CONSULTA 1
En referencia al Llamado Servicios de Montaje de Stand en Ferias Internacionales para la SENATUR Ad Referéndum ID 399.946.
Hemos hecho la consulta correspondiente al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición solicitando el Registro de Establecimiento R.E.
Así también en referencia al vehículo refrigerado solicitado en el mencionado llamado, recibiendo la siguiente respuesta desde el área Monitoreo de R.E. a cargo de la Lic. Raquel Vera manifestando cuanto sigue:
las actividades que se encuentran sujetas al mismo están detalladas en la Resolución S.G. Nº 213/19. Según lo informado en su nota su empresa no realiza ninguna de estas actividades por tanto no requiere de R.E y no corresponde la emisión del documento solicitado .
Por lo tanto, ante lo solicitado en el PBC:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
11. Copia autenticada del Registro del Establecimiento R.E. vigente expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) a nombre del oferente.
12. La empresa oferente deberá contar con al menos 1 vehículo tipo furgón refrigerado, el vehículo debe estar a nombre del Oferente, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.
Hacemos la consulta del motivo por el cual se solicitan estos requisitos, siendo que el llamado en cuestión es relacionado a Montajes de Stand en Ferias Internacionales, por lo tanto, el vehículo tipo furgón refrigerado y R.E de INAN no corresponden al servicio principal que se pretende contratar objeto de la presente licitación que sería el Montaje, por lo cual solicitamos la exclusión del PBC, ya que dichos requerimientos no forman parte del proceso ni inciden en la ejecución del montaje de stands, siendo además innecesarios ya que los mismos no serán utilizados en Brasil, Argentina, Colombia y Taiwán por ser inviable tantos en altos costos como así la distancia.
CONSULTA 2
Con relación al llamado Servicio de Montaje de Stand en Ferias Internacionales para la SENATUR con ID 399.946 en el apartado "requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida" específicamente en el punto 4 curriculum de la empresa
en la cual se solicita contar con 10 personales capacitados en diferentes áreas y que los mismos estén inscriptos en IPS
Realizamos la consulta acerca del motivo de contar con esa cantidad de personas inscritas en IPS, considerando que, para el efectivo cumplimiento de los servicios del presente llamado, no es fundamental la incorporación al mismo, ya que la puesta en marcha y la frecuencia de las actividades de esta índole, no justifican la permanencia definitiva del personal solicitado en dicha cláusula. Cabe destacar, que las funciones mencionadas pueden ser ejecutadas eficientemente con dos personales en IPS (lo cual hemos demostrado a lo largo de estos años, como se pueden observar en las constancias de Buen Servicio emitidas por la SENATUR a nuestra empresa) y, en función de los requerimientos y/o la magnitud de los montajes de stands, se realiza la contratación de los distintos profesionales, que implica cada proyecto.
A tal efecto, solicitamos excluir del PBC el requisito en el cual se menciona que la empresa debe tener mínimo 10 (diez) personales inscritos en el IPS, el cual no debería ser condicionante para la ejecución del presente llamado.
CONSULTA 3
En relación a que; Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: 10. El oferente deberá contar con un vehículo propio con capacidad de 1 tonelada como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje para la videoconferencia, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal y póliza de seguro al día. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa
Asumiendo que el mismo se utilizará para traslados de equipos y montaje de stands en el exterior, esta exigencia resulta inoperante, ya que, para efectuar el trabajo mencionado anteriormente, se contratan los servicios de logística en el país donde se llevan a cabo las ferias, precisamente por los altos costos que representa y la abismal distancia entre un país y otro.
Por otra parte, el traslado de equipos y montaje para videoconferencias en las ferias virtuales puede ser efectuado suficientemente con un vehículo con capacidades menores a lo impuesto, siendo que el volumen de dichos componentes no lo ameritan. En todo caso, se podría realizar varios traslados para el respectivo montaje de los equipos, siendo la sede central SENATUR.
Por lo cual, se solicita excluir del PBC contar con un vehículo propio para el traslado de materiales en el exterior y modificar el mismo (territorio nacional), reduciendo la capacidad de carga del vehículo, ya que no es parámetro válido para garantizar la prestación satisfactoria del servicio de traslado de equipos de videoconferencia.
En referencia al Llamado Servicios de Montaje de Stand en Ferias Internacionales para la SENATUR Ad Referéndum ID 399.946.
Hemos hecho la consulta correspondiente al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición solicitando el Registro de Establecimiento R.E.
Así también en referencia al vehículo refrigerado solicitado en el mencionado llamado, recibiendo la siguiente respuesta desde el área Monitoreo de R.E. a cargo de la Lic. Raquel Vera manifestando cuanto sigue:
las actividades que se encuentran sujetas al mismo están detalladas en la Resolución S.G. Nº 213/19. Según lo informado en su nota su empresa no realiza ninguna de estas actividades por tanto no requiere de R.E y no corresponde la emisión del documento solicitado .
Por lo tanto, ante lo solicitado en el PBC:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
11. Copia autenticada del Registro del Establecimiento R.E. vigente expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) a nombre del oferente.
12. La empresa oferente deberá contar con al menos 1 vehículo tipo furgón refrigerado, el vehículo debe estar a nombre del Oferente, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.
Hacemos la consulta del motivo por el cual se solicitan estos requisitos, siendo que el llamado en cuestión es relacionado a Montajes de Stand en Ferias Internacionales, por lo tanto, el vehículo tipo furgón refrigerado y R.E de INAN no corresponden al servicio principal que se pretende contratar objeto de la presente licitación que sería el Montaje, por lo cual solicitamos la exclusión del PBC, ya que dichos requerimientos no forman parte del proceso ni inciden en la ejecución del montaje de stands, siendo además innecesarios ya que los mismos no serán utilizados en Brasil, Argentina, Colombia y Taiwán por ser inviable tantos en altos costos como así la distancia.
CONSULTA 2
Con relación al llamado Servicio de Montaje de Stand en Ferias Internacionales para la SENATUR con ID 399.946 en el apartado "requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida" específicamente en el punto 4 curriculum de la empresa
en la cual se solicita contar con 10 personales capacitados en diferentes áreas y que los mismos estén inscriptos en IPS
Realizamos la consulta acerca del motivo de contar con esa cantidad de personas inscritas en IPS, considerando que, para el efectivo cumplimiento de los servicios del presente llamado, no es fundamental la incorporación al mismo, ya que la puesta en marcha y la frecuencia de las actividades de esta índole, no justifican la permanencia definitiva del personal solicitado en dicha cláusula. Cabe destacar, que las funciones mencionadas pueden ser ejecutadas eficientemente con dos personales en IPS (lo cual hemos demostrado a lo largo de estos años, como se pueden observar en las constancias de Buen Servicio emitidas por la SENATUR a nuestra empresa) y, en función de los requerimientos y/o la magnitud de los montajes de stands, se realiza la contratación de los distintos profesionales, que implica cada proyecto.
A tal efecto, solicitamos excluir del PBC el requisito en el cual se menciona que la empresa debe tener mínimo 10 (diez) personales inscritos en el IPS, el cual no debería ser condicionante para la ejecución del presente llamado.
CONSULTA 3
En relación a que; Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: 10. El oferente deberá contar con un vehículo propio con capacidad de 1 tonelada como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje para la videoconferencia, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal y póliza de seguro al día. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa
Asumiendo que el mismo se utilizará para traslados de equipos y montaje de stands en el exterior, esta exigencia resulta inoperante, ya que, para efectuar el trabajo mencionado anteriormente, se contratan los servicios de logística en el país donde se llevan a cabo las ferias, precisamente por los altos costos que representa y la abismal distancia entre un país y otro.
Por otra parte, el traslado de equipos y montaje para videoconferencias en las ferias virtuales puede ser efectuado suficientemente con un vehículo con capacidades menores a lo impuesto, siendo que el volumen de dichos componentes no lo ameritan. En todo caso, se podría realizar varios traslados para el respectivo montaje de los equipos, siendo la sede central SENATUR.
Por lo cual, se solicita excluir del PBC contar con un vehículo propio para el traslado de materiales en el exterior y modificar el mismo (territorio nacional), reduciendo la capacidad de carga del vehículo, ya que no es parámetro válido para garantizar la prestación satisfactoria del servicio de traslado de equipos de videoconferencia.
RESPUESTA 1: Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, cuando no se realicen las ferias de forma presencial, y las organizaciones de dichas ferias cambien la feria a modalidad virtual, la empresa adjudicada deberá proveer los servicios según la plataforma de cada feria y en consecuencia serán consideradas las cotizaciones de los ítems correspondientes a la Feria Internacional en su modalidad virtual (ítems de 1.1 al 1.25) para cada LOTE, correspondiente al modelo virtual de las ferias; ajustándose las mismas al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas para dicha modalidad por cada organizador.
Asimismo, se aclara que si las ferias se desarrollarán bajo la modalidad virtual y presencial, la SENATUR confirmará a la empresa adjudicada su participación o no en ambas modalidades, la empresa adjudicada no podrá incurrir en costo alguno sin previa confirmación de la SENATUR.
Por lo expuesto, el requisito del Registro del Establecimiento R.E y del vehículo tipo furgón refrigerado solicitado se encuentra en relación a la prestación de los servicios en la modalidad virtual de cada lote, en el cual cada ítem será ejecutado la cantidad de veces que resulte necesario por la convocante para el servicio ceremonial y catering correspondiente en Paraguay.
RESPUESTA 2: Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, cuando no se realicen las ferias de forma presencial, y las organizaciones de dichas ferias cambien la feria a modalidad virtual, la empresa adjudicada deberá proveer los servicios según la plataforma de cada feria y en consecuencia serán consideradas las cotizaciones de los ítems correspondientes a la Feria Internacional en su modalidad virtual (ítems de 1.1 al 1.25) para cada LOTE, correspondiente al modelo virtual de las ferias; ajustándose las mismas al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas para dicha modalidad por cada organizador.
Asimismo, se aclara que si las ferias se desarrollarán bajo la modalidad virtual y presencial, la SENATUR confirmará a la empresa adjudicada su participación o no en ambas modalidades, la empresa adjudicada no podrá incurrir en costo alguno sin previa confirmación de la SENATUR.
Por lo expuesto, el requisito se encuentra en relación a la complejidad y especialidad de los servicios a ser contratados, por lo cual es necesario que el/los potencial/es oferente/s cuente/n con la cantidad mínima de personal requerido para atender la envergadura de la presente contratación, considerando aún más que las ferias podrían desarrollarse en las ambas modalidades, lo cual representara una logística importante para la puesta en marcha de los servicios requeridos tanto en Paraguay como en el exterior en simultaneo.
RESPUESTA 3: Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, cuando no se realicen las ferias de forma presencial, y las organizaciones de dichas ferias cambien la feria a modalidad virtual, la empresa adjudicada deberá proveer los servicios según la plataforma de cada feria y en consecuencia serán consideradas las cotizaciones de los ítems correspondientes a la Feria Internacional en su modalidad virtual (ítems de 1.1 al 1.25) para cada LOTE, correspondiente al modelo virtual de las ferias; ajustándose las mismas al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas para dicha modalidad por cada organizador.
Asimismo, si las ferias se desarrollarán bajo la modalidad virtual y presencial, la SENATUR confirmará a la empresa adjudicada su participación o no en ambas modalidades, la empresa adjudicada no podrá incurrir en costo alguno sin previa confirmación de la SENATUR.
Por lo expuesto, el requisito del vehículo con la capacidad solicitada se encuentra en relación a la prestación de los servicios en la modalidad virtual de cada lote, en el cual cada ítem será ejecutado la cantidad de veces que resulte necesario por la convocante para el servicio ceremonial correspondiente en Paraguay.
