CAPITULO I :
PROVISIÓN DE MATERIALES PARA POZOS
I.1. MATERIALES A SER PROVEÍDOS POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA proveerá los siguientes materiales para terminación de los pozos profundos, de acuerdo con la norma NBR 13.064 de la ABNT (Asociación Brasileña de Normas Técnicas).
1.1. POZOS CON TERMINACIÓN EN PARED TOTALMENTE REVESTIDA:
a) Tubos de PVC aditivado, tramos de 4mts y 2mts, diámetros de DN 174 mm y 200 mm, para profundidades de instalación hasta 150mts (P150).
b) Tubos filtros de PVC aditivado, tramos de 4mts, diámetros de DN 174 mm y 200 mm, abertura de 0,75 mm, para profundidades de instalación hasta 150 mts (P150).
c) Accesorios de PVC aditivado, diámetros de DN 174 mm y 200 mm, consistentes en tapones superiores e inferiores, elevadores, reducciones, para profundidades de instalación hasta 150 mts (P150).
d) Centralizadores metálicos de 12 ¼x DN 174 mm, 12 ¼ x DN 200 mm y 8" x DN 128 mm.
Además el CONTRATISTA debera proveer Tapón metálico en los diámetros de 6, 8" y 10", tubo de acero en tramo de 1,2 mts en los diámetros de 6, 8" y 10", cemento Pórtland del tipo 1, arena lavada de río y piedra triturada nº5 para ejecución de la aislación vertical y el sello sanitario de los pozos profundos, electrodos según las especificaciones técnicas correspondientes para los trabajos de soldadura de tubo de acero ASTM-A 53, vaselina, bentonita o polímeros y grava seleccionada con granulometría entre 0,8 a 2,2 mm.
1.2. POZOS CON TERMINACIÓN SIN REVESTIMIENTO:
a) Tubos de PVC aditivado, tramos de 4 mts y 2 mts, diámetros de DN 174 mm y 200 mm, para profundidades de instalación de hasta 150 mts (P150).
b) Accesorios de PVC aditivado, diámetros de DN 174 mm y DN 200 mm, consistente en tapón superior e inferior, para profundidades de instalación de hasta 150 mts (P150).
Los restantes materiales para la terminación de los pozos, deberán ser proveídos por el CONTRATISTA, consistiendo en: Tapón metálico en los diámetros de 6, 8" y 10", tubo de acero en tramo de 1,2 mts en los diámetros de 6, 8" y 10", cemento Pórtland del tipo 1, arena lavada de río y piedra triturada nº5, para ejecución de la aislación vertical y el sello sanitario de los pozos profundos, electrodos según las especificaciones técnicas correspondientes para los trabajos de soldadura de tubo de acero ASTM-A 53, vaselina y bentonita o polímeros
1.3 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS MATARIALES PARA EL ENTUBADO
Los tubos de PVC para revestimiento y filtros de pozos a ser proveídos e instalados deberán estar garantizados por el fabricante de acuerdo con la norma NBR 13.064 de la ABNT (Asociación Brasileña de Normas Técnicas).
La unión entre las piezas de los tubos y filtros de revestimientos para pozos, serán del tipo roscable o soldable que garantice la resistencia a la tracción para sostener la columna durante el entubado.
El rango de resistencia al colapso es el más importante para los tubos y filtros de revestimientos, dado que determina la profanidad admisible de instalación. Por lo general, las cargas más elevadas de presión externa ocurren durante el engravado, limpieza y desarrollo del pozo.
Durante estos procesos, grandes cantidades de arena y grava se mueven en el espacio entre el hoyo y el tubo/filtro y este movimiento desarrolla fuerzas que poseen una gran parte de energía hidrostática.
La profundad del pozo, diámetro del hoyo, entubado, acomodo de arena del pozo durante la limpieza y desarrollo, ejercen una gran influencia sobre la presión externa de carga sobre las uniones de los tubos, tubos ciegos y filtros, por lo tanto, los materiales proveídos para el entubamiento, deben cumplir con los valores de colapso para profundidades de instalación de hasta 150 mts, según la norma ABNT 13.064
1.4. COMPLEMENTO DE PROVISIÓN DE LOS MATERIALES.
Si durante los trabajos de terminación de los pozos profundos, las necesidades de materiales fueren mayores de lo previsto, según las Planillas de Computo Métrico y Precios, el CONTRATISTA proveerá el resto de los materiales, sin costos adicionales a los precios unitarios ofertados.
1.5. TRASLADO Y ACONDICIONAMIENTO DE MATERIALES.
Estará a cargo del CONTRATISTA, el traslado de los materiales para los pozos hasta los sitios de las perforaciones de los mismos.
El CONTRATISTA deberá trasladar todos los materiales al sitio de los trabajos de los pozos, antes de iniciar los trabajos de las perforaciones.
En los casos que la longitud entubada fuera mayor de la indicada en la planilla de precios de cada pozo profundo, y que fue autorizada por la fiscalización, el CONTRATISTA proveerá los materiales faltantes, previo informe técnico de la Fiscalización.
El CONTRATISTA deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones, que deberán ser observadas durante el transporte y manoseo de las tuberías, para que las mismas no sufran deformaciones que puedan comprometer su utilización:
a) El CONTRATISTA y la Fiscalización inspeccionarán los materiales proveídos por el CONTRATANTE, en el Depósito del mismo, antes del transporte, rechazando los que presentaren los siguientes defectos:
b) El CONTRATISTA, antes de transportar los tubos hasta el sitio de las Obras, deberá realizar una protección de las roscas macho, con papel con triple capa, para evitar el rozamiento directo de los filetes con otro tipo de material.
c) Durante el transporte de los tubos, deberá ser evitado el manoseo violento, grandes flechas, colocación de los tubos en voladizo, contacto de los tubos con piezas metálicas y sobresalientes.
d) En la descarga deberá ser evitado el lanzamiento de los tubos al suelo.
e) Los tubos deberán ser alzados y no arrastrados sobre el suelo, para evitar daños en las puntas.
f) Durante el transporte, los tubos deberán ser trasladados con las puntas y bolsas alternadas, sin que las bolsas estén unas sobre las otras.
La Fiscalización, en presencia del CONTRATISTA, inspeccionará en el sitio de las Obras todos los tubos de revestimientos, filtros y accesorios, que fueron proveídos por el CONTRATISTA, rechazando los que presentaren los defectos citados en el ítem a) de este apartado.
El CONTRATISTA deberá reemplazar los materiales, que fueron rechazados durante la inspección por la Fiscalización, sin cargo alguno para el CONTRATANTE. Los materiales a ser reemplazados deberán tener la mismas Especificaciones Técnicas de los materiales que fueron proveídos inicialmente.
2.1. VASELINA
La vaselina no deberá contener impurezas del tipo sílice y substancias perjudiciales a los tubos, filtros y accesorios de PVC aditivado y que puedan causar contaminación al acuífero.
2.2. SILICONA
La silicona no deberá contener impurezas del tipo sílice y substancias perjudiciales a los tubos, filtros y accesorios de PVC aditivado y que puedan causar contaminación al acuífero.
2.3. BENTONITA
La bentonita a ser utilizada no deberá estar preparada con adición de materiales orgánicos y estar ausente de materiales extraños. La calidad de la bentonita a ser proveída, deberá estar acorde con las normas API. o similar.
La bentonita deberá ser suministrada en bolsas de papel Kraft, de 3 hojas, con un peso líquido entre 40 a 50kg. No se aceptará que los embalajes estén confeccionados en ninguna parte con alambre.
2.4. GRAVA SELECCIONADA
La grava seleccionada será utilizada para el pre-filtro de los pozos tubulares profundos.
La grava seleccionada a ser utilizada, deberá estar limpia, bien lavada y estar constituida por partículas bien redondeadas y lisas; y además no deberá contener arcillas y materias orgánicas. No se aceptará grava seleccionada constituida de partículas no esféricas, del tipo prismático o anguloso.
Además, la grava seleccionada deberá estar de acuerdo con las siguientes características químicas:
Antes de ser iniciada la provisión de la grava seleccionada para todos los pozos, el CONTRATISTA deberá presentar a la Fiscalización solamente una vez los análisis de las características químicas.
La Fiscalización no aceptará resultados químicos que no cumplan la presente especificación técnica.
