El objeto de gasto del llamado es el 200 “Servicios Técnicos”, pero en el pliego se solicita la provisión de bienes como software y servidores que corresponden al objeto de gasto 500, con lo cual la Institución no podrá activar en su inventario los bienes proveídos, lo cual acarrearía las siguientes anomalías:
1. No se podrá pedir soporte, actualización y mantenimiento ni del software ni del hardware adquirido, por no aparecer en el inventario de la Institución, ya que su adquisición fue de manera indebida normativamente.
2. Da ocasión a que cualquier funcionario pueda apropiarse de esos bienes al no formar parte de los bienes de la Institución.
3. Podría incurrir en lesiones de carácter legal al realizar adquisiciones por métodos expresamente prohibidos que podrían configurar incluso malversación de fondos al adquirir bienes con un objeto de gasto distinto a lo establecido por la Ley.
4. Se puede causar un daño económico-patrimonial muy grave a la Institución adquiriendo en forma indebida bienes que no podrán contar con el soporte adecuado llegando a su obsolescencia en muy corto tiempo.
Es por ello que solicitamos la separación de la provisión por lotes y que cada uno cuente con su propio objeto de gasto conforme se halla establecido en la Ley.
El objeto de gasto del llamado es el 200 “Servicios Técnicos”, pero en el pliego se solicita la provisión de bienes como software y servidores que corresponden al objeto de gasto 500, con lo cual la Institución no podrá activar en su inventario los bienes proveídos, lo cual acarrearía las siguientes anomalías:
1. No se podrá pedir soporte, actualización y mantenimiento ni del software ni del hardware adquirido, por no aparecer en el inventario de la Institución, ya que su adquisición fue de manera indebida normativamente.
2. Da ocasión a que cualquier funcionario pueda apropiarse de esos bienes al no formar parte de los bienes de la Institución.
3. Podría incurrir en lesiones de carácter legal al realizar adquisiciones por métodos expresamente prohibidos que podrían configurar incluso malversación de fondos al adquirir bienes con un objeto de gasto distinto a lo establecido por la Ley.
4. Se puede causar un daño económico-patrimonial muy grave a la Institución adquiriendo en forma indebida bienes que no podrán contar con el soporte adecuado llegando a su obsolescencia en muy corto tiempo.
Es por ello que solicitamos la separación de la provisión por lotes y que cada uno cuente con su propio objeto de gasto conforme se halla establecido en la Ley.
No se solicita la autorización del Fabricante y/o representante, es decir, se va realizar una erogación de Gs. 1.000.000.000 sin contar con la garantía del producto a ser adquirido, sin soporte ni actualización, sin técnicos certificados que pudieran garantizar una correcta implementación del Hardware/Servidor, corren el riesgo de que se presente un proveedor que traiga un clon o un servidor remanufacturado que se consigue con importación casual, en perjuicio y daño patrimonial a la Institución.
Por lo tanto solicitamos que exijan las garantías básicas para su Institución, en el sentido de que el proveedor cuente con autorización del fabricante o representante y técnicos certificados en la implementación del servidor.
No se solicita la autorización del Fabricante y/o representante, es decir, se va realizar una erogación de Gs. 1.000.000.000 sin contar con la garantía del producto a ser adquirido, sin soporte ni actualización, sin técnicos certificados que pudieran garantizar una correcta implementación del Hardware/Servidor, corren el riesgo de que se presente un proveedor que traiga un clon o un servidor remanufacturado que se consigue con importación casual, en perjuicio y daño patrimonial a la Institución.
Por lo tanto solicitamos que exijan las garantías básicas para su Institución, en el sentido de que el proveedor cuente con autorización del fabricante o representante y técnicos certificados en la implementación del servidor.
Con respecto al Software, también debe exigirse Autorización del Fabricante o su representante, caso contrario la Institución correría el riesgo de recibir un software que no contaría con actualizaciones ni el soporte técnico y de nuevo caería en obsolescencia a muy corto plazo, dado que las actualizaciones y soportes son otorgados por el fabricante. El técnico certificado cubre sólo la implementación, no cubre las actualizaciones que requiere el software.
Con respecto al Software, también debe exigirse Autorización del Fabricante o su representante, caso contrario la Institución correría el riesgo de recibir un software que no contaría con actualizaciones ni el soporte técnico y de nuevo caería en obsolescencia a muy corto plazo, dado que las actualizaciones y soportes son otorgados por el fabricante. El técnico certificado cubre sólo la implementación, no cubre las actualizaciones que requiere el software.
Los proveedores de los productos importados como el caso de los servidores, deben evidenciar documentalmente que están inscriptos como Importadores, caso contrario se corre riesgo de que se presente un proveedor evasor de impuestos, con lo cual el mismo Estado estaría financiando el delito de evasión, y por otro lado corre con ventaja competitiva indebida frente a un proveedor que paga todos y cada uno de los impuestos establecidos por la Ley.
Es por ello que solicitamos se exija al proveedor importador, demostrar contar con la documentación que lo acredite como importador conforme a las normas.
Los proveedores de los productos importados como el caso de los servidores, deben evidenciar documentalmente que están inscriptos como Importadores, caso contrario se corre riesgo de que se presente un proveedor evasor de impuestos, con lo cual el mismo Estado estaría financiando el delito de evasión, y por otro lado corre con ventaja competitiva indebida frente a un proveedor que paga todos y cada uno de los impuestos establecidos por la Ley.
Es por ello que solicitamos se exija al proveedor importador, demostrar contar con la documentación que lo acredite como importador conforme a las normas.
Con la redacción actual del PBC en el punto correspondiente a Experiencia en Provisión de Software, no se especifica la experiencia relacionada al Software de Gestión Documental, en tales condiciones un proveedor de un software de emisión de tickets, software antivirus, etc. Ya estarían habilitados, sin embargo, para la provisión del Software de Gestión Documental existen normas de cumplimiento obligatorio como la Ley 4610/12 de validez jurídica de la firma electrónica, firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico que son funcionalidades con las cuales debe contar el Gestor Documental conforme a la Resolución 1439/2015 del Ministerio de Industria y Comercia que es el ente regulador.
Es así que solicitamos se incluya como exigencia la experiencia específica en provisión, capacitación, implementación, soporte, actualización, autorización del fabricante para la provisión del software de gestión documental.
Con la redacción actual del PBC en el punto correspondiente a Experiencia en Provisión de Software, no se especifica la experiencia relacionada al Software de Gestión Documental, en tales condiciones un proveedor de un software de emisión de tickets, software antivirus, etc. Ya estarían habilitados, sin embargo, para la provisión del Software de Gestión Documental existen normas de cumplimiento obligatorio como la Ley 4610/12 de validez jurídica de la firma electrónica, firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico que son funcionalidades con las cuales debe contar el Gestor Documental conforme a la Resolución 1439/2015 del Ministerio de Industria y Comercia que es el ente regulador.
Es así que solicitamos se incluya como exigencia la experiencia específica en provisión, capacitación, implementación, soporte, actualización, autorización del fabricante para la provisión del software de gestión documental.
La Ley 4610/12 en su Art 38 establece que el ente regulador es el MIC y en la resolución 1439/2015 establece los requerimientos técnicos con que debe contar el Gestor Documental. Sin embargo, las especificaciones solicitadas en el pliego no reúnen las condiciones para adecuarse al Software de Gestión Documental requerido por el ente regulador conforme a la norma citada líneas arriba.
Por tanto, sugerimos adecuar los requerimientos del Software de Gestión Documental a las especificaciones técnicas establecidas en la normativa citada.
La Ley 4610/12 en su Art 38 establece que el ente regulador es el MIC y en la resolución 1439/2015 establece los requerimientos técnicos con que debe contar el Gestor Documental. Sin embargo, las especificaciones solicitadas en el pliego no reúnen las condiciones para adecuarse al Software de Gestión Documental requerido por el ente regulador conforme a la norma citada líneas arriba.
Por tanto, sugerimos adecuar los requerimientos del Software de Gestión Documental a las especificaciones técnicas establecidas en la normativa citada.
En nuestro país rige el uso de la firma digital, todo Gestor Documental debe contar con la posibilidad del uso de la firma digital de acuerdo a la Ley 4610/12 y la resolución 1439/2015 del MIC, por lo tanto, el Software ofertado debe contar con posibilidad del uso de la firma digital en concordancia con lo dispuesto en la Ley 6562/2020 “De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital”. Solicitamos se exija el cumplimiento del requisito técnico del software debe contar con la posibilidad del uso de la firma digital.
En nuestro país rige el uso de la firma digital, todo Gestor Documental debe contar con la posibilidad del uso de la firma digital de acuerdo a la Ley 4610/12 y la resolución 1439/2015 del MIC, por lo tanto, el Software ofertado debe contar con posibilidad del uso de la firma digital en concordancia con lo dispuesto en la Ley 6562/2020 “De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital”. Solicitamos se exija el cumplimiento del requisito técnico del software debe contar con la posibilidad del uso de la firma digital.
Para que el Software tenga la capacidad de ser utilizado en nuestro país con la firma digital, requiere que tecnológicamente esté homologado con algunas de las prestadoras del servicio de certificación de firmas que operan en nuestro país. Solicitamos que en el PBC se exija evidenciar que el software se halla homologado por lo menos con una de las certificadoras.
Para que el Software tenga la capacidad de ser utilizado en nuestro país con la firma digital, requiere que tecnológicamente esté homologado con algunas de las prestadoras del servicio de certificación de firmas que operan en nuestro país. Solicitamos que en el PBC se exija evidenciar que el software se halla homologado por lo menos con una de las certificadoras.
En el país existen varias empresas que se dedican al servicio de digitalización y la provisión de software de Gestión Documental entre ellas podemos citar a: DataSystems, JFleschman, Digitaliza S.A., Rave S.A., Big Box S.R.L., Lockers, Benkovics, Prados Chavez, Banpar, IDTKnology, Visual Research, E-Mage, etc. Sin embargo, ninguna de ellas fue consultada para establecer el precio referencial, pero si fueron consultadas empresas que nada tienen que ver con el objeto del llamado, ejemplo: Winner, nunca proveyó ni servicio de digitalización ni software de gestión documental, conforme a su historial en la DNCP, es proveedor de tarjetas de accesibilidad, licencias de conducir y hojas de seguridad que nada tienen que ver con el servicio solicitado; R y R Importaciones ni siquiera esta registrado como proveedor del Estado y no se le conoce experiencia en el mercado; la otra empresa es Artes Gráficas Zamphiropolos S.A. que es proveedora de servicios de impresión. En síntesis, ninguna de las empresas que proveyeron precios referenciales se dedican al rubro específico objeto del llamado, es absolutamente razonable dudar de la transparencia de todo el proceso, por lo tanto, solicitamos se sirvan pedir cotización a empresas dedicadas al rubro mencionadas líneas arriba a fin de elaborar un presupuesto con base sólida, que se ajuste al mercado, y por sobre todo que sea transparente el proceso mismo del llamado.-
En el país existen varias empresas que se dedican al servicio de digitalización y la provisión de software de Gestión Documental entre ellas podemos citar a: DataSystems, JFleschman, Digitaliza S.A., Rave S.A., Big Box S.R.L., Lockers, Benkovics, Prados Chavez, Banpar, IDTKnology, Visual Research, E-Mage, etc. Sin embargo, ninguna de ellas fue consultada para establecer el precio referencial, pero si fueron consultadas empresas que nada tienen que ver con el objeto del llamado, ejemplo: Winner, nunca proveyó ni servicio de digitalización ni software de gestión documental, conforme a su historial en la DNCP, es proveedor de tarjetas de accesibilidad, licencias de conducir y hojas de seguridad que nada tienen que ver con el servicio solicitado; R y R Importaciones ni siquiera esta registrado como proveedor del Estado y no se le conoce experiencia en el mercado; la otra empresa es Artes Gráficas Zamphiropolos S.A. que es proveedora de servicios de impresión. En síntesis, ninguna de las empresas que proveyeron precios referenciales se dedican al rubro específico objeto del llamado, es absolutamente razonable dudar de la transparencia de todo el proceso, por lo tanto, solicitamos se sirvan pedir cotización a empresas dedicadas al rubro mencionadas líneas arriba a fin de elaborar un presupuesto con base sólida, que se ajuste al mercado, y por sobre todo que sea transparente el proceso mismo del llamado.-
Solicitamos que el relevamiento para estimación de alcance se pueda realizar a través de una Visita Técnica que permita hacer una verificación cuantitativa y de estado a los documentos a digitalizar y gestionar pueda realizarse fijando fecha y hora a puertas abiertas para todos los oferentes interesados para poder analizar correctamente tipología documental, procesos y recursos necesarios a tener al momento de la cotización, considerando que claramente hay un oferente que lleva ventaja e información según todo el conjunto de las especificaciones técnicas publicadas por la convocante.
Solicitamos que el relevamiento para estimación de alcance se pueda realizar a través de una Visita Técnica que permita hacer una verificación cuantitativa y de estado a los documentos a digitalizar y gestionar pueda realizarse fijando fecha y hora a puertas abiertas para todos los oferentes interesados para poder analizar correctamente tipología documental, procesos y recursos necesarios a tener al momento de la cotización, considerando que claramente hay un oferente que lleva ventaja e información según todo el conjunto de las especificaciones técnicas publicadas por la convocante.