad en Toneladas según necesidad de la INC. 4. Pesaje y cuantificación: Los vehículos serán pesados en la entrada y salida del CIP Villeta y Planta Industrial de Vallemi para determinar la tara y el bruto de cada vehículo. No podrán superar el 1% a menos de diferencia de carga entre origen y destino. Para los casos de diferencias que superen el limite serán descontados de la factura de servicio del proveedor del según el precio de Clinker del mercado o establecido por la INC. 5. Documentación: Los vehículos cargados irán acompañados del original de una nota de remisión o documento emitido por la INC, que contenga el peso de la báscula indicada en el visor recibida por el chofer del transporte indicando nombre, apellido, numero de documento de identidad, dirección, firma y aclaración de conformidad de la carga a ser transportada. La documentación válida para la cuantificación del peso transportado será el de destino, que no podrá variar sustancialmente en la cantidad en menos de 1 % que el de origen (sujeto a verificación de la carga) |
Tonelada |
Mínima: 5.000 Toneladas Máxima: 40.000 Toneladas
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Observación: El transportista quedara obligado a adoptar las debidas precauciones para la carga, transporte y descarga de los productos, y asumirá plena responsabilidad por los daños que puedan ser causados por accidentes, incendios, explosión y otros. En caso de pérdida parcial y/o total de la carga transportada, el oferente quedará obligado a abonar parcial y/o total del valor de dicha carga, (precio del mercado) que será descontado de la próxima factura posterior al accidente, incendio, explosión y otros. Igualmente será responsable por todos los demás riesgos inherentes al servicio de transporte, e inconvenientes producidos en su realización. NO PODRAN PRESENTARSE CAMIONES CON CARRETA GRANELERA. PENALIDADES A SER APLICADAS POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada 2 horas de atraso en la entrega de los servicios será del: 0,5% sobre el valor total de la carga transportada en demora. Salvo caso que el oferente comunique en tiempo y forma (al momento de ocurrido el hecho) algún contratiempo de fuerza mayor (mecánicos, climáticos, cortes de rutas u otros) debidamente justificados, que será verificado y acreditado por la Gerencia Logística |
LA INC PODRÁ DISPONER DE LOS CAMIONES, EN CARGA, EN TRANSITO Y DESCARGA COMUNICANDO 24 HS. ANTES AL PROVEEDOR PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO. SERÍAN 20 CARGANDO, 20 EN TRANSITO Y 20 DESCARGANDO, CONFORME NECESIDADES DE LA INC.
Método de Adjudicación: POR EL TOTAL CONTRATO ABIERTO - POR CANTIDAD MINIMA Y MAXIMA ABASTECIMIENTO SIMULTANEO.
Se utilizará la modalidad de Abastecimiento Simultáneo de la Siguiente manera:
- 60% para la oferta mejor calificada, debe disponer de 36 camiones como mínimo.
- 40% para la segunda oferta mejor calificada, debe disponer de 24 camiones como mínimo, siempre y cuando acepte adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
b) En caso de que exista 1(una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del presente Llamado y oferte por la cantidad máxima y tenga la capacidad para ejecutar el Contrato, y disponga de 60 camiones como mínimo, la Convocante podrá adjudicar a dicha oferta por la cantidad total requerida en el llamado. El compromiso en obligación de pago de la convocante será exclusivamente por la cantidad mínima y lo efectivamente entregado. En consecuencia, el oferente adjudicatario no podrá obligar ni reclamar a la convocante la ejecución total conforme a la cantidad máxima, para cuyo caso la convocante podrá solicitar la liquidación del contrato. La aplicación de margen de preferencia se realizará a los efectos de la distribución de la proporción de adjudicación.
Cantidad mínima: 5.000 toneladas. Cantidad máxima: 40.000 toneladas. |
Justificación de Especificaciones Técnicas: Las especificaciones técnicas son las más adecuadas, para el servicio requerido, considerando los planes de producción en los frentes de Villeta y Vallemí y las capacidades de carga y descarga de las materias primas en ambas plantas fabriles.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
NO APLICA
Ítems |
Descripción del Servicio |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Unidad de medida |
Lugar donde los servicios serán prestados
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Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios
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1 |
SERVICIO DE FLETE DE CARGA NACIONAL PLURIANUAL CONTRATO ABIERTO - ABASTECIMIENTO SIMULTANEO |
5.000 |
40.000 |
Toneladas |
Desde Vallemí a Villeta o desde Villeta a Vallemí según requerimiento de la INC |
El servicio deberá estar disponible a los 5 días posteriores a la firma del contrato. El proveedor deberá poner a disposición y a cargo de la Gerencia de Logística 60 (sesenta) unidades móviles mínimo, con capacidad mínima de 25.000 kilos y de hasta 35.000 kilos cada unidad móvil, para el acarreo según necesidad. El servicio debe estar disponible 24 horas de lunes a domingos y feriados. La INC notificará, vía nota o correo electrónico según necesidad, la cantidad de camiones a ser utilizados para el servicio de acarreo según el plan de producción de Villeta y/o Vallemí, que deberán estar operativos dentro de las 24 horas posteriores a la fecha y hora de notificación en el lugar indicado por la INC. Deberá llegar a destino en un máximo de 12 horas posteriores a la carga de las unidades y del horario de salida indicado en el documento emitido por la INC desde Fábrica Vallemi o Fábrica Villeta. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: funcionarios de la Gerencia de Logística verificarán, que los camiones cumplan la capacidad técnica requerida, que las cargas sean transportadas cubiertas con carpas (arriba y abajo), tanto a la salida y entrada de las Fabricas de Vallemí, CIP Villeta y/o Oficina Central.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Serán presentado 1 (uno) Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios.
Frecuencia: por cada 5.000 toneladas transportadas y recepcionadas en destino.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Por cada 5.000 ton. Octubre/2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Por cada 5.000 ton Noviembre/2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Por cada 5.000 ton. Diciembre/2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Por cada 5.000 ton Enero/2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Por cada 5.000 ton. Febrero/2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Por cada 5.000 ton Marzo/2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Por cada 5.000 ton. Abril/2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Por cada 5.000 ton Mayo/2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |