En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 5. UPS 3000 VA, se solicita:
“Conexiones de salida (8) IEC 60320 C13 (Batería de reserva).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con (6) conexiones de salida IEC 60320 C13 (Batería de reserva), considerando que esta cantidad de conectores o tomas de salida es totalmente suficiente para la conexión de la cantidad de equipos, que resulta apropiada para la capacidad del UPS, así también teniendo en cuenta que la diferencia es mínima respecto a la cantidad solicitada en las Especificaciones Técnicas del PBC, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 5. UPS 3000 VA, se solicita:
“Conexiones de salida (8) IEC 60320 C13 (Batería de reserva).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con (6) conexiones de salida IEC 60320 C13 (Batería de reserva), considerando que esta cantidad de conectores o tomas de salida es totalmente suficiente para la conexión de la cantidad de equipos, que resulta apropiada para la capacidad del UPS, así también teniendo en cuenta que la diferencia es mínima respecto a la cantidad solicitada en las Especificaciones Técnicas del PBC, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 6. UPS de 1000 VA, se solicita:
“Indicador Led Verde, intermitente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con indicador de otro color, y que pueda ser también de encendido fijo, sin intermitencia, considerando que los diferentes fabricantes emplean distintos colores para sus indicadores LED, con encendidos fijos, intermitentes o incluso en el panel LCD, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 6. UPS de 1000 VA, se solicita:
“Indicador Led Verde, intermitente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con indicador de otro color, y que pueda ser también de encendido fijo, sin intermitencia, considerando que los diferentes fabricantes emplean distintos colores para sus indicadores LED, con encendidos fijos, intermitentes o incluso en el panel LCD, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Para los ítems 1 y 2 de Computadoras, Certificación:
Solicitamos respetuosamente a la convocante la inclusión del requerimiento de registro EPEAT para los equipos solicitados, atendiendo a que la convocante garantizará la adquisición de equipos que cumplan un conjunto integral de criterios sobre el medio ambiente y pueda lograrse la reducción de sustancias tóxicas, protección de la salud humana y del medio ambiente. El mismo está disponible en varias marcas y modelos del mercado, cumpliendo con las necesidades de eficiencia energética, sustentabilidad y prestaciones.
19-05-2021
20-05-2021
En el PBC, Para los ítems 1 y 2 de Computadoras, Certificación:
Solicitamos respetuosamente a la convocante la inclusión del requerimiento de registro EPEAT para los equipos solicitados, atendiendo a que la convocante garantizará la adquisición de equipos que cumplan un conjunto integral de criterios sobre el medio ambiente y pueda lograrse la reducción de sustancias tóxicas, protección de la salud humana y del medio ambiente. El mismo está disponible en varias marcas y modelos del mercado, cumpliendo con las necesidades de eficiencia energética, sustentabilidad y prestaciones.
Buenos Días, Favor ajustarse al PBC debido a que se trata de un bien con planilla estándar.
14
*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, numeral 8. Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, numeral 8. Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 5. UPS 3000 VA, se solicita:
“Conexiones de salida (8) IEC 60320 C13 (Batería de reserva).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con (6) conexiones de salida IEC 60320 C13 (Batería de reserva), considerando que esta cantidad de conectores o tomas de salida es totalmente suficiente para la conexión de la cantidad de equipos, que resulta apropiada para la capacidad del UPS, así también teniendo en cuenta que la diferencia es mínima respecto a la cantidad solicitada en las Especificaciones Técnicas del PBC, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 5. UPS 3000 VA, se solicita:
“Conexiones de salida (8) IEC 60320 C13 (Batería de reserva).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con (6) conexiones de salida IEC 60320 C13 (Batería de reserva), considerando que esta cantidad de conectores o tomas de salida es totalmente suficiente para la conexión de la cantidad de equipos, que resulta apropiada para la capacidad del UPS, así también teniendo en cuenta que la diferencia es mínima respecto a la cantidad solicitada en las Especificaciones Técnicas del PBC, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 6. UPS de 1000 VA, se solicita:
“Indicador Led Verde, intermitente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con indicador de otro color, y que pueda ser también de encendido fijo, sin intermitencia, considerando que los diferentes fabricantes emplean distintos colores para sus indicadores LED, con encendidos fijos, intermitentes o incluso en el panel LCD, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 6. UPS de 1000 VA, se solicita:
“Indicador Led Verde, intermitente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con indicador de otro color, y que pueda ser también de encendido fijo, sin intermitencia, considerando que los diferentes fabricantes emplean distintos colores para sus indicadores LED, con encendidos fijos, intermitentes o incluso en el panel LCD, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, numeral 8. Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, numeral 8. Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 5. UPS 3000 VA, se solicita:
“Conexiones de salida (8) IEC 60320 C13 (Batería de reserva).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con (6) conexiones de salida IEC 60320 C13 (Batería de reserva), considerando que esta cantidad de conectores o tomas de salida es totalmente suficiente para la conexión de la cantidad de equipos, que resulta apropiada para la capacidad del UPS, así también teniendo en cuenta que la diferencia es mínima respecto a la cantidad solicitada en las Especificaciones Técnicas del PBC, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 5. UPS 3000 VA, se solicita:
“Conexiones de salida (8) IEC 60320 C13 (Batería de reserva).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con (6) conexiones de salida IEC 60320 C13 (Batería de reserva), considerando que esta cantidad de conectores o tomas de salida es totalmente suficiente para la conexión de la cantidad de equipos, que resulta apropiada para la capacidad del UPS, así también teniendo en cuenta que la diferencia es mínima respecto a la cantidad solicitada en las Especificaciones Técnicas del PBC, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 6. UPS de 1000 VA, se solicita:
“Indicador Led Verde, intermitente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con indicador de otro color, y que pueda ser también de encendido fijo, sin intermitencia, considerando que los diferentes fabricantes emplean distintos colores para sus indicadores LED, con encendidos fijos, intermitentes o incluso en el panel LCD, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo C. Especificaciones Técnicas de los Bienes o Servicios a ser adquiridos, Item 6. UPS de 1000 VA, se solicita:
“Indicador Led Verde, intermitente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con indicador de otro color, y que pueda ser también de encendido fijo, sin intermitencia, considerando que los diferentes fabricantes emplean distintos colores para sus indicadores LED, con encendidos fijos, intermitentes o incluso en el panel LCD, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A LA CONVOCANTE , PUEDA MODIFICAR EL ANEXO B , EN RELACION A LA AUTORIZACIONES , YA SEA DE FABRICANTE O DISTRIBUIDOR.
Estamos en total acuerdo que todas las entidades desean realizar compras , asegurando el
origen de los mismos, pero entiéndase que con esas extremas exigencias , limita a un gran numero de oferentes y potenciales proveedores . Creemos fielmente que debe solicitarse las autorizaciones, además de verificarse que sean genuinas, pero en el país , no existe muchos distribuidores mayoristas , y no hay mucho secreto en este punto, creo que una gran mayoría nos surtimos de estos representantes. Con revisar la fuente y confirmación de la emisión de las autorizaciones , debería ser mas que suficiente y valida.
Lo solicitado en el apartado , se visualiza que solo un par de empresas estarían cumpliendo con esos requisitos, aumentando altamente los precios ya que por esa razón monopolizan el mercado.
Por ello , solicito a la entidad , realizar las modificaciones sugeridas , a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la DNCP de dar mayor apertura y mayor cantidad de oferentes.
SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A LA CONVOCANTE , PUEDA MODIFICAR EL ANEXO B , EN RELACION A LA AUTORIZACIONES , YA SEA DE FABRICANTE O DISTRIBUIDOR.
Estamos en total acuerdo que todas las entidades desean realizar compras , asegurando el
origen de los mismos, pero entiéndase que con esas extremas exigencias , limita a un gran numero de oferentes y potenciales proveedores . Creemos fielmente que debe solicitarse las autorizaciones, además de verificarse que sean genuinas, pero en el país , no existe muchos distribuidores mayoristas , y no hay mucho secreto en este punto, creo que una gran mayoría nos surtimos de estos representantes. Con revisar la fuente y confirmación de la emisión de las autorizaciones , debería ser mas que suficiente y valida.
Lo solicitado en el apartado , se visualiza que solo un par de empresas estarían cumpliendo con esos requisitos, aumentando altamente los precios ya que por esa razón monopolizan el mercado.
Por ello , solicito a la entidad , realizar las modificaciones sugeridas , a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la DNCP de dar mayor apertura y mayor cantidad de oferentes.
Buenas Tardes! Favor ajustarse a lo solicitado en la Carta de Invitación, ya que se encuentra amparado por la Ley de Contrataciones Públicas y sus decretos reglamentarios, a fin de salvaguardar los intereses de la institución.