solicitamos respetuosamente extender el mismo a 60 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 60 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
La Convocante considera que no se encuentran dadas las condiciones para otorgar lo solicitado debido a que existen plazos dentro del Presupuesto General de la Nación que indefectiblemente deben ser cumplidos por la Convocante para la obligación efectiva de los pagos por los bienes adquiridos mediante procesos licitatorios. En ese sentido traemos a colación lo dispuesto en la Ley de PGN 2021, en su Art. 24, la Resolución M.H. N° 358/2021 y la Circular DNCP N° 13/2021. Ademas de la necesidad imperiosa por parte de la institución de contar con los bienes a ser adquiridos.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño”
Solicitamos a la convocante, excluir el requisito de “pasaportes” de la lista de materiales admitidos. Al respecto, notar que los escáneres de pasaportes son utilizados para controles de fronteras, bancos, aeropuertos, controles fronterizos e instalaciones de seguridad de aeropuertos, por consiguiente, resulta en técnicamente no indispensable requerir esta funcionalidad para un escáner de ALTA PRODUCTIVIDAD como que solicitado en el presente llamado. Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
20-10-2021
20-10-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño”
Solicitamos a la convocante, excluir el requisito de “pasaportes” de la lista de materiales admitidos. Al respecto, notar que los escáneres de pasaportes son utilizados para controles de fronteras, bancos, aeropuertos, controles fronterizos e instalaciones de seguridad de aeropuertos, por consiguiente, resulta en técnicamente no indispensable requerir esta funcionalidad para un escáner de ALTA PRODUCTIVIDAD como que solicitado en el presente llamado. Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, se han determinado especificaciones técnicas de los equipos en base a los materiales requeridos por la institución, cada uno de los materiales citados no representan ningún aspecto limitativo para marcas de equipos comercializados localmente, esta convocante se ha cerciorado del cumplimiento de varias marcas.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red 1000Base-T Ethernet sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que esta velocidad de transferencia Ethernet es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
20-10-2021
20-10-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red 1000Base-T Ethernet sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que esta velocidad de transferencia Ethernet es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la institución requiera la adquisición de equipos con tecnología de punta, cubriendo de esta forma la necesidad institucional, atendiendo que serán utilizados por varios usuarios y con un procesamiento constante de documento, motivo por el cual la Interfaz Red 1000Base-T Ethernet es fundamental para mejorar el tráfico de información de los archivos procesados, aclarando que varias marcas del mercado local cumplen con dicho requerimiento.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox; Google Drive; OneDrive; Box; QuickBooks Online; Evernote; SharePoint”
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres de alta producción como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable. Además, este requisito direcciona las especificaciones técnicas hacia una sola marca, ya que los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
20-10-2021
20-10-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox; Google Drive; OneDrive; Box; QuickBooks Online; Evernote; SharePoint”
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres de alta producción como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable. Además, este requisito direcciona las especificaciones técnicas hacia una sola marca, ya que los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, se han determinado especificaciones técnicas de los equipos en base a los destinos de escaneo directos requeridos por la institución, cada uno de los materiales citados no representan ningún aspecto limitativo para marcas de equipos comercializados localmente, esta convocante se ha cerciorado del cumplimiento de varias marcas
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores, Reemplazo de rodillos. Todas las notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner”
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
20-10-2021
20-10-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores, Reemplazo de rodillos. Todas las notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner”
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, en el análisis realizado por la institución, se definió como fundamental la operativo de los escáneres, en consideración de que varios equipos serán instalados en lugares estratégicos de la institución, por lo cual los equipos deben estar optimizado a su operatividad para evitar inconvenientes o demoras en el servicio, por esto, las notificaciones de errores ayudaran a la pronta identificación de algún problema. Varias marcas del mercado cumplen con dicho requisito, por lo cual no constituye restricción o limitación para la participación de potenciales oferentes
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4)”
Sobre este requerimiento, entendemos que no es requerido ofertar el escáner con la Unidad de cama plana y la Hoja transportadora, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de estos accesorios opcionales. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
20-10-2021
20-10-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4)”
Sobre este requerimiento, entendemos que no es requerido ofertar el escáner con la Unidad de cama plana y la Hoja transportadora, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de estos accesorios opcionales. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4) no serán requeridos en la cotización, de igual forma se aclara que debe soportar dichas características para una futura adquisición.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Año de Lanzamiento: 2019 o superior”
Solicitamos que sean aceptados equipos con año de lanzamiento 2017 o superior, considerando que el año de lanzamiento no es un parámetro técnicamente indispensable, pues los fabricantes realizan actualizaciones de firmware y software a sus equipos para incorporar mejoras o funcionalidades conforme se va actualizando la tecnología sin necesidad de lanzar un nuevo modelo o producto.
Esta exigencia limita la participación de un mayor número de oferentes ya que restringe innecesariamente a solo dos marcas y las especificaciones técnicas en su conjunto, solo puede cumplirlas estrictamente el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
20-10-2021
20-10-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Año de Lanzamiento: 2019 o superior”
Solicitamos que sean aceptados equipos con año de lanzamiento 2017 o superior, considerando que el año de lanzamiento no es un parámetro técnicamente indispensable, pues los fabricantes realizan actualizaciones de firmware y software a sus equipos para incorporar mejoras o funcionalidades conforme se va actualizando la tecnología sin necesidad de lanzar un nuevo modelo o producto.
Esta exigencia limita la participación de un mayor número de oferentes ya que restringe innecesariamente a solo dos marcas y las especificaciones técnicas en su conjunto, solo puede cumplirlas estrictamente el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, se busca evitar la obsolescencia, contar con tecnología de vanguardia, incluso por la incorporación aplicaciones de software y componentes no solicitados explícitamente, pero que vienen de la mano con una renovación tecnológica, atendiendo a la vorágine de las actualizaciones en el ámbito de productos que son mejorados frecuentemente por todos los fabricantes, otorgando importantes beneficios funcionales. Además, con la confirmación plena que existen la cantidad suficiente de marcas/modelos que cumplen los requisitos exigidos y corresponden al año de Lanzamiento 2019 en adelante.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Contar con por lo menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante”
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en este mismo apartado, ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
20-10-2021
20-10-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Contar con por lo menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante”
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en este mismo apartado, ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la institución cuenta con la potestad de solicitar Autorización del Fabricante, de modo a garantizar el respaldo y soporte necesario Fabricante.
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*- Plan de entrega de los bienes, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Item 4: Escaner de alta productividad, dice:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Hasta 30 días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra Emitida por la Convocante que será confeccionada y remitida el mismo día de la firma del contrato.”
Sobre este plazo, se solicita a la convocante que el plazo de entrega, sea ampliado en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
20-10-2021
20-10-2021
*- Plan de entrega de los bienes, ítem 4 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Item 4: Escaner de alta productividad, dice:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Hasta 30 días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra Emitida por la Convocante que será confeccionada y remitida el mismo día de la firma del contrato.”
Sobre este plazo, se solicita a la convocante que el plazo de entrega, sea ampliado en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
La Convocante considera que no se encuentran dadas las condiciones para otorgar lo solicitado debido a que existen plazos dentro del Presupuesto General de la Nación que indefectiblemente deben ser cumplidos por la Convocante para la obligación efectiva de los pagos por los bienes adquiridos mediante procesos licitatorios. En ese sentido traemos a colación lo dispuesto en la Ley de PGN 2021, en su Art. 24, la Resolución M.H. N° 358/2021 y la Circular DNCP N° 13/2021. Además de la necesidad imperiosa por parte de la institución de contar con los bienes a ser adquiridos.