Donde dice: Procesador 1200 Mhz como mínimo y Memoria 512 MB como mínimo . Consultamos si pueden ofertarse equipos con Procesador 350 Mhz como mínimo y Memoria 256 MB como mínimo
Donde dice: Procesador 1200 Mhz como mínimo y Memoria 512 MB como mínimo . Consultamos si pueden ofertarse equipos con Procesador 350 Mhz como mínimo y Memoria 256 MB como mínimo
Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Ítem N° 1 - Computadoras Tipo 2
Procesador:
Se solicita que el Procesador tenga una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional no mayor a 24 meses. Favor aclarar si es 24 meses a partir del presente año (enero 2021), a partir de la fecha de publicación o a partir de la fecha de apertura del llamado.
Procesador:
Se solicita que el Procesador tenga una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional no mayor a 24 meses. Favor aclarar si es 24 meses a partir del presente año (enero 2021), a partir de la fecha de publicación o a partir de la fecha de apertura del llamado.
: Sin importar la marca o modelo ofertado, el Procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional no mayor a 24 meses, a partir de la fecha de publicación del llamado.
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*-Detalles de los productos especificaciones técnicas Ítem 10, 11, 12 y 13, se solicita
Al respecto, se menciona a la Convocante que los costos referenciales establecidos para los ítems mencionados no son aplicables al: Switch (administrable) 8 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 16 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 24 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 48 Puertos 10/100/1000 Mbps ya que los precios reales de estos equipos en el mercado distan bastante del precio referencial estipulado, y en consecuencia los mismos resultan inaplicables.
En consecuencia, se solicita a la convocante aclarar si los precios son los correctos y en caso de que no, informar cuales serían los correspondientes, a fin de ajustar los servicios al referencial o revaluar los costos referenciales actuales para reajustar a los servicios requeridos y de esta forma poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
30-08-2021
02-09-2021
*-Detalles de los productos especificaciones técnicas Ítem 10, 11, 12 y 13, se solicita
Al respecto, se menciona a la Convocante que los costos referenciales establecidos para los ítems mencionados no son aplicables al: Switch (administrable) 8 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 16 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 24 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 48 Puertos 10/100/1000 Mbps ya que los precios reales de estos equipos en el mercado distan bastante del precio referencial estipulado, y en consecuencia los mismos resultan inaplicables.
En consecuencia, se solicita a la convocante aclarar si los precios son los correctos y en caso de que no, informar cuales serían los correspondientes, a fin de ajustar los servicios al referencial o revaluar los costos referenciales actuales para reajustar a los servicios requeridos y de esta forma poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
La D.O.C dio cumplimiento a la ley 2051/03 y la Resolución DNCP 1890/2020, procedió a solicitar cotización para la determinación de precios referenciales. El documento con las Especificaciones Técnicas fue enviados a 14 empresas distintas, arrojando como resultados los precios referenciales cargados en el SIPC, el documento forma parte de los documentos anexos. Por tal motivo la convocante se mantiene en los mismos. el documento en cuestión ele Antecedente de Estimación de Costo.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Ítem 10, 11, 12 y 13, se solicita:
Al respecto, se menciona a la Convocante que los costos referenciales establecidos para los ítems mencionados no son aplicables al: Switch (administrable) 8 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 16 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 24 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 48 Puertos 10/100/1000 Mbps ya que los precios reales de estos equipos en el mercado distan bastante del precio referencial estipulado, y en consecuencia los mismos resultan inaplicables.
En consecuencia, se solicita a la convocante aclarar si los precios son los correctos y en caso de que no, informar cuales serían los correspondientes, a fin de ajustar los servicios al referencial o revaluar los costos referenciales actuales para reajustar a los servicios requeridos y de esta forma poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
30-08-2021
02-09-2021
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Ítem 10, 11, 12 y 13, se solicita:
Al respecto, se menciona a la Convocante que los costos referenciales establecidos para los ítems mencionados no son aplicables al: Switch (administrable) 8 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 16 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 24 Puertos 10/100/1000 Mbps, Switch (administrable) 48 Puertos 10/100/1000 Mbps ya que los precios reales de estos equipos en el mercado distan bastante del precio referencial estipulado, y en consecuencia los mismos resultan inaplicables.
En consecuencia, se solicita a la convocante aclarar si los precios son los correctos y en caso de que no, informar cuales serían los correspondientes, a fin de ajustar los servicios al referencial o revaluar los costos referenciales actuales para reajustar a los servicios requeridos y de esta forma poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
La D.O.C dio cumplimiento a la ley 2051/03 y la Resolución DNCP 1890/2020, procedió a solicitar cotización para la determinación de precios referenciales. El documento con las Especificaciones Técnicas fue enviados a 14 empresas distintas, arrojando como resultados los precios referenciales cargados en el SIPC, el documento forma parte de los documentos anexos. Por tal motivo la convocante se mantiene en los mismos. el documento en cuestión ele Antecedente de Estimación de Costo.
Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas - ÍTEM Nro 10 Switch (administrable) 8 Puertos 10/100/1000 Mbps, ítem 5, sub ítem: Interfaz, se solicita:
= 8 puertos RJ45 a 10/100 / 1000Mbps y dos puertos SFP + para conectividad de fibra 10G (como mínimo)
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar, para este punto, equipos con conectividad SFP de 1G, debido a que al ser un equipo de baja gama (teniendo en cuenta el precio referencial) no existen en el mercado equipos de la gama mencionada y requerida que cumplan con la especificación de SFP+, este pedido es a fin de no limitar la participación de los oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas - ÍTEM Nro 10 Switch (administrable) 8 Puertos 10/100/1000 Mbps, ítem 5, sub ítem: Interfaz, se solicita:
= 8 puertos RJ45 a 10/100 / 1000Mbps y dos puertos SFP + para conectividad de fibra 10G (como mínimo)
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar, para este punto, equipos con conectividad SFP de 1G, debido a que al ser un equipo de baja gama (teniendo en cuenta el precio referencial) no existen en el mercado equipos de la gama mencionada y requerida que cumplan con la especificación de SFP+, este pedido es a fin de no limitar la participación de los oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas - ÍTEM Nro 11 Switch (administrable) 16 Puertos 10/100/1000 Mbps, ítem 5, sub ítem: Interfaz, se solicita:
= 16 puertos RJ45 a 10/100 / 1000Mbps y dos puertos SFP + para conectividad de fibra (como mínimo)
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar, para este punto, equipos con 12 puertos 10/100/1000MBPS con 2 puertos conectividad SFP+ de 10G y 2 puertos de 1G RJ45, teniendo en cuenta que con esta configuración se llega a 14 puertos RJ45 y 2 puertos SFP+, este pedido es a fin de no limitar la participación de los oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas - ÍTEM Nro 11 Switch (administrable) 16 Puertos 10/100/1000 Mbps, ítem 5, sub ítem: Interfaz, se solicita:
= 16 puertos RJ45 a 10/100 / 1000Mbps y dos puertos SFP + para conectividad de fibra (como mínimo)
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar, para este punto, equipos con 12 puertos 10/100/1000MBPS con 2 puertos conectividad SFP+ de 10G y 2 puertos de 1G RJ45, teniendo en cuenta que con esta configuración se llega a 14 puertos RJ45 y 2 puertos SFP+, este pedido es a fin de no limitar la participación de los oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo