1. Según el PBC: Si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al laboratorio, las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio y realizadas por los laboratorios contratados por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, debiéndose solicitar el mismo vía telefónica; siendo dicho servicio a cargo de la Prestadora de Servicios. Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilio serán por cuenta de la Prestadora de Servicios. ¿Es correcta la interpretación que la extracción a domicilio se realizara en caso que el beneficiario no se pueda trasladar por indicación médica?
1. Según el PBC: Si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al laboratorio, las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio y realizadas por los laboratorios contratados por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, debiéndose solicitar el mismo vía telefónica; siendo dicho servicio a cargo de la Prestadora de Servicios. Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilio serán por cuenta de la Prestadora de Servicios. ¿Es correcta la interpretación que la extracción a domicilio se realizara en caso que el beneficiario no se pueda trasladar por indicación médica?
2. Centros asistenciales
¿Es correcta la interpretación de que el oferente deberá presentar cobertura para Asunción, Gran Asunción e Interior del país para las siguientes localidades ?:
- Asunción
- Fernando de la Mora
- Villa Elisa
- Limpio
- Luque
- Mariano Roque Alonso
- San Lorenzo
- Capiatá Ruta 2
- Itá
- Guarambaré
- Villeta
- Villarrica
- Encarnación
- Pedro Juan Caballero
- Ciudad del Este
- Coronel Oviedo
- Paraguarí
- Filadelfia
2. Centros asistenciales
¿Es correcta la interpretación de que el oferente deberá presentar cobertura para Asunción, Gran Asunción e Interior del país para las siguientes localidades ?:
- Asunción
- Fernando de la Mora
- Villa Elisa
- Limpio
- Luque
- Mariano Roque Alonso
- San Lorenzo
- Capiatá Ruta 2
- Itá
- Guarambaré
- Villeta
- Villarrica
- Encarnación
- Pedro Juan Caballero
- Ciudad del Este
- Coronel Oviedo
- Paraguarí
- Filadelfia
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
b) b) Estados Financieros y de Resultados de los 3 (tres) últimos periodos (2017, 2018 y 2019), acompañados de sus correspondientes formularios de liquidación de impuestos y la constancia de su presentación a la SET.
c) Ratios de los años 2018, 2019 y 2020.
Obs.: en el punto b) pide 2017-2018-2019 y en el punto c) 218-2019-219.
No debería corresponder los mismos años
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
b) b) Estados Financieros y de Resultados de los 3 (tres) últimos periodos (2017, 2018 y 2019), acompañados de sus correspondientes formularios de liquidación de impuestos y la constancia de su presentación a la SET.
c) Ratios de los años 2018, 2019 y 2020.
Obs.: en el punto b) pide 2017-2018-2019 y en el punto c) 218-2019-219.
No debería corresponder los mismos años
PARA LOS QUE PRESENTEN OFERTA EN EL LOTE N° 1 SEGURO MÉDICO PARA FUNCIONARIOS:
Los profesionales médicos que presten servicios en Asunción deben tener contrato directo con el oferente y/o la convocante podrá solicitar la contratación de profesionales especialistas que no figuren en el staff de los centros sanatoriales habilitados por la prestadora con cobertura del 100% para consultas, sin límite
Consulta;
No todos los profesionales médicos firman convenios con el oferente y/o convocantes, en vista a que perteneces al staff de los Centros Asistenciales y por de esa manera ya realizan los servicios.
Sugiero la siguiente redacción;
La convocante podrá solicitar la contratación de profesionales especialistas que no figuren en el staff de los centros sanatoriales habilitados por la prestadora con cobertura del 100% para consultas, sin límite.
PARA LOS QUE PRESENTEN OFERTA EN EL LOTE N° 1 SEGURO MÉDICO PARA FUNCIONARIOS:
Los profesionales médicos que presten servicios en Asunción deben tener contrato directo con el oferente y/o la convocante podrá solicitar la contratación de profesionales especialistas que no figuren en el staff de los centros sanatoriales habilitados por la prestadora con cobertura del 100% para consultas, sin límite
Consulta;
No todos los profesionales médicos firman convenios con el oferente y/o convocantes, en vista a que perteneces al staff de los Centros Asistenciales y por de esa manera ya realizan los servicios.
