Consulta:
solicitamos la institución solicite la obligatoriedad del cumplimento del decreto 2882 del MSP Y BS , en el cual indica claramente que para el usufructo de un producto de limpieza manipulación, donación o el tipo de uso que se le consigne el mismo debe ser habilitado por DINAVISA, así también contar con BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, y CERTIFICACION DE INTN O CEMIT que garantice la calidad de los productos, esto a fin de evitar que las empresas incurran a la fabricación cacera en incumplimiento a las regulaciones impuesta por los entes gubernamentales correspondientes, así también solicitamos que se declaren los productos a ser utilizados, con las marcas y autorización del productor de los mismos el cual debe cumplir a cabalidad con las reglamentaciones impuestas para la materia consistentes en Habilitaciones de MSP Y BS , ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES , REGISTRO DOMISANITARIO , HABILITACION DE SENAD entre otros , es necesario incluir estos requisitos a fin de incentivar la utilización de productos nacionales y regulados en base a las normas de ORDEN PUBLICO, y evitar el uso de productos de contrabando y de mala calidad