Documentos Adjuntos:
2
Para el presente llamado
CONSULTA 1
En referencia al Llamado Servicios de Montaje de Stand en Ferias Internacionales para la SENATUR Ad Referéndum ID 399.946.
Hemos hecho la consulta correspondiente al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición solicitando el Registro de Establecimiento R.E.
Así también en referencia al vehículo refrigerado solicitado en el mencionado llamado, recibiendo la siguiente respuesta desde el área Monitoreo de R.E. a cargo de la Lic. Raquel Vera manifestando cuanto sigue:
las actividades que se encuentran sujetas al mismo están detalladas en la Resolución S.G. Nº 213/19. Según lo informado en su nota su empresa no realiza ninguna de estas actividades por tanto no requiere de R.E y no corresponde la emisión del documento solicitado .
Por lo tanto, ante lo solicitado en el PBC:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
11. Copia autenticada del Registro del Establecimiento R.E. vigente expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) a nombre del oferente.
12. La empresa oferente deberá contar con al menos 1 vehículo tipo furgón refrigerado, el vehículo debe estar a nombre del Oferente, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.
Hacemos la consulta del motivo por el cual se solicitan estos requisitos, siendo que el llamado en cuestión es relacionado a Montajes de Stand en Ferias Internacionales, por lo tanto, el vehículo tipo furgón refrigerado y R.E de INAN no corresponden al servicio principal que se pretende contratar objeto de la presente licitación que sería el Montaje, por lo cual solicitamos la exclusión del PBC, ya que dichos requerimientos no forman parte del proceso ni inciden en la ejecución del montaje de stands, siendo además innecesarios ya que los mismos no serán utilizados en Brasil, Argentina, Colombia y Taiwán por ser inviable tantos en altos costos como así la distancia.
En referencia al Llamado Servicios de Montaje de Stand en Ferias Internacionales para la SENATUR Ad Referéndum ID 399.946.
Hemos hecho la consulta correspondiente al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición solicitando el Registro de Establecimiento R.E.
Así también en referencia al vehículo refrigerado solicitado en el mencionado llamado, recibiendo la siguiente respuesta desde el área Monitoreo de R.E. a cargo de la Lic. Raquel Vera manifestando cuanto sigue:
las actividades que se encuentran sujetas al mismo están detalladas en la Resolución S.G. Nº 213/19. Según lo informado en su nota su empresa no realiza ninguna de estas actividades por tanto no requiere de R.E y no corresponde la emisión del documento solicitado .
Por lo tanto, ante lo solicitado en el PBC:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
11. Copia autenticada del Registro del Establecimiento R.E. vigente expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) a nombre del oferente.
12. La empresa oferente deberá contar con al menos 1 vehículo tipo furgón refrigerado, el vehículo debe estar a nombre del Oferente, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.
Hacemos la consulta del motivo por el cual se solicitan estos requisitos, siendo que el llamado en cuestión es relacionado a Montajes de Stand en Ferias Internacionales, por lo tanto, el vehículo tipo furgón refrigerado y R.E de INAN no corresponden al servicio principal que se pretende contratar objeto de la presente licitación que sería el Montaje, por lo cual solicitamos la exclusión del PBC, ya que dichos requerimientos no forman parte del proceso ni inciden en la ejecución del montaje de stands, siendo además innecesarios ya que los mismos no serán utilizados en Brasil, Argentina, Colombia y Taiwán por ser inviable tantos en altos costos como así la distancia.
RESPUESTA: Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, cuando no se realicen las ferias de forma presencial, y las organizaciones de dichas ferias cambien la feria a modalidad virtual, la empresa adjudicada deberá proveer los servicios según la plataforma de cada feria y en consecuencia serán consideradas las cotizaciones de los ítems correspondientes a la Feria Internacional en su modalidad virtual (ítems de 1.1 al 1.25) para cada LOTE, correspondiente al modelo virtual de las ferias; ajustándose las mismas al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas para dicha modalidad por cada organizador.