Sugiero la siguiente redacción;
La convocante podrá solicitar la contratación de profesionales especialistas que no figuren en el staff de los centros sanatoriales habilitados por la prestadora con cobertura del 100% para consultas, sin límite.
PARA LOS QUE PRESENTEN OFERTA EN EL LOTE N° 1 SEGURO MÉDICO PARA FUNCIONARIOS:
8. Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.
Consulta:
Atendiendo a que el ministerio de salud es la institución quien habilita los centros asistenciales en todo el territorio nacional.
Sugiero la siguiente redacción;
8. Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados y/o en trámite de renovación, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.
PARA LOS QUE PRESENTEN OFERTA EN EL LOTE N° 1 SEGURO MÉDICO PARA FUNCIONARIOS:
8. Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.
Consulta:
Atendiendo a que el ministerio de salud es la institución quien habilita los centros asistenciales en todo el territorio nacional.
Sugiero la siguiente redacción;
8. Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados y/o en trámite de renovación, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.
PARA LOS QUE PRESENTEN OFERTA EN EL LOTE N° 1 SEGURO MÉDICO PARA FUNCIONARIOS:
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
LOTE N° 1
e) Descripción de las instalaciones físicas, indicando la cantidad de salas de internación (camas, instalaciones de la habitación) quirófanos, UTI para niños y adultos, consultorios, otras Dependencias médicas y oficinas administrativas, con sus respectivos números telefónicos, móviles, fax, e-mail, servicios de urgencias y ambulancias, con carácter de Declaración Jurada
f) Lista de empresas subcontratadas, con la descripción de las instalaciones disponibles de cada una, indicando la cantidad de camas, en carácter de declaración jurada
g) Listado de centros asistenciales propios o contratados, en las ciudades solicitadas por la Convocante, con detalle de la infraestructura disponible en cada una de ellas, en carácter de Declaración Jurada.
Obs.: en los 3 puntos piden lo mismo.
Consulta; se podría unificar en un solo ítems
j) Sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del País, presentando la documentación correspondiente que lo acrediten.
Obs.: la supsalud no habilita
Sugiero la eliminación del ítem, teniendo en cuenta, que si el sanatorio se encuentra son trámites de renovación, la supsalud no emite el certificado correspondiente o puede que el sanatorio esté habilitado por el ministerio, pero no pago el canon anual a la supsalud
PARA LOS QUE PRESENTEN OFERTA EN EL LOTE N° 1 SEGURO MÉDICO PARA FUNCIONARIOS:
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
LOTE N° 1
e) Descripción de las instalaciones físicas, indicando la cantidad de salas de internación (camas, instalaciones de la habitación) quirófanos, UTI para niños y adultos, consultorios, otras Dependencias médicas y oficinas administrativas, con sus respectivos números telefónicos, móviles, fax, e-mail, servicios de urgencias y ambulancias, con carácter de Declaración Jurada
f) Lista de empresas subcontratadas, con la descripción de las instalaciones disponibles de cada una, indicando la cantidad de camas, en carácter de declaración jurada
g) Listado de centros asistenciales propios o contratados, en las ciudades solicitadas por la Convocante, con detalle de la infraestructura disponible en cada una de ellas, en carácter de Declaración Jurada.
Obs.: en los 3 puntos piden lo mismo.
Consulta; se podría unificar en un solo ítems
j) Sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del País, presentando la documentación correspondiente que lo acrediten.
Obs.: la supsalud no habilita
Sugiero la eliminación del ítem, teniendo en cuenta, que si el sanatorio se encuentra son trámites de renovación, la supsalud no emite el certificado correspondiente o puede que el sanatorio esté habilitado por el ministerio, pero no pago el canon anual a la supsalud
Respecto a los Sanatorios para Asunción y/o Gran Asunción será requerido, por lo menos para tres (3) establecimientos, la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo y Lambaré) y en las ciudades de Encarnación, y Ciudad del este, deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones. En las ciudades de Coronel Oviedo y Ñemby y Capiatá como mínimo que sean centros asistenciales habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Se requiere que en al menos 2 de los sanatorios de categoría 3 ofrecidos, se cuente con el servicio de terapia intensiva para adultos, niños y neonatal.
De manera a no limitar la participación de oferentes potenciales, sugerimos que el texto precedentemente quede redactado de la siguiente manera;
5. CALIDAD DE SERVICIO
Respecto a los Sanatorios para Asunción y/o Gran Asunción será requerido, por lo menos para tres (3) establecimientos, la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo y área de Lambaré) y en las ciudades de Encarnación, y Ciudad del este, deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones. En las ciudades de Coronel Oviedo y Ñemby y/o Capiatá como mínimo que sean centros asistenciales habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Se requiere que en al menos 2 de los sanatorios de categoría 3 ofrecidos, se cuente con el servicio de terapia intensiva para adultos, niños y neonatal.
Respecto a los Sanatorios para Asunción y/o Gran Asunción será requerido, por lo menos para tres (3) establecimientos, la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo y Lambaré) y en las ciudades de Encarnación, y Ciudad del este, deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones. En las ciudades de Coronel Oviedo y Ñemby y Capiatá como mínimo que sean centros asistenciales habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Se requiere que en al menos 2 de los sanatorios de categoría 3 ofrecidos, se cuente con el servicio de terapia intensiva para adultos, niños y neonatal.
De manera a no limitar la participación de oferentes potenciales, sugerimos que el texto precedentemente quede redactado de la siguiente manera;
5. CALIDAD DE SERVICIO
Respecto a los Sanatorios para Asunción y/o Gran Asunción será requerido, por lo menos para tres (3) establecimientos, la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo y área de Lambaré) y en las ciudades de Encarnación, y Ciudad del este, deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones. En las ciudades de Coronel Oviedo y Ñemby y/o Capiatá como mínimo que sean centros asistenciales habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Se requiere que en al menos 2 de los sanatorios de categoría 3 ofrecidos, se cuente con el servicio de terapia intensiva para adultos, niños y neonatal.
Cobertura en todos los departamentos donde la Empresa cuente con prestadores y específicamente en los siguientes:
- Concepción
- San Pedro
- Cordillera
- Caaguazú
- Caazapá
- Itapúa
- Misiones
- Paraguarí
- Alto Paraná
- Amambay
- Presidente Hayes
Boquerón
De manera a no limitar la participación de potenciales oferentes, solicitamos que el texto precedentemente indicado, queda redactado de la siguiente manera;
6.1.7. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR
Cobertura en todos los departamentos donde la Empresa cuente con prestadores y específicamente en los siguientes:
- Concepción
- San Pedro
- Cordillera
- Caaguazú
- Caazapá
- Itapúa
- Misiones
- Paraguarí
- Alto Paraná
- Amambay
- Presidente Hayes
Cobertura en todos los departamentos donde la Empresa cuente con prestadores y específicamente en los siguientes:
- Concepción
- San Pedro
- Cordillera
- Caaguazú
- Caazapá
- Itapúa
- Misiones
- Paraguarí
- Alto Paraná
- Amambay
- Presidente Hayes
Boquerón
De manera a no limitar la participación de potenciales oferentes, solicitamos que el texto precedentemente indicado, queda redactado de la siguiente manera;
6.1.7. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR
Cobertura en todos los departamentos donde la Empresa cuente con prestadores y específicamente en los siguientes:
- Concepción
- San Pedro
- Cordillera
- Caaguazú
- Caazapá
- Itapúa
- Misiones
- Paraguarí
- Alto Paraná
- Amambay
- Presidente Hayes
Este ítem comprende todas las consultas como así también todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios y/o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura. [VER ANEXO C MEDICINA POR IMÁGENES] Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
Atendiendo a que en los centros asistenciales, se realizan también todos los métodos auxiliares de diagnóstico mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes, solicitamos que el texto quede redactado de la siguiente manera;
CENTROS TRAUMATOLÓGICOS Y/O SANATORIOS
Este ítem comprende todas las consultas como así también todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en Sanatorio, consultorios y/o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura. [VER ANEXO C MEDICINA POR IMÁGENES] Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
Este ítem comprende todas las consultas como así también todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios y/o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura. [VER ANEXO C MEDICINA POR IMÁGENES] Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
Atendiendo a que en los centros asistenciales, se realizan también todos los métodos auxiliares de diagnóstico mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes, solicitamos que el texto quede redactado de la siguiente manera;
CENTROS TRAUMATOLÓGICOS Y/O SANATORIOS
Este ítem comprende todas las consultas como así también todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en Sanatorio, consultorios y/o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura. [VER ANEXO C MEDICINA POR IMÁGENES] Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.