El RUC no es un indicador de antigüedad de la empresa, es sencillamente su inscripción ante la SET. Es anticonstitucional presumir de la antigüedad de una empresa solo con la Constancia RUC .Una empresa LEGALMENTE establecida genera documentos legales de obligaciones legales ante el ESTADO PARAGUAYO desde el momento de su apertura y operación ya sea por su inscripción ante el IPS y su aporte al seguro social, al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social con su inscripción como patronal y su cumplimiento de presentación de libros laborales, Secretaria de Estado de Tributación con el pago de sus impuestos y que todo ello se vea medianamente reflejado en contratos cuyas facturaciones coincidan con sus balances, ratios y sus aportes obrero patronal desde su apertura por lo menos de (1) empleado suponiendo que la patronal tenia que comercializar un bien o un servicio por lo menos con la ayuda de (1) persona desde el momento que comienza a trabajar legalmente ante el Estado. Por todo ello exigir que la antigüedad sea confirmada con el RUC no se arrima al criterio de igualdad de oportunidades sino fomenta la informalidad, por lo tanto se solicita una definición clara y transparente de elementos para determinar la antigüedad real de las empresas. Por lo que solicitamos también se solicite para comprobar los años de experiencia y existencia legal la constancia de inscripción al IPS y al MTESS. Ya que dichos documentos no puede ser modificados la fecha de inscripción por lo tanto si se inscribieron recién por ejemplo en al año 2019 no pueden presentar contratos o facturaciones que años anteriores que involucren la contratación de personal por lo que dichas documentaciones serian falsas. Ya que para emplear personales por parte de una empresa los mismo deberán ser incluidos a la seguridad social de manera obligatoria y como podrían incluirlos si en los años que presento experiencia con contratos o facturaciones no estaba inscripto al ips por ej. son cuestiones que la convocante debería de analizar a la hora de evaluar las ofertas y no permitir así que empresas que no están en le rubro o de maletín sean adjudicadas.
El RUC no es un indicador de antigüedad de la empresa, es sencillamente su inscripción ante la SET. Es anticonstitucional presumir de la antigüedad de una empresa solo con la Constancia RUC .Una empresa LEGALMENTE establecida genera documentos legales de obligaciones legales ante el ESTADO PARAGUAYO desde el momento de su apertura y operación ya sea por su inscripción ante el IPS y su aporte al seguro social, al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social con su inscripción como patronal y su cumplimiento de presentación de libros laborales, Secretaria de Estado de Tributación con el pago de sus impuestos y que todo ello se vea medianamente reflejado en contratos cuyas facturaciones coincidan con sus balances, ratios y sus aportes obrero patronal desde su apertura por lo menos de (1) empleado suponiendo que la patronal tenia que comercializar un bien o un servicio por lo menos con la ayuda de (1) persona desde el momento que comienza a trabajar legalmente ante el Estado. Por todo ello exigir que la antigüedad sea confirmada con el RUC no se arrima al criterio de igualdad de oportunidades sino fomenta la informalidad, por lo tanto se solicita una definición clara y transparente de elementos para determinar la antigüedad real de las empresas. Por lo que solicitamos también se solicite para comprobar los años de experiencia y existencia legal la constancia de inscripción al IPS y al MTESS. Ya que dichos documentos no puede ser modificados la fecha de inscripción por lo tanto si se inscribieron recién por ejemplo en al año 2019 no pueden presentar contratos o facturaciones que años anteriores que involucren la contratación de personal por lo que dichas documentaciones serian falsas. Ya que para emplear personales por parte de una empresa los mismo deberán ser incluidos a la seguridad social de manera obligatoria y como podrían incluirlos si en los años que presento experiencia con contratos o facturaciones no estaba inscripto al ips por ej. son cuestiones que la convocante debería de analizar a la hora de evaluar las ofertas y no permitir así que empresas que no están en le rubro o de maletín sean adjudicadas.
Solicitamos al potencial oferente, tenga a bien remitirse al Pliego de Bases y condiciones, dado que el requisito establecido por esta Convocante de requerir 3 años de antigüedad que será comprobado con la Constancia de Inscripción al RUC no va en detrimento del Art. 4° IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA de la Ley N° 2051/03. Este criterio va relacionado al punto anterior de los CRITERIOS DE EVALUACIÓN, puesto que en la Capacidad Financiera se solicita para el análisis de los Ratios de Liquidez, el Endeudamiento y la Rentabilidad, que sean de los 3 últimos años, es decir taxativamente se encuentra indicado que deben ser de los años 2017, 2018 y 2019, con lo cual se demuestra que un requisito de Capacidad Financiera va relacionado al Requisito de Experiencia Requerida, a fin de cotejar que el potencial oferente tenga la solvencia financiera y los años de experiencia ya sean en el sector publico y/o privado que puedan ser comprobados fehacientemente. Por otro lado cabe mencionar que el requisito para la Inscripción Patronal al IPS exige el documento de CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AL RUC, con lo cual indefectiblemente estamos fomentando la FORMALIDAD de potenciales oferentes que deseen participar a este proceso licitatorio.
En el Punto 11 - Visita al sitio de ejecución del contrato, se establece que la realización de la Visita Técnica es de Participación Obligatioria.
Sin embargo, en el punto 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio (Capacidad Tecnica), se establece que se podrá presentar la Declaración Jurada de que el oferente conoce los sitios en los que deberá proveer los servicios.
Entendemos que existe una discrepancia dado que resulta claro que la exigencia es de haber realizado la visita técnica obligatoria, por ende, esto solo puede certificarse por medio de la Constancia de Visita emitida por el Ente.,
Solicitamos la aclaración de este punto
En el Punto 11 - Visita al sitio de ejecución del contrato, se establece que la realización de la Visita Técnica es de Participación Obligatioria.
Sin embargo, en el punto 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio (Capacidad Tecnica), se establece que se podrá presentar la Declaración Jurada de que el oferente conoce los sitios en los que deberá proveer los servicios.
Entendemos que existe una discrepancia dado que resulta claro que la exigencia es de haber realizado la visita técnica obligatoria, por ende, esto solo puede certificarse por medio de la Constancia de Visita emitida por el Ente.,
Solicitamos al potencial oferente tenga a bien remitirse a la Adenda 01-21.
3
Proporcionalidad del Requisito de Experiencia
En las especificaciones técnicas, pagina 32, PUESTOS A SER CUBIERTOS, se establece que la cantidad de Personales requeridos es de solamente 3 (tres) personales.
Sin embargo, en la pag. 21, Experiencia, se requiere Contar con un periodo de vigencia mínimo de 6 (seis) meses cada uno,
Emplear (por cada contrato) al menos 4 (cuatro) trabajadores asignados..
Consultamos a la Convocante cual es la razon o justificación técnica para exigir la experiencia con contratos donde se emplearon al menos 4 trabajadores, si en el presente llamado se exige la contratación de solo 3 personales?
Existe una desproporcionalidad en el requisito, puesto que las necesidades a satisfacer segun el pbc son menores a las exigencias para acreditar la experiencia,.
Por lo tanto, solicitamos ajustar la experiencia a las especificaciones tecnicas, es decir, exigir experiencia con contrato minimo con 3 personales
En las especificaciones técnicas, pagina 32, PUESTOS A SER CUBIERTOS, se establece que la cantidad de Personales requeridos es de solamente 3 (tres) personales.
Sin embargo, en la pag. 21, Experiencia, se requiere Contar con un periodo de vigencia mínimo de 6 (seis) meses cada uno,
Emplear (por cada contrato) al menos 4 (cuatro) trabajadores asignados..
Consultamos a la Convocante cual es la razon o justificación técnica para exigir la experiencia con contratos donde se emplearon al menos 4 trabajadores, si en el presente llamado se exige la contratación de solo 3 personales?
Existe una desproporcionalidad en el requisito, puesto que las necesidades a satisfacer segun el pbc son menores a las exigencias para acreditar la experiencia,.
Por lo tanto, solicitamos ajustar la experiencia a las especificaciones tecnicas, es decir, exigir experiencia con contrato minimo con 3 personales
Solicitamos al potencial oferente tenga a bien remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que este criterio no resulta limitativo dado que se pide haber empleado al menos 4 trabajadores.
4
Productos de Limpieza
Solicitamos a la convocante establecer un metodo claro y cuantificable para evaluar los costos de los insumos, teniendo en cuenta que se requieren cantidades importantes insumos, cuyos costos indefectiblemente deben reflejarse en el precio de la oferta. De lo contrario, podría darse el caso de la existencia de ofertas temerarias que luego actuan en detrimento de los salarios de los limpiadores
Solicitamos a la convocante establecer un metodo claro y cuantificable para evaluar los costos de los insumos, teniendo en cuenta que se requieren cantidades importantes insumos, cuyos costos indefectiblemente deben reflejarse en el precio de la oferta. De lo contrario, podría darse el caso de la existencia de ofertas temerarias que luego actuan en detrimento de los salarios de los limpiadores
Solicitamos al potencial oferente tenga a bien remitirse a los precios referenciales del proceso licitatorio, en atención a que esta Convocante ha tomado los presupuestos de potenciales oferentes mas el estimativo del llamado anterior adjudicado para PROMEDIAR el precio; tal y como se expresa en el Dictamen de Estimación de Costos. Cabe mencionar, que las estimaciones debieron basarse en todo lo descripto en las Especificaciones Técnicas, y esto también incluyó el detalle pormenorizado de los insumos que fueren necesarios para la debida Prestación del Servicio.
5
Detergente Insecticida
Consultamos cual será la metodologia de evaluación de este producto, teniendo en cuenta que no se establece las cantidades que se deben aplicar, no tampoco se exige la presentación del documento que avale la disponibilidad del mismo en favor del oferente durante toda la ejecución del contrato
Consultamos cual será la metodologia de evaluación de este producto, teniendo en cuenta que no se establece las cantidades que se deben aplicar, no tampoco se exige la presentación del documento que avale la disponibilidad del mismo en favor del oferente durante toda la ejecución del contrato
Solicitamos al potencial oferente tenga a bien remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en atención a que el insumo "detergente insecticida" no se encuentra establecido como: REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION que deba ser tenido en cuenta por el Comité Evaluador. No obstante hemos indicado en el PBC en las Especificaciones Técnicas que: "...La convocante designara a un personal de la Institución por cada piso como coordinador del servicio de limpieza, el cual supervisara y controlara la provisión de los materiales e insumos como así también el cumplimiento de las tareas..." y también en el punto 3. Inspecciones y pruebas se encuentra la metodología.
En cuanto a la documentación que avale la disponibilidad del mismo en favor del oferente durante toda la ejecución del contrato esta Convocante no considera la pertinencia de ello.