REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION - CAPACIDAD FINANCIERA
CONSULTA 1
Contribuyentes de IRE General:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente/pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2017, 2018 y 2019).
Consulta: ¿Que criterios tuvo la convocante a solicitar ratios de los años 2018,2019 y 2020; y en el endeudamiento solicita otros años?
CONSULTA 2
Contribuyentes de IRE General:
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad luego de impuestos o pérdidas respecto al Capital.
El promedio en los 3 últimos años no deberá ser negativo.
Consulta: ¿Qué parámetros, o años utilizará la convocante para analizar este punto?
30-06-2021
30-06-2021
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION - CAPACIDAD FINANCIERA
CONSULTA 1
Contribuyentes de IRE General:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente/pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2017, 2018 y 2019).
Consulta: ¿Que criterios tuvo la convocante a solicitar ratios de los años 2018,2019 y 2020; y en el endeudamiento solicita otros años?
CONSULTA 2
Contribuyentes de IRE General:
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad luego de impuestos o pérdidas respecto al Capital.
El promedio en los 3 últimos años no deberá ser negativo.
Consulta: ¿Qué parámetros, o años utilizará la convocante para analizar este punto?
Se estará emitiendo una adenda respecto a este punto.
2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
CONSULTA 3
b) Especificaciones del rotulado del envase individual
El rotulado se rotulara “Leche entera UAT enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C”.
Consulta: Si la formula solicitada en este PBC es de Leche Entera UAT Larga Vida, sin ser OBLIGAROTIO el agregado del HIERRO, ZINC Y VITAMINAS C, ¿Bajo que parámetros la convocante solicita que el envase primario debe rotularse “Leche entera UAT enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C”.?
30-06-2021
30-06-2021
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
CONSULTA 3
b) Especificaciones del rotulado del envase individual
El rotulado se rotulara “Leche entera UAT enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C”.
Consulta: Si la formula solicitada en este PBC es de Leche Entera UAT Larga Vida, sin ser OBLIGAROTIO el agregado del HIERRO, ZINC Y VITAMINAS C, ¿Bajo que parámetros la convocante solicita que el envase primario debe rotularse “Leche entera UAT enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C”.?
Se estará emitiendo una adenda respecto a este punto
3
CONSULTA
En el apartado de Capacidad Financiera, Capital Operativo se requiere que los oferentes deberán contar con un capital operativo integrado que cubra el total de la oferta como mínimo al cierre del ejercicio fiscal 2019.
Al respecto,
Consultamos a que efectos se requiere lo mencionado teniendo en cuenta que ya se establecen el cumplimiento de los ratios de liquidez y endeudamiento?
Además, la forma establecida resultaría limitante para la participación de los potenciales oferentes. Teniendo en cuenta que el Capital Operativo constituye la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente que resulta ser los recursos económicos con los que cuenta una empresa dentro de su patrimonio para afrontar compromisos de pago en el corto plazo. Considerando el monto del proceso, la forma establecida en las bases de la licitación estaría dirigida a grandes empresas constituidas con un capital solvente y excluiría a firmas Pymes que cumplan con los demás requisitos. Si bien se solicita que el capital operativo corresponda al último ejercicio fiscal cerrado, esto no garantiza de ninguna manera que el oferente tenga disponibles esa suma para afrontar compromisos del contrato al menos que sea una empresa con movimientos grandes y que el requisito de cumplimiento esté dirigido.
A modo de brindar una mayor posibilidad de participación a los potenciales oferentes, solicitamos reformular dicho punto estableciendo un porcentaje de capital operativo en relación al monto ofertado y aceptando la posibilidad de complementar el citado requisito con una carta de crédito otorgada por un banco de plaza. Ej: Capital operativo del 50% del monto ofertado que puede ser complementado con una línea de crédito otorgada por un banco de plaza. O bien, excluir dicho requisito a modo de abrir la participación a los potenciales oferentes sin restricción alguna.
Recordamos que el Art. 4 de la Ley 2051/03 Principio General, Igualdad y Libre Competencia menciona que se permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
En el apartado de Capacidad Financiera, Capital Operativo se requiere que los oferentes deberán contar con un capital operativo integrado que cubra el total de la oferta como mínimo al cierre del ejercicio fiscal 2019.
Al respecto,
Consultamos a que efectos se requiere lo mencionado teniendo en cuenta que ya se establecen el cumplimiento de los ratios de liquidez y endeudamiento?
Además, la forma establecida resultaría limitante para la participación de los potenciales oferentes. Teniendo en cuenta que el Capital Operativo constituye la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente que resulta ser los recursos económicos con los que cuenta una empresa dentro de su patrimonio para afrontar compromisos de pago en el corto plazo. Considerando el monto del proceso, la forma establecida en las bases de la licitación estaría dirigida a grandes empresas constituidas con un capital solvente y excluiría a firmas Pymes que cumplan con los demás requisitos. Si bien se solicita que el capital operativo corresponda al último ejercicio fiscal cerrado, esto no garantiza de ninguna manera que el oferente tenga disponibles esa suma para afrontar compromisos del contrato al menos que sea una empresa con movimientos grandes y que el requisito de cumplimiento esté dirigido.