El CONTRATISTA deberá realizar el análisis granulométrico de la formación, donde se ubicarán los filtros, para determinar la curva granulométrica adecuada de la grava seleccionada a ser utilizada como pre-filtro.
2.5. CEMENTO
El cemento a ser utilizado deberá cumplir con las especificaciones de las normas nº 47 al 55, del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.
No se aceptará la utilización de cemento reembolsado ni proveniente de bolsas rotas o en estado fraguado o semi fraguado.
2.6. PIEDRA TRITURADA
La piedra triturada a ser utilizada deberá ser de roca basáltica, del tipo V.
2.7. ARENA LAVADA
La arena lavada a ser utilizada deberá ser cuarzosa, de origen del Río Paraguay o Río Paraná, no deberá contener materia orgánica y arcilla.
Bajo ninguna circunstancia el CONTRATISTA podrá utilizar arena del tipo gorda, de arroyos o de acumulación por sedimentación por raudales en canales, calles, caminos o rutas, para realizar mezcla para el sello sanitario o aislación vertical.
2.8.- TAPÓN METÁLICO SUPERIOR.
Deberán ser fabricados en chapa metálica Nº 16 con laminación a caliente ASTM-A36, las extremidades de las chapas deberán ser cortadas perpendicularmente al eje y eventualmente rebabadas. La chapa metálica deberá llevar pintura anticorrosivo y esmalte sintético blanco.
El diámetro interno del tapón metálico deberá tener como mínimo 10 mm más que el diámetro externo de la tubería de acero donde será colocado.
La longitud del tapón metálico deberá ser dos veces el diámetro externo de la tubería donde será colocado.
Las dimensiones de los tapones metálicos son las siguientes:
Pozo con terminación de entubado en 8: 520 mm x 260 mm c/ candado
Pozo con terminación de entubado en 6: 450 mm x 225 mm c/ candado.
Por el cuerpo cilíndrico del tapón se deberá soldar una planchuela metálica de 2" x 2" x 3/16" agujereada para colocar un candado de seguridad del tipo mediano.
En la oferta se deberá incluir 1 (un) candado por cada tapón metálico a ser proveído y una planchuela metálica de 2" x 2" x 3/16", con un lado agujereado para colocar candado por cada tapón metálico a ser proveído.
Los tapones metálicos así como el candado, deberán ser entregados a la Junta de Saneamiento por Acta de Entrega, una vez concluida el montaje del equipamiento electromecánico e hidráulico del pozo.
2.9.- TUBO DE ACERO PARA SOPORTE DE ELECTROBOMBA
Los tubos a ser ofertados deberán ser de acero con grado B, sin costura, para su instalación permanente en la protección de los tubos de PVC aditivado (boca del pozo), para soporte de las instalaciones de las electrobombas en los pozos.
Los tubos de aceros ofertados para los diámetros de 8 y 10, deberán ajustarse a normas técnicas de fabricación ASTM A-53 o similar, y conforme a las características recomendadas por AWWA, correspondiente al número de "SCHEDULE 40, en el sistema de clasificación de cañerías de la American Standard Asociation (ASA).
Tubo soporte para Electrobomba diámetro de 6, deberá ajustarse a las normas técnicas Tubos de acero carbono para conducción de fluidos, rosca BSP, ABNT EB-182, clase media (M). El peso medio mínimo del revestimiento de zinc será 450 gr/cm2, de acuerdo a la norma MB-25, clase A.
Diámetro Nominal pulg. |
Diámetro Interno mm. |
Diámetro Externo mm. |
Espesor externo pared mm |
Peso Kg/m |
Presión Ensayo Kg/cm2 |
6 |
161,5 |
166,5 |
5,0 |
19,73 |
50 |
8 |
202,74 |
219,1 |
8,18 |
42,49 |
110 |
10 |
254,46 |
273,0 |
9,27 |
60,32 |
100 |
Se aceptarán para el diámetro de 6 tubo de hierro galvanizado, desde que cumpla con el espesor de pared.
Los espesores de paredes no deberán estar en ningún punto, más que 12,5 % por debajo del espesor de pared nominal especificada.
El material de los tubos de acero grado B, deberá presentar las siguientes especificaciones técnicas en cuanto a su composición química y características mecánicas:
Composición química:
Características mecánicas:
Las superficies internas y externas serán protegidas con pintura anticorrosivo y como terminación pintura con esmalte sintético blanco. La dimensión longitudinal de cada tubo será de 1,20 metros, con tolerancia de 0,10 metro.
