El oferente deberá acreditar relaciones comerciales en los últimos 4 años (2017 – 2018 – 2019 – 2020) en el mercado nacional del sector público o privado (ya sean empresas jurídicas, físicas o particulares) como mínimo con 10 (diez) clientes distintos, que puedan brindar referencias satisfactorias del oferente.
CONSULTA: Viendo que la modalidad es Convencional, que de por sí representa una metodología bastante pluralista. ¿Cuál sería el objeto y la fundamentación para restringir la participación aún más delimitando prácticamente a proveedores históricos, bajo los términos de la cantidad de 10 clientes distintos en el presente llamado? Considerando además que es la única Convocante en todo el Territorio Nacional que requiere el suministro de este tipo de alimentos. Consideramos que el requerimiento es limitativo.
El oferente deberá acreditar relaciones comerciales en los últimos 4 años (2017 – 2018 – 2019 – 2020) en el mercado nacional del sector público o privado (ya sean empresas jurídicas, físicas o particulares) como mínimo con 10 (diez) clientes distintos, que puedan brindar referencias satisfactorias del oferente.
CONSULTA: Viendo que la modalidad es Convencional, que de por sí representa una metodología bastante pluralista. ¿Cuál sería el objeto y la fundamentación para restringir la participación aún más delimitando prácticamente a proveedores históricos, bajo los términos de la cantidad de 10 clientes distintos en el presente llamado? Considerando además que es la única Convocante en todo el Territorio Nacional que requiere el suministro de este tipo de alimentos. Consideramos que el requerimiento es limitativo.
En cuanto al punto consultado, 'relaciones comerciales' se refiere a cualquier transacción de prestación de servicios relacionados al objeto del llamado de referencia, en las cuales el oferente cuente con documentación respaldatoria que pueda acreditar dicha relación y el cliente pueda brindar referencias satisfactorias.
Se ha establecido dicho requisito principalmente en razón a la envergadura de los servicios licitados, a los efectos de seleccionar a empresas con la experiencia suficiente en el ramo. Dichos servicios necesariamente se encuentran vinculados a la cantidad de locales de votación asentados en los distritos pertenecientes a los diferentes departamentos del país, los cuales totalizan más de 1000 (mil) locales de votación y en donde se deberán prestar los servicios adjudicados en un periodo de tiempo mínimo, conforme a lo establecido en el plan de entregas del presente llamado a fin de lograr el buen desarrollo de los comicios en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 192 del Código Electoral.
En tal sentido, el TSJE se encuentra en la obligación de establecer requisitos que permitan verificar exhaustivamente las capacidades de experiencia, financiera, legal y técnica del oferente que eventualmente podría resultar adjudicado, a fin de evitar riesgos en la ejecución contractual de tan importante contrato. Estas manifestaciones encuentran sustento en el carácter preponderante de los servicios licitados, puesto que será uno de los componentes clave para el desarrollo exitoso de los comicios del presente año 2021.
La cantidad mínima de referencias comerciales a ser acreditada o demostrada fue establecida considerando que en el periodo de experiencia de 4 años (2017 - 2018 - 2019 - 2020) previsto en el presente procedimiento, es lo mínimo que toda persona física o jurídica con experiencia en el mercado nacional, sea en el ámbito público o privado y dentro del rubro de la provisión de alimentos o bebidas sin alcohol, podría acreditar para garantizar la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, esta convocante se ratifica en que estos requisitos no restringen la participación de potenciales oferentes.
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Experiencia Requerida
En el llamado anterior con ID 334875 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS PARA AGENTES ELECTORALES, para la adquisición del mismo producto la Justicia Electoral estableció bases bastante abiertas y razonables como ser que se tenga una experiencia comprobable en la prestación de servicios similares a los ofertados “que se encuentra vinculado a la comercialización y/o producción de alimentos para personas”.
CONSULTA: ¿Cuál es la diferencia técnica, económica, y operativa que implique cambiar el requerimiento de experiencia de este llamado en relación con los anteriores llamados, específicamente al llamado con ID 334875, que fue inclusive de superior monto, haciéndolo más restrictivo y cerrado?
En el llamado anterior con ID 334875 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS PARA AGENTES ELECTORALES, para la adquisición del mismo producto la Justicia Electoral estableció bases bastante abiertas y razonables como ser que se tenga una experiencia comprobable en la prestación de servicios similares a los ofertados “que se encuentra vinculado a la comercialización y/o producción de alimentos para personas”.
CONSULTA: ¿Cuál es la diferencia técnica, económica, y operativa que implique cambiar el requerimiento de experiencia de este llamado en relación con los anteriores llamados, específicamente al llamado con ID 334875, que fue inclusive de superior monto, haciéndolo más restrictivo y cerrado?
Se aclara que el requisito establecido en el llamado con ID 334875 se encuentra también establecido en el presente llamado en cuestión como se detalla a continuación:
ID N° 397292: Los oferentes deberán presentar y acreditar que su actividad económica, comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculado a la comercialización y/o producción de alimentos para personas. Se cotejará cuatro años de experiencia con la fecha de inscripción en la SET. (Punto 8.1 Requisitos documentales del numeral 8. Experiencia Requerida del apartado Requisitos de Participación y criterios de Evaluación)
ID N° 334875: Los oferentes deberán presentar y acreditar que su actividad principal económica, comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculado a la comercialización y/o producción de alimentos para personas. Se cotejará cuatro años de experiencia con la fecha de inscripción en la SET. (Adenda N° 1/2017, numeral 2. Requisitos para Calificación posterior (IAO 37), inciso B) Experiencia y Capacidad Técnica, punto B.1)
Con la salvedad que dentro del presente llamado (ID N° 397292) se eliminó la palabra "PRINCIPAL" considerando que actualmente, las Constancias de Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, solo dispone de la información de inscripción en la SET y no desde que fecha una empresa se inscribió en la Actividad Principal.
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CAPACIDAD FINANCIERA:
Solicitamos que se incluya en el PBC que los oferentes deben tener un capital declarado y suscripto de al menos el 50% de su oferta. - Es técnicamente irrefutable que solo quienes tengan capacidad comprobada puedan acceder a licitaciones de la envergadura de la actual. - El capital de la empresa es una clara medida de esto , de su eficiencia , formalidad y trayectoria. - Permite a todo el que desea participar hacerlo y que lo haga en la medida de sus posibilidades reales. - Cualquier sistema de evaluación aplica este criterio para la concesión de negocios - Por otra parte, evitara los múltiples problemas en las entregas, en la ejecución de sus contratos.
Solicitamos que se incluya en el PBC que los oferentes deben tener un capital declarado y suscripto de al menos el 50% de su oferta. - Es técnicamente irrefutable que solo quienes tengan capacidad comprobada puedan acceder a licitaciones de la envergadura de la actual. - El capital de la empresa es una clara medida de esto , de su eficiencia , formalidad y trayectoria. - Permite a todo el que desea participar hacerlo y que lo haga en la medida de sus posibilidades reales. - Cualquier sistema de evaluación aplica este criterio para la concesión de negocios - Por otra parte, evitara los múltiples problemas en las entregas, en la ejecución de sus contratos.
Favor remitirse a lo establecido en el inciso c) del punto 7.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio del numeral 7. Capacidad Financiera del apartado Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
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CAPACIDAD FINANCIERA:
Solicitamos que se incluya en el PBC que los oferentes deben tener un capital declarado y suscripto de al menos el 50% de su oferta. - Es técnicamente irrefutable que solo quienes tengan capacidad comprobada puedan acceder a licitaciones de la envergadura de la actual. - El capital de la empresa es una clara medida de esto , de su eficiencia , formalidad y trayectoria. - Permite a todo el que desea participar hacerlo y que lo haga en la medida de sus posibilidades reales. - Cualquier sistema de evaluación aplica este criterio para la concesión de negocios - Por otra parte, evitara los múltiples problemas en las entregas, en la ejecución de sus contratos.
Solicitamos que se incluya en el PBC que los oferentes deben tener un capital declarado y suscripto de al menos el 50% de su oferta. - Es técnicamente irrefutable que solo quienes tengan capacidad comprobada puedan acceder a licitaciones de la envergadura de la actual. - El capital de la empresa es una clara medida de esto , de su eficiencia , formalidad y trayectoria. - Permite a todo el que desea participar hacerlo y que lo haga en la medida de sus posibilidades reales. - Cualquier sistema de evaluación aplica este criterio para la concesión de negocios - Por otra parte, evitara los múltiples problemas en las entregas, en la ejecución de sus contratos.
Favor remitirse a lo establecido en el inciso c) del punto 7.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio del numeral 7. Capacidad Financiera del apartado Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
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Experiencia requerida - "Observación"
Observación: Serán considerados servicios similares (ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL) a la oferta,
Consulta: ¿Cuál sería la necesidad y la justificación de incluir en la observación la descripción (ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL), que al final son dos puntos idénticos para demostrar la experiencia que no se diferencian en ningún término del requerimiento original ¿Cuál es la diferencia en el significado para la Convocante y que implica a efecto del análisis de este requisito?
Observación: Serán considerados servicios similares (ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL) a la oferta,
Consulta: ¿Cuál sería la necesidad y la justificación de incluir en la observación la descripción (ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL), que al final son dos puntos idénticos para demostrar la experiencia que no se diferencian en ningún término del requerimiento original ¿Cuál es la diferencia en el significado para la Convocante y que implica a efecto del análisis de este requisito?
Se refiere a que se debe acreditar la ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL según el o los lotes ofertados indistintamente según lo establecido en el punto 8.1 Requisitos documentales del numeral 8. Experiencia Requerida del apartado Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, es decir, se considerará la experiencia para la ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS TERMINADOS dentro los lotes N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Para la ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN BEBIDAS SIN ALCOHOL dentro del lote N° 20.
En tal sentido, el TSJE se encuentra en la obligación de establecer requisitos que permitan verificar exhaustivamente las capacidades de experiencia requerida del oferente que eventualmente podría resultar adjudicado, a fin de evitar riesgos en la ejecución contractual de tan importante contrato. Estas manifestaciones encuentran sustento en el carácter preponderante de los servicios licitados, puesto que ellos serán clave para el desarrollo exitoso de los comicios del presente año 2021.
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CAPACIDAD TÉCNICA:
El PBC debe incorporar la exigencia a cada empresa oferente de contar con el cumplimiento modelos internacionales estándar en la distribución de alimentos para personas. Esto asegurara al Estado: a. Que la empresa que elabore y distribuya el producto cumpla con todas las normas productivas b. Que la empresa elaboradora y distribuidora asegure la calidad de la ejecución del contrato y el plan de entregas, respecto a la selección de los elaboradores y la calidad de los oferentes de su producto. Es de público conocimiento los problemas de los últimos años en esta materia.
El PBC debe incorporar la exigencia a cada empresa oferente de contar con el cumplimiento modelos internacionales estándar en la distribución de alimentos para personas. Esto asegurara al Estado: a. Que la empresa que elabore y distribuya el producto cumpla con todas las normas productivas b. Que la empresa elaboradora y distribuidora asegure la calidad de la ejecución del contrato y el plan de entregas, respecto a la selección de los elaboradores y la calidad de los oferentes de su producto. Es de público conocimiento los problemas de los últimos años en esta materia.
Favor remitirse a lo establecido en el punto 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio del numeral 9. Capacidad Técnica del apartado Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
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Planilla de Precios
No se especifica la cantidad de combos de alimentación a ser entregados en base al cual establecer los montos mínimo y máximo. Solo aparece el precio unitario. Como completaríamos la planilla de precios si no contamos con la cantidad a ser entregados? Solicitamos a la convocante realizar esta aclaración.
No se especifica la cantidad de combos de alimentación a ser entregados en base al cual establecer los montos mínimo y máximo. Solo aparece el precio unitario. Como completaríamos la planilla de precios si no contamos con la cantidad a ser entregados? Solicitamos a la convocante realizar esta aclaración.
Indicamos al potencial oferente que los contratos derivados de la adjudicación se ejecutarán bajo la modalidad de "contrato abierto", conforme a lo establecido en el inciso s) "...cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto mínimo o máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos..." del Art. 20 "Bases o Pliegos de Requisitos de la Licitación" de la Ley 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y en el Art. 39 "Contratos Abiertos" inciso a) del Decreto Nº 2992/2019, y tal y como se observa en la web del SICP de la DNCP. Cada lote requerido cuenta con 'montos mínimos y máximos' (favor visualizar en el SICP), los cuales serán el rango para determinar la cantidad de servicios solicitados durante la ejecución contractual. Al momento de preparar su oferta económica el potencial oferente deberá considerar y cotizar precios unitarios en función a estos parámetros.