En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 NAS-SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, TIPO DE DISCO COMPATIBLE, se solicita:
“SAS.”
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El cambio no afectará la performance ni la implementación de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de equipos NAS los cuales no incluyen esta interfaz en equipamientos del tipo requerido por la convocante (Entry-level); además, el equipamiento tendrá discos del tipo SATA instalados según lo solicitado por la convocante; por ende este requerimiento no es técnicamente indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 NAS-SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, TIPO DE DISCO COMPATIBLE, se solicita:
“SAS.”
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El cambio no afectará la performance ni la implementación de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de equipos NAS los cuales no incluyen esta interfaz en equipamientos del tipo requerido por la convocante (Entry-level); además, el equipamiento tendrá discos del tipo SATA instalados según lo solicitado por la convocante; por ende este requerimiento no es técnicamente indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones debido que estas son condiciones mininas pudiendo ser superiores y no se enmarca como limitación a eventuales proveedores o contratistas.
12
*-DATOS DE LA CONTRATACION
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de Entrega de los Bienes, Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, ítem 1 – Servidor, dice:
“Noviembre 2021”
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días calendario como mínimo, teniendo en cuenta que actualmente por motivos de fuerza mayor los periodos de producción de los equipos vigentes en los fabricantes de renombre internacional se ha extendido a un estimado incluso de 150 días, por la escasez de los componentes principales a nivel mundial, considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos y la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional se está haciendo eco en todo el mundo.
Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de Entrega de los Bienes, Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, ítem 1 – Servidor, dice:
“Noviembre 2021”
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días calendario como mínimo, teniendo en cuenta que actualmente por motivos de fuerza mayor los periodos de producción de los equipos vigentes en los fabricantes de renombre internacional se ha extendido a un estimado incluso de 150 días, por la escasez de los componentes principales a nivel mundial, considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos y la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional se está haciendo eco en todo el mundo.
Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-DATOS DE LA CONTRATACION
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de Entrega de los Bienes, Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, ítem 2 – NAS - Servidor de almacenamiento de datos, dice:
“Noviembre 2021”
Al respecto se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días calendario como mínimo, teniendo en cuenta que actualmente los periodos de producción de los equipos vigentes en los fabricantes de renombre internacional se ha extendido a un estimado de 150 días incluso, por la faltante de ciertos componentes principales a nivel mundial, considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos y la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional se está haciendo eco en todo el mundo.
Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de Entrega de los Bienes, Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, ítem 2 – NAS - Servidor de almacenamiento de datos, dice:
“Noviembre 2021”
Al respecto se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días calendario como mínimo, teniendo en cuenta que actualmente los periodos de producción de los equipos vigentes en los fabricantes de renombre internacional se ha extendido a un estimado de 150 días incluso, por la faltante de ciertos componentes principales a nivel mundial, considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos y la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional se está haciendo eco en todo el mundo.
Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 NAS-SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, PUERTOS EXTERNOS, se solicita:
“USB 3.0 x 2, USB 2.0 x 2.”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con “USB 3.0 x1, USB 2.0 x1”. El cambio solicitado no afectará técnicamente la performance ni la implementación de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de equipos NAS los cuales no incluyen esta cantidad de puertos USB en todos los modelos disponibles. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 NAS-SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, PUERTOS EXTERNOS, se solicita:
“USB 3.0 x 2, USB 2.0 x 2.”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con “USB 3.0 x1, USB 2.0 x1”. El cambio solicitado no afectará técnicamente la performance ni la implementación de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de equipos NAS los cuales no incluyen esta cantidad de puertos USB en todos los modelos disponibles. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 NAS-SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, FUENTE ALIMENTACIÓN, se solicita:
“Debe poseer al menos 2 (dos) fuentes de alimentación Hot Plug con redundancia completa, éstas deberán ser capaces de soportar la carga del servidor a máxima capacidad. (200 - 240V).”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con una sola fuente capaz de soportar la carga del servidor a máxima capacidad (200 - 240V). El cambio no afectará la performance ni la implementación de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de equipos NAS los cuales no incluyen doble fuente en equipamientos del tipo requerido por la convocante (Entry-level). Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 NAS-SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, FUENTE ALIMENTACIÓN, se solicita:
“Debe poseer al menos 2 (dos) fuentes de alimentación Hot Plug con redundancia completa, éstas deberán ser capaces de soportar la carga del servidor a máxima capacidad. (200 - 240V).”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con una sola fuente capaz de soportar la carga del servidor a máxima capacidad (200 - 240V). El cambio no afectará la performance ni la implementación de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de equipos NAS los cuales no incluyen doble fuente en equipamientos del tipo requerido por la convocante (Entry-level). Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones debido que estas son condiciones mininas pudiendo ser superiores y no se enmarca como limitación a eventuales proveedores o contratistas.