Los extremos de los tubos deberán ser del tipo lisas y cortadas perpendicularmente a su eje eventualmente rebabadas.
No se aceptarán tubos fabricados en chapas metálicas enrolladas y con masilla taponando la línea de soldaduras; y tampoco tubos de acero cortados con disco de corte u otra herramienta que presenta corte transversal no perpendicular al eje longitudinal.
No se aceptarán rellenos con arena lavada de río, hormigón o otra mezcla en el espacio anular entre el tubo de acero soporte para electrobomba y el tubo de PVC del entubado del pozo.
ÍTEM 2.10.- GARANTÍA DE LOS TUBOS Y FILTROS
El CONTRATISTA antes de empezar los trabajos de perforación de los pozos deberá presentar a la Consultora de Fiscalización los datos garantizados de los materiales a ser utilizados, para su aprobación. Para cada aprobación de certificación de pozo deberá acompañar la aprobación de la consultora de fiscalización que los tubos y filtros cumplen con las especificaciones técnicas.
OBS.: La empresa contratista deberá contar con un Geólogo en boca de pozo por maquina
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 “ACCESIBILIDAD – Subcomité Accesibilidad al Medio Físico”, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo “Marco Legal/Documentos de Interés”, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 “Accesibilidad”, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
Se deberá respetar la Resolución SEAM N° 2155/05 Por la cual se establecen las especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares destinados a la captación de aguas subterráneas.
El presupuesto presentado por la empresa debe contemplar como garantía, en caso de que resulte el pozo fallido, la perforación de otro pozo tubular profundo sin costo alguno para el IPS en el lugar que éste disponga.
El Contratista deberá tener como representante técnico un Geólogo con experiencia en hidrogeología, en el local de la perforación y de la prueba de bombeo del pozo profundo, para la ejecución de los trabajos mencionados. Así como también a un ingeniero Electromecánico, con experiencia en el campo de equipos electromecánicos para pozos tubulares profundos.
El Contratista deberá entregar el pozo profundo limpio (sin color y arrastre de arena) y desarrollado.
El sitio donde se ejecutarán los trabajos deberá ser preparado para la instalación de la máquina perforadora y sus equipos de apoyo. La disposición de los materiales y equipos debe obedecer criterios de organización y practicidad, de modo que no perjudique ninguna fase de la perforación del pozo o la prueba de bombeo.
Se deberán tomar precauciones para evitar accidentes personales en el área de servicio, adoptándose para ello medidas generales de protección personal.
GARANTIA POR POZO FALLIDO
Serán considerados por la Fiscalización como pozos u obras fallidas, los pozos profundos que durante los trabajos de ejecución presenten los siguientes defectos:
- Aplastamiento del material del entubado, independiente de la profundidad en que ocurrió,
- Obtención de valores superiores a los permitidos en los parámetros de arena, turbidez y color, después del periodo de limpieza y desarrollo del pozo, según escala de las Normas correspondientes,
- Obtención de valores superiores a los permitidos en los parámetros de arena, turbidez y color, durante la prueba de bombeo, según escala de las Normas correspondientes,
- Obtención de valores superiores a los permitidos en los parámetros de arena, turbidez y color, durante la puesta en operación del sistema, según escala de las Normas correspondientes o durante el periodo de responsabilidad por defectos,
- Deficiencias del apoyo de la tubería y zapata sobre la roca y del sellado sobre la roca, que impida la limpieza y desarrollo del pozo,
- Falta de colocación de zapata para apoyo de la tubería sobre la roca, que impida la limpieza y desarrollo del pozo,
- Desprendimiento durante el entubado de los tramos de los tubos de revestimiento o filtros debido a deficientes soldaduras entre los empalmes.
- Intercalaciones desmoronables que no fueron entubadas en los pozos en pared desnuda, que impidan la limpieza y desarrollo del pozo.
- Imposibilidad de retirada de tuberías del entubamiento, para continuar perforando, ocasionada por intercalaciones desmoronables,
- Pozos con terminación en pared sin revestimiento (desnuda), que resultaren con paredes inestables por capas fracturadas, que impidan la limpieza y desarrollo del pozo.
