Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
Con relacion a este punto solicitamos favor nos puedan aclarar de que en caso de que sea ofertado un precio fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional
Por este medio, consultamos, en caso de que sea ofertado precios fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, cuáles serían los documentos aceptados por la convocante para respaldar el desglose de precios, que se debe solicitar y presentar durante la etapa de evaluación, conforme el Art. 4 de dicha Resolución
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
Con relacion a este punto solicitamos favor nos puedan aclarar de que en caso de que sea ofertado un precio fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional
Por este medio, consultamos, en caso de que sea ofertado precios fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, cuáles serían los documentos aceptados por la convocante para respaldar el desglose de precios, que se debe solicitar y presentar durante la etapa de evaluación, conforme el Art. 4 de dicha Resolución
Buen día. Todos los oferentes, deberán presentar el Formulario N° 1 Composición de Precios Unitarios, a fin de que el Comité de Evaluación pueda verificar los precios ofertados , sea que los mismos estén dentro de los parámetros establecidos por la Resolución DNCP 1890/20 o no, ya que el formulario mencionado será considerado Documento de Carácter Formal para el presente proceso licitatorio.-