Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
131 *- LOTE 1-ITEM 1 En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, LOTE 1-ITEM 1 - SWITCH ETHERNET LAYER 2 DE 48 PUERTOS 10/100/1000 – CANTIDAD: 2 (DOS) (*), MODULOS, numerales 10, 11 y 12 se solicita: SFP 1G MULTIMODO BASE-SX 6 UNIDADES, SFP 1G MULTIMODO BASE-LX/LH 1 UNIDAD, SFP 1G BASE-T 1 UNIDAD Al respecto, entendemos que los módulos SFP solicitados deben venir INSTALADOS en los equipos, solicitamos a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requerimientos de la convocante. 10-09-2021 16-09-2021
132 *- LOTE 1-ITEM 1 En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, LOTE 1-ITEM 1 - SWITCH ETHERNET LAYER 2 DE 48 PUERTOS 10/100/1000 – CANTIDAD: 2 (DOS) (*), LAN STANDARDS, numeral 39, se solicita: " IEEE 802.3i (10BASE-T)" Se solicita amablemente a la convocante considerar este punto como OPCIONAL, debido a que este protocolo ya es considerado obsoleto y no es técnicamente indispensable. Notar que los equipos actualmente ya no incluyen este estándar en la lista de protocolos soportados ni en los manuales y datasheet de los equipos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 10-09-2021 16-09-2021
133 *- LOTE 1 - ITEM 1 e ITEM 2, Respaldo Técnico En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, LOTE 1, ITEM 1 e ITEM 2, Respaldo Técnico, dice: Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución Solicitamos a la convocante, que el requisito de contar con un CAS en el país sea considerado como OPCIONAL, teniendo en cuenta que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se exige una garantía de 36 meses (treinta y seis meses), a partir de la recepción y aprobación de los bienes, el cuál será brindada directamente por el fabricante de los equipos y ejecutada a través del oferente adjudicado. Por consiguiente, este requisito no es técnicamente indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 10-09-2021 16-09-2021
134 swicth Solicitamos amablemente que saquen la capacidad de swicth fabric media que se solicia en la pagina 33 de PCB 10-09-2021 16-09-2021
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