En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 2 – Memoria para Servidor, Descripción, se solicita:
“HPE 2TB SATA 6G Midline 7.2K LFF (3.5in) LP.”
Las especificaciones técnicas corresponden a un disco de la marca HPE lo cual limita la participación de Oferentes que no representen la marca HPE. Solicitamos modificar los requerimientos a modo de no dirigir a una marca en específica ya que estos componentes están fabricados sobre estándares internacionales los cuales son cumplidos por varias marcas, no es indispensable que sea de la marca HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 2 – Memoria para Servidor, Descripción, se solicita:
“HPE 2TB SATA 6G Midline 7.2K LFF (3.5in) LP.”
Las especificaciones técnicas corresponden a un disco de la marca HPE lo cual limita la participación de Oferentes que no representen la marca HPE. Solicitamos modificar los requerimientos a modo de no dirigir a una marca en específica ya que estos componentes están fabricados sobre estándares internacionales los cuales son cumplidos por varias marcas, no es indispensable que sea de la marca HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC. y a la ADENDAS 1.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 1 - Servidor, Descripción, se solicita:
“Rack 1U Procesador Intel® Xeon® E-2124 4-core 3.3Ghz 8Mb L3 cache Memoria 16GB (1x16GB UDIMMs, 2666 MHz ECC) expandible a 64Gb HPE embedded 1Gb 2-port 332i network Adapter (2 Puertos 10/100/1000) Embedded 14-port S100i 1 x HPE 1TB SATA 6G Midline 7.2K LFF (3.5in) LP Soporte para 2 discos LFF 2 PCIe 3.0 slots Integrated Lights-Out 4 (iLO 5) 290W Non-Hot Plug Power Supply Rack (1U), HPE Short Friction Rail kit 3 Años de Garantía.”
Las especificaciones técnicas corresponden a un equipo de la marca HPE lo cual limita la participación de Oferentes que no representen la marca HPE tales como DELL, LENOVO, SUPERMICRO, etc. Solicitamos modificar los requerimientos a modo de no dirigir a un equipo/marca/modelo en específico de la siguiente manera: Servidor rackeable de 1U, Procesador de 4 núcleos, 4 subproesos, 3.3 Ghz, 8MB de Cache L3, memoria ram de 16 GB (1x 16GB de al menos 2666 MHz ECC) expandible a 64GB, 2 puertos de red de 10/100/1000, controladora de raid por software, un disco de 1TB SATA 6GBps 7.2k RPM, al menos 2 ranuras PCIe 3.0, un puerto dedicado para administración del servidor, una fuente de al menos 290W del tipo Hot Plug, incluir kit de rieles para montaje en rack y que cuente con 3 años de garantía del fabricante del tipo 8x5 día siguiente laboral (NBD). Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 1 - Servidor, Descripción, se solicita:
“Rack 1U Procesador Intel® Xeon® E-2124 4-core 3.3Ghz 8Mb L3 cache Memoria 16GB (1x16GB UDIMMs, 2666 MHz ECC) expandible a 64Gb HPE embedded 1Gb 2-port 332i network Adapter (2 Puertos 10/100/1000) Embedded 14-port S100i 1 x HPE 1TB SATA 6G Midline 7.2K LFF (3.5in) LP Soporte para 2 discos LFF 2 PCIe 3.0 slots Integrated Lights-Out 4 (iLO 5) 290W Non-Hot Plug Power Supply Rack (1U), HPE Short Friction Rail kit 3 Años de Garantía.”
Las especificaciones técnicas corresponden a un equipo de la marca HPE lo cual limita la participación de Oferentes que no representen la marca HPE tales como DELL, LENOVO, SUPERMICRO, etc. Solicitamos modificar los requerimientos a modo de no dirigir a un equipo/marca/modelo en específico de la siguiente manera: Servidor rackeable de 1U, Procesador de 4 núcleos, 4 subproesos, 3.3 Ghz, 8MB de Cache L3, memoria ram de 16 GB (1x 16GB de al menos 2666 MHz ECC) expandible a 64GB, 2 puertos de red de 10/100/1000, controladora de raid por software, un disco de 1TB SATA 6GBps 7.2k RPM, al menos 2 ranuras PCIe 3.0, un puerto dedicado para administración del servidor, una fuente de al menos 290W del tipo Hot Plug, incluir kit de rieles para montaje en rack y que cuente con 3 años de garantía del fabricante del tipo 8x5 día siguiente laboral (NBD). Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC. y a la ADENDAS 1.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 2 – Memoria para Servidor, Descripción, se solicita:
“HPE 2TB SATA 6G Midline 7.2K LFF (3.5in) LP.”
Las especificaciones técnicas corresponden a un disco de la marca HPE lo cual limita la participación de Oferentes que no representen la marca HPE. Solicitamos modificar los requerimientos a modo de no dirigir a una marca en específica ya que estos componentes están fabricados sobre estándares internacionales los cuales son cumplidos por varias marcas, no es indispensable que sea de la marca HPE. Se sugiere el cambio de la siguiente manera: Discos duros de 2TB 6Gbps de 7.2k RPM como mínimo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 2 – Memoria para Servidor, Descripción, se solicita:
“HPE 2TB SATA 6G Midline 7.2K LFF (3.5in) LP.”
Las especificaciones técnicas corresponden a un disco de la marca HPE lo cual limita la participación de Oferentes que no representen la marca HPE. Solicitamos modificar los requerimientos a modo de no dirigir a una marca en específica ya que estos componentes están fabricados sobre estándares internacionales los cuales son cumplidos por varias marcas, no es indispensable que sea de la marca HPE. Se sugiere el cambio de la siguiente manera: Discos duros de 2TB 6Gbps de 7.2k RPM como mínimo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC. y a la ADENDAS 1.