Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA  Nº 1

LPN - Nº 02/2020 SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EL PERSONAL MILITAR DE LAS FFAA DE LA NACIÓN - PLURIANUAL,  ID Nº 402580.

  1. Se modifica los datos consignados en el SICP, PBC electrónico, Sección Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Capacidad Financiera, Capacidad técnica.

Capacidad Financiera

Cantidad de reaseguradores: 2 [dos]   

Capacidad Técnica

No Aplica

  1. Se modifica los datos consignados en el SICP, PBC electrónico, Sección Suministros requeridos especificaciones técnicas. Capital de cobertura (Fallecimiento y Servicio de velatorio y sepelio)

LA ASEGURADORA DEBERÁ CUBRIR:

Fallecimiento:

La aseguradora garantiza que, en caso del fallecimiento del asegurado, cualquiera sea la causa (ejemplo: fallecimiento por paro cardiaco, pandemia, epidemia etc.) que la produzca, deberá realizar el pago del capital estipulado (Monto a pagar en Gs. por Persona) a los beneficiarios designados por el mismo.

Los ejemplos citados son solamente enunciativos y no limitativos, con alcance Nacional e Internacional las 24 horas, y hasta la vigencia del contrato.

Servicio de Velatorio y Sepelio:

La Compañía Aseguradora realizará los trámites pertinentes ante la Empresa de Sepelio, elegida por el Beneficiario, el servicio cubrirá hasta el monto máximo establecido. La Aseguradora proporcionará una línea telefónica con asistencia las 24 horas, en caso de producirse tal siniestro. En esa oportunidad el beneficiario comunicará a la Aseguradora, la Empresa elegida para el Servicio de Velatorio y Sepelio. La Compañía Aseguradora, proporcionara a la convocante (Departamento de Moral, Justicia y Disciplina de la Dirección General del Personal (D-1) del Estado Mayor Conjunto del Comando de Fuerzas Militares, una lista de empresas prestadoras de los servicios fúnebres para dicha utilización por los beneficiarios, con números de teléfonos, dirección y denominación. (mínimo tres (3)).

Si el beneficiario decidiera realizar los trámites ante una Empresa de Sepelio no incluida en la lista proporcionada por la empresa por motivos de urgencias o fuerza mayor, deberá presentar la factura de los gastos realizados por los servicios de velatorio y sepelio a la Empresa Aseguradora, a fin de recibir el reembolso, el mismo será de hasta el monto máximo establecido.

La Empresa Aseguradora deberá realizar el reembolso al contado en un plazo no mayor a 30 (treinta) días calendario posterior de la presentación de la factura por parte del beneficiario.

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Capacidad Financiera
  • Capacidad Técnica
  • Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
  • Capital de cobertura

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/402580-contratacion-seguro-vida-colectivo-personal-militar-ffaann-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda