*-ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN – Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN, dice:
“Sistemas Operativos Compatibles: Windows 10, Windows 8, Windows 7, Windows 7 x 64, Apple OS X, Exigido”
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con el Sistema Operativo Apple OSX sea considerado como opcional y en su lugar sea aceptado compatibilidad con Sistema Operativo Linux, teniendo en cuenta que los estándares de la industria para las estaciones de trabajo de digitalización de documentos son los sistemas operativos Windows y Linux, por tanto se tiene como técnicamente no indispensable la exigencia de compatibilidad con Apple OSX.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
11-10-2021
13-10-2021
*-ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN – Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN, dice:
“Sistemas Operativos Compatibles: Windows 10, Windows 8, Windows 7, Windows 7 x 64, Apple OS X, Exigido”
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con el Sistema Operativo Apple OSX sea considerado como opcional y en su lugar sea aceptado compatibilidad con Sistema Operativo Linux, teniendo en cuenta que los estándares de la industria para las estaciones de trabajo de digitalización de documentos son los sistemas operativos Windows y Linux, por tanto se tiene como técnicamente no indispensable la exigencia de compatibilidad con Apple OSX.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
*-ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN – Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN, se exige:
“Tipos y Gramaje de papel: Papel Grueso: 540 g/m2 o superior.”
Solicitamos sea aceptado Tipo y Gramaje de papel de 410 g/m2 o superior para Papel Grueso, considerando que este es el grosor máximo estándar que soportan la mayoría de los fabricantes de escáneres de documentos del porte y volumen requerido, deviniendo dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable a los efectos de satisfacer las necesidades REALES de la Convocante. Con esto se dará participación a más oferentes evitando direccionar las especificaciones a una marca en particular.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
11-10-2021
13-10-2021
*-ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN – Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN, se exige:
“Tipos y Gramaje de papel: Papel Grueso: 540 g/m2 o superior.”
Solicitamos sea aceptado Tipo y Gramaje de papel de 410 g/m2 o superior para Papel Grueso, considerando que este es el grosor máximo estándar que soportan la mayoría de los fabricantes de escáneres de documentos del porte y volumen requerido, deviniendo dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable a los efectos de satisfacer las necesidades REALES de la Convocante. Con esto se dará participación a más oferentes evitando direccionar las especificaciones a una marca en particular.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Con respecto al gramaje, se mantiene lo solicitado considerando que se apunta contar con equipos que permitan la digitalización de diversos tipos de papeles, así como de tarjetas que utilizan materiales de diferentes gramajes.
Además, se menciona que existen al menos 3 marcas que cumplen con dicho requerimiento.
13
*-ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN – Plazo de entrega
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN, dice:
“Plazo de entrega: 30 días”
Solicitamos a la convocante que el plazo de entrega sea ampliado en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando que la importación de los equipos solicitados es un proceso que requiere de un plazo mayor al establecido en el presente llamado, especialmente considerando las limitaciones operativas a nivel local y de comercio exterior afectados por las regulaciones entorno a la pandemia del COVID-19, por lo que los potenciales oferentes que deseen presentar su oferta, no tendrán oportunidad de realizar estos trámites para cumplir cabalmente con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
11-10-2021
13-10-2021
*-ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN – Plazo de entrega
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 7. ESCÁNER DE ALTO VOLUMEN, dice:
“Plazo de entrega: 30 días”
Solicitamos a la convocante que el plazo de entrega sea ampliado en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando que la importación de los equipos solicitados es un proceso que requiere de un plazo mayor al establecido en el presente llamado, especialmente considerando las limitaciones operativas a nivel local y de comercio exterior afectados por las regulaciones entorno a la pandemia del COVID-19, por lo que los potenciales oferentes que deseen presentar su oferta, no tendrán oportunidad de realizar estos trámites para cumplir cabalmente con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Consultamos si podrán ser aceptados equipos con procesador de 800 mhz considerando en primer lugar los precios referenciales que no se encuentran enmarcados en en la gama de equipos solicitados en cuanto al conjunto de ET, por otro lado contamos con equipos que en combinación de otros componentes internos estos se desempeñan mejor en cuanto a sus tiempos de respuesta y cuentan con insumos de alto rendimiento y bajo costo
Consultamos si podrán ser aceptados equipos con procesador de 800 mhz considerando en primer lugar los precios referenciales que no se encuentran enmarcados en en la gama de equipos solicitados en cuanto al conjunto de ET, por otro lado contamos con equipos que en combinación de otros componentes internos estos se desempeñan mejor en cuanto a sus tiempos de respuesta y cuentan con insumos de alto rendimiento y bajo costo
*- ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO – Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO, se exige:
“Interface: Hi-Speed USB 2.0 y Red Ethernet Gigabit”
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red Ethernet Gigabit sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad USB 2.0 como mínimo, considerando que para la velocidad de producción solicitada (60ppm/120ipm), los equipos de este porte y tamaño no incorporan la interfaz de red entre sus estándares de conectividad, resultando por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
11-10-2021
13-10-2021
*- ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO – Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO, se exige:
“Interface: Hi-Speed USB 2.0 y Red Ethernet Gigabit”
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red Ethernet Gigabit sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad USB 2.0 como mínimo, considerando que para la velocidad de producción solicitada (60ppm/120ipm), los equipos de este porte y tamaño no incorporan la interfaz de red entre sus estándares de conectividad, resultando por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a la Adenda N° 1. Podrán ser aceptados equipos que cuenten con accesorios externos para cumplir con éste requisito.
16
*- ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO – Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO, se exige:
“Interface: Hi-Speed USB 2.0 y Red Ethernet Gigabit”
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red Ethernet Gigabit sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que para la velocidad de producción solicitada (60ppm/120ipm), es suficiente una velocidad de transferencia por Ethernet de 10/100, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
11-10-2021
13-10-2021
*- ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO – Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO, se exige:
“Interface: Hi-Speed USB 2.0 y Red Ethernet Gigabit”
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red Ethernet Gigabit sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que para la velocidad de producción solicitada (60ppm/120ipm), es suficiente una velocidad de transferencia por Ethernet de 10/100, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a la Adenda N° 1. Podrán ser aceptados equipos que cuenten con accesorios externos para cumplir con éste requisito.
17
*- ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO – Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO, dice:
“Sistemas Operativos Compatibles: Windows 10, Windows 8, Windows 7, Windows 7 x 64, Apple OS X Exigido”
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con el Sistema Operativo Apple OSX sea considerado como opcional y en su lugar sea aceptado compatibilidad con Sistema Operativo Linux, teniendo en cuenta que los estándares de la industria para las estaciones de trabajo de digitalización de documentos son los sistemas operativos Windows y Linux, por tanto se tiene como técnicamente no indispensable la exigencia de compatibilidad con Apple OSX.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
11-10-2021
13-10-2021
*- ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO – Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO, dice:
“Sistemas Operativos Compatibles: Windows 10, Windows 8, Windows 7, Windows 7 x 64, Apple OS X Exigido”
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con el Sistema Operativo Apple OSX sea considerado como opcional y en su lugar sea aceptado compatibilidad con Sistema Operativo Linux, teniendo en cuenta que los estándares de la industria para las estaciones de trabajo de digitalización de documentos son los sistemas operativos Windows y Linux, por tanto se tiene como técnicamente no indispensable la exigencia de compatibilidad con Apple OSX.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
*- ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO – Plazo de entrega
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO, dice:
“Plazo de entrega: 30 días”
Solicitamos a la convocante que el plazo de entrega sea ampliado en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando que la importación de los equipos solicitados es un proceso que requiere de un plazo mayor al establecido en el presente llamado, especialmente considerando las limitaciones operativas a nivel local y de comercio exterior afectados por las regulaciones entorno a la pandemia del COVID-19, por lo que los potenciales oferentes que deseen presentar su oferta, no tendrán oportunidad de realizar estos trámites para cumplir cabalmente con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
11-10-2021
13-10-2021
*- ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO – Plazo de entrega
En el Pliego de Bases y Comediones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8. ESCÁNER DE VOLUMEN MEDIO, dice:
“Plazo de entrega: 30 días”
Solicitamos a la convocante que el plazo de entrega sea ampliado en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando que la importación de los equipos solicitados es un proceso que requiere de un plazo mayor al establecido en el presente llamado, especialmente considerando las limitaciones operativas a nivel local y de comercio exterior afectados por las regulaciones entorno a la pandemia del COVID-19, por lo que los potenciales oferentes que deseen presentar su oferta, no tendrán oportunidad de realizar estos trámites para cumplir cabalmente con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Consultamos si podrán ser aceptados equipos con memoria de 1 GB considerando en primer lugar los precios referenciales que no se encuentran enmarcados en en la gama de equipos solicitados en cuanto al conjunto de ET, por otro lado contamos con equipos que en combinación de otros componentes internos estos se desempeñan mejor en cuanto a sus tiempos de respuesta y cuentan con insumos de alto rendimiento y bajo costo
Consultamos si podrán ser aceptados equipos con memoria de 1 GB considerando en primer lugar los precios referenciales que no se encuentran enmarcados en en la gama de equipos solicitados en cuanto al conjunto de ET, por otro lado contamos con equipos que en combinación de otros componentes internos estos se desempeñan mejor en cuanto a sus tiempos de respuesta y cuentan con insumos de alto rendimiento y bajo costo
Consultamos si podrán ser aceptados equipos con rendimento de 150.000 considerando en primer lugar los precios referenciales que no se encuentran enmarcados en en la gama de equipos solicitados en cuanto al conjunto de ET, por otro lado estos rendimientos son ciclos máximos a los cuales no llegan los equipos ya que se manejan bajo parámetros de ciclos óptimos por lo que no afectaría el correcto desempeño, también cuentan con insumos de alto rendimiento y bajo costo
Consultamos si podrán ser aceptados equipos con rendimento de 150.000 considerando en primer lugar los precios referenciales que no se encuentran enmarcados en en la gama de equipos solicitados en cuanto al conjunto de ET, por otro lado estos rendimientos son ciclos máximos a los cuales no llegan los equipos ya que se manejan bajo parámetros de ciclos óptimos por lo que no afectaría el correcto desempeño, también cuentan con insumos de alto rendimiento y bajo costo