- Imposibilidad de la retirada de la electro bomba del pozo, debido que se quedó atascada por el cable de alimentación o que se fue al fondo, durante la realización de la prueba de bombeo.
- Ejecución de los pozos sin autorización de la máquina perforadora por la FISCALIZACIÓN.
- Ejecución de los pozos sin la presencia en el sitio de la obra del geólogo responsable.
- Adulteración de los resultados de la prueba de bombeo.
- En los casos en que el resultado del perfilaje eléctrico no garantice que el pozo tendrá el caudal estimado o la calidad del agua no es apta para el consumo humano, no se deberá dar continuidad a los trabajos y el contratante decidirá la acción a ser tomada al respecto.
- Ejecución de la segunda perforación del pozo, sin que la FISCALIZACIÓN haya aprobado el nuevo sitio de la perforación a través de Acta o que la FISCALIZACIÓN no ha realizado el análisis del informe técnico del pozo sin caudal.
- Entrada de agua de lluvias a través del sello sanitario, produciendo agua con color en periodos intermitentes.
Cualquier rectificación de los pozos será considerada válida por el Contratante, previo informe técnico de la Fiscalización, si las mismas se ajustan por completo a las Especificaciones Técnicas y caudales requeridos.
CEMENTADO DEL POZO FALLIDO
La empresa contratista deberá realizar el cementado de toda la perforación atendiendo a lo descripto en el artículo 4 numeral 16 de la Resolución SEAM N° 2155/05 Por la cual se establecen las especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares destinados a la captación de aguas subterráneas.
El Contratista deberá ejecutar nuevamente otro pozo sin cargo alguno para el Contratante, en reemplazo de los pozos profundos que fueron considerados por la Fiscalización como Obras fallidas.
La Contratista deberá presentar una copia de todos los registros y habilitaciones emitidas por el MADES, así como una copia del Formulario de Recursos Hídricos de cada localidad.
Dirección de Infraestructura.
El Instituto de Previsión Social (IPS) se encuentra ampliando y mejorando su infraestructura hospitalaria en varias localidades del país, buscando así brindar una mejor atención a los asegurados, para lo cual es indispensable la provisión continua de agua potable para consumo humano y limpieza, especialmente en temporadas de altas temperaturas, donde el servicio público de dotación de agua potable se ve afectado.
Asimismo; en la actualidad y debido a la creciente afluencia de asegurados que acuden a los servicios, se cuenta con establecimientos de salud del área central y metropolitana, y del área interior que requieren con urgencia de la Perforación y Puesta en Marcha de Pozos Tubulares Profundos para contar con abastecimiento independiente de agua, como es el caso de los siguientes establecimientos de salud: HOSPITAL DE LUQUE, CLINICA PERIFERICA YRENDAGUE, CLINICA PERIFERICA CAMPO VIA CAPIATÁ, CLINICA PERIFERICA BOQUERON, CLINICA PERIFERICA NANAWA, CLINICA PERIFERICA ISLA POI, UNIDAD SANITARIA SAN ANTONIO, UNIDAD SANITARIA YPACARAI, UNIDAD SANITARIA VILLETA, HOSPITAL GERIATRICO BOUNGERMINI, PUESTO DE SALUD GUARAMBARE, entre otros.
Específicamente; en el caso de la Clínica Periférica Campo Vía Capiatá y de la Unidad Sanitaria de Iturbe, cabe mencionar la urgencia impostergable de las perforaciones de pozos, ya que no disponen actualmente del caudal de agua requerido y están siendo abastecidos en forma externa.
A su vez; cabe resaltar que anteriormente se han realizado llamados a licitación de Perforación y Puesta en Marcha de Pozos Tubulares Profundos, que han quedado inconclusos, por lo que requieren de meritoria atención y respuesta, como es el caso de las localidades de: CLÍNICA PERIFÉRCA NANAWA, HOSPITAL GERIÁTRICO BOUNGERMINI, CLÍNICA PERIFÉRICA BOQUERÓN, CLÍNICA PERIFÉRCA ISLA PO'Í, UNIDAD SANITARIA ITURBE, HOSPITAL REGIONAL DE CORONEL OVIEDO, UNIDAD SANITARIA HERNANDARIAS, HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE, UNIDAD SANITARIA DE PRESIDENTE FRANCO, PUESTO SANITARIO SANTA RITA Y LA UNIDAD SANITARIA VALLEMÍ. Lo señalado, puede visualizarse en el siguiente cuadro:
LISTADO DE SOLICITUD DE POZO TUBULAR PROFUNDO |
||||
N° |
NOMBRE ESTABLECIMIENTO |
CIUDAD |
DEPARTAMENTO |
CÓDIGO ID-LLAMADO A LICITACIÓN |
1 |
CLÍNICA PERIFÉRCA NANAWA |
ASUNCIÓN |
CENTRAL |
382.163 |
2 |
HOSPITAL GERIÁTRICO BOUNGERMINI |
ASUNCIÓN |
CENTRAL |
382.163 |
3 |
CLÍNICA PERIFÉRICA BOQUERÓN |
ASUNCIÓN |
CENTRAL |
382.163 |
4 |
CLÍNICA PERIFÉRCA ISLA PO'Í |
ASUNCIÓN |
CENTRAL |
382.163 |
15 |
UNIDAD SANITARIA ITURBE |
ITURBE |
GUAIRÁ |
377.024 |
17 |
HOSPITAL REGIONAL DE CORONEL OVIEDO |
CORONEL OVIEDO |
CAAGUAZÚ |
383.981 |
21 |
UNIDAD SANITARIA HERNANDARIAS |
HERNANDARIAS |
ALTO PARANÁ |
384.054 |
22 |
HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE |
CIUDAD DEL ESTE |
ALTO PARANÁ |
380.900 |
23 |
UNIDAD SANITARIA DE PRESIDENTE FRANCO |
PRESIDENTE FRANCO |
ALTO PARANÁ |
384.018 |
24 |
PUESTO SANITARIO SANTA RITA |
SANTA RITA |
ALTO PARANÁ |
382.131 |
27 |
UNIDAD SANITARIA VALLEMÍ |
CONCEPCIÓN |
CONCEPCIÓN |
371.110 |
El llamado corresponde a una necesidad temporal.
El Instituto de Previsión Social es una institución creada en 1943 para dar prestaciones jubilatorias y de asistencia médica a los trabajadores del Paraguay.
Desde entonces; se ha desarrollado un constante crecimiento, dando cobertura a un elevado porcentaje de la población del país.
Actualmente; el Instituto de Previsión Social (IPS) se encuentra ampliando y mejorando su infraestructura hospitalaria en varias localidades del país, buscando así brindar una mejor atención a los asegurados, para lo cual es indispensable la provisión continua de agua potable para consumo humano y limpieza, especialmente en temporadas de altas temperaturas, donde el servicio público de dotación de agua potable se ve afectado.
Asimismo; en la actualidad y debido a la creciente afluencia de asegurados que acuden a los servicios, se cuenta con establecimientos de salud del área central y metropolitana, y del área interior que requieren con urgencia de la Perforación y Puesta en Marcha de Pozos Tubulares Profundos para contar con abastecimiento independiente de agua, como es el caso de los siguientes establecimientos de salud: HOSPITAL DE LUQUE, CLINICA PERIFERICA YRENDAGUE, CLINICA PERIFERICA CAMPO VIA, CLINICA PERIFERICA BOQUERON, CLINICA PERIFERICA NANAWA, CLINICA PERIFERICA ISLA PO’I, UNIDAD SANITARIA SAN ANTONIO, UNIDAD SANITARIA YPACARAI, UNIDAD SANITARIA VILLETA, HOSPITAL GERIATRICO BOUNGERMINI, PUESTO DE SALUD GUARAMBARE, entre otros.
