En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B “DATOS DE LA CONTRATACIÓN”, Numeral 37 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B “DATOS DE LA CONTRATACIÓN”, Numeral 37 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En relación a lo solicitado corresponde esclarecer que la Carta de Invitación estándar deja a criterio de la convocante establecer los porcentajes a ser aplicados en caso de atraso en la entrega de los bienes, el porcentaje establecido por cada día de atraso lo venimos aplicando en todos nuestros requerimientos, por lo cual consideramos que se salvaguarda la solicitud realizada en dicho porcentaje, no significando hasta la fecha ningún impedimento para la participación, ni cumplimiento por las partes, salvaguardando de dicha forma las pretensiones de la convocante sin significar ninguna transgresión a los derechos de los potenciales oferentes con intención de su cumplimiento, por tanto se mantiene el punto.
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AUTIRIZACION
Buenos tardes, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. ya que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
Buenos tardes, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. ya que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
En atención a su consulta, informamos que los bienes requeridos en este llamado deben contar con la autorización del fabricante, a fin de garantizar la calidad y mayor durabilidad, precautelando la vida útil de las impresoras y fotocopiadoras, pudiendo significar el levantamiento del punto un eventual riesgo innecesario en la calidad de los bienes requeridos, por lo cual se mantiene el punto.