Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
131 **Visita técnica Visita técnica: Participación obligatoria: Sí, se solicita que se acepte a su vez que el oferente declare bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. 01-12-2021 06-12-2021
132 **Visita técnica Visita técnica: Participación obligatoria: Sí, se solicita que la participación en la visita al sitio NO sea de carácter obligatorio. 01-12-2021 06-12-2021
133 **Visita técnica Visita técnica: Fecha: 15 de octubre de 2021, se solicita extender el periodo para ser llevada a cabo la visita al sitio de ejecución del contrato, de modo a permitir un mayor número de oferentes. 01-12-2021 06-12-2021
134 **Certificación de Gestión de la Calidad ISO 9001 Se menciona El Oferente deberá contar con Certificación de Gestión de la Calidad ISO 9001. Consultamos amablemente este requerimiento solicitar como opcional. Más arriba se solicitan ISO9001 del fabricante, así como también ISO14001 que entendemos es del fabricante también. Ambos requerimientos serían suficiente para garantizar cumplimientos de normas internacionales en cuanto a sistemas de gestión de calidad y sistema de gestión medioambientales en cuanto al bien solicitado 01-12-2021 06-12-2021
135 *-En el PBC , Adenda Nº7,– ÍTEM 2 STORAGE, Software y licencias incluidas, se solicita: En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 7, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Software y licencias incluidas, se solicita: Replicación Sincrónica. Sobre el particular se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. En el mismo apartado se solicita Replicación Asincrónica; con el requerimiento de Replicación Asincrónica se podrá contar con todas las funcionalidades necesarias para la implementación requerida por la convocante. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 01-12-2021 06-12-2021
136 *-En el PBC, Adenda Nº 7, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice: En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 7, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice: Participación obligatoria: Sí Sobre este requisito, se solicita a la convocante que sea aceptada a su vez que el oferente declare bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. Esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio directo a la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 01-12-2021 06-12-2021
137 En el PBC, Adenda Nº 7, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice: En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 7, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice: Participación obligatoria: Sí Sobre el particular, se solicita a la convocante que la participación en la visita al sitio NO sea de carácter obligatorio, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio directo a la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 01-12-2021 06-12-2021
138 *-En el PBC, Adenda Nº 7, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato: En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 7, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, se menciona lo siguiente: Fecha: 15 de octubre de 2021. Sobre dicho plazo se solicita a la convocante extender el periodo para ser llevada a cabo la visita al sitio de ejecución del contrato, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio directo a la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: (…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 01-12-2021 06-12-2021
139 *-En el PBC, Adenda Nº7, CAP. TÉCNICA, para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 5 dice: En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 7, en la sección que se refiere a la CAPACIDAD TÉCNICA. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 5 dice: El Oferente deberá contar con Certificación de Gestión de la Calidad ISO 9001. Al respecto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita se admita que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. 01-12-2021 06-12-2021
140 **Replicación Sincrónica En el ÍTEM 2 STORAGE, Software y licencias incluidas, se solicita: Replicación Sincrónica. Se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. También se solicita Replicación Asincrónica; con el requerimiento de Replicación Asincrónica se podrá contar con todas las funcionalidades necesarias para la implementación requerida por la convocante. 14-12-2021 15-12-2021
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