A su vez; cabe resaltar que anteriormente se han realizado llamados a licitación de Perforación y Puesta en Marcha de Pozos Tubulares Profundos, que han quedado inconclusos, por lo que requieren de meritoria atención y respuesta.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicada en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos y de acuerdo a lo indicado en las condiciones contractuales, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
LOTE |
1 |
||
N° |
Establecimiento |
NOMBRE |
Ciudad |
1 |
HOSPITAL |
LUQUE |
LUQUE |
2 |
CLINICA PERIFERICA |
YRENDAGUE |
ASUNCION |
3 |
CLINICA PERIFERICA |
CAMPO VIA |
CAPIATA |
4 |
CLINICA PERIFERICA |
BOQUERON |
ASUNCION |
5 |
CLINICA PERIFERICA |
NANAWA |
ASUNCION |
6 |
CLINICA PERIFERICA |
ISLA POI |
ASUNCION |
7 |
UNIDAD SANITARIA |
SAN ANTONIO |
SAN ANTONIO |
8 |
UNIDAD SANITARIA |
YPACARAI |
YPACARAI |
9 |
UNIDAD SANITARIA |
VILLETA |
VILLETA |
10 |
HOSPITAL |
GERIATRICO BOUNGERMINI |
ASUNCION |
11 |
PUESTO DE SALUD |
GUARAMBARE |
GUARAMBARE |
LOTE |
2 |
||
N° |
Establecimiento |
NOMBRE |
Ciudad |
1 |
UNIDAD SANITARIA |
U.S. ITURBE |
ITURBE |
2 |
UNIDAD SANITARIA |
U.S. VALLEMI |
VALLEMI |
3 |
PUESTO SANITARIO |
P.S. PUERTO PINASCO |
PUERTO PINASCO |
4 |
HOSPITAL REGIONAL |
H.R CORONEL OVIEDO |
CORONEL OVIEDO |
5 |
PUESTO SANITARIO |
P.S CARAGUATAY |
CARAGUATAY |
6 |
UNIDAD SANITARIA |
U.S. DE PUERTO ROSARIO |
PUERTO ROSARIO |
7 |
PUESTO SANITARIO |
P.S TEBICUARY |
TEBICUARY |
8 |
PUESTO SANITARIO |
P.S DE SAN BERNARDINO |
SAN BERNARDINO |
9 |
UNIDAD SANITARIA |
U.S. CAPITAN BADO |
CAPITAN BADO |
10 |
UNIDAD SANITARIA |
U.S FRAM |
FRAM |
11 |
PUESTO SANITARIO |
P.S. SANTA RITA |
SANTA RITA |
12 |
HOSPITAL REGIONAL |
H.R BENJAMIN ACEVAL |
BENJAMIN ACEVAL |
13 |
UNIDAD SANITARIA |
U.S DE BAHIA NEGRA |
BAHIA NEGRA |
14 |
UNIDAD SANITARIA |
U.S PUERTO CASADO |
PUERTO CASADO |
15 |
HOSPITAL REGIONAL |
H.R DE CONCEPCION |
CONCEPCION |
16 |
UNIDAD SANITARIA |
U.S DE HORQUETA |
HORQUETA |
17 |
HOSPITAL REGIONAL |
H.R. PEDRO J. CABALLERO |
PEDRO JUAN CABALLERO |
18 |
HOSPITAL REGIONAL |
H.R DE SAN PEDRO DEL YCUAMANDYYU |
SAN PEDRO DEL YCUAMANDIYU |
19 |
UNIDAD SANITARIA |
U.S DE SAN ESTANISLAO |
SAN ESTANISLAO |
20 |
UNIDAD SANITARIA |
U.S CURUGUATY |
CURUGUATY |
21 |
PUESTO SANITARIO |
P.S YHU |
YHU |
A partir de la recepción por el Adjudicado de la Orden de Inicio se prevé 20 días corridos para la perforación del pozo solicitado.
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
NO APLICA
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos |
Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos |
A los 15 (quince) días calendario posterior a la firma del Contrato. |
Acta de Recepción Provisoria 1 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 30 (treinta) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 2 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 60 (sesenta) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 3 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 90 (noventa) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 4 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 120 (ciento veinte) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 5 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 150 (ciento cincuenta) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 6 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 180 (ciento ochenta) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 7 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 210 (doscientos diez) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 8 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 240 (doscientos cuarenta) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 9 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 270 (doscientos setenta) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 10 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 300 (trescientos) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 11 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 330 (trescientos treinta) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 12 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 360 (trescientos sesenta) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 13 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 390 (trescientos noventa) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 14 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 420 (cuatrocientos veinte) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
Acta de Recepción Provisoria 15 |
Acta de Recepción Provisoria |
A los 450 (cuatrocientos cincuenta) días calendario, posterior a la orden de inicio de montaje. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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