Asimismo, se aclara que si las ferias se desarrollarán bajo la modalidad virtual y presencial, la SENATUR confirmará a la empresa adjudicada su participación o no en ambas modalidades, la empresa adjudicada no podrá incurrir en costo alguno sin previa confirmación de la SENATUR.
Por lo expuesto, el requisito del Registro del Establecimiento R.E y del vehículo tipo furgón refrigerado solicitado se encuentra en relación a la prestación de los servicios en la modalidad virtual de cada lote, en el cual cada ítem será ejecutado la cantidad de veces que resulte necesario por la convocante para el servicio ceremonial y catering correspondiente en Paraguay.
Documentos Adjuntos:
3
Para el presente llamado
CONSULTA 2
Con relación al llamado Servicio de Montaje de Stand en Ferias Internacionales para la SENATUR con ID 399.946 en el apartado "requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida" específicamente en el punto 4 curriculum de la empresa
en la cual se solicita contar con 10 personales capacitados en diferentes áreas y que los mismos estén inscriptos en IPS
Realizamos la consulta acerca del motivo de contar con esa cantidad de personas inscritas en IPS, considerando que, para el efectivo cumplimiento de los servicios del presente llamado, no es fundamental la incorporación al mismo, ya que la puesta en marcha y la frecuencia de las actividades de esta índole, no justifican la permanencia definitiva del personal solicitado en dicha cláusula. Cabe destacar, que las funciones mencionadas pueden ser ejecutadas eficientemente con dos personales en IPS (lo cual hemos demostrado a lo largo de estos años, como se pueden observar en las constancias de Buen Servicio emitidas por la SENATUR a nuestra empresa) y, en función de los requerimientos y/o la magnitud de los montajes de stands, se realiza la contratación de los distintos profesionales, que implica cada proyecto.
A tal efecto, solicitamos excluir del PBC el requisito en el cual se menciona que la empresa debe tener mínimo 10 (diez) personales inscritos en el IPS, el cual no debería ser condicionante para la ejecución del presente llamado.
Con relación al llamado Servicio de Montaje de Stand en Ferias Internacionales para la SENATUR con ID 399.946 en el apartado "requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida" específicamente en el punto 4 curriculum de la empresa
en la cual se solicita contar con 10 personales capacitados en diferentes áreas y que los mismos estén inscriptos en IPS
Realizamos la consulta acerca del motivo de contar con esa cantidad de personas inscritas en IPS, considerando que, para el efectivo cumplimiento de los servicios del presente llamado, no es fundamental la incorporación al mismo, ya que la puesta en marcha y la frecuencia de las actividades de esta índole, no justifican la permanencia definitiva del personal solicitado en dicha cláusula. Cabe destacar, que las funciones mencionadas pueden ser ejecutadas eficientemente con dos personales en IPS (lo cual hemos demostrado a lo largo de estos años, como se pueden observar en las constancias de Buen Servicio emitidas por la SENATUR a nuestra empresa) y, en función de los requerimientos y/o la magnitud de los montajes de stands, se realiza la contratación de los distintos profesionales, que implica cada proyecto.
A tal efecto, solicitamos excluir del PBC el requisito en el cual se menciona que la empresa debe tener mínimo 10 (diez) personales inscritos en el IPS, el cual no debería ser condicionante para la ejecución del presente llamado.
RESPUESTA: Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, cuando no se realicen las ferias de forma presencial, y las organizaciones de dichas ferias cambien la feria a modalidad virtual, la empresa adjudicada deberá proveer los servicios según la plataforma de cada feria y en consecuencia serán consideradas las cotizaciones de los ítems correspondientes a la Feria Internacional en su modalidad virtual (ítems de 1.1 al 1.25) para cada LOTE, correspondiente al modelo virtual de las ferias; ajustándose las mismas al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas para dicha modalidad por cada organizador.
Asimismo, se aclara que si las ferias se desarrollarán bajo la modalidad virtual y presencial, la SENATUR confirmará a la empresa adjudicada su participación o no en ambas modalidades, la empresa adjudicada no podrá incurrir en costo alguno sin previa confirmación de la SENATUR.
Por lo expuesto, el requisito se encuentra en relación a la complejidad y especialidad de los servicios a ser contratados, por lo cual es necesario que el/los potencial/es oferente/s cuente/n con la cantidad mínima de personal requerido para atender la envergadura de la presente contratación, considerando aún más que las ferias podrían desarrollarse en las ambas modalidades, lo cual representara una logística importante para la puesta en marcha de los servicios requeridos tanto en Paraguay como en el exterior en simultaneo.
4
Para el presente llamado
CONSULTA 3
En relación a que; Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: 10. El oferente deberá contar con un vehículo propio con capacidad de 1 tonelada como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje para la videoconferencia, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal y póliza de seguro al día. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa
Asumiendo que el mismo se utilizará para traslados de equipos y montaje de stands en el exterior, esta exigencia resulta inoperante, ya que, para efectuar el trabajo mencionado anteriormente, se contratan los servicios de logística en el país donde se llevan a cabo las ferias, precisamente por los altos costos que representa y la abismal distancia entre un país y otro.
Por otra parte, el traslado de equipos y montaje para videoconferencias en las ferias virtuales puede ser efectuado suficientemente con un vehículo con capacidades menores a lo impuesto, siendo que el volumen de dichos componentes no lo ameritan. En todo caso, se podría realizar varios traslados para el respectivo montaje de los equipos, siendo la sede central SENATUR.
Por lo cual, se solicita excluir del PBC contar con un vehículo propio para el traslado de materiales en el exterior y modificar el mismo (territorio nacional), reduciendo la capacidad de carga del vehículo, ya que no es parámetro válido para garantizar la prestación satisfactoria del servicio de traslado de equipos de videoconferencia.
En relación a que; Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: 10. El oferente deberá contar con un vehículo propio con capacidad de 1 tonelada como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje para la videoconferencia, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal y póliza de seguro al día. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa
Asumiendo que el mismo se utilizará para traslados de equipos y montaje de stands en el exterior, esta exigencia resulta inoperante, ya que, para efectuar el trabajo mencionado anteriormente, se contratan los servicios de logística en el país donde se llevan a cabo las ferias, precisamente por los altos costos que representa y la abismal distancia entre un país y otro.
Por otra parte, el traslado de equipos y montaje para videoconferencias en las ferias virtuales puede ser efectuado suficientemente con un vehículo con capacidades menores a lo impuesto, siendo que el volumen de dichos componentes no lo ameritan. En todo caso, se podría realizar varios traslados para el respectivo montaje de los equipos, siendo la sede central SENATUR.
Por lo cual, se solicita excluir del PBC contar con un vehículo propio para el traslado de materiales en el exterior y modificar el mismo (territorio nacional), reduciendo la capacidad de carga del vehículo, ya que no es parámetro válido para garantizar la prestación satisfactoria del servicio de traslado de equipos de videoconferencia.
RESPUESTA: Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, cuando no se realicen las ferias de forma presencial, y las organizaciones de dichas ferias cambien la feria a modalidad virtual, la empresa adjudicada deberá proveer los servicios según la plataforma de cada feria y en consecuencia serán consideradas las cotizaciones de los ítems correspondientes a la Feria Internacional en su modalidad virtual (ítems de 1.1 al 1.25) para cada LOTE, correspondiente al modelo virtual de las ferias; ajustándose las mismas al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas para dicha modalidad por cada organizador.
Asimismo, si las ferias se desarrollarán bajo la modalidad virtual y presencial, la SENATUR confirmará a la empresa adjudicada su participación o no en ambas modalidades, la empresa adjudicada no podrá incurrir en costo alguno sin previa confirmación de la SENATUR.
Por lo expuesto, el requisito del vehículo con la capacidad solicitada se encuentra en relación a la prestación de los servicios en la modalidad virtual de cada lote, en el cual cada ítem será ejecutado la cantidad de veces que resulte necesario por la convocante para el servicio ceremonial correspondiente en Paraguay.