Lote 4 Item 3 Inmunoglobulina Humana 5G Presentación
Sería posible que la convocante amplié la presentación solicitada para el producto en cuestión a VIAL FCO. AMP. 100 ML I/V, en razón a que la mayoría de los proveedores locales cuentan con la presentación de FCO AMP. X 100 ML y se encuentran actualmente abasteciendo al mercado local y a distintas instituciones en dicha presentación.
Esta modificación no afecta a la calidad, eficiencia y mucho menos la concentración del producto solicitado, sino más bien permite la participación de mayores oferentes capaces de abastecer a la convocante y que la misma cuente con disponibilidad inmediata de productos para los beneficiaros de la DIBEN.
27-10-2021
02-11-2021
Lote 4 Item 3 Inmunoglobulina Humana 5G Presentación
Sería posible que la convocante amplié la presentación solicitada para el producto en cuestión a VIAL FCO. AMP. 100 ML I/V, en razón a que la mayoría de los proveedores locales cuentan con la presentación de FCO AMP. X 100 ML y se encuentran actualmente abasteciendo al mercado local y a distintas instituciones en dicha presentación.
Esta modificación no afecta a la calidad, eficiencia y mucho menos la concentración del producto solicitado, sino más bien permite la participación de mayores oferentes capaces de abastecer a la convocante y que la misma cuente con disponibilidad inmediata de productos para los beneficiaros de la DIBEN.
La convocante solicita medicamentos bajo la modalidad de adjudicación por lotes, en cuanto al Lote N° 4, el mismo se encuentra conformado por medicamentos que no corresponden a bienes de la misma naturaleza o especie y mucho menos clasificación, Ya que el Fulvestrant 250 mg Inyectable, la Bicalutamida 50 MG y el Erlotinib 150 MG son medicamentos Oncológicos- sintéticos, mientras que la Inmunoglobulina G Humana Normal 5g. Inyectable es un medicamento general de clasificación Biológica.
Si bien la inmunoglobulina también se utiliza para el tratamiento de pacientes oncológicos no es esa su principal finalidad, por lo cual solicitamos a la convocante que el ítem N° 3 Inmunoglobulina G Humana Normal 5g. Inyectable sea excluido del lote N° 4 e incluido en el Lote N° 9 el cual si corresponde a un lote de medicamento general biológico o bien que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado a ítems.
La convocante solicita medicamentos bajo la modalidad de adjudicación por lotes, en cuanto al Lote N° 4, el mismo se encuentra conformado por medicamentos que no corresponden a bienes de la misma naturaleza o especie y mucho menos clasificación, Ya que el Fulvestrant 250 mg Inyectable, la Bicalutamida 50 MG y el Erlotinib 150 MG son medicamentos Oncológicos- sintéticos, mientras que la Inmunoglobulina G Humana Normal 5g. Inyectable es un medicamento general de clasificación Biológica.
Si bien la inmunoglobulina también se utiliza para el tratamiento de pacientes oncológicos no es esa su principal finalidad, por lo cual solicitamos a la convocante que el ítem N° 3 Inmunoglobulina G Humana Normal 5g. Inyectable sea excluido del lote N° 4 e incluido en el Lote N° 9 el cual si corresponde a un lote de medicamento general biológico o bien que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado a ítems.
Se aclara lo siguiente:
Para el ítem N° 1: los precios son por unidades de cada frasco ampolla.
Para el ítem N° 2: los precios son por unidades de cada caja.
Para el ítem N° 3: los precios son por unidades de cada caja.
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LOTE 4
Todos los productos solicitados en el LOTE 4 , los precios referenciales son por unidad o por caja?
Se aclara lo siguiente:
Para el ítem N° 1: es por unidad de cada jeringa prellenada.
Para el ítem N° 2: es por unidad de cada comprimido.
Para el ítem N° 3: es por cada caja.
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LOTE 4 - ITEM 1
En relacion al LOTE 4 - ITEM 1 el precio referencial es por unidad de jeringa prellenada o por caja?
Se aclara lo siguiente:
Es por unidad de cada jeringa prellenada.
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PRECIO REFERENCIAL
CONSULTA 1 – PRECIO REFERENCIAL – LOTE 2 – ITEM 2 (RUXOLITINIB)
Considerando la Resolución DNCP N° 1890/2020, por la cual SE REGULA LA ESTIMACIÓN DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03, y teniendo en consideración que el precio establecido en el LOTE 2, ITEM 2 del producto RUXOLITINIB, en la presente contratación difiere de la cotización remitida, por un precio de Gs. 30.000.000, solicitamos que: La Convocante, verifique los criterios que ha utilizado para determinar el precio referencial y en consecuencia corrija confirme si es el precio referencial es correcto sobre la base de las consideraciones supra descritas y en consecuencia indique su parecer.
CONSULTA 1 – PRECIO REFERENCIAL – LOTE 2 – ITEM 2 (RUXOLITINIB)
Considerando la Resolución DNCP N° 1890/2020, por la cual SE REGULA LA ESTIMACIÓN DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03, y teniendo en consideración que el precio establecido en el LOTE 2, ITEM 2 del producto RUXOLITINIB, en la presente contratación difiere de la cotización remitida, por un precio de Gs. 30.000.000, solicitamos que: La Convocante, verifique los criterios que ha utilizado para determinar el precio referencial y en consecuencia corrija confirme si es el precio referencial es correcto sobre la base de las consideraciones supra descritas y en consecuencia indique su parecer.
Favor atenerse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, versión N° 3.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
CONSULTA 2: PRESENTACIÓN DEL LOTE 2 – ITEM 1.
El Pliego de Bases y Condiciones, en el punto SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, hace mención en el título de presentación del LOTE 2, ítem 1 debe ser “…AMPOLLA (sic)”. Por lo que, en este sentido, se solicita a la Convocante se sirva en analizar la posibilidad de extender dicho requerimiento ampliando la presentación a VIAL de modo a no restringir la participación, y considerando además que la presentación vial a diferencia de la Ampolla puede ser utilizada en múltiples dosis, mientras que la Ampolla debe desecharse después de un solo uso.
CONSULTA 2: PRESENTACIÓN DEL LOTE 2 – ITEM 1.
El Pliego de Bases y Condiciones, en el punto SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, hace mención en el título de presentación del LOTE 2, ítem 1 debe ser “…AMPOLLA (sic)”. Por lo que, en este sentido, se solicita a la Convocante se sirva en analizar la posibilidad de extender dicho requerimiento ampliando la presentación a VIAL de modo a no restringir la participación, y considerando además que la presentación vial a diferencia de la Ampolla puede ser utilizada en múltiples dosis, mientras que la Ampolla debe desecharse después de un solo uso.
Sobre la consulta realizada, es importante aclarar que la convocante elabora las especificaciones técnicas en virtud a sus necesidades. Es ese sentido, es fundamental exponer que dicha necesidad se basa en las recetas recepcionadas en la DIBEN por parte de los beneficiarios, y en este caso en particular, las mismas se adecuan a lo solicitado en el contenido de cada receta, en concordancia a lo que esta convocante viene solicitando año tras año, con respecto a la presentación del medicamento.
En virtud a lo expuesto, atenerse al pliego de bases y condiciones, versión N° 3.
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PRECIO REFERENCIAL
CONSULTA 1 – PRECIO REFERENCIAL – LOTE 2 – ITEM 2 (RUXOLITINIB)
Considerando la Resolución DNCP N° 1890/2020, por la cual SE REGULA LA ESTIMACIÓN DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03, y teniendo en consideración que el precio establecido en el LOTE 2, ITEM 2 del producto RUXOLITINIB, en la presente contratación difiere de la cotización remitida, por un precio de Gs. 30.000.000, solicitamos que: La Convocante, verifique los criterios que ha utilizado para determinar el precio referencial y en consecuencia corrija confirme si es el precio referencial es correcto sobre la base de las consideraciones supra descritas y en consecuencia indique su parecer.
CONSULTA 1 – PRECIO REFERENCIAL – LOTE 2 – ITEM 2 (RUXOLITINIB)
Considerando la Resolución DNCP N° 1890/2020, por la cual SE REGULA LA ESTIMACIÓN DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03, y teniendo en consideración que el precio establecido en el LOTE 2, ITEM 2 del producto RUXOLITINIB, en la presente contratación difiere de la cotización remitida, por un precio de Gs. 30.000.000, solicitamos que: La Convocante, verifique los criterios que ha utilizado para determinar el precio referencial y en consecuencia corrija confirme si es el precio referencial es correcto sobre la base de las consideraciones supra descritas y en consecuencia indique su parecer.