A modo de brindar una mayor posibilidad de participación a los potenciales oferentes, solicitamos reformular dicho punto estableciendo un porcentaje de capital operativo en relación al monto ofertado y aceptando la posibilidad de complementar el citado requisito con una carta de crédito otorgada por un banco de plaza. Ej: Capital operativo del 50% del monto ofertado que puede ser complementado con una línea de crédito otorgada por un banco de plaza. O bien, excluir dicho requisito a modo de abrir la participación a los potenciales oferentes sin restricción alguna.
Recordamos que el Art. 4 de la Ley 2051/03 Principio General, Igualdad y Libre Competencia menciona que se permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
La Gobernación de Paraguarí debe velar por el interés general de la población quien es la beneficiada directa con la Merienda Escolar. Dicho esto, la elaboración de las especificaciones técnicas y los requisitos de participación del llamado de referencia es a los efectos de precautelar todos los detalles posibles así lograr una oferta económicamente conveniente. Además de esto, se busca que el posible adjudicado posea los requisitos legales y técnicos para ejecutar el Contrato. Ante lo expresado, se ha establecido exigencias financieras para que el oferente que pretenda ejecutar el contrato pueda demostrar fehacientemente que posee el capital para ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicado y que posea una solidez financiera demostrable con su estado financiero.
Es importante mencionar que el pago por la provisión de referencia se realizará dependiendo de las transferencias que otorgue el Ministerio de Hacienda, ya que no existe anticipo. Vale decir que el oferente debe poseer un capital suficiente para hacer frente a las obligaciones emanadas de un contrato, en donde, recordemos, se deben entregar los bienes en cada escuela beneficiada, por tanto, la Gobernación es quien conoce sus necesidades y ajusta las bases previendo una posible eventualidad en donde el oferente podría no poseer el capital suficiente para dicho menester.
El riesgo para la Gobernación de Paraguarí en caso de un posible incumplimiento por parte del adjudicado por no tener la capacidad para hacer frente a sus obligaciones contractuales es altísimo, teniendo en cuenta de que la provisión de referencia reviste de un carácter sensible, no postergable y cualquier perjuicio grave al interés social debe preverse a través de las bases establecidas en la convocatoria.
4
CONSULTA
Se observa que se requieren certificados internacionales, al respecto consultamos a que efectos se requieren estos certificados internacionales y si es técnicamente indispensable. La forma establecida limita enormemente la participación de los oferentes y solo podrán cumplir con este requisito empresas que ya lo poseen.
En el portal se visualiza la Nota DNC N° 12929/21 de fecha 02 de julio de 2021, a través la cual la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas realiza observaciones al proceso.
Entre las observaciones realizadas se observa que se establecieron requisitos que no se adecuan al PBC estándar.
Se solicita excluir dicho requisito y adecuar a lo establecido en el PBC estándar aprobado por la DNCP a fin de brindar mayor posibilidad de participación a los potenciales oferentes en cumplimiento a lo establecido en los Principios Generales que rigen las Contrataciones Públicas en la Ley 2051/03 Art. 4.
Se observa que se requieren certificados internacionales, al respecto consultamos a que efectos se requieren estos certificados internacionales y si es técnicamente indispensable. La forma establecida limita enormemente la participación de los oferentes y solo podrán cumplir con este requisito empresas que ya lo poseen.
En el portal se visualiza la Nota DNC N° 12929/21 de fecha 02 de julio de 2021, a través la cual la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas realiza observaciones al proceso.
Entre las observaciones realizadas se observa que se establecieron requisitos que no se adecuan al PBC estándar.
Se solicita excluir dicho requisito y adecuar a lo establecido en el PBC estándar aprobado por la DNCP a fin de brindar mayor posibilidad de participación a los potenciales oferentes en cumplimiento a lo establecido en los Principios Generales que rigen las Contrataciones Públicas en la Ley 2051/03 Art. 4.
La Gobernación de Paraguarí debe velar por el interés general de la población beneficiada, es por ello que ha elaborado las especificaciones técnicas y los requisitos de participación del llamado de referencia a los efectos de precautelar todos los detalles posibles y así lograr una oferta económicamente conveniente. Además de esto, se busca que el posible adjudicado posea los requisitos legales y técnicos para ejecutar el Contrato.
En este contexto, la Gobernación de Paraguarí pretende mantener altos estándares de calidad en cuanto a los servicios prestados; por ello, se requiere de una Certificación internacional para garantizar que la provisión se realice mediante normas internacionales y que el posible adjudicado cumpla con estas normas, que puedan permitir un servicio óptimo y en las mejores condiciones llegando a los beneficiarios (niños/niñas) del Departamento de Paraguarí. Por ello, este requisito nos estaría garantizando un servicio constantemente monitoreado.
El riesgo para la Gobernación de Paraguarí en caso de un posible incumplimiento por parte del adjudicado por no tener la capacidad técnica para hacer frente a sus obligaciones contractuales es altísimo, teniendo en cuenta de que la provisión de referencia reviste de un carácter sensible, no postergable y cualquier perjuicio grave al interés social debe preverse a través de las bases establecidas en la convocatoria.